Gaceta del Congreso del 25-11-2011 - Número 897PL (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702613

Gaceta del Congreso del 25-11-2011 - Número 897PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2011
Número de Gaceta897
GACETA DEL CONGRESO 897 Viernes, 25 de noviembre de 2011 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 897 Bogotá, D. C., viernes, 25 de noviembre de 2011 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2011
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHO3URJUDPD
1DFLRQDOGH5HDFWLYDFLyQ$JURSHFXDULD±35$1
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 3URJUDPDGH5HDFWLYDFLyQ$JURSH-
FXDULD1DFLRQDO35$1 Los deudores del Progra-
ma Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN
Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000,
y los deudores de los programas PRAN Cafetero,
PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arroce-
ro, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931
de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán
extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el
pago de contado dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del
valor que resulte mayor entre el treinta por ciento
(30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo
con el referido Programa, y el valor que Finagro
pagó al momento de adquisición de la respectiva
obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos
deudores que hayan realizado abonos a capital, po-
drán extinguir sus obligaciones cancelando la di-
ferencia entre el valor antes indicado y los abonos
previamente efectuados.
Parágrafo 1°. Aquellos deudores que se acogie-
ron a los términos de los Decretos 4222 de 2005,
3363 de 2007, 4678 de 2007 o 4430 de 2008, este
~OWLPRHQFXDQWRDODVPRGL¿FDFLRQHV LQWURGXFLGDV
a los artículos 6° del Decreto 1257 de 2001 y 10 del
Decreto 2795 de 2004, podrán acogerse a lo previs-
to en la presente ley, en cuyo caso se reliquidará la
REOLJDFLyQUH¿QDQFLDGDSDUD GHWHUPLQDUHOYDORU D
pagar.
Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones es-
tablecidas en la presente ley, los deudores deberán
presentar el Paz y Salvo por concepto de seguros de
vida, honorarios, gastos y costas judiciales, estos
últimos, cuando se hubiere iniciado contra ellos el
cobro de las obligaciones.
Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o
acreedor de todas las obligaciones de los Progra-
mas PRAN, deberá abstenerse de adelantar su co-
bro judicial por el término de dieciocho (18) meses
contado a partir de la vigencia de la presente ley,
término este dentro del cual se entienden también
suspendidos los procesos que se hubieren iniciado,
así como la prescripción de dichas obligaciones,
conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del
trámite de los procesos concursales.
No obstante la suspensión de la prescripción por
el término señalado en el inciso anterior, Finagro
o el administrador o acreedor de las obligaciones
de los programas PRAN, tendrá la atribución de
iniciar y adelantar procesos judiciales de cobro a
partir del 1° de octubre del 2012 contra los deudo-
res que no hayan cumplido todos los requisitos para
DFFHGHUDO EHQH¿FLR \ ORV SOD]RV YHQFLGRV GHVXV
obligaciones ameriten, a juicio de Finagro, el inicio
del cobro. Dichos nuevos procesos no estarán so-
metidos a la suspensión del inciso anterior. En todo
FDVRHOGHXGRUGHPDQGDGRFRQVHUYDUiHOEHQH¿FLR
para el pago previsto en el inciso primero del pre-
sente artículo y en el parágrafo segundo.
Parágrafo 4°. Finagro, o el administrador o
acreedor de las obligaciones de los programas
PRAN, deberá abstenerse de adelantar el cobro
judicial contra un deudor, cuando el monto total
del respectivo endeudamiento por capital para las
distintas obligaciones en los programas de los que
sea administrador o creador sea igual o inferior a
$3.500.000 del año de expedición de la presente
ley. Para su recuperación solo se adelantará cobro
prejudicial.
Parágrafo 5°. Los abonos parciales realizados
durante la vigencia de las Leyes 1328 de 2009,
1380 de 2010 y 1430 de 2010 a las obligaciones
PRAN de que trata el presente artículo, serán apli-
FDGRVFRQHOEHQH¿FLRDTXtLQGLFDGRGLVPLQX\HQGR
el capital de la obligación en la misma proporción

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