Gaceta del Congreso del 24-04-2009 - Número 239PSDPL (Contenido completo) - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766714517

Gaceta del Congreso del 24-04-2009 - Número 239PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Abril 2009
Número de Gaceta239
GACETA DEL CONGRESO 239 Viernes 24 de abril de 2009 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 239 Bogotá, D. C., viernes 24 de abril de 2009 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 055
DE 2008 CAMARA
por la cual se establece el régimen de insolvencia
para la persona natural no comerciante.
Bogotá, D. C., 13 de abril de 2009
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
En atención a la designación que nos fuera hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Per-
manente de Cámara, dando cumplimiento a lo esta-
blecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos presentar Ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 055 de 2008 Cámara, por
la cual se establece el régimen de insolvencia para
la persona natural no comerciante, en los siguientes
términos:
1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley número 055 de 2008 Cáma-
ra, por la cual se establece el régimen de insolven-
cia para la persona natural no comerciante, de au-
toría de los Representantes Simón Gaviria Muñoz,
Roy Barreras, Omar Flórez Vélez, Guillermo Santos
Marín, Carlos Ramiro Chavarro, Eduardo Crissien y
David Luna, entre otros y los Senadores Gina Pa-
rody, Aurelio Iragorri, Mario Salomón Náder, entre
otros, fue presentado el 31 de julio de 2008 ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes y
publicado en la Gaceta del Congreso 494 de agosto
1º de 2008.
(O GHRFWXEUH FRQHO ¿QGH VRFLDOL]DUHO SUR-
yecto y ambientar la discusión de la ponencia para
primer debate, por iniciativa de los ponentes que sus-
criben este informe, se llevó a cabo en el recinto de
sesiones de la Comisión Tercera de la Cámara, un
Foro sobre el proyecto de ley del régimen de insol-
vencia en el que intervinieron:
 'RFWRU &pVDU 3UDGR9LOOHJDV 6XSHULQWHQGHQWH
Financiero.
 'RFWRU 5REHUWR %RUUiV 3RODQtD 'LUHFWRU GH
Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
 'RFWRU 1pVWRU 'tD] 6DDYHGUD 'LUHFWRU GH
Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –DIAN.
'RFWRU5DPyQ0DGULxiQ'LUHFWRUGH5HJXODFLyQ
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 'RFWRU 5DIDHO %HUQDO *XWLpUUH] 'LUHFWRU GHO
&HQWURGH 6ROXFLyQ GH &RQÀLFWRV GH OD &iPDUD GH
Comercio de Bogotá.
 'RFWRU -HV~V 0DUtD 6DQJXLQR 9LFHSUHVLGHQWH
del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
 'RFWRU *HUPiQ 0RQUR\ $ODUFyQ 3UHVLGHQWH
del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal
Capítulo Colombiano.
'RFWRU -DLPH $UWXUR 6DOD]DU &RRUGLQDGRU GHO
Grupo de Estudio del Proyecto de ley sobre insol-
vencia, designado por el Instituto Iberoamericano de
Derecho Concursal Capítulo Colombiano.
'RFWRUD0DUtD0HUFHGHV&XpOODU3UHVLGHQWHGH
la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras
de Colombia –Asobancaria.
 'RFWRU .HQQHWK 0HQGLZHOVRQ 3UHVLGHQWH GH
5H¿QDQFLD6$
Adicionalmente, se incluyeron las observacio-
nes y sugerencias enviadas como respuesta a nues-
tra solicitud de concepto de entidades tales como la
Superintendencia de Industria y Comercio, Super-
intendencia de Sociedades, Federación Nacional de
Comerciantes –FENALCO, Confederación Colom-
biana de Cámaras de Comercio – Confecámaras, Fe-
deración Nacional de Ganaderos –Fedegán, Univer-
sidad Externado de Colombia, entre otros.
P O N E N C I A S
Página 2 Viernes 24 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 239
El primer debate se llevó a cabo el 3 de diciem-
bre de 2008, ante la Comisión Tercera Constitucional
Permanente en donde el articulado propuesto en el
SOLHJRGH PRGL¿FDFLRQHVREHGHFtD HQVXPD\RUtD D
correcciones en la redacción, el mismo fue aprobado
en su integridad junto con la ponencia radicada en
sentido favorable de manera unánime, solamente con
la adición del siguiente inciso en el artículo 4º:
Incapacidad de pago inminente. El deudor es-
tará en situación de incapacidad de pago inminente,
cuando acredite la existencia de circunstancias que
afecten o razonablemente puedan afectar en forma
grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones,
con un vencimiento igual o inferior a un año.
Y la adición del siguiente artículo nuevo con tres
parágrafos:
Artículo nuevo. Los deudores del Programa de
Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN Agro-
pecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000,
1257 de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de
2004, 2795 de 2004, 3749 de 2004 y 2841 de 2006
así como de las reestructuraciones efectuadas me-
diante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y
4678 de 2007, podrán extinguir las obligaciones a su
cargo, mediante el pago de contado dentro del año si-
guiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor
que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%)
del saldo inicial de la obligación a su cargo con los
referidos programas, en el momento de su compra, y
el valor que Finagro pagó al momento de adquisición
de la respectiva obligación.
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, aque-
llos deudores que hayan realizado abonos a capital,
podrá extinguir sus obligaciones cancelando la dife-
rencia entre los abonos previamente efectuados y el
valor antes indicado.
Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones
establecidas en la presente ley, los deudores deberán
presentar paz y salvo por concepto de seguro de vida,
honorarios, gastos, costas judiciales, estos últimos
cuando se hubiere iniciado contra ellos el cobro de
las obligaciones.
Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o
acreedor de todas las obligaciones de los programas
PRAN, deberán abstenerse de adelantar su cobro ju-
dicial por el término de un (1) año contado a partir de
la vigencia de la presente ley, término este dentro del
cual se entienden también suspendidos los procesos
que se hubieren iniciado, así como la prescripción
de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo
anterior sin perjuicio del trámite de los procesos con-
cursales.
2. Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley objeto de estudio, se propone
establecer un régimen de insolvencia para la persona
natural no comerciante, necesidad legal omitida en
la Ley 1116 de 2007 que estableció el régimen de in-
solvencia empresarial dirigido eminentemente a las
personas jurídicas dedicadas a la actividad empresa-
rial y comercial.
El régimen de insolvencia establecido en el pro-
yecto de ley tiene por objeto permitirle al deudor que
es persona natural no comerciante acogerse a un pro-
cedimiento legal y gratuito, que le permita mediante
un trámite de negociación de deudas, luego de pro-
poner una fórmula de pago, celebrar un acuerdo con
sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones
SHQGLHQWHVFRQ HOVLVWHPD¿QDQFLHUR FRQHOFRPHU-
cio y demás personas naturales.
Se propone fundamentalmente un procedimien-
to de esencia conciliatoria entre el deudor y sus
acreedores para que en un término no superior a 60
días, máximo 90, a través de un trámite de negocia-
ción de deudas en el que de común acuerdo ante un
Conciliador se puedan replantear las condiciones
de pago de sus obligaciones sin importar la natu-
raleza de estas, es decir que pueden ser objeto de
este procedimiento las deudas privadas, las origina-
GDVHQVHUYLFLRV ¿QDQFLHURVHQVHUYLFLRV S~EOLFRV
impuestos, tasas o contribuciones, etc., para que a
WUDYpVGHOD UH¿QDQFLDFLyQFRQGRQDFLyQGHLQWHUH-
ses, dación en pago, intercambio de activos, entre
otras posibilidades se concluya en un acuerdo de
pago factible que le posibilite al deudor recuperar
VX ³VWDWXV´ ¿QDQFLHUR D ORV DFUHHGRUHV UHFXSHUDU
sus recursos y normalizar .
En primera instancia del procedimiento de in-
solvencia conocerán los Conciliadores acreditados
como tal por el Ministerio del Interior y de Jus-
ticia, ya sea en Centro de Conciliación públicos
o privados. En los casos en que en desarrollo del
procedimiento de insolvencia se superen las atri-
buciones o la competencia conferida legalmente al
Conciliador, dicha situación será resuelta median-
te el Juez Civil del domicilio del deudor a través
del trámite de un incidente. Igualmente el Juez co-
nocerá en segunda instancia cuando el acuerdo de
pagos que resulte del procedimiento de insolven-
cia, sea impugnado.
Los trámites inherentes a los procedimientos de
insolvencia que se celebren ante funcionarios públi-
cos facultados para conciliar, ante centros de con-
ciliación de consultorios jurídicos de facultades de
derecho y de las entidades públicas serán gratuitos.
Los Notarios y los Centros de Conciliación priva-
dos podrán cobrar por sus servicios de conformidad
con el marco tarifario que establezca el Gobierno
Nacional.
A partir de la aceptación de la solicitud del trá-
mite de negociación de deudas se suspende el cobro
de intereses de mora de las obligaciones objeto del
procedimiento de insolvencia, tampoco podrán ad-
mitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de
restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en
contra del deudor.
Los gastos necesarios para la subsistencia del
deudor y de las personas a su cargo, así como las
obligaciones que este debe continuar pagando du-
rante el procedimiento de insolvencia serán paga-
dos de preferencia y no estarán sujetos al sistema
que en el acuerdo de pago se establezca para las
demás acreencias.
Incluye restricciones para evitar el mal uso del
procedimiento de insolvencia, tales como:
Si se demuestra que dentro de los seis (6) me-
ses anteriores a la aceptación de la solicitud el deu-
GRUJUDYy R WUDQV¿ULy D FXDOTXLHU WtWXOR ELHQHV VXMH-
tos a registro, a juicio de un perito en detrimento de
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la prenda general de los acreedores, el Conciliador
declarará fracasado el trámite de negociación de
deudas.
De igual forma se procederá en aquellos casos en
que el deudor traspase la titularidad de bienes que
representen más del 10% del total de sus activos a
la fecha de la solicitud del trámite de negociación de
deudas.
El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trá-
mite de negociación de deudas, únicamente después de
transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumpli-
miento total del acuerdo anterior. Si el deudor no hubie-
re cumplido en su integridad el acuerdo celebrado, no
podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.
Una vez cumplido el Acuerdo de Pago por par-
te del deudor de buena fe sin que haya podido pa-
gar la totalidad de sus obligaciones y transcurridos
dos meses sin que se haya impugnado el Acuerdo,
se considerarán extinguidas las obligaciones civiles
pendientes de pago pero transformadas en obligacio-
nes naturales, de conformidad con lo previsto en el
Si vencido el término previsto por la ley sin que
se haya celebrado el Acuerdo de Pago, el Concilia-
dor informará a los jueces de conocimiento de los
SURFHVRVMXGLFLDOHVLQGLFDGRVHQODVROLFLWXGD¿QGH
que continúen las acciones ejecutivas, de restitución
y de jurisdicción coactiva que cursen en contra del
deudor.
Contempla unas disposiciones especiales para la
persona natural no comerciante.
1. Desde la aceptación de la solicitud del trámite
de negociación de deudas, el deudor podrá solicitar
la suspensión inmediata del embargo y/o secues-
tro que pesen sobre los bienes o productos inheren-
tes a su actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando
así lo solicite él mismo, de manera expresa y fundada
en la fórmula de arreglo por considerarlo necesario
para poder cumplir con el acuerdo de pago.
2. En ningún caso, el Acuerdo de Pago podrá arro-
jar como resultado la dación en pago del bien inmue-
EOHR GHORV DFWLYRV¿MRV LQKHUHQWHVD ODDFWLYLGDG
propia del productor agropecuario y/o pesquero.
3. En todas las Audiencias de negociación de
deudas, el productor agropecuario y/o pesquero de-
berá estar asistido por un Asesor experto en temas
agropecuarios para que asista sus intereses, debien-
do suscribir el acta en calidad de observador. Para
FXPSOLU WDO ¿Q HO 0LQLVWHULR GH$JULFXOWXUD SRGUi
suscribir convenios con entidades públicas o priva-
das que tengan dentro de su objeto social fortalecer
y/o mejorar la calidad de vida del la población rural
dedicada a la actividad agropecuaria y/o pesquera.
De otra parte prevé sanción con prisión de uno a
seis años, para quienes dentro de un procedimiento
de insolvencia incurran en las siguientes conductas:
 6XPLQLVWUHQ GDWRV FHUWL¿TXHQ HVWDGRV ¿QDQ-
cieros o en sus notas, o el estado de inventario o la
relación de acreedores a sabiendas de que en tales
documentos no se incluye a todos los acreedores, se
excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se
incluyen acreencias o acreedores inexistentes contra-
rias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades
en los documentos que entreguen en desarrollo del
procedimiento de insolvencia.
3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos
como acreedores, o de cualquier modo hagan incu-
rrir en error grave al Conciliador o al Juez.
Cuando el Conciliador o el Juez detecte cualquie-
ra de estas conductas, deberá remitir copias de todo
lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para
que inicie la respectiva investigación penal.
El proyecto de ley tiene la siguiente estructura
7tWXOR,5pJLPHQGHLQVROYHQFLD
&DStWXOR , )LQDOLGDG SULQFLSLRV \ DOFDQFH GHO
Régimen de insolvencia para la persona natural no
comerciante
7tWXOR,,3URFHGLPLHQWRGHLQVROYHQFLD
&DStWXOR,,7UiPLWHGHQHJRFLDFLyQGHGHXGDV
 &DStWXOR ,,, $XGLHQFLD GH QHJRFLDFLyQ GH
deudas
&DStWXOR,9$FXHUGRGHSDJR
 7tWXOR ,,, 'LVSRVLFLRQHV HVSHFLDOHV SDUD HO
productor agropecuario y/o pesquero y disposi-
FLRQHV¿QDOHV
 &DStWXOR 9 'LVSRVLFLRQHV HVSHFLDOHV SDUD HO
productor agropecuario y/o pesquero
&DStWXOR9,'LVSRVLFLRQHV¿QDOHV
3. Antecedentes
Como antecedentes recientes del trámite concursal
–entendido como aquel procedimiento legal al que se
puede acudir en los casos en los que por falta de liqui-
dez una persona no pueda atender sus obligaciones cre-
diticias– encontramos la Ley 222 de 1995 por la cual se
PRGL¿FyHO/LEUR ,,GHO&yGLJR GH&RPHUFLR\ VHH[-
pidió un nuevo régimen de procesos concursales, pos-
teriormente la Ley 550 de 1999 estableció un régimen
promoviendo y facilitando la reactivación empresarial
y la reestructuración de los entes territoriales para ase-
gurar la función social de las empresas y lograr el desa-
rrollo armónico de las regiones y más recientemente a
través de la Ley 1116 de 2006 por la cual se establece el
Todas ellas sin embargo, fueron concebidas como
regímenes legales para empresas y comerciantes, en
ningún caso para personas naturales no comercian-
tes. De hecho, en el artículo 8º de la Ley 1116 de
2006 por medio la cual se estableció el Régimen de
Insolvencia Empresarial, se lee:
“Artículo 3°. Personas excluidas. No están sujetas
al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
8. Las personas naturales no comerciantes”.
En tal sentido, la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-699 de 2007 al pronunciarse sobre la
exequibilidad del mencionado numeral 8 del artículo
3º de la Ley 1116 de 2006, ordenó en el segundo nu-
meral de su parte resolutiva lo siguiente:
“Segundo. Exhortar al Congreso de la República
para que dentro del ámbito de su potestad de con-
¿JXUDFLyQ OHJLVODWLYD H[SLGD XQ UpJLPHQ XQLYHUVDO
para personas naturales no comerciantes”.
A nivel internacional encontramos como antece-
dente el sistema de quiebra de los Estados Unidos,

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