Gaceta N° 15214 de Cundinamarca, 20-04-2016 - 20 de Abril de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699251

Gaceta N° 15214 de Cundinamarca, 20-04-2016

Fecha20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
Número 15.214 - Bogotá, D. C., miércoles 20 de abril de 2016 - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(abril 8)
por el cual se modica el Decreto número 0015 del 22 de enero de
2016.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0015 del 22 de enero de 2016, se
delegó al doctor Carlos Manuel Montaño Barrantes, Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento, en la Junta Directiva
de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A. (Corabastos).
Que se hace necesario delegar al doctor Francisco Javier Salcedo
Caycedo, Asesor de la Secretaría de Gobierno del Departamento,
en la J unta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A.
(Corabastos).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Francisco Javier Salcedo
Caycedo, Asesor de la Secretaría de Gobierno del Departamento,
en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A.
(Corabastos).
Artículo segundo. El servidor público que por este acto se delega,
deberá presentar informe de su gestión.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 128 DE 2016
(abril 8)
por el cual se modica la Escala de Viáticos del Sector Central
de la Administración Pública Departamental y se dictan otras
disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y de
conformidad con el artículo 305 de la Constitución Política Nacional,
los Decretos Nacionales número 2400 de 1968, 1950 de 1973, en
especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 95 del Decreto
número 1222 de 1986, los Decretos Nacionales números 225 y 231
del 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Departamental número 0055 del 27 de abril de 2006,
reglamentó el procedimiento para conferir comisiones de servicio, el
reconocimiento de viáticos, los gastos de transporte y estableció la
clasicación de los municipios para jar el valor del viático, para los
servidores públicos del Sector Central de la Administración Pública
Departamental.
se jan las escalas de viáticos para los empleados públicos que
deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior
del país.
febrero de 2016, determina que: “El valor y las condiciones para
el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de
las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el
Gobierno nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva
del Orden Nacional”.
Que la Ordenanza número 01 del 9 de marzo de 2016, estableció
los incrementos a las asignaciones básicas mensuales para las
diferentes categorías de empleos públicos de los sectores que
conforman la Administración Departamental.
Que para la presente escala de viáticos se cuenta con los recursos
correspondientes al presupuesto de Gastos Generales de la
Secretaría de la Función Pública para la vigencia scal de 2016 en
el rubro denominado Viáticos y Gastos de Viaje.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar las escalas de viáticos del sector
central de la Administración Pública Departamental para la vigencia
de 2016, así:
COMISIONES DE SERVICIO FUERA DEL DEPARTAMENTO
Base de Liquidación Valor Viático Diario
De $ 0 a $ 971.455 Hasta $ 88.107
De $ 971.456 a $ 1.526.549 Hasta $120.415
De $ 1.526.550 a $ 2.038.486 Hasta $146.105
De $ 2.038.487 a $ 2.585.544 Hasta $170.009
De $ 2.585.545 a $ 3.122.581 Hasta $195.224
De $ 3.122.582 a $ 4.709.326 Hasta $220.349
De $ 4.709.327 a $ 6.582.017 Hasta $267.647
De $ 6.582.018 a $ 7.815.231 Hasta $361.056
De $ 7.815.232 a $ 9.620.842 Hasta $469.369
De $ 9.620.843 a $ 11 .633.442 Hasta $567.748
De $11 .633.443 en adelante Hasta $668.609
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.214
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
Valor Viáticos Diarios dólares estadounidenses para comisiones en
Base de Liquidación
Centroamérica, el Caribe y
Suramérica excepto Brasil,
Chile Argentina y Puerto Rico
Estados Unidos,
Canadá, Chile, Brasil,
África y Puerto Rico
Europa, Asia, Oceanía,
México y Argentina
De $ 0 a $ 971.455 Hasta US$80 Hasta US$100 Hasta US$140
De $ 971.456 a $ 1.526.549 Hasta US$110 Hasta US$150 Hasta US$220
De $ 1.526.550 a $ 2.038.486 Hasta US$140 Hasta US$200 Hasta US$300
De $ 2.038.487 a $ 2.585.544 Hasta US$150 Hasta US$210 Hasta US$320
De $ 2.585.545 a $ 3.122.581 Hasta US$160 Hasta US$240 Hasta US$350
De $ 3.122.582 a $ 4.709.326 Hasta US$170 Hasta US$250 Hasta US$360
De $ 4.709.327 a $ 6.582.017 Hasta US$180 Hasta US$260 Hasta US$370
De $ 6.582.018 a $ 7.815.231 Hasta US$200 Hasta US$265 Hasta US$380
De $ 7.815.232 a $ 9.620.842 Hasta US$270 Hasta US$315 Hasta US$445
De $ 9.620.843 a $ 11.633.442 Hasta US$350 Hasta US$390 Hasta US$510
De $11 .633.443 en adelante Hasta US$400 Hasta US$500 Hasta US$640
El valor de los viáticos de las comisiones de servicio dentro del departamento se cancelará de acuerdo con la siguiente escala que corresponde
a la clasicación de los municipios determinada en el Decreto Departamental número 0055 de 2006.
COMISIONES DE SERVICIO DENTRO DEL DEPARTAMENTO
Base de Liquidación
Valor Viáticos Diarios

Valor Grupo 1 Valor Grupo 2 Valor Grupo 3
De $ 0 a $ 971.455 $ 56.457 $ 39.521 $ 16.938
De $ 971.456 a $ 1.526.549 $ 62.105 $ 42.342 $ 19.761
De $ 1.526.550 a $ 2.038.486 $ 67.749 $ 45.167 $ 22.583
De $ 2.038.487 a $ 2.585.544 $ 79.042 $ 56.457 $ 28.231
De $ 2.585.545 a $ 3.122.581 $ 90.332 $ 67.749 $ 33.876
De $ 3.122.582 a $ 4.709.326 $ 95.978 $ 70.573 $ 36.699
De $ 4.709.327 a $ 6.582.017 $ 101.624 $ 73.394 $ 39.521
De $ 6.582.018 a $ 7.815.231 $ 107.271 $ 76.218 $ 42.341
De $ 7.815.232 a $ 9.620.842 $ 114.611 $ 79.042 $ 45.166
De $ 9.620.843 a $ 11.633.442 $ 120.342 $ 82.994 $ 47.425
De $ 11.633.443 en adelante $ 126.359 $ 87.143 $ 49.796
Artículo segundo. El valor de los viáticos se jará según la
remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de
los asuntos que le sean conados y las condiciones de la comisión,
teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba
llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades
señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la
asignación básica mensual, los gastos de representación y los
incrementos de salario por antigüedad.
En el evento en que el servidor público no pernocte en el lugar o
sitio de la comisión, se le cancelará el 50% del valor del viático jado.
Parágrafo 1°. La presente normatividad se aplicará a las
Instituciones Educativas del Sistema Educativo del departamento de
Cundinamarca y será referente para las Entidades Descentralizadas.
Parágrafo 2°. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al
empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en
forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en
los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en
el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender
invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales
o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento
o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo
gobierno, organismo o entidad.
Artículo tercero. Los apartes del Decreto Departamental número
0055 de 2006, no se modican, salvo en lo concerniente con los
incrementos en las nuevas tarifas de viáticos.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el
Decreto Departamental número 0267 del 2 de julio de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 129 DE 2016
(abril 8)
por el cual se establece el manual especíco de funciones y de
competencias laborales para los diferentes empleos de la planta de
la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca y
se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones que le conere, el numeral 7 del
artículo 305 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y los
Decretos números 785, 2539 de 2005, 4476 del 2007 y 2484 de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ordenanzal número 261 de 2012, se creó
la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento
de Cundinamarca, como una entidad administrativa del orden
departamental con personería jurídica y autonomía administrativa y
nanciera.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.214
Que mediante Decreto Departamental número 028 de 2013 se
estableció la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial
de Pensiones del departamento de Cundinamarca.
Que por Decreto Departamental número 244 del 16 de octubre de
2013, se modicó la planta de empleos de la Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, para
atender actividades misionales permanentes, de acuerdo a los
resultados del estudio técnico, elaborado como soporte del ajuste
institucional.
Que los artículos 13 y 28 del Decreto-ley 785 de 2005, consagran
que las competencias laborales, funciones y requisitos especícos
para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por
el citado decreto, serán jados por los respectivos organismos o
entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno
nacional
Que mediante Decreto Departamental número 245 de 2013, se
estableció el Manual Especíco de Funciones y de Competencias
Laborales para los diferentes empleos de la planta de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones.
Que se hace necesario establecer nuevamente el Manual
Especíco de Funciones y de Competencias Laborales para los
diferentes empleos de la planta de la Unidad Administrativa Especial
de Pensiones, de conformidad con lo ordenado por el Decreto
número 2484 de 2014, mediante el cual se estableció que en los
manuales especícos de funciones y de competencias laborales
se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el
desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta
la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño;
Que el Gobierno nacional reglamentó el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior (SNIES), mediante el
Decreto número 1767 de 2006, el cual cuenta con una estructura
de clasicación de los diferentes programas académicos agrupados
en áreas del conocimiento y núcleos básicos del conocimiento, que
clasican campos, disciplinas académicas o profesiones esenciales;
Que para la determinación de las disciplinas académicas o
profesiones a prever en los manuales especícos de funciones
y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la
agrupación de estas conforme a la clasicación determinada en los
núcleos básicos del conocimiento denidos en el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior (SNIES), con el propósito
de hacer efectivo el acceso al empleo público en igualdad de
condiciones de quienes cuentan con una profesión perteneciente a
un mismo ramo del conocimiento;
Que es necesario armonizar las disposiciones en materia de
competencias laborales con las previsiones de la Ley 1016 de 2006,
que reguló la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
estableció que los organismos y entidades de orden territorial
ajustarán sus manuales especícos de funciones y de competencias
laborales, dentro de los seis [6] meses siguientes a su publicación,
por lo tanto es menester actualizar el manual de funciones de la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, en
cumplimiento a la normatividad vigente.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo primero. Aplicación. Establézcase el Manual Especíco
de Funciones y de Competencias Laborales, el cual se aplica para
los empleos públicos de la planta para los diferentes empleos de
la planta de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de
Cundinamarca.
Artículo segundo. Estructura del Manual. El Manual presenta la
descripción de los empleos en nueve partes, de la manera en que
se encuentran distribuidos en la Organización Interna de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, así:
I.   Corresponde a su denominación,
código, grado de asignación salarial, número de cargos, dependencia
a la que pertenece el empleo y denominación del empleo del superior
inmediato.
II. Área o proceso. Es la ubicación funcional del empleo en la
dependencia de la entidad, la cual ayudará a la participación en la
ejecución de las funciones del área y en los procesos asignados a
ésta [estratégicos, misionales, de apoyo o de evaluación y control]
elementos que, a su vez, son claves para construir el propósito
principal y las funciones esenciales del empleo.
III. Propósito principal. Razón de ser del empleo u objetivo
permanente y duradero a partir de las funciones esenciales de ser
único para el cumplimiento de la misión institucional. Dicho propósito
es la descripción de su objeto fundamental en función del proceso/
área al cual está adscrito.
IV. Descripción de funciones esenciales. Corresponde a
explicación global de las tareas que debe realizar en ejecución de
los procesos en los cuales participa el empleo.
V. Conocimientos básicos esenciales. Corresponde a las
competencias especícas de conocimientos técnicos o profesionales
requeridos para el desempeño.
VI. Competencias comportamentales. Son las que debe poseer
quien sea llamado a desempeñar el empleo, de acuerdo con la
naturaleza funcional del empleo y su clasicación, para lo cual se
cuenta con una descripción de éstas en el Decreto número 2539 de
2005, tanto comunes como del nivel jerárquico.
VII. Requisitos. Los requisitos de educación y experiencia exigidos
para el desempeño del empleo de conformidad con el Decreto
VIII. Alternativa. Si se considera conveniente se precisa en la
descripción de cada empleo la particularidad de la equivalencia que
quiera aplicarse, de conformidad con las establecidas en el Decreto
Artículo tercero. Descripción de Funciones. El contenido y la
descripción de los empleos se presentan a continuación:
Contenido:
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
CÓDIGO 050 – GRADO 00
1 ASESOR CÓDIGO 105 – GRADO 06
2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 07
1 TESORERO GENERAL CÓDIGO 205 – GRADO 05
1 SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO 425 – GRADO 06
1 CONDUCTOR MECÁNICO CÓDIGO 482 – GRADO 06
PLANTA GLOBAL
SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y
ACTUALIZACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL
1 SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 – GRADO 02
1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 – GRADO 06
1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 – GRADO 06
1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 – GRADO 06
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 04
3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 04
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 03
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 03
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 01
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 01
1 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 – GRADO 04
2 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 – GRADO 02
1 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 – GRADO 01
3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 – GRADO 04
SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
1 SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 – GRADO 02
5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 04
3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 – GRADO 01
2 TÉCNICO OPERATIVO CÓDIGO 314 – GRADO 02
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407– GRADO 09
2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 – GRADO 06
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 – GRADO 04

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