Gaceta departamental Nº 24.061 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 9 de Junio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937019252

Gaceta departamental Nº 24.061 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación09 Junio 2023
Número de Gaceta24.061
24.061 56
Medellín, miércoles 14 de junio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JUNIO 2023
Número
2023070002592
2023070002593
2023070002594
2023070002595
2023070002596
2023070002597
2023070002598
Fecha
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Página
3
7
10
15
19
28
31
Número
2023070002599
2023070002600
2023070002601
2023070002602
2023070002603
2023070002604
Fecha
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Junio 09
Página
34
36
38
40
42
44
3
Radicado: D 2023070002592
Fecha: 09/06/2023
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~~~~~CRETO
11111111111111111111111111111111111
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11111111
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del
Departamento
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EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
ejercicio
de
las facultades
constitucionales y legales
en
especial
de
las que
le
confiere
la
2022,
la
Ordenanza
32
del
14
de diciembre de 2022 y
la
Ordenanza
28
del
31
de
agosto
de
2017, y
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a.
Que
el
artículo
30
de
la
Ordenanza
32
del
14
de
diciembre de 2022 establece· "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con lo dispuesto
en
el parágrafo
2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos presupuesta/es
consistentes en aumentar
una
partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito} , sin
alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio
de
la
deuda, en cada sección presupuesta!, esto
es,
que sólo afectan el anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuesta/es internos" los cuales
competen al Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición de estos actos administrativos se requiere de la solicitud del jefe de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de
Hacienda -Dirección de Presupuesto. Si se trata de gastos
de
inversión,
se
requiere
el concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación Departamental. "
b.
Que
la
Secretaría
de
, lnclusion Social y Familia, mediante oficio
con
radicado
No.2023020027206
d'eÍ
05
de
junio
de
2023, solicitó concepto favorable
al
Departamento
Administrativo de Planeación para realizar traslado presupuesta! por valor
de
$525.000.000 entre rubros
de
inversión.
4
JPANIAGUAM
1
'
i
1
1
DECRETO
Hoja 2
"Por medio del cual
se
efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General
del Deparlamento"
c.
Que
el
Departamento Administrativo de Planeación, emitió concepto favorable
en
el
oficio
No.
2023020027395 del
06
de
junio de 2023.
d. Que con fundamento
en
el
artículo
95
de la Ordenanza
28
del
31
de agosto de 2017, que
aprueba
el
Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y sus
Entidades Descentralizadas,
el
Director de Presupuesto certificó
la
disponibilidad de las
apropiaciones a contracreditar.
e.
Que
el
objetivo de este decreto
es
realizar traslado presupuesta!
en
el
agregado de
gastos de inversión
la
Secretaría de lnclusion Social y Familia, para cumplir con los
indicadores de resultado y de producto del Plan de Desarrollo Unidos por
la
Vida
"2020-2023", específicamente los asociados a los programas y proyectos a cargo
de
la
Entidad y a
la
gestión de las Políticas Públicas Departamentales.
En mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese
el
Presupuesto y PAC de Gastos de inversión
en
la
Secretaría de lnclusion Social y Familia, de conformidad con
el
siguiente detalle:
Fondo Centro PosPre Area PEP Valor Proyecto
Gestor Funcional
---
lmplementacion
del
programa Antioquia
para Infancia y
4-1011 1330 2-3 C41026 070124 $306.491.361 Adolescencia del Plan
de desarrollo "unidos
por
la
Vida"
2020 -
2023 Antioauia
Generación de
acciones,
reconocimiento,
participación, no
discriminación y
noviolencia, desde
la
perspectiva
0-1010
1330
2-3 C45012 220267 $218.508.639 diferencial; para
la
visibilízacion,
preservación de las
vidas y
empoderamiento de
las personas
LGBTI
del departamento de
1
[
_____
Antioauia.
TOTAL
$525.000.000
5
JPANIAGUAM
DECRETO Hoja 3
"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General
del Departamento"
Artículo Segundo.
Acredítese
el
Presupuesto
y
PAC de Gastos de inversion
en
la
Secretaría de lnclusion Social y familia, de conformidad
con
el
siguiente detalle:
Fondo Centro PosPre Area PEP Valor Proyecto
Gestor Funcional
lmplementacion del
programa Unidos por
la
primera infancia del
4-1011
1330
2-3 C41021 070125 $300.000.000
plan
de
desarrollo
"unidos por
la
vida"
2020
-
2023
Antioquia.
lmplementacion del
programa Jovenes por
4-1011
1330
2-3 C41026 070122 $6.491.361
la
Vida del plan de
desarrollo "unidos por
la
vida" 2020 -2023
Antioquia.
lmplementacion del
programa Jovenes por
0-1010
1330
2-3 C41026 070122 $218.508.639
la
Vida del plan
de
desarrollo "unidos por
la
vida" 2020 -2023
Antioquia.
TOTAL $525.000.000
Artículo Tercero.
Este decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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.._)
~
CV'\)
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria
de
Hacienda
Vo.Bo. Leonardo Garrido Dovale, Director
de
Asesoría Legal
y
de Control ~ -
Vo
.Bo. Roberto Enrique Guzman Benitez: Subsecretario Prevención
del
Daño . .
e,
C,.
Z
Antijurídico 't
6
JPANIN,UAM
DECRETO Hoja4
"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General
del Departamento"
Les
arriba
firmantes
declaramos
que
hemos
revisado
el
documento
y
lo
encontramos
ajustado
a
las
normas
y
disposiciones
legales
vigentes
y
por
tanto,
bajo
nuestra
responsabilidad
lo
presentamos
para
la
firma.
7
--·
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¡
/
Radicado:
D 2023070002593
d'f
Fecha:
09/06/2023
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g:s~~~CREro
111111
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mi
11111!111
ll
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1111
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
a.
Que
el
artículo
30
de
la
Ordenanza
32
del
14
de diciembre de 2022 establece: "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos
presupuesta/es consistentes
en
aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra
(contracrédito), sin alterar
el
monto total
de
los presupuestos
de
funcionamiento,
inversión o servicio
de
la
deuda,
en
cada sección presupuesta/, esto
es,
que sólo
afectan el anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto, se denominan "traslados
presupuesta/es internos" los cuales competen al Gobernador, mediante decreto
Para
la
expedición
de
estos actos administrativos se requiere
de
la
solicitud del jefe
de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de
Hacienda -Dirección
de
Presupuesto. Si se trata
de
gastos
de
inversión,
se requiere
el
concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación
Departamental."
b. Que
la
Secretaría de Inclusión Social y Familia, solicitó concepto favorable
al
Departamento Administrativo de Planeación, mediante oficio
con
radicado
No.
2023020026624 del 1 de junio del 2023.
c.
Que
el
Departamento Administrativo de Planeación emitió concepto favorable
al
Director de Presupuesto, mediante oficio
con
radicado
No.
2023020026987 del 2 de
junio de 2023.
IOC,7¿_
8
DECRETO
NÚMERO
HOJA2
Por medio del cual
se
efectúan
unas
modificaciones al Presupuesto General del Departamento
d.
Que con fundamento
en
el artículo 95 de
la
Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017,
que
aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento
de
Antioquia y
sus Entidades Descentralizadas, el Director
de
Presupuesto certificó la disponibilidad
de las apropiaciones a contracreditar.
e.
Que
el
objetivo de este decreto es trasladar recursos justificado de la siguiente forma:
La Secretaría de Inclusión Social y Familia, en virtud de fortalecer las acciones
planteadas
en
el
Proyecto: "Desarrollo de ofertas Institucionales alimentarias
sostenibles y sustentables; sembrando oportunidades para la agricultura campesina
familiar y comunitaria en el departamento de Antioquia", solicita amablemente
concepto favorable para traslado presupuesta! por valor de $411.000.000, recurso que
se encuentra disponible en el proyecto de inversión 220356 -Gobernanza, con el fin
de aumentar los proyectos productivos y agropecuarios/huertas en las subregiones del
departamento de Antioquia, teniendo en cuenta que el acceso físico y económico de
los alimentos es vital para que exista seguridad alimentaria y nutricional de las
personas de nuestro territorio, adicional a esto, es importante tener en cuenta que
según la Alianza Universitaria por el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada -
Aludhaa-,
integrada por profesionales de las universidades colombianas que ofrecen
programas académicos de Nutrición -entre ellas la Universidad de
Antioquia-
revelan para
el
2022 que: "El 71.6 % de hogares en Colombia presenta inseguridad
alimentaria. En las zonas rurales, la cifra sube
al
73.4 % y en estratos 1 y 2 supera el
82
%.
La
seguridad hídrica también tiene saldos en rojo".
Es
importante resaltar que actualmente
el
indicador de Plan de Desarrollo
se
encuentra
con un cumplimiento satisfactorio, como
se
expresó,
las
necesidades de nuestra
población son apremiantes y estas acciones ayudan a mitigarlo y brindar
la
oportunidad
de producción de alimentos sostenibles y sustentables para contrarrestar
la
inseguridad
alimentaria y los escases de estos alimentos como una de las consecuencias de
la
post
pandemia
En mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en la
Secretaría de Inclusión Social y Familia, de conformidad con el siguiente detalle:
1
1
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
Fortalecimiento
de
la gobernanza
territorial para la
implementación
de
políticas
1330
4-1011 2-3 C41032 220356 411.000.000 públicas en
seguridad
~
..
alimentaria y
nutricional del
departamento de
Antioquia.
TOTAL
$ 411.000.000
VMURI! •.OM
9
DECRETO
NÚMERO
HOJA3
Por
medio del cual
se
efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
Artículo Segundo. Acredítese el Presupuesto
y
PAC de Gastos de Inversión
en
la
Secretaría de Inclusión Social
y
Familia, de conformidad con el siguiente detalle:
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
·-
Desarrollo de
ofertas
1
nstitucionales
alimentarias
sostenibles
y
sustentables;
sembrando
oportunidades
1330
4-1011 2-3 C41032 070102 411.000.000 para
la
agricultura
campesina
familiar
y
comunitaria en
el
1
departamento de :
Antioquia
1
-l
TOTAL $
411.000.000 __
__
_
__
__J
Artículo Tercero. Este decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
Proyectó
Revisó
Revisó
Aprobó
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS
NDEZ
NOMBRE
~.._.');-,r~
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
FECHA-_.]
obón Franco -Contratista Dirección
de
Presupuesto
/~/l>ü
¡
Guille o León Cadavid Cifuentes Director
de
Presupuesto _
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1
Revisi n Jurídica Despacho Hacienda
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Luz
Ay'de
_Correa Aguirre Subsecretaria Financiera (
E)
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Aprobó Roberto Enrique Guzmán Benítez Subsecretario Prevención del Dallo
_-?
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Antijurídico
C.
,,
Los
arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y
lo
encontramos ajustado a
la
s normas y
di
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siciones
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ga_le_s_v--=-ige_n_te
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_
_______
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VMURILLOM
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Radicado: D 2023070002594
Fecha: 09/06/2023
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g:~~CRETOIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIIIIDDlllllll~I
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual
se
efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del
Departamento
EL
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
ejercicio de las
facultades constitucionales y legales
en
especial de las que
le
confiere la
2022,
la
Ordenanza
32
del
14 de diciembre de 2022 y la Ordenanza 28 del
31
de agosto
de2017,y
CONSIDERANDO
a. Que
el
artículo
30
de
la
Ordenanza
32
del 14 de diciembre de 2022 establece: "Artículo
30. Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo
2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos presupuesta/es
consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin
alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio
de
la
deuda, en cada sección presupuesta/, esto
es,
que sólo afectan el anexo del decreto de
liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuesta/es internos" los cuales
competen al Gobernador, mediante decreto .
Para
la
expedición de estos actos administrativos
se
requiere de
la
solicitud del jefe de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a la Secretaría
de
Hacienda -Dirección
de
Presupuesto.
Si
se
trata
de
gastos
de
inversión,
se
requiere
el concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación Departamental."
11
DECRETO Hoja 2
"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General
del Departamento"
b. Que
la
Secretaría de Inclusión Social y Familia, mediante oficio con radicado
No.2023020026994 del
02
de junio de 2023, solicitó concepto favorable
al
Departamento
Administrativo de Planeación para realizar traslado presupuesta! por valor de
$3.660.122.016 entre rubros de inversión.
c.
Que
el
Departamento Administrativo de Planeación, emitió concepto favorable
en
el
oficio
No.
2023020027350 del
06
de junio de 2023.
d. Que
con
fundamento
en
el
artículo
95
de
la
Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017, que
aprueba
el
Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y sus
Entidades Descentralizadas,
el
Director de Presupuesto certificó
la
disponibilidad de las
apropiaciones a contracreditar.
e. Que
el
objetivo de este decreto es: "Con los traslados presupuestales de inversión de la
Secretaría de Inclusión Social y Familia además de cumplir
con
los indicadores de
resultado y de producto del Plan de Desarrollo Unidos por
la
Vida "2020-2023",
específicamente los asociados a los programas y proyectos a cargo de
la
Entidad y a
la
gestión de las Políticas Públicas Departamentales, este despacho pretende priorizar y
fortalecer los siguientes proyectos:
1)
"Fortalecimiento de
la
articulación institucional para
la
gestión de
la
política pública
indígena
en
Antioquia -220292",
con
fines a difusión de
la
misma, como instrumento de
atención a las comunidades y reconocimiento de derechos , patrones socioculturales e
identitarios de los pueblos indígenas de Antioquia, por
el
valor de $774.750.000.
Además,
se
hace necesario avanzar con
el
cumplimiento de los Acuerdos Participativos
y Comunitarios entre
el
Departamento y los Pueblos Indígenas de Antioquia, propiciando
la
gestión de iniciativas de carácter cultural y deportivo, de vivienda y de equipamiento
comunitario, que impactaran positivamente
en
la
calidad de vida de las comunidades y
Resguardos indígenas del Departamento.
Este recurso será destinado para
la
cofinanciación de los Juegos Departamentales
indígenas,
el
mejoramiento de viviendas rurales y
la
instalación de parques infantiles en
comunidades y resguardos; los convenios se celebrarán
con
las entidades competentes
e idóneas para
la
ejecución de las iniciativas
en
territorios indígenas.
Esta inversión tendrá impacto
en
comunidades y resguardos indígenas de las
subregiones de Urabá, Bajo Cauca, Occidente, Suroeste, Norte, Nordeste y Magdalena
Medio.
12
DECRETO
Hoja 3
"
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General
del Departamento"
2) "Identificación compromiso reivindicando los derechos del adulto mayor
en
Antioquia
Medellín -070116",
con
el
fin de propiciar espacios
de
participación y reconocimiento
de
la
garantía de los derechos del adulto mayor, por valor
de
$450.000.000.
Es
importante mencionar que
la
mayor parte del recursos del proyecto 070116 es
de
destinación específica, obtenidos del recaudo
de
retención en
la
fuente por estampilla
departamental para
el
bienestar del adulto mayor, normada mediante
la
2009, 1850 del 2017 y Ordenanza Departamental
17
del
2021
; siendo estos insuficientes
para garantizar la financiación de aquellos proyectos aprobados
en
los acuerdos
municipales.
Con
el
recurso que se pretende trasladar se realizaran convenios interadministrativos
de
asociación con los municipios de
la
subregión Norte del Departamento
de
Antioquia.
3)
"Generación de acciones que permitan oportunidades
en
diferentes escenarios
de
participación
de
las personas con discapacidad del departamento de Antioquia -
070118", para desarrollar e implementar acciones requeridas
en
la población con
discapacidad,
sus
cuidadores y famili
as,
por la suma
de
$1.390.372.016
Actualmente este proyecto de Personas
con
Discapacidad,
ha
recibido
18
proyectos
municipales, además
de
fortalecer
los
procesos de inclusión laboral; para obtener la
participación efectiva
de
esta población con discapacidad , sus cuidadores y familia.
Con estos recursos
se
estructurará
en
conjunto con las administraciones municipales,
recursos y capacidad técnica
con
un
enfoque social que aborda cuatro líneas: cultural-
recreativo, pedagógico, recreativo y bienestar
de
la
población con discapacidad en los
municipios
de
Heliconia, San Rafael, Cisneros, San Luis, Briceño, Peque, ltuango,
Toledo, Guarne, Vegachí , Caracolí, Betania,
El
Carmen
de
Viboral, Sabanalarga , Olaya
y
El
Retiro; que beneficiará a más
de
3.000 personas.
4) "Fortalecimiento afro
en
Antioquia -070120", para implementar la transversalización del
enfoque diferencial
de
la
promoción y protección
de
los derechos
de
la
población
afrodescendiente
en
situación de vulnerabilidad; por
la
suma de $145.000.000.
Este proyecto fue formulado bajo unas condiciones
de
mercado que
han
cambiado, desde
su
aprobación en
el
SGR en
el
año 2022 e inicio
de
la ejecución física y financiera
en
febrero de 2023 ; a partir del aumento del salario mínimo legal para
el
año 2023,
13
DECRETO
Hoja 4
"Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General
del Departamento"
impactando costos directos e indirectos de los bienes y servicios que se proveen en la
ejecución del proyecto.
En
consideración
al
tipo de población y realidades territoriales,
la
materialización de las
actividades del principal componente del proyecto
"La
sensibilización",
se
ha
dificultado,
por
la
falta de intervenciones, siendo necesario ampliar
el
tiempo
de
los profesionales e
incorporar recursos para atender las situaciones que no fueron previstas dentro del
proyecto y que durante
la
ejecución han afectado de manera sustancial
la
ejecución
financiera.
Estos recursos serán destinados para fortalecer
el
proceso contractual de tal manera que
se
puedan ejecutar diferentes estrategias y lograr
un
mayor impacto
en
la
población Afro,
de todo
el
departamento de Antioquia.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese el Presupuesto y PAC
de
Gastos de inversión en
la
Secretaría
de
Inclusión Social y Familia, de conformidad
con
el
siguiente detalle:
Centro Fondo PosPre Área PEP Descripción del Proyecto Valor
Gestor Funcional Desarrollo de ofertas institucionales
para facilitar
el
acceso suficiente y de
133D 0-1010 2-3 C41022 070121 calidad a alimentos para una nutrición 1.674.750.000
responsable
al
curso de vida en
el
deoartamento de Antioquia.
Desarrollo de ofertas institucionales
para facilitar
el
acceso suficiente y de
133D 4-1011 2-3 C41022 070121 calidad a alimentos para una nutrición 1.840.372.016
responsable al curso de vida
en
el
departamento de Antioquia.
Fortalecimiento de
la
gobernanza
territorial para la implementación
de
133D 4-1011 2-3 C41032 220356 políticas públicas
en
seguridad $145.000.000
alimentaria y nutricional del
departamento de Antioquia.
TOTAL $3.660.122.016
14
DECRETO Hoja 5
"
Por
medio del cual
se
efectúan unas modificaciones al Presupuesto General
del Departamento"
Artículo Segundo. Acredítese
el
Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Secretaría de Inclusión Social
y
Familia, de conformidad
con
el
siguiente detalle:
Centro Fondo Pospre Area PEP Descripción del Proyecto Valor
Gestor Funcional
Fortalecimiento de la articulación
133D
0-101
O 2-3 C45023 220292 institucional para
la
gestión de la 774.750.000
política pública indígena
en
Antioquia
Generación
de
acciones que
permitan oportunidades
en
diferentes
133D 0-1010 2-3 C41042 070118 escenarios de participación
de
las 900.000.000
personas con discapacidad del
departamento de Antioauia
Generación de acciones que
permitan oportunidades
en
diferentes
133D 4-1011 2-3 C41042 070118 escenarios de participación
de
las 1.390.372.016
personas con discapacidad del
departamento de Antioquia
Identificación Compromiso
133D 4-1011 2-3 C41041 070116 Reivindicando los Derechos del 450.000.000
Adulto Mayor
En
Antioquia Medellin
133D 4-1011 2-3 C41032 070120 Fortalecimiento afro
en
Antioquia. 145.000.000
TOTAL $3.660.122.016
Artículo Tercero. Este decreto rige a partir de
la
fecha de su publicación.
Proyectó
Revisó
Revisó y
aprobó
Revisó
Vo.Bo.
Vo.Bo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOMBRE
Jairo Padilla Puerta , Profesional Universitario
c:::.......l-
~ov-\.
~
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria
de
Hacienda
Guillemio Leon Cadavid Cifuentes, Director de Presupuesto
Luz Ayde Correa Aguirre, Subsecretaria Financiera (E).
Revisión Jurídica Despacho Hacienda
Leonardo Garrido Dovale, Director de Asesoría Legal y
de
Control
Roberto Enrique Guzman Benitez: Subsecretario Prevención del Daño
Antijurídico
Los arriba fimiantes declaramos que hemos revisado
el
documento y lo encontramos ajustado a las normas y
disposiciones legales vigentes y por tanto , bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para
la
fimia.
15
Radicado: D 2023070002595
edt,
Feeha·
09JO(il2023
__
..
_..,
¿:'~~ECRETO
11111
illl
lllll
lllll
lllll
lll
lll l!l lli
1111111111
1
11111
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del
Departamento
EL
GOBERNADOR
DEL
facultades constitucionales y
2022,
la
Ordenanza
32
del
14
de 2017, y
a.
Que el artículo
30
de
la
Ordenanza
32
del
14
de diciembre de 2022 establece: "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos
presupuesta/es consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra
(contracrédito), sin alterar
el
monto total de los presupuestos
de
funcionamiento,
inversión o servicio
de
la
deuda,
en
cada sección presupuesta/, esto
es,
que sólo
afectan
el
anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan "traslados
presupuesta/es internos" los cuales competen
al
Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición de estos actos administrativos se requiere
de
la solicitud del jefe
de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría de Hacienda -Dirección de Presupuesto.
Si
se trata
de
gastos
de
inversión,
se requiere
el
concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación
Departamental."
b.
Que
la
Secretaría de Inclusión Social y Familia, solicitó concepto favorable
al
Departamento Administrativo de Planeación, mediante oficio
con
radicado
No_
2023020027025 del 2 de junio del 2023.
c.
Que
el
Departamento Administrativo de Planeación emitió concepto favorable
al
Director de Presupuesto, mediante oficio con radicado
No
. 2023020027354 del 6 de
junio de 2023.
VMURILLOM
16
DECRETO
NÚMERO
HOJA2
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
d. Que con fundamento en el artículo 95 de la Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017,
que aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y
sus Entidades Descentralizadas, el Director de Presupuesto certificó la disponibilidad
de las apropiaciones a contracreditar.
e.
Que el objetivo de este decreto es trasladar recursos justificado de la siguiente forma:
Fortalecer las acciones planteadas en el Proyecto: "Desarrollo de ofertas
Institucionales alimentarias sostenibles y sustentables; sembrando oportunidades para
la
agricultura campesina familiar y comunitaria en el departamento de Antioquia".
Proyecto 070102.
El
recurso para trasladar se encuentra disponible en el proyecto
220356.
Lo anterior, dada la necesidad de otros municipios que han presentado proyectos
productivos en los últimos días, y esta Secretaría con el fin de continuar aumentando
este tipo de proyectos (productivos y agropecuarios/huertas) en las subregiones del
departamento de Antioquia, teniendo en cuenta la difícil situación de acceso físico y
económico para la obtención de alimentos, lo cual es vital, para que exista seguridad
alimentaria y nutricional en las familias del territorio Antioqueño, requiere trasladar
recurso internamente con el fin de mitigar la situación.
Se considera importante tener en cuenta además que según la Alianza Universitaria
por
el
Derecho Humano a la Alimentación Adecuada
-Aludhaa-,
integrada por
profesionales de las universidades colombianas que ofrecen programas académicos
de Nutrición
-entre
ellas la Universidad de
Antioquia-
revelan para el 2022 que: "El
71
.6 % de hogares en Colombia presenta inseguridad alimentaria. En las zonas
rurales,
la
cifra sube
al
73.4
%
y en estratos 1 y 2 supera el 82 %. La seguridad hídrica
también tiene saldos en rojo"
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en la
Secretaría de Inclusión Social y Familia, de conformidad con el siguiente detalle:
!FONDO
C.G.
POSPRE A.FUN PROYECTO
VALOR
DESCRIPCION
: Fortalecimiento
1
dela
1
gobernanza
1
territorial para la
implementación
de políticas
4-1011 133D 2-3 C41032 220356 66.000.000 públicas en
seguridad
;
alimentaria y
l
l nutricional del
departamento
-- de Antioauia.
TOTAL
$ 66.000.000
VMURILLOM
17
VMURILLOM
DECRETO
NÚMERO
HOJA3
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
Artículo Segundo.
Acredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Secretaría de Inclusión Social
y
Familia, de conformidad con el siguiente detalle:
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION !
Desarrollo de
ofertas
1
nstitucionales
alimentarias
sostenibles y
sustentables;
sembrando
oportunidades
4-1011 1330 2-3 C41032 070102 66.000.000
para
la
1
agricultura
1
campesina
familiar y
1
comunitaria en !
el
¡
1
departamento
1
1
de Antioquia
'
1
i
TOTAL
$
66.000.000
__
__
_J
Artículo Tercero.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOMBRE
Aida Tobón Franco -Contratista Dirección de Presupuesto
e_}-._.:)~-::>
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
Revisó Guillermo León Cadavid Cifuentes · Director
de
Presupuesto
t]',
1
Revisó evisión Jurídica Despacho Hacienda ll
p
Aprobó Diana Patricia Salazar Franco -Subsecretaria Financiera
l."'3
Revisó Leonardo Garrido Devale -Director de Asesoría Legal y de Control
-Íl.::__?J_~
Aprobó Roberto Enrique Guzmán Benitez -Subsecretario Prevención del Daño · .
t ,
d2- J
Antijurídico
11,
-
G
1
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado
el
documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones
--1
legales vigentes y por tanto. bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para
la
firma.
_]
18
DECRETO
NÚMERO
HOJA4
Por medio
del
cual
se
efectúan
unas
modificaciones al Presupuesto General del Departamento
\/MURi!LOM
19
Radicado:
D
202307Cl002S96
fecha.
CJ9f66t!UJ
~~~~~CRETO I n
r,
11111111111111
1
111111~1111
1
111
1
111111
1
11
1 m
~111m
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
POR MEDIO DEL CUAL SE PRIORIZA, APRUEBA Y DESIGNA EL EJECUTOR
DEL PROYECTO
DE
INVERSIÓN "CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO RÍGIDO
TIPO PLACA HUELLA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
EN
LA VÍA
DE
CONEXIÓN RURAL MERCEDES ÁBREGO -
LA
PALMA Y
EN
EL SECTOR EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA SAN ANDRÉS,
EN
EL MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA" -
BPIN
2021003050081, CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
D_E
REGALÍAS
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de sus facultades
constitucionales y legales,
en
especial, las conferidas
en
los artículos 209, 305 numeral
2 y
361
de
la
Constitución .política;
35
y
36
de
la
Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.11 del
CONSIDERANDO:
1.
Que el articulo 209 de
la
la
función administrativa
está al servicio de los intereses generales y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante
la
descentralización,
la
delegación y
la
desconcentración de
funciones.
2. Que el numeral 2 del articulo 305 de
la
gobernadores la, facultad de dirigir y coordinar
la
acción administrativa del
departamento.
3.
Que el
26
de diciembre de 2019 fue expedido el Acto Legislativo
05,
por medio del
cual
se
modifica el artículo
361
de
la
se
dictan otras
disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, supeditando las
disposiciones
en
el contenidas a
la
expedición de
una
nueva ley.
4. Que el artículo
361
de
la
Constitución Política de Colombia consagra que los ingresos
del Sistema General de Regalías
se
destinarán a
la
financiación de proyectos de
inversión, establece los conceptos de distribución y asigna recursos a las entidades
territoriales.
5.
Que
la
la
cual
se
regula
la
organización y el funcionamiento
del Sistema General de Regalías", y el Decreto
de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías, determinan el ciclo de viabilidad,
20
DECRETO
NÚMERO
HOJA 2
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
EL
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RIGIOO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
ViA
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ÁBREGO
-
LA
PALMA
Y
EN
EL
SECTOR
EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA"
-
BPlN
2021003050081
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALÍAS
priorización
y
aprobación
de
proyectos
de
inversión,
asignando
nuevas
responsabilidades
en
cabeza
de
las
entidades
territoriales.
6.
Que
de
conformidad
con
el
artículo
34
de
la
2020,
el
artículo 1.2.1.2.8 ·
del
y
el
2021,
la
viabilidad
estará
a
cargo
de
las
entidades
territoriales
beneficiarias
en
las
asignaciones
directas y
la
asignación
para
la
inversión
local,
y
corresponderá
a
la
entidad
territorial
que
presente
el
proyecto
de
inversión
en
la
asignación
para
la
inversión
regional
.
7.
Que
ta
normativa
citada
anteriormente,
dispone
que
cuando
sean
las
entidades
territoriales
quienes
viabilicen
y
registren
los
proyectos
de
inversión
se
podrán
apoyar
en
conceptos técnicos
elaborados
por
personas
jurídicas
públicas
o
privadas
o
por
personas
naturales
con
experiencia
y
reconocida
trayectoria e
idoneidad.
8.
Que
frente
a
proyectos
tipo,
el
parágrafo
6
de
I
artículo
1.2.1.2.8
del
2020,
ordena
al
Departamento
Nacional
de
Planeación
la
emisión
del
respectivo
concepto
de
viabilidad.
9.
Que
el
artículo
35
de
la
dispone
que
"la
priorización y
aprobación
de
los
proyectos
de
inversión
de
la
asignación
para
la
inversión
regional
en
cabeza
de
tos
departamentos
estará
a
cargo
de
los
respectivos
departamentos".
1
O.
Que
por
su
parte,
el
artículo
36
ibídem
consagra
que
las
entidades
territoriales
receptoras
de
asignaciones
directas
y
de
la
asignación
para
ta
inversión
local,
serán
las
encargadas
de
priorizar y
aprobar
los
proyectos
de
inversión
que
se
financiarán
con
cargo
a
los
recursos
que
le
sean
asignados
por
el
Sistema
General
de
Regalías,
así
como
de
verificar
su
disponibilidad,
conforme
con
la
metodologia
del
Departamento
Nacional
de
Planeación.
11.
Que
por
otra
parte,
el
artículo
37
ibídem
faculta
a
las
entidades
territoriales
para
ejecutar
directamente
los
recursos
de
asignaciones
directas,
asignación
para
la
inversión
local
y
del
60%
de
la
asignación
para
la
inversión
regional
en
cabeza
de
los
departamentos.
12.
Que
en
virtud
del
artículo
1.2.1.2.11
del
2020,
las
entidades
territoriales beneficiarias y
los
respectivos
departamentos
serán
los
encargados
de
priorizar y
aprobar
los
proyectos
de
inversión
que
se
financiarán
con
cargo
a
los
recursos
de
asignaciones
directas
y
asignación
para
la
inversión
regional
60%,
y
que
se
encuentren
contenidos
en
el
capitulo "Inversiones
con
cargo
al
SGR"
del
respectivo
Plan
de
Desarrollo
Territorial.
13.
Que
atendiendo
a
lo
estipulado
en
el
artículo
ibídem,
corresponderá
a
las
instancias
encargadas
de
adelantar
la
priorización
y
aprobación
de
proyectos
de
inversión,
verificar
que
dicha
acción
guarde
concordancia
con
la
disponibilidad
de
caja
y
saldo
presupuesta!,
conforme
a
la
Ley
Bienal
de
Presupuesto
del
Sistema
General
de
Regalías,
el
Plan
Bienal
de
Caja
y
el
cronograma
de
flujos
definido y
registrado
en
el
Sistema
de
Presupuesto
y
Giro
de
Regalías;
así
mismo,
el
literal
a)
de
dicha
21
DECRETO
NÚMERO
HOJA 3
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
El
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RÍGIDO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
VIA
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ÁBREGO
·
LA
PALMA
Y
EN
EL
SECTOR
El
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS.
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA'
-
BPIN
20210030[;()081.
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALÍAS
disposición
normativa
señala
que
tratándose
de
proyectos
susceptibles a
ser
financiados
con
recursos
de
las
asignación
para
la
inversión
regional
60%,
serán
las
entidades beneficiarias
quienes
realizarán
dicha
priorización y
aprobación.
14.
Que
el
capitulo 4
del
de
la
Comisión
Rectora
del
SGR,
dispone
que
la
priorización
de
los
proyectos
de
inversión
deberá
evidenciarse
en
el
acto
administrativo generado
por
la
entidad
competente
y
cargado
en
el
Banco
de
Proyectos
de
Inversión.
Así
mismo,
establece
el
contenido
mínimo
de
los
actos
administrativos aprobatorios
de
los
proyectos
de
inversión.
15.
Que
el
municipio
de
Girardota
formuló
y transfirió
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota"
-
BPIN
2021003050081,
por
valor
total
de
cinco
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
millones
ciento
treinta
y
ocho
mil
doscientos
setenta
y
siete
pesos
M/L
($5
.959.138.277),
de
los
cuales
cinco
mil
treinta
millones
de
pesos
($5
.030.000.000,00)
serán
financiados
con
recursos
SGR
-
asignación
para
la
inversión
regional
60%
del
departamento
de
Antioquia
y
Novecientos veintinueve millones
ciento
treinta
y
ocho
mil
doscientos
setenta
y
siete
pesos
($929.138.277,00)
con
recursos
SGR
-Asignaciones directas
del
municipio
de
Girardota
.
16.
Que
en
este
sentido,
se
presentaron
los
siguientes
anexos
y
soportes
del
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
la
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081:
MAG
WEB
completamente
diligenciada.
Presupuesto
detallado.
Certificado
de
precios unitarios suscrito
por
el
Secretario
de
Planeación
y
Desarrollo
Urbano
de
Girardota.
Concepto
técnico
del
presupuesto
expedido
por
la
Dirección
de
Estructuración
Proyectos
de
la
Secretaría
de
Infraestructura
Física
de
Antioquia.
Cronograma
de
ejecución
del
proyecto.
Certificados
de
no
financiación
con
otras
fuentes,
suscrito
por
el
alcalde
del
municipio
de
Girardota.
Certificados
que
aplica
requisitos
dada
la
naturaleza
del
proyecto suscritos
por
el
Secretario
de
Planeación
y Desarrollo
Urbano
de
Girardota o
por
el
alcalde
municipal.
Certificado
de
cumplimiento
de
las
Normas
Técnicas
Colombianas
-
NTC,
suscrito
por
la
Secretaria
de
Infraestructura
de
Girardota.
Proyecto
NO
ubicado
en
zona
de
alto
riesgo
y
concordancia
con
el
Plan
de
Desarrollo municipal y
PBOT
suscrito
por
el
Secretario
de
Planeación
y Desarrollo
Urbano
de
Girardota.
Planos
originales firmados
por
profesional
competente.
22
DECRETO
NÚMERO HOJA 4
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
El
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RÍGIDO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
lA
viA
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ABREGO
-
LA
PALMA
Y
EN
El
SECTOR
El
CEDRO
0E
lA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRAROOTA"
-
BPIN
20210030S0081
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALÍAS
'
Certificado
Servicios
públicos
suscrito
por
el
Secretario
de
Planeación
y
Desarrollo
Urbano
de
Girardota.
Análisis
de
riesgo.
Certificado
de
sostenibilidad
suscrito
por
el
alcalde
del
municipio
de
Girardota.
Documento
técnico
del
proyecto.
Concepto
de
viabilidad.
Resolución
de
viabilidad.
17.
Que
en
virtud
de
las
competencias
otorgadas
mediante
el
artículo
30
de
la
2020,
el
gobernador
(e)
del
departamento
de
Antioquia
expidió
el
Decreto
2021070002266
del
24
de
junio
de
2021,
mediante
el
cual
incorporó
el
capítulo
independiente
de
inversiones
con
cargo
al
SGR
al
Plan
de
Desarrollo
UNIDOS
por
la
vida
2020-2023.
18.
Que
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
via
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081
se
encuentra
en
el
Plan
de
Desarrollo
Unidos
por
la
vida
2020-2023,
en
la
"Línea
estratégica -
Nuestro
Planeta",
"Componente,
infraestructura
para
la
movilidad
sostenible".
19.
Que
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vi
a
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081,
se
articula
con
la
categoría
de
las
iniciativas
para
las
asignación
para
la
inversión
regional
60%
"Mejoramiento,
mantenimiento y
operación
de
las
vías
del
departamento y
de
los
municipios
de
Antioquia
-
Vías
de
la
red
vial
a
cargo
de
los
municipios,
intervenidas"
del
capítulo
independiente
de
inversiones
con
cargo
al
Sistema
General
de
Regalías,
incorporado
al
Plan
de
Desarrollo
Territorial
UNIDOS
por
la
vida
2020-2023,
mediante
Decreto
2021070002266
del
24
de
junio
de
2021.
20.
Que
al
analizar
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Gírardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081,
el
municipio
de
Gírardota
encontró
que
cumplía
con
los
requisitos
establecidos
en
la
2020,
el
2020,
el
2021,
el
y
el
documento
denominado
"Orientaciones
Transitorias
para
la
Gestión
de
Proyectos"
emitido
por
el
Departamento
Nacional
de
Planeación;
los
cuales
se
encuentran
publicados
en
la
página
web
https://www
.
sgr
.
qov
.co/Normativa/Gu%C3%ADaslnstructivosyFormatos/Gu%C3%A
DasorientadorasnuevaleydeRegal%C3%ADas.aspx
21.
Que
mediante
Resolución
No
3778
del
30
de
mayo
de
2023,
el
alcalde
del
municipio
de
Girardota
emitió
concepto
de
viabilidad
favorable
frente
al
proyecto
de
inversión
23
DECRETO
NÚMERO
HOJA 5
POR
MEDIO
OEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
EL
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
ºCONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RIGIDO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
VI.A
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ABREGO
·
LA
PALMA
Y
EN
EL
SECTOR
EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA"
-
BPIN
2021003050081,
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALÍAS
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081
.
22.
Que
dicho concepto
de
viabilidad
fue
registrado
en
el
Banco
de
Proyectos
de
Inversión
det
Sistema General
de
Regalías
el
día 2
de
junio
de
2023,
con
solicitud
N°2065694.
23.
Que
atendiendo a
lo
establecido
en
el
artículo
161
de
la
2020,
solo
se
requerirá autorización previa
para
pactar
la
recepción
de
bienes y servicios
en
bienalidades siguientes a
la
de
la
celebración
del
compromiso,
cuando
se
asuman
dichas obligaciones
con
cargo a presupuestos
de
vigencias posteriores .
En
consecuencia, frente
al
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081
se
podrá
pactar
la
recepción
de
bienes
y servicios
en
bienalidades siguientes,
sin
previa
autorización, siempre y
cuando
no
se
requiera vigencia futura
de
recursos.
24.
Que
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 3 del artículo 6
de
la
2020,
la
entidad designada ejecutora
de
los
proyectos
de
inversión deberá ser
de
naturaleza pública y tendrá a
su
cargo
la
contratación
de
la
interventoría.
25
.
Que
de
conformidad
con
el
artículo
27
de
la
2020,
la
entidad designada
como
ejecutora del proyecto de inversión deberá hacer
uso
del
Sistema
de
Presupuesto y Giro
de
Regalías (SPGR),
para
realizar
la
gestión
de
ejecución
de
los
recursos asignados y ordenar
el
pago
de
las
obligaciones legalmente adquiridas
directamente desde
la
cuenta
única
del
Sistema General
de
Regalías
a
las
cuentas
bancarias
de
los
destinatarios finales;
de
igual
manera,
el
parágrafo segundo
de
esta
disposición normativa ordena
que
las
entidades designadas
como
ejecutoras,
al
momento
de
afectar
las
apropiaciones
en
el
Sistema
de
Presupuesto y Giros
de
Regalías (SPGR), deberán publicar
el
proceso
de
contratación
en
el
Sistema
Electrónico
para
la
Contratación Pública -
SECOP,
o
el
que
haga
sus
veces.
26.
Que
el
articulo
169
de
la
dispone
que
las
entidades ejecutoras
de
proyectos
de
inversión deben acreditar
su
adecuado desempeño
en
la
gestión
de
los
recursos
del
Sistema General
de
Regalías
con
la
metodología
que
disponga
el
Departamento Nacional
de
Planeación.
27
.
Que
el
artículo 1.2.1.2.29
del
2022,
dispone que"( ... )
la
entidad
que
presentó
el
proyecto
será
la
responsable
de
garantizar
que
se
cumplan dichos
criterios, estableciendo
su
buen
desempeño( ...
)"
.
Así
mismo,
dispone
que
"cuando
la
entídad
propuesta
para
la
ejecución del proyecto
no
haya
sido
objeto
de
medición
de
desempeño
en
los
dos
(2)
años
inmediatamente anteriores,
no
se
requerirá
la
acreditación del adecuado desempeño".
24
DECRETO
NÚMERO
HOJA 6
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA.
APRUEBA
y
DESIGNA
El
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
·coNSTRUCCION
DE
PAVIMENTO
RiGIOO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
lA
VÍA
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ÁBREGO.
LA
PALMA
'f
EN
EL
SECTOR
EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA•
-
BPIN
2021003050081,
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALIAS
28.
Que
el
municipio
de
Girardota
propuso
que
se
designara
como
entidad
ejecutora
y
encargada
de
contratar
la
interventoría a
la
Empresa
para
la
competitividad territorial
del
municipio
de
Girardota
-
GIRACOM
del
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081.
29.
Que
al
verificarse
la
medición
del
Indice
de
Gestión
de
Proyectos
de
Inversión
-
IGPR
de
la
Empresa
para
la
competitividad
territorial
del
municipio
de
Girardota
-
GIRACOM,
es
de
rango
"Excelente"
con
un
puntaje
de
99,
1.
30.
Que
mediante
certificado
del
15
de
abril
de
2023,
el
alcalde
del
municipio
de
Girardota
acreditó
la
trayectoria e
idoneidad
de
la
Empresa
para
la
competitividad
territorial
del
municipio
de
Girardota
-
GIRACOM
para
ejecutar
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081.
31.
Que
una
vez
aprobado
el
proyecto
de
inversión,
la
entidad
designada
corno
ejecutora
del
proyecto
deberá
aceptar
la
ejecución
en
los
términos
del
artículo 2.
1.1.5.1.
del
Decreto
1821
de
2020
.
Adicionalmente,
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
artículo
2.1.1.3.6
del
mismo
cuerpo
normativo,
los
recursos
del
SGR,
destinados
para
el
financiamiento
del
proyecto,
deberán
incorporarse
en
un
capítulo
presupuesta!
independiente
con
cargo
a
los
recursos
del
Sistema
General
de
Regalías.
En
mérito
de
lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.
Priorizar
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
via
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota•,
identificado
con
código
BPIN
2021003050081.
ARTÍCULO
2°.
Aprobar
el
proyecto
de
inversión
el
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Gírardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081
por
valor
de
Cinco
mil
treinta
millones
($5
.
030.000.000,00)
con
recursos
SGR
-
Asignación
para
la
inversión
regional
60%
del
departamento
de
Antioquia,
como
se
detalla
a
continuación:
Código
BPIN
Nombre
Proyecto
Sector
Fase
Valor Total
Construcción
de
pavimento
2021051540091
rlgido
1,po
placa
huella
y
obras
Transporte
111
($5
.
959.138
.
277.00)
complementarias
en
la
vía
de
25
DECRETO
NÚMERO
HOJA
7
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
EL
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RIGIDO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
VIA
DE
CONEXIÓN
RUFIAL
MERCEDES
ÁBREGO
-
LA
PALMA
Y
EN
EL
SECTOR
EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS.
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRAROOTA"
-
BPIN
202100305-0D81,
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALIAS
CódigoBPIN
Nombre
Proyecto
Sector
Fase Valor Total
conewión rural Mercedes Abrego
La
Palma y
en
el
sector El
Cedro de
la
vereda San Andrés,
en
el
municipio de Girardota
Fu&ntn
Tipo
de
recurso
Cronograma MGA
Valor
Departamento
de
Antioquia SGR
-Asignación
para
la
inversión
9meses
$5.030.000 .000,00
regional 60%
Municipio
de
Girardota SGR
-Asignaciones
directas
9meses
$929.
138
277 ,00
Valor
Aprobado
$5.030.000.000,00
por
la
Entidad
Territorial
VIGENCIA
PRESUPUESTAL
APROBADA
Vr
Bienio
en
el
Fuentes
Tipo
de
Vig.
Vig
. Futura
Aprobado
que
se
Aprobadas
Presupuesta!
Valor
Aprobado
Aprobada
Vig.
Futura
recibe
el
recurso
SGR
bien
o
(11
servicio
(2):
SGR-
Sistema
Asignación
General
de
para
la
2023-2024 $5.030 .000.000,00
N.A
N.A
2023-2024
Regalías
inversión
regional 60%
PARÁGRAFO.
El
proyecto
de
inversión
tiene
un
valor
total
de
cinco
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
millones
ciento
treinta
y
ocho
mil
doscientos
setenta
y
siete
pesos
M/L
($5.959.138.277
,
00),
de
los
cuales
novecientos veintinueve
millones
ciento
treinta y
ocho
mil
doscientos
setenta
y siete
pesos
($929.138.
277,00)
serán
financiados
con
recursos
SGR
-Asignaciones directas
del
municipio
de
Girardota y
en
este
sentido
serán
aprobados
por
el
respectivo
alcalde
en
el
marco
de
sus
competencias.
ARTÍCULO 3º. Designar a la Empresa para la competitividad territorial del
municipio de Girardota -GIRACOM
con
NIT
901.464.458-9,
como
entidad
ejecutora y
encargada
de
la
interventoría
del
proyecto
de
inversión
"Construcción
de
pavimento
rígido
tipo
placa
huella
y
obras
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081,
cómo
se
indica
a continuación:
EJECUCION
PROYECTO
Valor Total
Tipo
de
Recurso
SGR
-Asignación
para la inversión regional 60%. departamento
($5.959.138.277,00) de Antioquia
SGR -Asignaciones directas, municipio
de
Girardota
SGR
-Asignación
para la inversión regional
Empresa para la Fuente 60%
Entidad
pública
designada competitividad territorial SGR -Asignaciones directas. municipio
de
del municipio de Girardo!a
ejecutora del Girardota GIRACOM
proyecto
con NIT 901.464.458-9
Valor
Ejecución
$5
.454.807.302,00
Instancia
públlca
Empresa para
la
SGR
-Asignación
para la inversión regional
designada
para
la competitividad territorial Fuente 60%
contratación
de del municipio de SGR -Asignaciones directas, municipio
de
interventoria Girardota GIRACOM Girardota.
con NIT
901
.464.458-9
Valor
lnterventorla $ 504.330.975
Municipios
Beneficiarios
del Proyecto Municipio Girardota
26
DECRETO
NÚMERO
HOJA
8
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
EL
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RIGIOO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
vlA
DE
CONEXlóN
RURAL
MERCEDES
ÁBREGO.
LA
PALMA
Y
EN
El
SECTOR
El
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
El
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA"
-
BPIN
2021003050081
,
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALIAS
PARÁGRAFO
1°.
En
cumplimiento de
lo
establecido en el parágrafo 3 del artículo 37 de
la
Ley 2056 de 2020, la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión será
la
responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de
la
ejecución del proyecto de inversión.
En
consecuencia, deberá remitir
al
departamento de Antioquia -Dirección de Gestión y
Evaluación de Proyectos, copia del certificado de cumplimiento de requisitos previos
al
inicio de
la
ejecución con los respectivos soportes.
PARÁGRAFO
2°.
De conformidad con el articulo 1.2.1.2.22 del Decreto
la
entidad ejecutora deberá expedir el acto administrativo que ordena
la
apertura del
proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a
los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, contados
a partir de
la
publicación del presente acto administrativo y será
la
responsable de
verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de
la
ejecución del
proyecto de inversión.
En
el evento de requerir prórroga,
la
misma deberá ser solicitada dentro de los seis (6)
meses siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los
requisitos establecidos
en
dicho artículo.
PARÁGRAFO
3°.
La
ejecución del proyecto de inversión se adelantará con estricta
sujeción
al
régimen presupuesta! definido en
la
al
de contratación
pública y las demás normas legales vigentes.
PARÁGRAFO
4°.
El
ejecutor garantizará
la
correcta ejecución de los recursos asignados
al
proyecto de inversión, asi como el suministro y registro de
la
información requerida
por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Asi mismo, estará a cargo de
la
contratación de
la
interventoria.
ARTÍCULO
4°.
Informar a
la
entidad designada como ejecutora y encargada de
la
interventoría del presente proyecto que en aplicación del artículo 27 de
1a
2020, deberá hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para
realizar
la
gestión de
1a
ejecución de los recursos asignados y ordenar el pago de las
obligaciones legalmente adquiridas.
ARTÍCULO
5°.
Solicitar a
la
entidad designada como ejecutora y encargada de la
interventoría que informe al departamento de Antioquia el avance y progreso del
presente proyecto, para efectos de analizar el cumplimiento de metas/indicadores del
Plan de Desarrollo UNIDOS por la vida 2020-2023. Ello,
en
el marco del principio de
coordinación, consagrado
en
el artículo 3 de la Ley
1994.
ARTÍCULO
6°.
Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa para la
competitividad
territorial
del
municipio
de Girardota -GIRACOM con NIT
901.464.458-9,
en
su
calidad de entidad ejecutora y encargada de la interventoría del
proyecto de inversión "Construcción
de
pavimento rigido tipo placa huella y obras
27
DECRETO NÚMERO HOJA 9
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
PRIORIZA,
APRUEBA
Y
DESIGNA
EL
EJECUTOR
DEL
PROYECTO
DE
INVERSIÓN
"CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO
RÍGIDO
TIPO
PLACA
HUELLA
Y
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
EN
LA
VIA
DE
CONEXIÓN
RURAL
MERCEDES
ÁBREGO
-
lA
PALMA
Y
EN
EL
SECTOR
EL
CEDRO
DE
LA
VEREDA
SAN
ANDRÉS,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
GIRARDOTA"
-!!PIN
20210030$0081,
CON
RECURSOS
DEL
SISTEMA
GENERAL
DE
REGALIAS
complementarias
en
la
vía
de
conexión
rural
Mercedes
Ábrego
-
La
Palma
y
en
el
sector
El
Cedro
de
la
vereda
San
Andrés,
en
el
municipio
de
Girardota",
identificado
con
código
BPIN
2021003050081.
PARÁGRAFO.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
2.1.
1.5.1
del
Decreto
N.
0
1821
de
2020
y
el
artículo
4.4.4
del
2022,
la
Empresa para
la
competitividad territorial del municipio de Girardota -
GIRACOM
con
NIT
901.464.458-9,
deberá
remitir
al
departamento
de
Antioquia,
comunicación
por
medio
de
la
cual
acepta
ser
la
entidad
ejecutora
del
proyecto
de
inversión.
ARTÍCULO
7°.
El
presente
acto
administrativo
rige
a partir
de
su
publicación.
Proyectó
Revisó:
Revisó:
Revisó:
Revisó:
Revisó:
ener
1
E;¡NÁND
Z
LATO
RE
NOMBRE
Juan
David
Posada
Patiflo -
ContraUsla
enlace
sub
bajo
cauca
-
Director
de
Gestión
y E,aluación
de
Proyectos
José
Leandro
Peslana
Cha,erra -
Director
de
Gestión
y
Evaluación
d
Pro
ectos
Claudia
Milena
Ramirez
Mejfa
-Subdirectora
de
Planeación
lnst~
uimiento
a
la
Gestión
Claudia
Andrea
García
Loboguerrero-
Directora
Departamento
AdministraUvo
de
Planeación
De
art.}mental
Nalalia
Andrea
Rnlrepo López-
Directora
Asuntos
legales
SIF
Leonardo
Garrido
oo,ate -
Director
Técn,co
de
la
Dirección
de
Asesoría
Legal
y
de
controt
Aprobó:
Roberto
Enrique
Guzmán
Benitez
-
Subsecretario
Prevención
del
Oat'lo
Anti·urid1co
Los
arriba
firmantes
deciaramos
que
hemos
re,isado
~
documento
y lo
encontramos
ajustado
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las
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tanto,
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nuestra
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Radicado: D 2023070002597
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DEPARTAMENTO
DE
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llllllllllllllllllllll~l!DIHlilllllllHHII
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del
_____
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EL GOBERNADOR DEL
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facultades constitucionales y
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confiere
la
2022,
la
Ordenanza
32
del 14 ; re~d~~02?; y . rdenanza
28
del
31
de agosto
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..........
....--
-
a.
Que el artículo 30 de
la
Ordenanza
32
del 14
de
diciembre de 2022 establece: "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos
presupuesta/es consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra
(contracrédito), sin alterar el monto total
de
los presupuestos
de
funcionamiento,
inversión o servicio
de
la
deuda,
en
cada sección presupuesta/, esto
es,
que sólo
afectan el anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto,
se
denominan "traslados
presupuesta/es internos" los cuales competen al Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición
de
estos actos administrativos
se
requiere
de
la
solicitud del jefe
de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de
Hacienda -Dirección
de
Presupuesto. Si se trata
de
gastos
de
inversión,
se requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación
Departamental."
b.
Que
la
Secretaría de Agricultura, solicitó concepto favorable
al
Departamento
Administrativo de Planeación, mediante oficio con radicado
No.
2023020026272 del
30 de mayo del 2023.
c.
Que el Departamento Administrativo de Planeación emitió concepto favorable
al
Director de Presupuesto, mediante oficio con radicado No . 2023020026361 del
31
de
mayo de 2023.
29
DECRETO
NÚMERO
HOJA2
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
d.
Que con fundamento en el artículo 95 de la Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017 ,
que aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y
sus Entidades Descentralizadas,
el
Director de Presupuesto certificó la disponibilidad
de las apropiaciones a contracreditar.
e.
Que el objetivo de este decreto es trasladar recursos justificado de la siguiente forma:
La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural requiere avanzar en los procesos de
modernización de la ganadería y mejoramiento de la infraestructura para la
transformación y comercialización del sector lácteo, consolidando a Antioquia como el
mayor productor de leche del país, aprovechando las ventajas competitivas
que
se
tiene, para lo cual aunará esfuerzos para la adecuación del centro de acopio y
transformación de leche en el municipio de Sabanalarga.
Lo anterior siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo en el componente
productividad y competitividad; en donde se plantea el apoyo a la modernización
ganadera y cuyo objetivo es mejorar la infraestructura, y tecnología para el apoyo a la
asociatividad y la comercialización: nueva generación de plazas de mercado y
ciudadelas agrotecnológicas.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en la
Secretaría de Agricultura,
de
conformidad con el siguiente detalle:
¡
\FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
i Implementación de
¡ sistemas de
1 aprovechamiento
!
1 de residuos sólidos
1 orgánicos
1
I 0-2091 163G 2-3 C32062 210028 120.000.000 generados
en
plantas de beneficio
animal y plazas de
1 feria del
Departamento de
Antioquia
.......
_
TOTAL
$ 120.000.000
Artículo Segundo. Acredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Secretaría de Agricultura, de conformidad con el siguiente detalle:
VMURILLOM
30
DECRETO
NÚMERO
HOJA3
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del Departamento
FONDO
C.G.
POSPRE
A.FUN
PROYECTO
VALOR
DESCRIPCION
1
Implementación de
Infraestructura y
tecnología para el
apoyo a
la
asociatividad y
la
comercialización:
0-2091 163G 2-3 C17022 140087 120.000.000 Nueva generación
de plazas de
mercado y
ciudadelas
agrotecnológicas
en el departamento
de Antioquia
TOTAL
$
120.000.000
· Artículo Tercero.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
VMURILLOM
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOMBRE
e::-=.\~~~
CATALINA
NARANJO
AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones
legales vigentes
y
por tanto. bajo nuestra responsabilidad
lo
presentamos para
la
firma.
31
:+
DECRETO
a.
Que el artículo
30
de la Ordenanza
32
del 14 de diciembre de 2022 establece: "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos.
De
conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos
presupuesta/es consistentes
en
aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra
(contracrédito), sin alterar
el
monto total de los presupuestos
de
funcionamiento,
inversión o servicio
de
la
deuda,
en
cada sección presupuesta/, esto
es,
que sólo
afectan
el
anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto,
se
denominan "traslados
presupuesta/es internos" los cuales competen al Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición
de
estos actos administrativos
se
requiere
de
la
solicitud del jefe
de cada Órgano que hace parle del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de
Hacienda -Dirección
de
Presupuesto. Si
se
trata
de
gastos
de
inversión,
se
requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación
Departamental. "
b. Que
la
Secretaría de Suministros y Servicios, solicitó concepto favorable
al
Departamento Administrativo de Planeación, mediante oficio
con
radicado
No.
2023020026263 del
30
de mayo del 2023.
c.
Que el Departamento Administrativo de Planeación emitió concepto favorable
al
Director de Presupuesto, mediante oficio con radicado
No.
2023020026497 del
31
de
mayo de 2023.
VMURILLOM
IOb\C\
32
DECRETO
NÚMERO
HOJA2
Por
medio
del cual se
efectúan
un
as modifica
ciones
al
Presupuesto General del Departamento
d. Que con fundamento en el artículo 95 de
la
Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017,
que aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y
sus Entidades Descentralizadas, el Director de Presupuesto certificó
la
disponibilidad
de las apropiaciones a contracreditar.
e.
Que el objetivo de este decreto es trasladar recursos para realizar los contratos de
suma importancia en el Ente Gubernamental y así dar cumplimiento a lo estipulado en
el plan de desarrollo, justificado de
la
siguiente forma:
De
conformidad
con
el Decreto Ordenanza No. 2020070002567 del 5 de noviembre
de 2020, modificado mediante ordenanza 23 de
2021
y ordenanza 07 de 2022,"Por el
cual se determina
la
estructura administrativa de
la
administración departamental, se
definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras
disposiciones",
en
su artículo 159, manifiesta como propósito de
la
Secretaría de
Suministros y Servicios en
la
Dirección de Servicios Generales, tiene como función
coordinar y controlar los procesos para
la
prestación de los servicios generales y de
mantenimiento del Centro Administrativo Departamental y sus diferentes sedes
externas.
Dando cumplimiento a la premisa anterior y lo estipulado en el Plan de desarrollo
"UNIDOS POR
LA
VIDA" 2020-2023 la Secretaría de Suministros y Servicios a través
de
la
Dirección de Servicios Generales, busca consolidar
la
modernización de los
espacios del Centro Administrativo Departamental, dando soluciones integrales en
la
búsqueda del mejoramiento continuo en los procesos, como instrumento que esté al
servicio de
la
sociedad y los funcionarios que allí laboran; proporcionando
instalaciones de calidad, ajustadas a
la
actualidad tecnológica, funcionales, modernas
y confortables que ayuden a mantener en óptimas condiciones las edificaciones donde
funciona
la
sede de
la
Gobernación de Antioquia, por tal razón se pretende llevar a
cabo
la
contratación de las obras estipuladas en el plan de desarrollo tales como
la
obra estructural de
la
pérgola metálica para el proyecto Plazoleta Sur, Obras de
concreto para
la
recuperación de las figuras en bronce del Monumento Al Pueblo
Antioqueño, obras menores para el cumplimiento de normatividad y modernización de
algunos pisos del CAD, y así evitar el deterioro de
la
edificación y permitir el
desempeño de las funciones del personal que labora en el interior , así como el servicio
· a usuarios externos e internos
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo Primero.
Contracredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Secretaría de Suministros y Servicios, de conformidad con el siguiente detalle:
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
Fortalecimiento de
1
los componentes de
1
i 4-1011 174H 2-3 C45994 220260 1.000.
000
.
000
la
gestión
l
__
documental de la
Gobernación de
Antioquia
TOTAL
$
1.000.000.ooo
VMURILLOM
33
OECRETO
NÚMERO
HOJA3
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
Artículo Segundo. Acredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Secretaría de Suministros y Servicios, de conformidad con el siguiente detalle:
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
Fortalecimiento de
4-1011 174H 2-3 C45993 220264 1.000.000.000 los componentes
de infraestructura
física de
la
gobernación de
Antioquia.
TOTAL
$
1.000.000.000
Artículo Tercero. Este decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
Proyectó
Revisó
Revisó
Aprobó
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOMBRE
~c..Y'('"c::ovU='
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
FECHA
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Luz
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Correa Aguirre -Subsecretaria Financiera ( E) _
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Aprobó Roberto Enrique Guzmán Benitez Subsecretario Prevención del Daño 7
VMURILLOM
Antijurídico
'~
2
?
Los arriba firmantes declaramos
que
hemos revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a las normas y disposiciones
legales vigentes y por tanto. bajo nuestra responsabilidad
lo
presentamos para
la
firma.
34
AVILLAG
~--
Radicado: D
2023070002599
Fecha:
09/06/2023
1~.~;.~~,~Hº
11111Hm1n1111111111m1
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1~~im1
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
"Por medio del cual se acepta una renuncia"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades Constitucionales y Legales
y,
CONSIDERANDO QUE
en
su artículo 125, establece que
el
retiro de
los servidores públicos se hará por las causas previstas en la Constitución y la Ley.
en
su
artículo 41, consagra las causales de retiro de quienes
estén desempeñando funciones públicas, expresando en el literal d): "Por renuncia
regularmente aceptada".
Mediante oficio con radicado 2023020027445 del 6 de junio de 2023, el set'ior LUIS
EDUARDO VASQUEZ URREGO, identificado con cédula de ciudadanía
70.064.243 (Carrera administrativa), presentó renuncia para separarse del empleo
que viene ocupando de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 02,
NUC Planta 3258, ID Planta 6190, asignado
al
Grupo de Trabajo GERENCIA
DE
CATASTRO del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
PLANEACIÓN,
adscrito a
la
Planta Global de la Administración Departamental, Nivel Central, a
partir del 17 de junio de 2023.
Se considera procedente, de conformidad con lo anterior, aceptar la renuncia en
los términos indicados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por el set'ior LUIS
EDUARDO VASQUEZ URREGO, identificado con cédula de ciudadanía
70.064.243 (Carrera administrativa), para separarse del empleo que viene
ocupando de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 02, NUC
Planta 3258, ID Planta 6190, asignado
al
Grupo de Trabajo GERENCIA DE
CATASTRO del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
PLANEACIÓN,
adscrito a la Planta Global de la Administración Departamental, Nivel Central, a
partir del 17 de junio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido del presente Decreto a través de
correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por
la
lo cual se anexa copia del acto administrativo.
35
AVILLAG
DECRETO
NÚMERO
_______
_ HOJA
2
"Por
medio
del
cual
se
acepta
una
renuncia"
ARTÍCULO TERCERO: Informar de la presente aceptación de renuncia a la Dirección
Compensación y Sistema Pensionar -Subsecretaría de Talento Humano de la Secretaría
de Talento Humano y Desarrollo Organizacional, para los fines pertinentes, para lo cual se
remitirá copia del Decreto .
Nombt9
Firma
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06l06l2023
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06/06l2023
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07
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Luz Slolla Casta/lo Vólez -
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07/0612Q23
Aprobó Paula AndrN Duque
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Humano y
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la firma
36
AVILLAG
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
"Por medio del cual se acepta una renuncia"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades Constitucionales y Legales
y,
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 125, establece que el retiro de
los servidores públicos se hará por las causas previstas en la Constitución y la Ley.
La Ley 909 de 2004, en su artículo 41, consagra las causales de retiro
de
quienes
estén desempeñando funciones públicas, expresando en
el
literal d): "Por renuncia
regularmente aceptada".
Mediante oficio con radicado 2023020027082 del 5 de junio de 2023, el señor
JOSÉ EUGENIO CADAVID FRANCO, identificado con cédula
de
ciudadanía
3.452.205 {Carrera administrativa), presentó renuncia para separarse del empleo
que viene ocupando de CONDUCTOR, Código 480, Grado 03, NUC Planta 0258,
ID Planta 5862, asignado
al
Grupo de Trabajo DIRECCIÓN SERVICIOS
GENERALES
de
la SUBSECRETARÍA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de la
SECRETARÍA
DE
SUMINISTROS Y SERVICIOS, adscrito a
la
Planta Global
de
la
Administración Departamental, Nivel Central, a partir del
15
de junio
de
2023.
Se considera procedente, de conformidad con lo anterior, aceptar la renuncia en
los términos indicados.
En mérito
de
lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar
la
renuncia presentada por el señor JOSÉ
EUGENIO CADAVID FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía 3.452.205
(Carrera administrativa), para separarse del empleo que viene ocupando
de
CONDUCTOR, Código 480, Grado 03, NUC Planta 0258, ID Planta 5862, asignado
al Grupo de Trabajo DIRECCIÓN SERVICIOS GENERALES
de
la
SUBSECRETARÍA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de
la
SECRETARÍA
DE
SUMINISTROS Y SERVICIOS, adscrito a
la
Planta Global
de
la Administración
Departamental, Nivel Central, a partir del
15
de junio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente Decreto a través
de
correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, para
lo cual se anexa copia del acto administrativo.
37
AVILLAG
DECRETO
NÚMERO
_______
_ HOJA
2
"Por
medio
del
cual
se
acepta
una
renuncia"
ARTÍCULO
TERCERO:
Informar
de
la
presente
aceptación
de
renuncia a
la
Dirección
Compensación y Sistema
Pensiona!
-Subsecretaría
de
Talento
Humano
de
la
Secretaría:
de
Talento Humano y Desarrollo Organizacional,
para
los
fines pertinentes,
para
lo
cual
se
remitirá
copia
del
Decreto
.
Nombra
Firma
Foclla
Proyectó
MI
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1
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38
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
"Por medio del cual
se
deroga
el
Decreto 2023070001645 del
29
de marzo de
2023"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
uso de sus facultades
Constitucionales y Legales,
CONSIDERANDO
QUE
El
Decreto 648 del
19
de abril
de
2017, que modificó
el
artículo
1º,
título 5
de
la parte 2 del
2015,
en
su
articulo 2.2.5.1.12, consagra
expresamente la derogatoria del nombramiento, de
la
siguiente manera:
"La
autoridad nominadora deberá derogar
el
nombramiento, cuando:
3.
La
administración
no
haya comunicado
el
nombramiento".
Mediante Decreto 2023070001645 del
29
de
marzo de 2023, Articulo Primero,
se
Encargó
al
señor CARLOS ANDRES TORRES ACEVEDO, identíficado con cédula de
ciudadanía 71.702.013, titular del cargo
de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código
219,
Grado
03,
NUC
Planta 3213,
ID
Planta 6132, asignado
al
Grupo de Trabajo
DIRECCIÓN PLANEACIÓN TERRITORIAL Y
DEL
DESARROLLO -SUBDIRECCIÓN
PLANEACIÓN TERRITORIAL del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN, en
la
vacante temporal, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222,
Grado
5P,
NUC
Planta 1241, ID Planta 4673, asignado
al
Grupo de Trabajo DIRECCIÓN
DESARROLLO FiSICO -SUBSECRETARiA OPERATIVA INFRAESTRUCTURA
FiSICA de
la
SECRETARiA
DE
INFRAESTRUCTURA FiSICA, adscrito a
la
Planta Global
de
la
Administración Departamental, Nivel Central.
La
Gobernación de Antioquia estableció
el
procedimiento interno para proveer
transitoriamente la figura de Encargo, a través
de
la
Resolución 2021060073478 del
26/05/2021, modificada por
la
Resolución 2022060004672 del 22/02/2022 y
en
su
Articulo
establece que,
el
Comité
de
la
Convocatoria
con
el
apoyo del Equipo Orientador
verificará
el
cumplimiento de los requisitos de
los
servidores(as)
de
carrera administrativa
que apliquen para
un
encargo.
Una vez consultado
el
Sistema de Información
de
Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidad
-SIRI-
para
proceder a
la
debida comunicación del nombramiento en encargo,
se
encontró que
el
señor CARLOS ANDRES TORRES ACEVEDO, identificado con
cédula de ciudadanía 71.702.013, registra una inhabilidad, situación que conllevo a que la
Dirección de Personal -Subsecretaría de Talento Humano de
la
Secretaria de Talento
Humano y Desarrollo Organizacional, se abstuviera de comunicar el Decreto
2023070001645 del
29
de marzo
de
2023.
39
DECRETO
NUMERO
_______
_ HOJA 2
"Por
medio
del
cual
se
deroga
el
Decreto
2023070001645
del
29
de
marzo
de
2023"
MTABORDAHE
Por tanto,
se
procederá a derogar
el
nombramiento
de
encargo, referido con anterioridad.
En
mérito
de
lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar
el
Decreto 2023070001645 del
29
de marzo
de
2023,
mediante
el
cual
se
nombró en Encargo
en
empleo de Carrera Administrativa
al
señor
CARLOS ANDRES TORRES ACEVEDO, identificado con cédula
de
ciudadanía
71.702.013, titular del cargo
de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03,
NUC Planta 3213,
ID
Planta 6132, asignado
al
Grupo de Trabajo DIRECCIÓN
PLANEACIÓN TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO -SUBDIRECCIÓN PLANEACIÓN
TERRITORIAL del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
PLANEACIÓN,
en
la
vacante temporal correspondiente · a la plaza
de
empleo PROFESIONAL
ESPECIALIZADO, Código
222,
Grado
5P,
NUC
Planta 1241,
ID
Planta 4673, asignado al
Grupo de Trabajo DIRECCIÓN DESARROLLO FiSICO -SUBSECRET ARiA
OPERATIVA INFRAESTRUCTURA FiSICA
de
la
SECRETARIA
DE
INFRAESTRUCTURA FiSICA, adscrito a
la
Planta Global de la Administración
Departamental, Nivel Central.
Proyectó
Revisó
Revls6
Aprobó
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Nombre
Marlha
Alicia
Tabcrda
Hemández
-
Profesional
Universitario-Dirección
de
Personal
.
Isabel
Cris!ina
Mejía
Fl6rez
-
Ase!ICfa
Ccnlra!i$1a
-
Secretarla
de
Talento
Humano
y
Desarrollo
Organizacional
Clara
Isabel
Zapata
Lujlln -
Directora
Personal.
Paula
Andrea
Duque
Agudefo
-
Secretaria
de
Talento
Humano
y
Oesarrcnc
Organizacional.
Firma
Feo;ha
Los
arriba
firmantes
declaramos
que
hemos
revisado
el
doc,Jmenlo
y
lo
encontramos
ajustados
a las
normas
y
dit.posiciones
legales
y
vigentes
y
POI
lo
tanto,
bliO
nuestr.i
responsabilidad
10
presentamos
para
18
firma.
40
Radicado: D 2023070002602
drf
1
~;"iiii1i111111111111iiiiu
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
NÚMERO
2023070002602
(Del
10
de
junio
de
2023)
EL
GOBERNADOR
DE
ANTIOQUIA
En
uso de
sus
atribuciones constitucionales y legales y
de
conformidad
con
el
Decreto 0743 del
19
de
marzo
de
1991, confiere
el
Decreto Especial de Reconocimiento al
CORONEL MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ
Comandante de
la
XIV
Brigada -Puerto Berrío, del Ejército Nacional
CONSIDERANDO
Que
para
el
Gobierno Departamental
es
un
deber exaltar y reconocer
la
labor
de
los
militares que
han
sobresalido por
sus
méritos y
los
valores que
dan
fe de
su
tenacidad
en
el
esfuerzo, fortaleza
de
carácter, valentía y liderazgo
para
servirle a Antioquia y a
la
Patria.
Que el Coronel MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, Comandante de la
XIV
Brigada -Puerto Berrío, del Ejército Nacional,
ha
cumplido a cabalidad
su
misión como Comandante
de
la
XIV Brigada -Puerto Berrío, desde donde
ha
combatido intensamente
la
criminalidad
en
el
territorio antioqueño bajo
su
jurisdicción, que incluye
las
regiones
del
Nordeste y
el
Magdalena Medio.
Que el Coronel MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, Comandante de
la
XIV
Brigada -Puerto Berrío, del Ejército Nacional,
ha
enfrentado
con
valentía y
honor a
la
delincuencia organizada y
las
estructuras terroristas que
han
desestabilizaron
el
Nordeste Antioqueño, logrando mantener
el
orden y
la
seguridad,
respetando los Derechos Humanos y protegiendo a
la
población civil, neutralizando
la
acción delictiva y coadyuvando a
la
resolución pacífica del conflicto.
Que
el
Gobierno Departamental de Antioquia
le
debe gratitud por
al
Coronel
MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, Comandante de la
XIV
Brigada -
Puerto Berrío, del Ejército Nacional, porque durante
su
permanencia
en
la
Comandancia
en
la
XIV Brigada -Puerto Berrío, del Ejército Nacional, logró
significativos avances
en
la
lucha contra
la
criminalidad, particularmente, contra los
Grupos Armados Organizados
(GAO)
y Grupos Armados Organizados Residuales
(GAOR).
41
DECRETO
HOJA
2
Que, mediante
un
trabajo articulado
de
manera estratégica
con
el
Gobierno
Departamental,
el
Coronel MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, Comandante
de
la
XIV
Brigada -Puerto Berrío, del Ejército Nacional,
con
gran empeño e
integridad,
ha
enfrentado
sin
titubear a
la
delincuencia, y asumido
con
compromiso
la
misión
de
desvertebrar
los
grupos armados organizados y luchar contra
la
minería
ilegal,
el
narcotráfico, extorsión, secuestro y todas
las
redes
al
margen
de
la
ley, con
el
fin de garantizarle a
la
ciudadanía
el
orden público y
la
protección
de
los derechos
humanos.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Hacer público reconocimiento
al
Coronel MANUEL
ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ, Comandante de la
XIV
Brigada del Ejército
Nacional, por destacarse como
un
hombre que
ha
ejercido
la
defensa,
el
cuidado y
la
protección de
la
vida
de
los
antioqueños, con
un
decidido compromisos y respeto
a
los
derechos humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Hacer
entrega
del
presente Decreto
Especial
de
Reconocimiento,
en
nota de estilo, a Coronel MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ
DÍAZ,
Comandante de la
XIV
Brigada del Ejército Nacional,
en
ceremonia
pública, transmisión
de
mando, que tendrá lugar
el
día
10
de
junio
de
2023.
Comuníquese y Cúmplase,
42
Radicado: D
2023070002603
Fecha:
0IJ/06/2023
DEPARTAMENTO
DE
AN~ftb:1:
0
lllllil!lllml~ll
l
llllllllllmllllllilllllllllll
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del
Departamento
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en ejercicio
de
las facultades
constitucionales y legales en especial
de
las que
le
confiere
la
2022,
la
Ordenanza 32 del 14 de diciembre de 2022 y la Ordenanza 28 del
31
de
agosto
de
2017, y
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a. Que el artículo 30 de la "1n~Ú,
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~ d~1di~ie ;bre de 2022 establece.· "A~ícu/o
30.
Traslados Presupues
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Internos. O ,.
nfqrm1da
¡con lo dispuesto
en
el paragrafo
2 del artículo 90 del
Esta'fto
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1os
movimientos presupuesta/es
consistentes en
aument~\,
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·tgjfdi$rpiduyendo otra (contracrédito), sin
alterar el monto total
de
lo~)')[esúpüe~( . i
étuncionimiento
, inversión o
servicio
de
la
deuda, en cada sección
pre'sril?:fue~tal
,
~it
f ~
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sólo afectan el anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto, seikmo,rr;narr'1fasJa'éíos presupuesta/es internos" los cuales
competen
al
Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición de estos actos administrativos se requiere
de
la solicitud del jefe
de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de Hacienda -Dirección de Presupuesto. Si se trata
de
gastos
de
inversión, se requiere
el
concepto favorable del Departamento Administrativo
de
Planeación Departamental. "
b. Que la Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad, mediante oficio con radicado
No.2023020027134 del 5 de junio de 2023, solicitó traslado presupuesta! por valor de
$1.595.776, entre rubros de funcionamiento de esta dependencia.
c. Que con fundamento en
el
artículo 95 de
la
Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017, que
aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y sus
Entidades Descentralizadas,
el
Director
de
Presupuesto certificó
la
disponibilidad de las
apropiaciones a contracreditar.
d. Que el objetivo de este decreto es realizar traslado presupuesta! entre rubros de
funcionamiento de la Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad , del rubro
de
otros bienes
transportables para Activos fijos
no
clasificados como maquinaria y equipo-mueble del
tipo utilizado en la oficina, teniendo
en
cuenta que
la
ergonomía
en
el puesto
de
trabajo
es de vital importancia para mantener
la
salud y el buen desempeño de los funcionarios
públicos, se requiere la compra de sillas ergonómicas ya que varias de estas
se
encuentran dañadas y deben ser reemplazadas.
43
DECRETO Hoja 2
"
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General
del Departamento"
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo
Primero. Contracredítese el Presupuesto
y
PAC de Gastos de Funcionamiento en
la
Secretaría de Ambiente y Sostenibilidad, de conformidad con el siguiente detalle:
-
--
-
FONO
C.G.
POSPRE
A.FUN
PEP
VALOR
DESCRIPCION
o
0-1
01
0 112B 2-1-2-02-01-003
e
999999 1.595.776 Otros bienes transportables
--
TOTAL
$1.595.776
~--
Artículo Segundo. Acredítese
el
Presupuesto
y
PAC de Gastos de Funcionamiento en la
Secretaría Ambiente y Sostenibilidad, de conformidad con el siguiente detalle:
OND
C.G.
POSPRE
IA.FUN
PEP
VALOR
DESCRIPCION
o
Activos fijos no clasificados como
-1010 112B 2 -1-2-01-01-004-01-01-02
e
999999 1.595.776 maquinaria y equipo-muebles del tipo
utilizado en
la
oficina
TOTAL
$1
.595.776
--
· ·
L....-
.
Artículo Tercero. Este decreto rige a partir de la fecha de
su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
NOMBRE
~~---~
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
Pro
il
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Go
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Profes
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Los
arri
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firman
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s declaram
os
que
he
mos r
evisado
el
documento y lo encontramos ajustado a
las
normas
y disposiciones legales
vigen
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y
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anto
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jo n
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lidad
lo
presentamos pa
ra
la
firma.
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN Radicado: D 2023070002604
Fecha: 09/06/2023
1i~s~in~~CRETOl
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lllll
ll
l
ll
lllll
ll
lll
lllll
llll
lll
lll
llll
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1111111
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del
Departamento
EL
GOBERNADOR
DEL
r
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i6i'f0
2
~-
JIOQUIA,
en ejercicio de
las
facultades constitucionales y
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la
2022, la Ordenanza 32 del 14
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28 del
31
de agosto
de
2017, y ¡ .
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'"'
. . ;_,.;;7 /
a.
Que el artículo 30
de
la Ordenanza ~
3idefI4-deiÍiciembre
de 2022 establece: "Artículo
30.
Traslados Presupuesta/es Internos. De conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 2 del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los movimientos
presupuesta/es consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra
(contracrédito), sin alterar
el
monto total de los presupuestos
de
funcionamiento,
inversión o servicio
de
la
deuda, en cada sección presupuesta/, esto
es
, que sólo
afectan
el
anexo del decreto
de
liquidación del presupuesto,
se
denominan "traslados
presupuesta/es internos" los cuales competen
al
Gobernador, mediante decreto.
Para
la
expedición de estos actos administrativos se requiere
de
la
solicitud del jefe
de
cada Órgano que hace parte del Presupuesto General del Departamento a
la
Secretaría
de
Hacienda -Dirección de Presupuesto. Si se trata de gastos
de
inversión.
se requiere el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación
Departamental."
b. Que la Gerencia
de
Servicios Públicos, solicitó concepto favorable
al
Departamento
Administrativo
de
Planeación, mediante oficio con radicado No. 2023020027121 del 5
de
junio del 2023.
c.
Que el Departamento Administrativo
de
Planeación emitió concepto favorable al
Director de Presupuesto, mediante oficio con radicado No. 2023020027356 del 6 de
junio
de
2023. ·-
d. Que con fundamento en el artículo 95 de la Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017,
que aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y
45
DECRETO
NÚMERO
HOJA2
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del Departamento
sus Entidades Descentralizadas, el Director de Presupuesto certificó
la
disponibilidad
de las apropiaciones a contracreditar.
e.
Que el objetivo de este decreto es efectuar
un
traslado presupuesta! con el fin de
disponer los recursos para ejecución de estrategias para el cumplimiento del Plan de
Desarrollo "UNIDOS POR LA VIDA 2020-2023", el cual fue aprobado mediante
Ordenanza 6 del
16
de junio de 2020 por
la
honorable Asamblea Departamental.
La
contribución directa que hará
la
Gerencia de Servicios Públicos con
la
presente
solicitud se encuentra en la siguiente estructura programática del Plan de Desarrollo
"UNIDOS POR
LA
VIDA 2020-2023":
3.
Línea Estratégica
3.
Nuestro Planeta
3.
1.
Componente 1. Antioquia Hábitat Sostenible
3.1.6. Programa
6:
Gestión Integral De Residuos Sólidos
Conocedores de las necesidades asociadas al estado actual de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos en Antioquia y en aras de contribuir a
la
optimización de
la
cobertura
y prestación del servicio de aseo
en
el Departamento,
y,
teniendo en cuenta los
lineamientos Departamentales de realizar estrategias para el cumplimiento de las
políticas de Economía Circular y los acuerdos Municipales realizados. Se pretende
desarrollar
un
proceso contractual para el: "Fortalecimiento de los procesos de gestión
residuos sólidos, a través de
la
implementación de una estación de clasificación y
aprovechamiento de residuos en el Municipio de Marinilla "
El
indicador
al
cual aporta el proyecto se describe a continuación:
Municipios y/o Distrito intervenidos con acciones técnicas, operativas o de gestión para
la
implementación u operación de sistemas de aprovechamiento y/o transformación de
residuos sólidos.
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo Primero. Contracredítese el Presupuesto y PAC de Gastos de Inversión en
la
Gerencia de Servicios Públicos, de conformidad con el siguiente detalle:
I
FONDO
C.G.
POSPRE
A.FUN
PROYECTO
VALOR
DESCRIPCION
1 Ampliación de
la
cobertura de
servicios de
4-2020 113B
2-3
(40032 040036 1.000.000.000 Alcantarillado en
las
áreas urbanas y
rurales en todo el
Departamento de
Antioquia
TOTAL
$ 1.000.000.000
·-----
-
--
Artículo Segundo. Acredítese
el
Presupuesto y
PAC
de
Gastos
de
Inversión
en
la
Gerencia
de
Servicios Públicos,
de
conformidad
con
el siguiente detalle:
VMUl~iLLOM
46
DECRETO
NÚMERO
HOJA3
Por
medio del cual se efectúan unas modificaciones
al
Presupuesto General del Depa
rt
amento
FONDO C.G. POSPRE A.FUN PROYECTO VALOR DESCRIPCION
j
Ampli
ac
ión de l a
cobertura del
4-2020
113B
2-3
(40032
040034 1.000.000.000
servic
io
de aseo
en zona urbana y
rural en todo el '
Departamento !
1
TOTAL $
1.000.000.000
_
_J
Artículo Tercero. Este decreto rige a partir de la fecha de
su
publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL
/
~~¡:,
CATALINA NARANJO AGUIRRE
Secretaria de Hacienda
NOMBRE
FECHA
-
·1
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VMURILLOM
Revisó
Revisó
Aprobó
Revisó
Aprobó
Revisión Jurídica Despacho Hacienda
~
6
'L•"l ~1
Diana Patricia Salazar Franco -Subsecretaria Financiera -
I:>
-
'l.023
1
Leonardo Garrido Dovale -Director
de
Asesoría Legal y de Control
--
~-
6 -
2-l_
_j
Roberto Enrique Guzmán
Ben
ítez Subsecretario Prevención del Daño
fr
G
~
¿
'3
1
1
Antijurídico
Los
arriba firmantes declaramos que hemos revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
norm
as
y
dis
posiciones
--
·
!
legales vigentes y por tanto. bajo nuestra responsabilidad
lo
presentamos
para
la
firma. _ _ __
____
_
j
47
Pedido. 4000088124 2 - 2
ffl
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
SECRETARIA
DE
lALENfO
HUMANO
Y
DESARROLLO
ORGANIZACONA.L
I"
UNIDOS
AVISA
Que el día 20 de marzo de 2023, falleció
el
señor HORACIO DE JESUS
LONDOÑO, identificado
en
vida con
la
cédula
de
ciudadanía número 3.461.174;
frente
al
cual, se
ha
presentado a reclamar
la
pensión de sobrevivientes la señora
ROSA AMELIA MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía número
32.464.236,
en
calidad de cónyuge.
Otras personas que
se
consideren con derecho
en
el
negocio que se tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a
la
Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María
Córdova
(La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887•1
48
Pedido. 4000088124 2 - 2
ffl
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA
SECRETARIA
DE
TAUcNTO
HUMANO
V DESA.RROUO ORGANIZAOONA.L
1W
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
18
de abril de 2023, falleció
el
señor IVAN DE JESUS BETANCUR
POSADA, identificado
en
vida con la cédula de ciudadanía número 3.497.632;
frente
al
cual, se
ha
presentado a reclamar la pensión de sobrevivientes la señora
AURA ALICIA DEOSSA
DE
BETANCUR, identificada con la cédula de
ciudadanía número 21.789.970,
en
calidad de cónyuge.
Otras personas que
se
consideren con derecho
en
el
negocio que se tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a la Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María Córdova (La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887•1
49
Pedido. 4000088124 2 - 2
ffl
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
SECRETARIA
DE
lALENfO
HUMANO
Y
DESARROLLO
ORGANIZACONA.L
I"
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
11
de
marzo
de
2023, falleció
el
señor CARLOS ALBERTO GARCIA
COSSIO, identificado
en
vida
con
la
cédula
de
ciudadanía número 3.400.870;
frente
al
cual,
se
ha
presentado a reclamar la pensión
de
sobrevivientes
la
señora
GABRIELA HENAO GUTIERREZ, identificada con la cédula
de
ciudadanía
número 43.460.422,
en
calidad
de
cónyuge.
Otras personas que
se
consideren con derecho
en
el
negocio que
se
tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a
la
Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA
GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María
Córdova
(La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887•1
50
Pedido. 4000088124 2 - 2
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARIA
DE
TALENTO
HU"ANO
V
oe.A~UO
()RGANIZAOONAL 1
'1
UNIDOS
AVISA
Que
el
día 28 de abril de 2023, falleció
el
señor OCTAVIO
DE
JESUS GUISAO
FLOREZ, identificado en vida
con
la
cédula de ciudadanía número 3.317.833;
frente
al
cual,
se
ha
presentado a reclamar la pensión de sobrevivientes
la
señora
NELL Y DEL SOCORRO GAMBOA GUISAO, identificada con la cédula de
ciudadanía número 21.606.503 en calidad de cónyuge.
Otras personas que se consideren con derecho
en
el
negocio que
se
tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a la Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María
Córdova
(La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887-1
51
Pedido. 4000088124 2 - 2
ffl
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARIA
DE
TAUcNTO
HUMANO
V DESA.RROUO ORGANIZAOONA.L
1'11
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
29
de marzo de 2023, falleció
el
señor LUIS ALBERTO MUÑOZ
MUÑOZ, identificado
en
vida
con
la cédula de ciudadanía número 611.385; frente
al
cual,
se
ha
presentado a reclamar
la
pensión de sobrevivientes
la
señora
SUSANA EDILMA GONZALEZ CUERVO, identificada
con
la cédula de
ciudadanía número 22.128.788
en
calidad de cónyuge.
Otras personas que
se
consideren con derecho
en
el
negocio que se tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a
la
Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
~
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María Córdova (La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellin -
Colombia
SC4887•1
52
Pedido. 4000088124 2 - 2
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
SECAErARÍA
DE
TALENTO HUMANO
Y
DESAR'ROUO
ORGANIZN:'JONA.L
I"
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
12
de febrero de 2023, falleció
el
señor JOSE REGINALDO HIGUITA
HIGUITA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 3.460.059;
frente
al
cual,
se
ha
presentado a reclamar la pensión de sobrevivientes la señora
MARIA HIDELMA POSADA DE HIGUITA, identificada con la cédula de
ciudadanía número 21.925.868 en calidad de cónyuge.
Otras personas que se consideren con derecho en
el
negocio que se tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a la Dirección
de
Compensación y Sistema
Pensiona! del Departamento de Antioquia,
en
el
término de treinta días.
MELISSA MEDINA SALAZAR
Apoyo Jurídico
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María Córdova (La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887•1
53
Pedido. 4000088124 1 - 2
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA
5~ET.A.AfA
DE
TALENTO HUMANO
V DESARROUO ORGANIZ.-OONAL
1'11
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
19
de
febrero
de
2023, falleció RAUL ANTONIO SANCHEZ,
identificado
en
vida
con
la
cédula de ciudadanía número 516.657,
se
ha
presentado a reclamar
la
pensión
de
sobrevivientes
la
señora MARIA
AUXILIADORA PEREZ DE SANCHEZ, identificada
con
la
cédula de ciudadanía
No.
32.483.280,
en
calidad de esposa.
Otras personas que
se
consideren
con
derecho
en
el
negocio que
se
tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a
la
Dirección de Prestaciones Sociales y
Nómina del Departamento
de
Antioquia,
en
el
término
de
treinta días.
OCTAVIO
~~AQtffl:~.
Auxiliar
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA
GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental
José María Córdova (La
Alpujarra)
Calle
42
B 52 106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887·1
54
Pedido. 4000088124 1 - 2
ffl
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOCIUIA
SECRETARIA
CE
TALENTO
HUMANO
Y DESARROLLO ORGANIZACONAL
I"
UNIDOS
AVISA
Que
el
día
29
de
marzo de 2023, falleció ALFONSO SAMACA DUARTE,
identificado
en
vida
con
la
cédula
de
ciudadanía número 1.104.560,
se
ha
presentado a reclamar
la
pensión de sobrevivientes
la
señora JOVITA
GONZALEZ VARGAS, identificada
con
la
cédula
de
ciudadanía
No.
32.428.519,
en
calidad
de
esposa.
Otras personas que
se
consideren
con
derecho
en
el
negocio que
se
tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a
la
Dirección de Prestaciones Sociales y
Nómina del Departamento
de
Antioquia,
en
el
término
de
treinta días.
OCTAVIO
~~t,QtlfTC>Y
Auxiliar
PUBLIQUE
EN
DOS
OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro Administrativo Departamental José
María
Córdova (La Alpujarra)
Calle
42
B 52 -106 -Teléfono
(604)
409
9000
-Medellín -
Colombia
SC4887•1
55
Pedido. 4000088124 1 - 2
ffl
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA
SECRETAAfA DE TALENTO
HUMANO
V DESARROLLO ORGANIZACONAL
i'11
UNIDOS
AVISA
Que el día 23 de abril de 2023, falleció LUIS OVIDIO RIVERA DAVID, identificado
en
vida con
la
cédula de ciudadanía número 701.856, se
ha
presentado a reclamar
la
pensión de sobrevivientes
la
señora LETICIA GUERRA
DE
RIVERA,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.542.714, en calidad de esposa.
Otras personas que se consideren con derecho
en
el negocio que se tramita,
deben presentarse a hacerlo valer a la Dirección de Prestaciones Sociales y
Nómina del Departamento de Antioquia, en
el
término de treinta días.
OCTAVIO ~~JQt!fl"C~Y
Auxiliar
PUBLIQUE
EN
DOS OCASIONES
EN
LA GACETA DEPARTAMENTAL
Centro
Administrativo
Departamental José María Córdova (La Alpujarra)
Calle
42
B 52 -
106
-
Teléfono
(604)
409
9000
-
Medellín
-
Colombia
SC4887•1
La presente edición de la Gaceta Departamental
fue digitalizada e impresa en la Dirección de Gestión Documental,
en el mes de junio del año 2023.
Calle 42 B N° 52 - 106 Sótano Interno Ocina 005
(60+4) 383 55 00 - Extensión 4614 - 4602
Medellín - Antioquia - Colombia
www.antioquia.gov.co
gacetad@antioquia.gov.co
Elaborada por:
Laura Melissa Palacios Chaverra
Auxiliar Administrativa
“Cada hoja de papel es un árbol...
PROTEJAMOS la naturaleza
y racionalicemos su uso”.
UNIDOS
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República de Colombia

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