Gaceta N° 15265 de Cundinamarca, 25-05-2018 - 25 de Mayo de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699173

Gaceta N° 15265 de Cundinamarca, 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Número 15.265 . Bogotá, D. C., viernes, 25 de mayo de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(mayo 9)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos, de los niveles, directivo y asesor, vinculados al organismo
correspondiente.
Que la Escritura Pública número 2069 de 2008, por la cual se
constituye la Sociedad Empresas Publicas de Cundinamarca
S.A. E.S.P., y se adoptan sus estatutos, establece en la cláusula
Trigésima Sexta, lo siguiente:
“[…] Cláusula trigésima sexta. Presidencia de la Junta
Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Gobernador del
Departamento o su delegado a quien corresponderá presidir las
deliberaciones de la Junta Directiva, y autorizar con su rma las
actas y documentos que de ella emanen.
[…]”
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a la
doctora Nancy Valbuena Ramos, Gerente General del Instituto de
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), ante la
Junta Directiva de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.,
para que la presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Nancy Valbuena Ramos,
Gerente General del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), ante la Junta Directiva de Empresas Públicas
de Cundinamarca S.A. E.S.P., para que la presida.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga el Decreto 347 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
(mayo 10)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2018.
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 32 de la
Ordenanza 051 del 1° de diciembre de 2017, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ordenanza 51 del 1° de diciembre de 2017,
en concordancia con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto
Orgánico de Presupuesto del Departamento de Cundinamarca,
establece que “las modicaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de la
apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento;
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicado de
disponibilidad presupuestal 7000094618 del 3 de mayo de 2018 por
la suma de veinte millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos
sesenta y cuatro pesos ($20.345.264) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2018063379 del 3 de mayo de 2018,
la Gerente General del Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte de Cundinamarca (Indeportes), solicitó traslado presupuestal,
por la suma de veinte millones trescientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y cuatro pesos ($20.345.264) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar recursos del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca
(Indeportes), por valor de veinte millones trescientos cuarenta y
cinco mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($20.345.264) moneda
corriente, de los rubros “gastos de funcionamiento (gastos de personal
– aportes parascales –gastos generales– adquisición de servicios)”,
ya que se encuentran disponibles para ser trasladados.
Que se hace necesario acreditar recursos por valor de veinte
millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro
pesos ($20.345.264) moneda corriente, con el n de realizar el pago
de impuestos de los vehículos del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeportes).
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 4 de mayo de 2018, en los términos del inciso segundo
del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo . Efectúese traslado en el Presupuesto General del
Departamento, Contracreditando el presupuesto de gastos de
funcionamiento del Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte de Cundinamarca (Indeportes), por valor de veinte millones
trescientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro pesos
($20.345.264) moneda corriente, con base en el certicado de
disponibilidad presupuestal 7000094618 del 3 de mayo de 2018,
expedido por la Directora Financiera de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda, así:
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.265
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1208
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA (INDEPORTES)
Artículo. Efectúese traslado al Presupuesto General del Departamento, acreditando el presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeportes), por valor veinte millones trescientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y cuatro pesos ($20.345.264) moneda corriente, con base en los recursos del artículo anterior, así:
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1208
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA (INDEPORTES)
POSPRE
AREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAM IENTO 20.345.264
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 19.566.664
GR:1:1-06 APORTES PARAFISCALES 19.566.664
GR:1:1-06-02 1.1.4.3.2.1
999999 1-0100 Instituto Colom biano de Bienestar Fam iliar I.C.B.F. 2.200.000
GR:1:1-06-03 1.1.4.3.3.1
999999 1-0100 Escuela de Administraciónblica ESAP 6.033.332
GR:1:1-06-05 1.1.4.3.5.1
999999 1-0100 Escuela Industrial e Institutos Técnicos 11.333.332
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 19.566.664
GR:1:2 GASTOS GENERALES 778.600
GR:1:2-02 Adquisición d e Servicio 778.600
GR:1:2-02-01 1.2.2.11
999999 1-0100 Mantenim iento 778.600
TOTAL GASTOS GENERALES 778.600
20.345.264
TOTAL CONTRACREDITO INSTIT UTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACI ON Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA - INDEPORTE
POSPRE
AREA
FUNCIONAL
FONDO CONCEPTO VALOR
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.345.264
GR:1:1 GASTOS DE PE RSONAL 19.566.664
GR:1:1-06 APORTES PARAFISCALES 19.566.664
GR:1:1-06-01 1.1.4.3.1.1
999999 1-0100 Servicio Nacional de Apren dizaje "SENA" 19.566.664
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 19.566.664
GR:1:2 GASTOS GENERALES 778.600
GR:1:2-04 Impuestos, tasas y mult as 778.600
GR:1:2-04-01 1.2.2.4
999999 1-0100 Impuestos, tasas y multas 778.600
TOTAL GASTOS GENERALES 778.600
20.345.264
TOTAL CRÉDITO INSTI TUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECRE ACION Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA - INDEPORTE
Artículo 3°. La Dirección de Presupuesto y Contabilidad de
la Secretaría de Hacienda y del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeporte) efectuarán
los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el
presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
Secretario de Hacienda
VIVIANA ANDREA PULIDO PÉREZ
Gerente General
Instituto Departamental para la Recreación
y el Deporte de Cundinamarca (Indeportes)
* * *
(mayo 10)
por medio del cual se adopta el Plan Integral de Convivencia,
Seguridad Ciudadana (PICSC) y orden público del departamento
de Cundinamarca, 2016-2020 “Política con toda seguridad”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 418 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2°, inciso 2° de la Constitución Política consagra
como principio fundamental que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia.
Que conforme lo señala el artículo 22 de la Constitución Política,
la paz ha sido concebida como un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
establece como atribución del Gobernador mantener el orden en
el departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la
República.
Que conforme con las disposiciones normativas actuales las
autoridades administrativas, a n de contrarrestar los fenómenos
de violencia e inseguridad que atentan contra la convivencia en
paz, deben adoptar Políticas públicas de Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
Que el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modicada
y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006
y 1421 de 2010 y Ley 1738 de 2014, dispuso la creación del Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecón); así
como la creación de los Fondos Territoriales de Seguridad.
Que el artículo citado anteriormente en su inciso tercero establece
que: “(…) Los recursos que recauden las entidades territoriales
por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta
Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de
cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación,
compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia,
recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad
de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos
agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en
la realización de gastos destinados a generar un ambiente que
propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la
preservación del orden público (…)”.
Que según lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 de la
Ley 62 de 1993: “Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y
desarrollar planes y estrategias de seguridad con la Policía Nacional,
atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades
bajo su jurisdicción”.
establece que en cada departamento, distrito o municipio, el
Gobernador o el Alcalde deberán formular una Política Integral
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los
planes, Programas y Proyectos elaborados conjuntamente con los
representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y

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