Gaceta N° 15319 de Cundinamarca, 12-08-2019 - 12 de Agosto de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699033

Gaceta N° 15319 de Cundinamarca, 12-08-2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
Fecha12 Agosto 2019
Número 15.319 . Bogotá, D. C., lunes, 12 de agosto de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 0101 DE 2019
(julio 26)
por medio de la cual se institucionaliza el Festival Vallenato
Panche de Acordeones del municipio de Nocaima, como
evento de importancia social y cultural para el departamento de
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 300 de la
ORDENA:
Artículo 1°. Institucionalizar el Festival Vallenato Panche
de Acordeones del Municipio de Nocaima como un evento de
importancia social y cultural para el departamento de Cundinamarca,
el cual contribuye a la conservación del vallenato clásico tradicional
en el departamento y a su vez fortalece las expresiones culturales
que permiten la proyección y desarrollo del talento local, regional,
departamental y nacional en el ámbito folclórico y cultural.
Artículo 2°. El “Festival Vallenato Panche de Acordeones del
Municipio de Nocaima” tendrá como objetivos fundamentales los
siguientes:
1. Como herramienta de desarrollo social, contribuir a la
participación de las provincias del departamento de Cundinamarca,
con el n de preservar el Folclor Vallenato como patrimonio cultural
nacional en la región.
2. Vincular a las escuelas de formación vallenata de Niños, Niñas
y Adolescentes a nivel municipal, departamental y nacional para que
participen en el “Festival Panche de Acordeones del Municipio de
Nocaima” con el n de fortalecer la identidad cultural que representa
la música vallenata tradicional en Colombia.
3. Generar espacios de integración cultural, que les permita a los
artistas del género y a quienes se quieran vincular a contribuir con la
preservación y el impulso de futuras generaciones al desarrollo de la
personalidad mediante el folclor vallenato, como expresión de arte,
inherente al ser humano.
4. Realizar estrategias que permitan incentivar a los
cundinamarqueses hacia el interés de la cultura vallenata y apego
a esta expresión, como ocurre en el municipio de Nocaima,
conllevando de dicha forma a la construcción de una sociedad y un
departamento en paz.
Artículo 3°. Conforme al Acuerdo Municipal número 009 de 24 de
noviembre de 2018, el “Festival Vallenato Panche de Acordeones del
Municipio de Nocaima” se llevará a cabo anualmente en el Municipio
de Nocaima en el mes de agosto, de acuerdo a lo estipulado por la
administración municipal.
Artículo 4°. A través del Instituto Departamental de Cultura
y Turismo, el Departamento de Cundinamarca, sus entidades
adscritas y/o descentralizadas, de conformidad con sus funciones
y atribuciones legales se propenderá por el apoyo y Garantía de
realización del “Festival Panche de Acordeones del Municipio
Nocaima”, la cual estará a cargo de la administración municipal de
Nocaima.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de los aportes y/o apoyos
que se llegaren a realizar por diferentes entidades del orden público
nacional y privado.
Artículo 5°. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su
publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Presidente
JUAN CARLOS COY CARRASCO
Primer Vicepresidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Segunda Vicepresidenta
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 101 de 2019
por medio de la cual se institucionaliza el Festival Vallenato
Panche de Acordeones del municipio de Nocaima, como
evento de importancia social y cultural para el departamento de
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 26 de julio de 2019.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 0102 DE 2019
(agosto 2)
por la cual se adopta la política pública para el apoyo
y fortalecimiento de las familias en el departamento de
Cundinamarca 2019-2030.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 300 de la
ORDENA:
TÍTULO I
ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VISIÓN, ENFOQUES,
CONCEPTUALIZACIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo primero. Adopción. Adóptese la Política Pública para
el Apoyo y Fortalecimiento de las Familias en el Departamento de
Cundinamarca, para el período 2019-2030.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación. La Política Pública
para el Apoyo y Fortalecimiento de las Familias tendrá aplicación en
los 116 municipios del departamento de Cundinamarca.
Artículo tercero. Visión. Con la implementación de la presente
política pública se pretende lograr en el año 2030, más familias unidas
y felices, con una atención integral de sus derechos, más reconocidas
y valoradas socialmente, y más corresponsables y relevantes en el
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desarrollo económico, social y cultural del departamento, siendo el
colectivo base para la consolidación de la paz y el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Artículo cuarto. Enfoques. La Política Pública para el Apoyo
y Fortalecimiento de las Familias para el Departamento de
Cundinamarca, se sustentará teniendo en cuenta los siguientes
enfoques:
I. Derechos: A través de este enfoque se plantea el reconocimiento
de la familia como un sujeto colectivo y titular de derechos, así como
de sus integrantes, y reconoce la importancia de la diada persona-
familia como unidad, poniendo de maniesto el compromiso estatal
en torno al respeto, reconocimiento, garantía, promoción, protección,
restitución y exigibilidad de los derechos de las familias.
II. Felicidad y bienestar: La satisfacción con la vida surge de las
relaciones del individuo con su entorno familiar y social, en donde se
incluyen las condiciones de vida materiales y sociales que ofrecen
a las personas determinadas oportunidades para su realización
personal. Es decir, la búsqueda y orientación de las intervenciones
hacia la felicidad de las familias.
III. Desarrollo humano (enfoque de capacidades): Las
capacidades humanas se entienden en términos de la
disposición para el ejercicio de las libertades y la realización
de los derechos. Este enfoque está inmerso en la perspectiva
del desarrollo humano, que reconoce como fundamental la
“capacidad de los sujetos para elegir y actuar”. Es decir, se
reconoce la familia como un colectivo con capacidades y de
realizaciones humanas.
IV. Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de
respeto y ejercicio de los derechos de las familias desde la diferencia
étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de
edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.
V. Poblacional: Se orienta a entender el abordaje de las familias
a partir de diferentes categorías en función de su ciclo vital y
generacional, su condición y situación, así como su identidad y
diversidad. Atiende particularidades por grupo etario: infancia,
adolescencia, juventud, adultez, vejez; por pertenencia étnica; por
situaciones de desplazamiento, entre otros.
VI. Curso de vida: Ofrece una mirada integral del desarrollo
humano y de las diferentes formas de organización familiar que
adoptan las personas, a partir de la comprensión de diferentes
dinámicas y múltiples variables que explican la situación de vida de
las personas individualmente y en familia.
Artículo quinto. Conceptualización. Para efectos de la
Política Pública para el Apoyo y Fortalecimiento de las Familias
en el Departamento de Cundinamarca, se tendrán en cuenta las
siguientes deniciones:
I. Familia: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La
familia nace de la decisión libre y voluntaria entre dos personas que
de manera consciente asumen la existencia de lazos de solidaridad,
apoyo, cariño, amor y convivencia que generan cohesión entre ellos.
La familia no sólo se estructura de forma horizontal sino también
a nivel vertical, es decir, no sólo surge de los vínculos naturales
y jurídicos entre dos personas heterosexuales u homosexuales,
sino que también puede surgir a nivel monoparental, o puede ser
analizada de forma extensiva, es decir, la que integran abuelos,
padres, hijos y nietos. La familia de crianza tiene los mismos
derechos y reconocimiento que la que se establece por vínculos de
consanguinidad o a través de ciertas determinaciones administrativas
o jurídicas. (Sentencia 2001-00757 de 11 de Julio de 2013)
II. Funciones Básicas de la Familia: Son funciones básicas
de la Familia:
i) Reproductiva;
ii) Económica;
iii) Cultural;
iv) Educativa;
v) Afectiva;
vi) Protección y
vii) Integración.
Son determinantes para hacer que la familia sea única y que
las funciones se encuentren encaminadas a la satisfacción de
importantes necesidades de sus miembros, no como individuos
aislados, sino en estrecha interdependencia.
III. Derechos de las familias: El carácter de sujeto de derechos
se fundamenta en los diecinueve (19) derechos establecidos en
IV. Atención integral: Se entiende como el conjunto de acciones
coordinadas con el n de satisfacer las necesidades esenciales
para preservar la vida y aquellas relacionadas con el desarrollo y
aprendizaje humano, acorde con sus características, necesidades e
intereses. (Ministerio de Educación 2018).
V. Protección integral: Según lo establece la Sentencia T-840
de 2010, en la sociedad y el Estado reposa el deber de garantizar
la protección integral de la institución familiar, cualquiera que sea
la forma que ella adopte. Esta protección integral que prodiga
la Constitución se asegura mediante la implementación de un
sistema de garantías, cuyo propósito es reconocer la importancia
de la institución familiar en el contexto del actual Estado Social de
Derecho y hacer realidad los nes esenciales que la orientan.
VI. Dinámica familiar: Son las interacciones que regulan la vida
familiar. Allí en la dinámica familiar conuyen un sin número de
experiencias, prácticas y vivencias que se encuentran determinadas
por roles, autoridad, uso del tiempo libre, relaciones afectivas,
normas, límites y comunicación. Esto para no limitar el concepto y
dar cabida a las demás dimensiones de la dinámica familiar.
VII. Hogar: Una persona o grupo de personas, que pueden o no
tener vínculos de consanguinidad, que ocupan la totalidad o parte de
una vivienda, comparten las comidas y reconocen como autoridad a
una sola persona (jefe del hogar). (DANE).
VIII. Hogar familiar: Es aquel constituido por una o más personas
en las que no existe un núcleo conyugal o núcleo familiar primario
y/o no existe parentesco inmediato con los demás miembros del
hogar. (DNP, 2015).
Parágrafo. El concepto de familia, es un concepto en constante
evolución, por lo cual deberá interpretarse y actualizarse a partir de
la jurisprudencia de las Altas Cortes o marco normativo vigente.
Artículo sexto. Principios. La Política Pública para el Apoyo
y Fortalecimiento de las Familias para efectos de interpretación e
implementación será conforme al derecho fundamental del artículo
de la Constitución Política y los principios de equidad, solidaridad,
descentralización, integralidad y concertación, participación,
corresponsabilidad, atención preferente y universalidad en los
términos de la Ley 1361 de 2009, así como los señalados en la
presente ordenanza:
- Sujetos de derechos: En el marco de los derechos humanos,
las familias son sujetos colectivos de derechos. Son agentes
corresponsables de los derechos de sus integrantes y mediadoras
con el Estado y la sociedad para su garantía.
- Diversidad y pluralidad: Las Familias deben ser reconocidos
en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones
sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación,
diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial, cultural y
de género para garantizar la igualdad de oportunidades.
- Coordinación: Todas las entidades que tengan dentro de
sus funciones la atención a las familias deberán ejercer acciones
coordinadas y articuladas con el n de brindarles una atención
integral.
- Innovación y aprendizaje social: La actuación del
departamento en materia de familia debe incorporar como base para
su intervención, la innovación permanente, el aprendizaje social, la
experimentación y la concertación.
- Progresividad: El Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá
de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones
y mecanismos, a n de lograr la plena efectividad de los derechos
de las familias.

de la Política Pública para el Apoyo y Fortalecimiento de las
Familias deberá darse mediante la toma decisiones informadas,
la articulación entre las políticas poblacionales y una gestión

necesidades de las familias.
TÍTULO II
OBJETIVO, COMPONENTES Y LÍNEAS DE ACCIÓN
Artículo séptimo. Objetivo. Promover y fortalecer las funciones
básicas de las familias y su relevancia como institución social
primaria en el departamento de Cundinamarca, que redunden en la
felicidad y garantía de sus derechos, encaminados a:

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