Gaceta N° 15331 de Cundinamarca, 20-11-2019 - 20 de Noviembre de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698854

Gaceta N° 15331 de Cundinamarca, 20-11-2019

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Fecha20 Noviembre 2019
Número 15.331 . Bogotá, D. C., miércoles, 20 de noviembre de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
SECRETARÍA JURÍDICO
RESOLUCIONES
(julio 12)
por la cual se resuelve un proceso administrativo.
EL SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de la delegación conferida mediante Decreto número
126 del 21 de abril de 2017, el artículo 2.2.1.3.4. y 2.2.1.3.8., del
CONSIDERANDO:
La Fundación Vive Colombia, NIT 830133323-6, es una entidad
sin ánimo de lucro constituida mediante Escritura Pública número
7368 del 12 de diciembre de 2003, inscrita en la Cámara de
Comercio el 15 de noviembre de 2012 bajo el número 9644 del
Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, domiciliada en Mosquera
Cundinamarca, ubicada en la Avenida Troncal Panamericana número
5 - 61 E Puerto Vallarta Bodega 7 y representada legalmente por
Germán Almanza Hernández, identicado con cédula de ciudadanía
número 3017252.
Que mediante Auto número 0236 del 22 de diciembre de 2017,
el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca dispuso
iniciar investigación preliminar administrativa en contra de la
Fundación Vive Colombia NIT 830133323-6, con el n de establecer
si existió o no transgresión a lo previsto en el artículo 2.2.1.3.3., del
Decreto 1066 de 2015, consistente en el desarrollo de actividades
que se desvíen del objetivo de sus estatutos o sean contrarias al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
Que vericada la carpeta administrativa Expediente número 248,
este despacho constató que desde su constitución la entidad ha
omitido dar cumplimiento a sus obligaciones legales, contables y
nancieras. Teniendo en cuenta que de forma notoria la entidad no
se encontraba al día en sus obligaciones, este despacho dispuso
mediante Auto número 0012 del 1° de febrero de 2019, aperturar
investigación formal e imputar cargos.
Que analizada la conducta descrita y los documentos adjuntos,
el Secretario Jurídico de Gobernación de Cundinamarca, de
conformidad con las facultades administrativas otorgadas por el
Decreto número 126 del 21 de abril de 2017, inicia investigación
administrativa mediante formulación de cargos así:
Imputación fáctica y jurídica: Teniendo en cuenta los hechos,
pruebas y el resultado de la investigación preliminar, según informe
jurídico y nanciero del 13 de noviembre de 2018, fue posible vericar
la información jurídica, estatutaria y los estados nancieros, toda vez
que la información que se allegó no cumple con la normas vigentes
sobre la materia (artículo 2° del Decreto 1318 de 1988) y así lograr
determinar que sus actividades no se desvíen del objetivo de sus
estatutos, o sean contrarias a la Constitución, al orden público, a
las leyes o a las buenas costumbres (artículo 2.2.1.3.3. del Decreto
• Violación al Decreto 1318 de 1988 artículo 2°, modicado por el
Decreto 1093 de 1989, según el cual: “Para efectos de la inspección
y vigilancia a que se reere el artículo anterior, el representante
legal de la institución presentara a estudio y consideración de los
gobernadores de departamentos y del alcalde mayor del distrito
especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los
proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio con
arreglo a las normas vigentes sobre la materia”, disposición esta
que ha inobservado la Fundación Vive Colombia NIT 830133323-
6, quien se ha abstenido de realizar a tiempo y de forma completa
la presentación de los documentos de naturaleza jurídica, contable,
administrativa y nanciera aludidos en la norma, lo que diculta el
ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que
deben ejercerse respecto de dicha entidad. Violación esta que
comporta una conducta de carácter permanente y continuada.
concordancia con el Decreto 2150 de 1995 artículos 42 y 43 y
Decreto 427 de 1996 artículo 15, referido a los deberes de allegar
los actos como inscripción de estatutos, reformas, nombramientos
de administradores y libros, entre otros, ante el ente de control, que
para el caso, es la presente entidad, como Contratos o Convenios
realizados con Entidades del Estado en desarrollo de su objeto social
desde el año 2012, una vez analizados sus estatutos, todas aquellas
transacciones superiores a 50 salarios mínimos mensuales vigentes,
tendrían que estar autorizados por la Asamblea General de acuerdo
a lo dispuesto en sus estatutos, artículo décimo sexto FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL, numeral 16.5, circunstancia especial
que nunca ha sido informada a la Dirección de Personas Jurídicas
de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca,
no obstante, haber sido solicitadas nuevamente según consta en
el comunicado enviado bajo el Mercurio 2018632423, calendado
el 20 de diciembre de 2018, trasgrediendo agrantemente lo
dispuesto en sus propios Estatutos y el artículo 641 del Código
Civil OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. Que reza: “(…) Los
estatutos de una Corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y
sus Miembros están obligados a obedecerlos” (…).
• Violación al artículo 41 de la Ley 222 de 1995, los estados
nancieros para efectos de cumplir con el principio de publicidad
deben depositarse dentro del mes siguiente a su aprobación, junto
con sus notas y dictamen correspondiente si los hubiere, ante
las Cámaras de Comercio del domicilio principal de la entidad,
depósito que en todo caso debe realizarse ante el ente de control
para garantizar el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control, conforme las previsiones del Decreto 1318
• Que los informes nancieros analizados por la Secretaría
Jurídica a través de la Dirección de Personas Jurídicas permiten
establecer que los remanentes existentes en los ejercicios
contables y nancieros de los años 2015, 2016 y 2017 como
se detallan a continuación: año 2015 $48.435.725; año 2016
$44.397.961 2017; año 2017 $45.520.839, no evidencian la forma
como se reinvirtieron dichos valores, considerando que es una
entidad sin ánimo de lucro y sus excedentes tendrán que ser
reinvertidos en la misma entidad (Sentencia C51-1995). (Carpeta
7 folio 1385).
• Que a través del Mercurio número 2015029170 de fecha
marzo 10 de 2015 la entidad anexa actas de los años 2012-2014
y con Mercurio número 2018062857 de mayo 3 de 2018 actas
de las vigencias 2015, 2016 y 2017, que obran en el expediente
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.331
administrativo de la entidad Fundación Vive Colombia NIT 830133323-
6, evidenciando el incumplimiento del Decreto 1318 de 1988 artículo
, modicado por el Decreto 1093 de 1989, adicionalmente en el
cuerpo de las mencionadas actas no se adjuntan los anexos de los
estados nancieros, el presupuesto, el dictamen del Revisor Fiscal
y la reinversión de los excedentes que se aprobaron en tales actas;
(carpeta 6 folio 1038 y ss).
• Por otra parte, las actas de los años 2012, 2013 y 2014, no
discriminan en forma clara como se reinvertirán los excedentes
nancieros, correspondientes.
• Que el 12 de abril de 2013 mediante Mercurio 2013045265
(folio número 920 de la carpeta 5 de 7), presentan los estados
nancieros de 2012 (folio 943 al 957 de la carpeta 5 de 7), analizada
la información, se evidencia que los mismos no reportan las cifras
de forma comparativa con el año anterior, siendo una fundación que
nació en enero de 2004, y cambio de domicilio en noviembre de
2012, incumpliendo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
2649 de 1993, que reza: “(…) los estados nancieros de propósito
general deben ser preparados y presentados en forma comparativa
con los del periodo inmediatamente anterior, “... siempre que tales
periodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario,
la comparación se debe hacer respecto de los estados nancieros
preparados para mostrar un mismo lapso de ciclo de operaciones
(…)”. Adicionalmente presentaron parte de los requisitos exigidos
por las normas aplicables en este sentido para el año 2012, como
son: a) Dictamen del Revisor scal de 2012; b) Certicación de
estados nancieros 2012 y c) Certicación de antecedentes de la
Junta Central de Contadores del Revisor scal; incumpliendo con el
reporte anual de información de 2012.
• Que la Fundación Vive Colombia NIT 830133323-6, allega ocio de
fecha 27 de marzo de 2015 con Mercurio 2015040421 (folio 1040 de
la carpeta 6 de 7), donde parcialmente reporta información nanciera
de 2013, no obstante se analiza la información, encontrando que solo
anexa las notas a los estados nancieros de 2013 (folio 1061-1081
de la carpeta 6 de 7); por lo que se concluye, que no fue presentada
la totalidad de la información nanciera de 2013.
• Que una vez requeridos por la Dirección de personas jurídicas
con ocio de fecha 20 de febrero de 2015, la fundación allega los
estados nancieros correspondientes al año 2014, (folio número
990-1017 de la carpeta 5 de 7), evidenciando que los mismos están
incompletos, una vez más, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 que establece: “(…) ESTADOS
FINANCIEROS BÁSICOS. Son estados nancieros básicos: El
balance general. El estado de resultados. El estado de cambios en
el patrimonio. El estado de cambios en la situación nanciera, y El
estado de ujos de efectivo (…)”. Por otra parte tampoco aportaron
parte de los requisitos exigidos por las normas aplicables en este
sentido para el año 2014, como son: a) Certicación de estados
nancieros 2014; b) Certicación de antecedentes de la Junta Central
de Contadores del Contador y Revisor scal; c) Copia declaración de
renta 2012, 2013 y 2014 y c) presupuesto 2015.
• Que conforme al ocio radicado el 14 de marzo de 2018 bajo el
Mercurio 2018042906 (folio 1110 de la carpeta 6 de 7), se evidencia
el incumplimiento en el reporte oportuno de información nanciera,
correspondiente al año 2015 y 2016 de la Fundación Vive Colombia
NIT 830133323-6.
• Que las notas a los estados nancieros de 2015-2014 de la
fundación, se elaboraron conforme al Decreto 2649 de 1993, norma
que ya fue derogada, por el Decreto 2420 de 2015 y modicada por
el Decreto 2496 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información NIIF.
• Que en las notas a los estados nancieros del año 2017 (folio 1259-
1279 de la carpeta 7 de 7), no registran los cambios signicativos,
aumentos y disminuciones de las cuentas que conforman el activo,
pasivo y patrimonio, de acuerdo al análisis técnico que llevo a cabo
el profesional de la materia, como se describe a continuación:
CUENTA
CONTABLE 2017 2016 2015 Variación
2017-2016
Variación
2016-2015
Activos 15.251.618.707 13.279.760.912 7.539.732.366 1.971.857.795 5.740.028.546
Pasivos 7.461.086.408 6.484.190.354 2.406.961.566 976.896.054 4.077.228.788
Patrimonio 7.790.532.299 6.795.570.558 5.132.770.800 994.961.741 1.662.799.758
Ingresos 34.693.214.510 70.670.746.761 73.828.488.575 -35.977.532.251 -3.157.741.814
Costos 34.647.693.671 70.626.348.800 73.780.052.850 -35.978.655.129 -3.153.704.050
Excedentes 45.520.839 44.397.961 48.435.725 1.122.878 -4.037.764
Fuente: Estados nancieros allegados por la entidad en el Expediente 248.
• Que la Fundación Vive Colombia NIT 830133323-6, presentó
un dictamen del revisor scal de las vigencias 2015, 2016, 2017
tomando como base el Decreto 2706/12 que se encuentra derogado.
• Que la Fundación Vive Colombia NIT 830133323-6, no presentó
Certicación de los estados nancieros vigencias 2012, 2013, 2014,
2015, 2016 y 2017, como lo ordena el artículo 37 de la Ley 222
de 1995, el representante legal y el contador público bajo cuya
responsabilidad se hayan preparado y que “La certicación consiste
en declarar que se han vericado previamente las armaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se
han tomado elmente de los libros”.
• Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 090 de 2018
del Ministerio de Industria y comercio, “las Sociedades y entidades
sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000
Unidades de Valor Tributario (UVT), deben realizar el registro
nacional de bases de datos a más tardar el treinta (30) de noviembre
de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por
la Superintendencia de Industria y Comercio”, una vez revisado
el expediente administrativo la Fundación Vive Colombia NIT
830133323-6, no han cumplido con la obligación legal, aun cuando,
fueron informados con ocio de fecha 20 de diciembre de 2018,
Mercurio 2018632423.
El auto de formulación de cargos fue debidamente noticado de
forma personal a la apoderada de la investigada, sin embargo y con
el n de garantizar el derecho fundamental de defensa, en el mismo
auto, se le advirtió a la entidad por medio de su representante legal
que tenía un término de cinco (5) días hábiles, para que procediera
a ejercer su derecho de defensa presentando los descargos por
escrito, aportara o solicitara la práctica de las pruebas que fueran
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Que la entidad sin ánimo de lucro, presentó escrito de descargos y
aportó pruebas el 27 de febrero de 2019 mediante Mercurio número
2019036642 y 2019036023.
Que mediante auto del 28 de febrero de 2019, se decretaron
las pruebas de la actuación, teniendo como tales la documental
existente y aportadas en el Expediente Administrativo número 248.
Que el 22 de abril de 2019, por medio de auto de trámite, se
declaró el cierre de la etapa probatoria y se corrió traslado para
presentar alegatos de conclusión, durante el término conferido, la
investigada presentó escrito mediante Mercurio número 2019086965
el 9 de mayo de 2019.
Que el artículo 2.2.1.3.8 del Decreto 1066 de 2015, relativo al
Procedimiento que se debe aplicar por parte de esta Dirección,
señala: “La dependencia respectiva de la Gobernación estudiará
y sustanciará las solicitudes de cancelación de personerías
jurídicas, así como las de cancelación de inscripción de dignatarios,
incluyendo la del representante legal, de las entidades de que trata
este capítulo. Las decisiones que recaigan sobre estos asuntos, se
adoptarán mediante resolución motivada del gobernador, contra la
cual procede el recurso de reposición.”, por lo que este despacho,
procede a resolver la presente investigación administrativa.
MARCO JURÍDICO
La presente investigación administrativa está orientada a establecer
si existió trasgresión a lo previsto en el artículo 2.2.1.3.3. según lo
“[…] Artículo 2.2.1.3.3. Cancelación de la personería jurídica. El
Gobernador del Departamento podrá cancelar, de ocio o a petición
de cualquier persona, la personería jurídica de las asociaciones o
corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, o la
inscripción de sus dignatarios, incluyendo la del representante legal,
además de los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se
desvíen del objetivo de sus estatutos, o sean contrarias al orden
público, a las leyes o a las buenas costumbres.
La solicitud de cancelación de la personería jurídica se dirigirá
al Gobernador acreditando la prueba de conguración de la causal
invocada y formulando los hechos y los fundamentos legales. Con la
rma de la solicitud se entenderá que la queja se presentar bajo la
gravedad del juramento. […]”.
“[…] Artículo 2.2.1.3.4. Procedimiento. Una vez recibida la
queja, el gobernador, a través de la dependencia respectiva de
la gobernación, ordenará investigar si efectivamente la acusación
es cierta, disponiendo la práctica de las pruebas que considere
pertinentes. De toda la documentación que congura el expediente,
se dará traslado al representante legal de la entidad poniéndolo
a su disposición en la dependencia respectiva de la gobernación,
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.331
para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes haga
los descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas
por el Gobernador siempre y cuando sean pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos.
Parágrafo. Cuando la cancelación sea de ocio, el Gobernador
no requerirá de queja sino que ordenará la respectiva investigación
siguiendo el procedimiento establecido en este artículo. […]”.
Que el Decreto 1093 de 1989, dispone:
“[…] Artículo 1°. Para efectos de la inspección y vigilancia a que
se reere el artículo anterior, el representante legal de la Institución
presentará a estudio y consideración de los gobernadores de
los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de
Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos
de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las
normas vigentes sobre la materia […]”.
Que Código de Comercio, dispone:
“[…] Artículo 200. Responsabilidad de administradores.
Ley 222 de 1995. El
nuevo texto es el siguiente:> Los administradores responderán
solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa
ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan
tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en
contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones,
violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del
administrador.
De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores
hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de
utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del
Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos
casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir
o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad
respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.
Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que
tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades
ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan
prestado para ejercer sus cargos […]”.
Que Ley 22 de 1995, dispone:
“[…] Artículo 22. Administradores. Son administradores, el
representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o
consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o
detenten esas funciones […]”.
“[…] Artículo 23. Deberes de los administradores. Los
administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se
cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses
de sus asociados.
En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del
objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales
o estatutarias […]”.
PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si la entidad sin ánimo de lucro investigada o sus
dignatarios, incluyendo la el
Representante legal realiza actividades que se desvíen del
objetivo de sus estatutos.
Determinar si las actividades de la entidad o la de sus dignatarios,
incluyendo la el representante legal son contrarias al orden público,
a las leyes o a las buenas costumbres.
ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS
El Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca
en ejercicio de la delegación conferida mediante Decreto número
126 del 21 de abril de 2017, el artículo 2.2.1.3.4. y 2.2.1.3.8., del
Decreto 1318 de 1988, con el n de dar respuesta a los problemas
jurídicos planteados, considera necesario hacer las siguientes
consideraciones:
La entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Vive
Colombia NIT 830133323-6, ha incumplido las obligaciones legales
citadas, a título de fundamento en el Auto de Imputación de Cargos,
particularmente aquellas que se reeren al deber de aportar
documentos Jurídicos, Administrativos, Financieros y Contables en
los términos y plazos establecidos en la ley.
Las entidades sin ánimo de lucro, gozan de un régimen especial
el cual deben ceñirse al cumplimiento de su objeto social trazado,
cuando su actividad contraviene el ordenamiento jurídico establecido
y aplicado a su misión, le compete al organismo de control,
inspección y vigilancia ejercer las acciones a petición de parte y/o de
ocio, como es el caso que nos ocupa, en aras de dar cumplimiento
a la ley, aplicando las medidas que la ley dispone para niquitar,
las irregularidades que se evidencien durante el transcurso de la
investigación administrativa.
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica
de la Gobernación de Cundinamarca, solicitó información jurídica,
nanciera, administrativa y contable, según consta en requerimientos
calendados, el 18 de septiembre de 2018, el 13 de noviembre de
2018 y el 20 de diciembre de 2018.
En efecto, a propósito de los medios de convicción obrantes en el
expediente, se advirtió que la investigada no presentó en tiempo los
estatutos de la entidad, la información nanciera y contable de cada
ejercicio que debe reportar inexorablemente a este ente de control,
circunstancia a partir de la cual se infringió de manera categórica el
contenido del artículo 2° del Decreto 1318 de 1988 modicado por el
artículo 1° del Decreto 1093 de 1989, sobre el particular, es preciso
poner de presente, que la obligación de dar a conocer la situación
económica y administrativa resulta muy relevante para el desarrollo
y ejecución de los propósitos de una entidad sin ánimo de lucro,
no solo porque su ausencia le impiden a la autoridad de inspección
y vigilancia conocer, a ciencia cierta, la situación nanciera y
administrativa de la ESAL, sino porque, además, a partir de los
registros contables se hace viable vericar si la actividad ejecutada
se ajusta a las características propias de los nes altruistas y el
cumplimiento estricto de su objeto social, que justican la existencia
misma de la entidad sin ánimo de lucro.
Es notorio que los hechos que dieron lugar a la imputación
es resultado de un importante cúmulo de omisiones en el
tiempo ejecutadas por el representante legal que, apuntan a la
inobservancia del deber de informar a tiempo a esta autoridad de
control la situación estatutaria, nanciera y contable de la entidad por
incumplir el Decreto 1318 de 1988 modicado por el Decreto 1093
de 1989 y la Circular 0035 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica
de la Gobernación de Cundinamarca, violación sobre un deber de
carácter continuado, consolidado básicamente desde la constitución
de la entidad, la cual no puede excusarse en modo alguno.
El representante legal, no dio a conocer a tiempo, a la autoridad los
actos como inscripción de reformas a los estatutos, nombramientos
de administradores, existencia y forma de llevar los libros de
comercio, entre otras cuestiones que debe conocer la autoridad para
facilitar las funciones de inspección y vigilancia de conformidad con
el Decreto 1074 de 2015 en concordancia con el Decreto 2150 de
En lo concerniente al cumplimiento del artículo 41 de la Ley 222
de 1995, exigencia que congura un deber de carácter continuado,
para rendir información a las entidades que ejerzan la inspección,
vigilancia o control, las cuales exigirán el depósito o no, a que se
reere el principio de publicidad, de los referidos documentos
contables, el cual se satisface en el caso en comento, en la medida
en que se depositan ante la autoridad de forma completa, esto es,
con sus notas, constancia de aprobación y dictamen, la cual no puede
excusarse en modo alguno y no fue presentada por el representante
legal, al no aportar la totalidad ni en tiempo la información contable.
El indicio como el medio probatorio permite demostrar que a partir
de la prueba de un hecho indirecto, se inere o deduce lógicamente
el hecho directo. Signica lo anterior, que ante la desidia del
representante legal Germán Almanza Hernández de la Fundación
Vive Colombia NIT 830133323-6 por rendir la información requerida
en los términos de ley, que comprobara el cumplimiento del objeto
asociativo, se deduce que no cumplió con sus deberes, toda vez
que no fue posible vericar en los términos establecidos por la ley, la
totalidad del manejo administrativo, nanciero y contable de la entidad.
Ciertamente, la naturaleza jurídica de la investigada constituye
un claro imperativo que sus rentas no están sometidas a la libre
disponibilidad de sus miembros, de allí, que se trate del ejercicio
de actividades sujetas a supervisión que deben ser reportadas
anualmente a la autoridad competente.

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