Gaceta N° 15222 de Cundinamarca, 30-09-2016 - 30 de Septiembre de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699090

Gaceta N° 15222 de Cundinamarca, 30-09-2016

Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número 15.222 - Bogotá, D. C., viernes 30 de septiembre - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(septiembre 5)
por el cual se hacen unas delegaciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el Decreto número 0066 de abril 1° de 2015, en su numeral
2, del artículo 120 señala como función de la Secretaría Jurídica
la de dirigir y coordinar la representación judicial, extrajudicial y
prejudicial del departamento, en los procesos en que este sea parte
o en aquellos en que pueda tener interés.
Que de acuerdo con el inciso 5°del artículo 159 de la Ley 1437
de 2011, señala que las entidades y órganos que conforman el
sector central de las administraciones del nivel territorial, están
representadas por el Gobernador del Departamento, facultad que
puede ser delegada de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 489 de
1998.
Que por lo anterior, se hace necesario delegar a los doctores Marbel
Constanza Ruiz Martínez, cédula de ciudadanía número 52021019
y tarjeta profesional número 71.657 del C.S.J., Dago Epaminondas
Céspedes Millán, cédula de ciudadanía número 80429024, y tarjeta
profesional número 181.714 del C.S.J, y Luis Enrique Mayorga
Gómez, con cédula de ciudadanía número 10552547, y tarjeta
profesional número 54.558 del C.S.J., la representación judicial
del departamento de Cundinamarca, dentro de las audiencias de
conciliación jadas por el Juez de la jurisdicción ordinaria laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a los doctores Marbel Constanza
Ruiz Martínez, cédula de ciudadanía número 52021019 y tarjeta
profesional número 71.657 del C.S.J., Dago Epaminondas Céspedes
Millán, cédula de ciudadanía número 80429024, y tarjeta profesional
número 181.714 del C.S.J, y Luis Enrique Mayorga Gómez, cédula
de ciudadanía número 10552547, y tarjeta profesional número
54.558 del C.S.J., la representación judicial del departamento de
Cundinamarca, dentro de las audiencias de conciliación jadas por
el Juez de la jurisdicción ordinaria laboral.
Artículo segundo. Los servidores públicos que por este acto se
delegan, deberán rendir informe escrito de su gestión.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 5 de septiembre de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
(septiembre 5)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que de acuerdo al artículo 4° del Decreto número 0089 de 2015,
por el cual se creó el Comité Directivo y reglamentó el Consejo
Territorial de Salud Ambiental del departamento de Cundinamarca,
(Cotsacun), señala la conformación del Comité Directivo, el cual
estará presidido por el Gobernador de Cundinamarca.
Que se hace necesario delegar al doctor Efraín Eduardo Contreras
Ramírez, Secretario del Ambiente de Cundinamarca, para que
presida el Consejo Territorial de Salud Ambiental del departamento
de Cundinamarca (Cotsacun).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Efraín Eduardo Contreras
Ramírez, Secretario del Ambiente de Cundinamarca, para presidir
el Consejo Territorial de Salud Ambiental del departamento de
Cundinamarca (Cotsacun).
Artículo segundo. El Secretario del Ambiente, en ejercicio de la
presidencia para la cual se delega, propenderá por la formulación,
implementación, adaptación, seguimiento y vericación de la
Política Integral de Salud Ambiental (PISA) en el departamento de
Cundinamarca, según los lineamientos formulados en el Conpes
3550 de 2008.
Artículo tercero. El servidor público que por este acto se delega,
deberá rendir informe escrito de su gestión al Despacho del
Gobernador del departamento.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 5 de septiembre de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.222
DECRETO NÚMERO 250 DE 2016
(septiembre 8)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
489 de 1998 y Decreto Ordenanzal número 00265 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que se hace necesario delegar al doctor Cesar Augusto Carrillo
Vega, Secretario de Planeación del Departamento, en la Sesión
Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR), que se llevará a cabo el día
jueves 8 de septiembre de 2016, a partir de las 09:00 a. m., en la
Sala de Juntas de la Corporación, ubicada en la carrera 7ª N° 36-45,
piso 8 de la ciudad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor César Augusto Carrillo
Vega, Secretario de Planeación del Departamento, en la Sesión
Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR), que se llevará a cabo el día
jueves 8 de septiembre de 2016, a partir de las 09:00 a. m., en la
Sala de Juntas de la Corporación, ubicada en la carrera 7ª N° 36-45,
piso 8 de la ciudad de Bogotá.
Artículo segundo. El servidor público que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 8 de septiembre de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO ORDENANZAL NÚMERO 251 DE 2016
(septiembre 8)
por el cual se adopta el Estado Básico de la Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial de las facultades conferidas por la Ordenanza número 004
de 2016 expedida por la Asamblea de Cundinamarca, y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1296 de 1994 estableció el régimen de los
Fondos Departamentales, Distritales y Municipales de Pensiones
Públicas.
Que el Decreto número 1088 de 1995 reglamentó la entrada
en vigencia del sistema general de pensiones en los niveles
departamentales, municipal y distrital y la constitución de fondos de
pensiones del nivel territorial.
Que el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca fue creado
y reglamentado por el Decreto Departamental número 01455
del 28 de junio de 1995 y ha sido modicado por los Decretos
Departamentales número 0566 del 29 de marzo de 1996, número
01900 del 22 de julio de 1996 y número 2815 del 10 de noviembre
de 1997.
Que mediante el Decreto Ordenanzal número 0261 de 2012 se creó
la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento
de Cundinamarca, se determinó su organización interna, se suprimió
la Dirección de Pensiones de la Secretaria de Hacienda y se dictaron
otras disposiciones.
Que mediante Ordenanza número 004 del 17 de marzo de 2016,
la Asamblea Departamental facultó al Gobernador para ejercer pro
tempore atribuciones de la Asamblea, tendientes a modicar la
estructura de la administración Departamental.
Que es necesario reformar el Decreto número 261 de 2012,
separando la estructura interna, que será denida por el Gobierno
Departamental, de las normas estatutarias de la Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Denominación, Naturaleza Jurídica, Sede, Jurisdicción,
Duración, Misión, Visión, Objetivos, Funciones
Artículo 1°. Denominación y naturaleza jurídica. La Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del departamento de
Cundinamarca es una entidad administrativa del orden departamental
con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera,
de carácter eminentemente técnico y especializado, adscrita a la
Secretaría Hacienda.
La Secretaría de Hacienda y las dependencias en cada una de
las áreas de su competencia en la Administración Departamental
podrán ejecutar los procesos relacionados con la gestión nanciera
y presupuestal, de talento humano, documental, administrativa,
tecnológica, de servicio al cliente y de contratación, cuando la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones así lo requiera, bajo
el esquema de servicios compartidos con la Administración Central
del departamento, en observancia de los principios de eciencia y
economía, de coordinación y cooperación previstos en la Ley 489
La facultad nominadora, contractual y de ordenación del gasto,
serán ejercidas por el director de la Unidad Administrativa Especial
de Pensiones del departamento de Cundinamarca, en los términos
previstos por las disposiciones legales.
Artículo 2°. Sede y jurisdicción. La sede principal de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del departamento de
Cundinamarca, es la ciudad de Bogotá D. C., y su jurisdicción se
ejercerá en todo el territorio del departamento y podrá establecer
ocinas en cualquier ciudad o municipio del país.
Artículo 3°. Duración. El término de duración de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del departamento de
Cundinamarca es indenido. Su supresión y liquidación será
determinada por las autoridades competentes de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales
sobre la materia.
Artículo 4°. Misión. La Unidad Administrativa Especial de
Pensiones del departamento de Cundinamarca, asesorará a los
ciudadanos y Entidades Territoriales del Departamento en temas
pensionales, gestionará la consecución de los recursos para el
cubrimiento de obligaciones pensionales y reconocerá prestaciones
económicas de acuerdo al ordenamiento legal establecido, así
mismo ejercerá la defensa judicial de la Entidad y el Departamento
en materia pensional.
Artículo 5°. Objetivos. Son objetivos de La Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, los
siguientes:
5.1. Atender oportuna y ecientemente los trámites, obligaciones y
prestaciones económicas a favor de los pensionados y a cargo del
Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca, de acuerdo con la
normatividad vigente.
5.2. Mantener actualizado el cálculo del pasivo pensional a cargo
del departamento de Cundinamarca y de las entidades sustituidas
por el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca.
5.3. Cumplir con las operaciones administrativas y de gestión y con
los mandatos de administración de los bienes inmuebles que formen
parte del patrimonio autónomo según los parámetros y directrices
del Consejo de Administración del Fondo de Pensiones Públicas de
Cundinamarca.
5.4. Suministrar información real, oportuna y sustentada al
Consejo de Administración del Fondo de Pensiones Públicas de
Cundinamarca, al Gobernador del Departamento y a las entidades
nacionales competentes, sobre el cálculo del pasivo pensional a
cargo del departamento y sus entidades sustituidas, recomendando
las acciones pertinentes para su cubrimiento y nanciamiento.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.222
5.5. Atender de manera idónea los procesos judiciales en donde
el departamento de Cundinamarca y las entidades sustituidas sean
parte o sujeto procesal, en alguna acción judicial relacionada con el
tema pensional.
5.6. Obrar como autoridad delegada, cuando se veriquen las
condiciones legales, en la autorización para realizar el retiro de los
aportes realizados al Fonpet, con destino exclusivo al pago de Bonos
Pensionales, Cuotas Partes Pensionales y mesadas pensionales.
Artículo 6°. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de
Cundinamarca cumplirá las siguientes funciones:
6.1. Desarrollar y ejecutar los programas y políticas establecidas
por el Consejo de Administración del Fondo de Pensiones Públicas
de Cundinamarca.
6.2. Coordinar y consolidar el cálculo del pasivo pensional a
cargo del departamento y de las entidades sustituidas por el Fondo
de Pensiones Públicas de Cundinamarca, atendiendo para ello la
metodología, directrices y parámetros establecidos por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en la
Ley 549 de 1999 o la norma que la sustituya.
6.3. Velar por que todas las entidades sustituidas en el pago de
pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las
sumas correspondientes, de las cuales son responsables, por
concepto del pasivo pensional.
6.4. Realizar las actividades encaminadas para seleccionar la
persona jurídica responsable del encargo duciario mediante el
cual se administran los recursos nancieros destinados al pago
del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de
Cundinamarca.
6.5. Supervisar la ejecución y el cumplimiento del contrato suscrito
con la entidad duciaria encargada de la administración, recaudo
y/o pago de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del
Cundinamarca.
6.6. Autorizar y controlar los ajustes a la nómina de pensionados
del Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca y reportar sus
novedades a la entidad encargada de la administración y pago de
sus recursos.
6.7. Expedir los actos administrativos relacionados con la
liquidación, reconocimiento y orden de pago del pasivo pensional a
quienes tienen derecho, de las entidades sustituidas por el Fondo de
Pensiones Públicas de Cundinamarca.
6.8. Revisar y efectuar la reliquidación o reajuste, de acuerdo con el
ordenamiento legal, del reconocimiento de la pensión de jubilación.
6.9. Reconocer el derecho de sustitución de la mesada pensional,
reliquidaciones, indemnización sustitutiva, auxilios funerarios,
reajustes de Ley, mesadas causadas y no cobradas, a favor de las
personas que la ley determine como beneciarios.
6.10. Realizar los trámites necesarios para la emisión,
reconocimiento, cobro y pago de bonos pensionales, cuotas partes,
así como la compensación y cruce de obligaciones por cuotas partes
pensionales de los recursos disponibles en el Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) y las demás que
se autoricen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6.11. Realizar los trámites y gestiones necesarias para la emisión,
reconocimiento, cobro y pago de bonos pensionales, cuotas partes,
así como la compensación y cruce de obligaciones por cuotas partes
pensionales de los recursos de las entidades sustituidas y las demás
que se autoricen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6.12. Velar por la Administración eciente, ecaz y efectiva de
los inmuebles de propiedad del Fondo de Pensiones Públicas
de Cundinamarca, con el n de proteger el patrimonio, mantener
su valor y rentabilidad, y generar ingresos de acuerdo con las
situaciones particulares del mercado inmobiliario.
6.13. Elaborar los informes sobre pasivo pensional y régimen
pensional que deba presentar el Gobernador del departamento ante
las entidades nacionales competentes, así como los solicitados
por el Consejo Administrativo del Fondo de Pensiones Públicas de
Cundinamarca o el Gobernador.
6.14. Elaborar la certicación sobre el cumplimiento del régimen
pensional por parte del Departamento, para su entrega al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en el
Decreto número 1308 de 2003 y demás normas que lo modiquen,
adicionen o sustituyan.
6.15. Organizar, preservar, custodiar y controlar el archivo de
expedientes pensionales.
6.16. Elaborar el presupuesto, el plan nanciero y el programa
anual de caja del Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca
para su aprobación por parte de los órganos competentes y efectuar
su seguimiento y control.
6.17. Presentar los informes que en materia pensional sean
requeridos por las autoridades competentes.
6.18. Atender las acciones judiciales y extrajudiciales interpuestas
contra el Departamento y la Unidad Administrativa Especial de
Pensiones del departamento de Cundinamarca en materia pensional
e iniciar las acciones judiciales necesarias para la defensa de los
intereses de la Unidad y el Departamento.
6.19. Asesorar a las entidades sustituidas por el Fondo de
Pensiones de Cundinamarca y a las entidades del departamento
sobre asuntos pensionales.
6.20. Las demás que le sean asignadas por la ley de acuerdo con
la naturaleza de la Unidad.
CAPÍTULO II
Dirección y Administración
Artículo 7°. Dirección y administración. La dirección y
administración de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
del departamento de Cundinamarca estará a cargo del Director
General como representante legal y máxima autoridad de la Entidad.
Artículo 8°. Director General. La dirección y administración de
Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de
Cundinamarca estará a cargo del Director, quien es su representante
legal y es nombrado y removido por el Gobernador del departamento.
Parágrafo. Los requisitos especícos para el Director General
serán los establecidos en el manual especíco de funciones y
competencias laborales de la entidad.
Artículo 9°. Funciones del Director General. El Director General
de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento
de Cundinamarca, cumplirá todas aquellas funciones que se
relacionen con la organización y funcionamiento de la Entidad, que
no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y en especial
las siguientes:
9.1. Representar legalmente a la Unidad Administrativa Especial
de Pensiones del departamento de Cundinamarca.
9.2. Efectuar el seguimiento sobre el pasivo pensional del
departamento y de las entidades sustituidas por el Fondo de
Pensiones Públicas de Cundinamarca y su actualización.
9.3. Coordinar y consolidar el cálculo del pasivo pensional a
cargo del departamento y de las entidades sustituidas por el Fondo
de Pensiones Públicas de Cundinamarca, atendiendo para ello la
metodología, directrices y parámetros establecidos por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en la
Ley 549 de 1999 o la norma que la sustituya.
9.4. Velar por que todas las entidades sustituidas en el pago de
pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las
sumas correspondientes de las que son responsables, por concepto
de los pasivos pensionales.
9.5. Elaborar los informes sobre el pasivo pensional y régimen
pensional que deba presentar el Gobernador del departamento ante
las entidades nacionales competentes, así como los solicitados por
el Consejo de Administración del Fondo de Pensiones Públicas de
Cundinamarca o el Gobernador.
9.6. Dirigir y controlar la elaboración de informes de ejecución
del encargo duciario que administra los recursos nancieros del
Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca y, someterlos al
conocimiento y discusión del Consejo de Administración del Fondo o
del Gobernador del departamento.
9.7. Suscribir los contratos y convenios necesarios para el
cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad conforme a los
procedimientos previstos en la ley y los reglamentos que regulen la
materia.
9.8. Administrar de manera eciente los inmuebles de propiedad
del Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca, con el n
de proteger el patrimonio del Fondo, lograr su sostenibilidad y
generación de ingresos, de acuerdo a las condiciones del mercado
inmobiliario.

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