Gaceta del Congreso del 23-12-2005 - Número 948SC (Contenido completo) - 23 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766887765

Gaceta del Congreso del 23-12-2005 - Número 948SC (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Número de Gaceta948
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
SANEAMIENTO CONTABLE
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 948 Bogotá, D. C., viernes 23 de diciembre de 2005 EDICION DE 44 PAGINAS
Departamento Administrativo de la Función Pública
Bogotá, D. C.
Doctor
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente honorable Congreso de la República
Bogotá, D. C.
Referencia. Informe de resultado de la Gestión de Saneamiento Contable
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de
lo ordenado en el parágrafo 1°, artículo 5° de la Ley 716 de 2001, se permite
informar el resultado de la gestión de saneamiento contable.
Se depuraron diecisiete (17) cuentas; cuya cuantía ascendió a sesenta y
seis millones setenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos con 78/100
($66.074.950,78) moneda legal.
Como producto de la depuración se eliminaron de los estados financieros,
activos por treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos
ochenta y cinco pesos con 66/100 ($34.437.785,66) y pasivos por treinta y un
millones seiscientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos con 12/100
($31.637.165,12).
Se depuraron seis (6) cuentas, hasta por un monto de cinco salarios mínimos
legales mensuales vigentes al momento de la depuración así:
Código
Contable Concepto Valor
Saneado
111001 Cuenta Corriente-Banco Popular Sucursal
Pablo VI, FondoNacional de Bienestar Social. 309.147,72
147003 Rendimientos de cuentas por cobrar 80.691,44
147028 Reclamaciones e indemnizaciones 1.565.748,00
195002 Responsabilidades fiscales 35.639,32
242518 Aportes a fondos de pensión 888.483,00
242519 Aportes a seguridad social 978.798,61
Total
saneado 3.858.508,09
Se depuraron once (11) cuentas, por un monto superior a cinco salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de la depuración así:
Código
Contable Concepto Valor saneado
147006 Arrendamientos 7.000.000,00
147013 Embargo judicial 2.288.485,00
147041 Servicios 8.972.643,00
147090 Otros deudores 1.799.716,00
195001 Responsabilidades en proceso 10.196.470,18
195003 Responsabilidades en proceso internos 2.189.245,00
240501 Bienes y servicios 4.125.536,00
241090 Otros contratistas 9.003.077,00
242529 Cheques no cobrados o por reclamar 6.409.397,57
242590 Otros acreedores 1.962.618,90
245590 Otros depósitos 8.269.254,04
Total saneado 62.216.442,69
Durante su gestión, el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió
en diez (10) oportunidades. Se anexa copia.
Las cifras depuradas se soportaron en su totalidad con ocho (8) Actos ad-
ministrativos. Se anexa copia.
Cabe anotar, que del total de los valores saneados el 66% de los mismos cor-
respondía a la incorporación de bienes y derechos del extinto Fondo Nacional
de Bienestar Social, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.
Atentamente,
El Director General,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La Subdirectora, Presidenta Comité Técnico de Saneamiento Contable,
Clara Liliana Henao Carmona.
La Coordinadora Grupo de Gestión Financiera,
Luz Stella Meza Herrán.
Página 2 Viernes 23 de diciembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 948
El Profesional Especializado, Secretario Técnico Comité de Saneamiento
Contable,
Jairo Quintero Caicedo.
La Profesional Universitaria con funciones de pagador,
Diana Lucy Castro Tirado.
Anexo: Lo enunciado en (88) folios.
Departamento Administrativo de la Función Pública
(diciembre 26)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 492 del
20 de agosto de 2003,mediante la que se fenecen unos pasivos del balan
ce del Departamento Administrativo de la Función Pública, correspondientes
a cheques anulados pendientes por reclamar y no cobrados por el beneficia-
rio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo
dispuesto en las Circulares Externas número 13 de 1996, número 032 de 2000,
número 050 de 2002; Carta Circular 033 de 2002 y 042 del 31 de enero de
2003, expedidas por la Contaduría General de la Nación; la Ley 716 del 24 de
diciembre de 2001 y el Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 777 del 20 de diciembre de 2002, se creó el
Comité Técnico de Saneamiento Contable del Departamento Administrativo de
la Función Pública y que una de las funciones descrita en el literal b) del artículo
dispone: “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes
sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los
valores contables a que haya lugar, proponiendo su descargue o incorporación
en los estados financieros de la entidad, según sea el caso”.
2. Que mediante Acta número 002 del 13 y 17 de marzo de 2003, expedida
por el Comité Técnico de Saneamiento Contable se decidió recomendar al Di-
rector del Departamento registrar contablemente el fenecimiento de la cuenta
de Acreedores-Cheques no cobrados o por reclamar la cual asciende a la suma
de dos millones treinta y ocho mil cien pesos con 38/100 ($2.038.100,38)
moneda legal.
3. Que en el numeral 10 de los considerandos de la Resolución 492 se rela-
ciona la Cuenta 242529 Acreedores-Cheques no cobrados o por reclamar por la
suma de dos millones treinta y ocho mil cien pesos con 38/100 ($2.038.100,38)
moneda legal.
4. Que la pagaduría del Departamento contactó con posterioridad a la expe-
dición de la Resolución número 492 del 20 de agosto de 2003, al señor Gabriel
Melo con cédula de ciudadanía número 79388215, quien aparecía en la relación
del considerando 10 de la Resolución 492 como acreedor del Departamento por
la suma de cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta pesos con 00/100
($429.560,00) moneda legal, por lo cual se hace necesario reversar el registro
contable autorizado en la Resolución número 492/03, con el ánimo de proceder
a cancelar la obligación contraída con el señor Gabriel Melo.
Por lo anterior, es procedente reversar contablemente el registro correspon-
diente al valor adeudado al señor Gabriel Melo, que fue contabilizado mediante
Nota de Contabilidad número 173 de agosto de 2003, en la cuenta Cheques no
cobrados y pendientes por reclamar que aparecía en los estados financieros del
Departamento, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas
e instructivos que regulan la gestión contable y el control fiscal;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar la Resolución número 492 del 20 de agosto de 2003,
en el sentido de reestablecer el pasivo que fue retirado de los estados financieros
del Departamento Administrativo de la Función Pública a favor del señor Gabriel
Melo y proceder a la cancelación de la obligación del mismo de forma inmedi-
ata de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, así:
Cuenta 242529 001 Cheques no Cobrados o por Reclamar-Gastos de Per-
sonal por la suma de cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta pesos
con 00/100 ($429.560,00) moneda legal.
Artículo 2°. Las dependencias competentes del Departamento deben efec-
tuar los ajustes necesarios a los estados financieros, dentro de los quince días
siguientes a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 3°. Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
El Director,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
* * *
(noviembre 26)
por la cual se retira de los activos del balance del Departamento Admin-
istrativo de la Función Pública, unos derechos catalogados de difícil cobro a
nombre de la Sociedad Comercial Asbir Ltda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo
dispuesto en la Circular Externa 050 del 23 de agosto de 2002, expedida por la
Contaduría General de la Nación, en la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,
el Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, el Plan General de Contabilidad
Pública, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante contrato de arrendamiento 051 del 20 de septiembre de
1996, el Departamento Administrativo de la Función Pública entregó a la
Sociedad Comercial Asbir Ltda., el inmueble propiedad del Departamento,
denominado Centro Vacacional Plenosol, ubicado en el municipio de Ricaurte,
Cundinamarca.
2. Que mediante Resolución número 455 del 17 de septiembre de 1997, se
liquidó unilateralmente por parte del Departamento Administrativo de la Función
Pública dicho contrato, por un valor de diecinueve millones ochocientos ocho
mil trescientos veintisiete pesos con 44/100 ($19.808.327.44) moneda legal.
4. Que a la fecha existen saldos de activos con una antigüedad superior a seis
(6) años, contados a partir del 17 de septiembre de 1997, y a la fecha no ha sido
posible encontrar bienes que haga posible la recuperación de dicho derecho.
5. Que según lo previsto en la Circular Externa número 050 del 23 de agosto
de 2002, expedida por la Contaduría General de la Nación, se determina la
“Actualización del proceso de identificación y reclasificación de saldos por
depurar, e incorporación de partidas no reconocidas para dar cumplimiento a
6. Que la Ley 716 de 2001 establece unas condiciones para la depuración
de saldos Contables, entre otras, la señalada en el literal b) del artículo 4° que
dice “Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible
ejercer los derechos por jurisdicción coactiva”.
7. Que mediante Resolución 777 del 20 de diciembre de 2002, se “creó el
Comité Técnico de Saneamiento Contable del Departamento Administrativo
de la Función Pública y que una de las funciones descrita en el literal b) del
artículo 3° establece: “Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas
competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la dep-
uración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o
incorporación en los estados financieros de la entidad, según sea el caso”.
8. Que la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de
la Función Pública mediante comunicado número OAJ-1100-0097 del 5 de
noviembre de 2003, informó que “realizó distintos trámites ante diferentes en-
tidades y no fue posible encontrar bienes que ameritaran con posibilidades de
éxito, iniciar proceso ejecutivo, para cobrar la obligación por $19.808.327.44,
a cargo de la Sociedad Asbir Ltda., contenida en la Resolución número 155
del 17 de septiembre de 1997, como producto de la liquidación unilateral del
Contrato de Arrendamiento número 051 del 20 de septiembre de 1996.
9. Que teniendo en cuenta las condiciones antes mencionadas, así como las
recomendaciones formuladas por la Oficina Asesora Jurídica se hace incobrable
dicho derecho en un 100%.
GACETA DEL CONGRESO 948 Viernes 23 de diciembre de 2005 Página 3
10. Que dichos valores se encuentran registrados en los estados financieros
del Departamento, de la siguiente manera:
Código
Contable Concepto Valor
147590 Deudas de difícil cobro-otros deudores
Rendimientos Cuentas por Cobrar 80.691,44
Arriendos 7.000.000,00
Reclamaciones e indemnizaciones 1.565.748,00
Servicios 8.972.643,00
195003 009 Responsabilidades en proceso 1.953.945,00
195003 008 Devolución reservas canceladas 235.300,00
11. Que el Plan General de Contabilidad Pública establece: Parte II, Capí-
tulo I.
1. Procedimientos relativos a los principios, 1.1 Instrucciones para el de-
bido reconocimiento, valuación y revelación de las operaciones financieras,
económicas y sociales, 1.1.4.2.4. –CASTIGO DE ACTIVOS. “Ahora, dado
que esta es una instrucción de carácter contable, que no implica, ni mucho
menos, la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa
o penal que pueda derivarse de los hechos en comentario, toda vez que sólo
pretende decantar la calidad, consistencia y veracidad de la información cont-
able revelada, deberá registrarse simultáneamente en las Cuentas de Orden el
valor de los ajustes por castigos de bienes y derechos, con el fin de preservar
la información que soporte las posibles acciones fiscales, legales, así como de
control que deben observarse”.
12. Que mediante Acta número 006 del 21 de noviembre de 2003, del Comité
Técnico de Saneamiento Contable se recomendó al Director del Departamento
autorizar al Grupo de Gestión Financiera para adelantar las acciones pertinentes,
a fin de registrar contablemente el castigo de las cuentas 1470 –Otros Deudores
y 1950– Responsabilidades, a nombre de la Sociedad Asbir Ltda., las cuales
ascienden a la suma de diecinueve millones ochocientos ocho mil trescientos
veintisiete pesos con 44/100 ($19.808.327,44) moneda legal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Castigar los activos que aparecen en los estados financieros
del Departamento a 31 de octubre de 2003, que se relacionan a continuación,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución,
así:
Cuenta 147590 Deudas de difícil cobro-Otros Deudores, correspondiente
a derechos constituidos a cargo de la Sociedad Asbir Ltda., por la suma de
diecisiete millones seiscientos diecinueve mil ochenta y dos pesos con 44/100
($17,619,082.44) moneda legal.
Cuenta 195003. Responsabilidades en proceso, correspondiente a dere-
chos constituidos a cargo de la Sociedad Asbir Ltda., por la suma de dos
millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos con
00/100($2,189,245.00) moneda legal.
Artículo 2°. Conservar el valor de las cuentas relacionadas en el artículo
anterior, en las Cuentas de Orden correspondientes.
Artículo 3°. Las Dependencias del Departamento competentes deben efec-
tuar los ajustes necesarios a los estados financieros, dentro de los quince días
siguientes a la vigencia de la presente resolución.
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2003.
El Director,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
(noviembre 19)
por la cual se castigan unos activos del balance del Departamento Ad-
ministrativo de la Función Pública, correspondientes a los derechos que le
fueron incorporados del suprimido Fondo Nacional de Bienestar Social, de
conformidad con el Decreto número 2170 de 1992.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo
dispuesto en la Circular Externa 050 del 23 de agosto de 2002, expedida por la
Contaduría General de la Nación, en la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,
el Decreto 1282 de junio 19 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo transi-
torio 20 de la Constitución Política de 1991, el señor Presidente de la República
expidió el Decreto número 2170 de 1992, por el cual se ordenó la supresión y
liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social, establecimiento Público
que se encontraba adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil
(hoy de la Función Pública). En dicha norma se determinó que el Fondo en-
traría en proceso de liquidación a partir de la vigencia de la misma y que en
este proceso concluiría a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Se estableció,
igualmente, que una vez culminara el proceso de liquidación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado decreto, los bienes, dere-
chos y obligaciones pasarían a la Nación - Departamento Administrativo de
la Función Pública.
2. Que el proceso de liquidación de que trata el considerando anterior no
se cumplió dentro de los términos y procedimientos establecidos y, en conse-
cuencia, a 31 de diciembre de 1993 no se obtuvo su culminación.
3. Que sobre la situación antes descrita, el 2 de febrero de 1996 el Depar-
tamento formuló una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del
honorable Consejo de Estado, el cual, el 28 de marzo del mismo año, emitió
el siguiente concepto:
1. “La titularidad que sobre bienes, derechos y obligaciones que tenía el
Fondo Nacional de Bienestar Social, por mandato legal (artículo 5° del Decreto
2170 de 1992), se trasladó a la Nación Departamento Administrativo de la
Función Pública, a partir del 1° de enero de 1994.
La representación legal del Fondo Nacional de Bienestar Social que tenía
el liquidador, cesó definitivamente al terminar la existencia jurídica de dicho
Fondo, el 31 de diciembre de 1993.
A partir del 1° de enero de 1994, las sumas de dinero depositadas en cuentas
corrientes bancarias a nombre del citado Fondo, pertenecen a la Nación-De-
partamento Administrativo de la Función Pública.
2. La Nación-Departamento Administrativo de la Función Pública, por man-
dato legal se subrogó en las obligaciones del extinguido establecimiento público
Fondo Nacional de Bienestar Social. Por consiguiente podrá pagar las cuentas
que por reunir los requisitos legales hayan sido exigibles dentro del proceso de
liquidación. El pago se sujetará a las disposiciones sobre presupuesto.
3. Las sumas de dinero que las entidades financieras tengan a favor del
Extinguido Fondo Nacional de Bienestar Social, pertenecen a la Nación-
Departamento Administrativo de la Función Pública, porque así lo ordenan
los artículos 5° y 9° del Decreto 2170 de 1992; el Director del mencionado
Departamento Administrativo podrá disponer el retiro de las sumas de dinero
que se encuentren en las entidades financieras.
4. Se reitera que los activos que tenía el Fondo Nacional de Bienestar So-
cial, pasaron por disposición legal, a la Nación-Departamento Administrativo
de la Función Pública y este deberá administrarlo para los fines señalados a la
División de Bienestar Social”.
4. Que a partir del pronunciamiento del honorable Consejo de Estado, este
Departamento, precisó las acciones tendientes a culminar el proceso de liqui-
dación del Fondo en referencia.
5. Que a la fecha existen saldos de activos con una antigüedad superior a
diez (10) años, contados a partir del 31 de diciembre de 1993, y en los archivos
de la entidad no existen los documentos que soporten estos derechos.

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