Gaceta N° 15369 de Cundinamarca, 14-08-2020 - 14 de Agosto de 2020 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698999

Gaceta N° 15369 de Cundinamarca, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Número 15.369 - Bogotá, D. C., viernes 14 de agosto de 2020 - AÑO CXXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 371 DE 2020
(agosto 6)
por el cual se aprueba la modicación al Manual de Funciones
y Competencias Laborales del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeportes).
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 1°, 2° y 209 de la Constitución
Política, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 785 de 2005, 2484 de
2014 compilados en el Decreto 1083 de 2015; y el Decreto 815
de 2108 y el Decreto Ordenanzal número 0258 de 2008, Decreto
Ordenanzal número 0263 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ordenanzal 00263 de 2008, se creó
el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, como un establecimiento público del sector
descentralizado del orden departamental con personería jurídica,
autonomía administrativa y nanciera y patrimonio independiente,
adscrito a la Secretaría de Educación.
Que el Decreto Ordenanzal 00263 de 2008, señaló en su artículo
11.2, como función del consejo directivo de la entidad, proponer al
Gobierno Departamental las modicaciones a la estructura orgánica,
organización interna, la planta de empleos y al manual especíco de
funciones y de competencias laborales que consideren pertinentes
y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma
que a ellos introduzca, todo previo concepto de la Secretaría de la
Función Pública Departamental.
Que el parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258
de 2008, establecido como competencia del Gobernador del
Departamento, aprobar mediante Decreto la organización interna,
la planta de empleos públicos y el manual especíco de funciones,
requisitos y de competencias laborales de los empleados públicos,
así como las remuneraciones a ellos correspondientes, aprobadas
por los Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas.
establece el sistema de nomenclatura, clasicación, funciones y
requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales
que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Que el artículo 32 ibídem, establece que la adopción, adición,
modicación o actualización del manual especíco de funciones y
competencias laborales, se efectuará mediante acto administrativo
de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del
mencionado decreto.
2015, artículo 2.2.3.8.) establece el contenido mínimo del Manual
Especíco de Funciones y Competencias Laborales: Identicación
y ubicación del empleo; Contenido funcional: que comprende el
propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo;
Conocimientos básicos o esenciales, y los requisitos de formación
académica y experiencia.
Que de conformidad con el Decreto 2484 de 2014 (Decreto 1083
de 2015, artículo 2.2.3.5) se hace necesario incluir dentro del manual
de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del
Conocimiento (NBC), de acuerdo con la clasicación establecida en
el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
Que el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, modica las
competencias laborales generales para los empleos públicos de
los distintos niveles jerárquicos y determina que las entidades y
organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año
siguiente a la entrada en vigencia.
Que la Resolución 667 de 2018 del Departamento Administrativo
de la Función Pública adoptó el catálogo de competencias funcionales
para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca mediante el Acuerdo 009
de 2020, acordó la modicación al Manual Especíco de Funciones
y Competencias Laborales para los empleos públicos de la planta
de personal del Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte de Cundinamarca, aprobado mediante Decreto 317 de 2018
y establecido mediante Acuerdo 011 del 2018.
Que la Secretaría de la Función Pública del Departamento emitió
concepto favorable número 2020572144 de agosto 5 de 2020,
respecto el Acuerdo 009 de 2020.
Que el artículo 1° del Decreto 989 del 19 de julio de 2020 dispuso
adicionar el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y
requisitos especícos para el empleo de jefe de ocina, asesor,
coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en
las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Que el artículo 2.2.21.8.7. ibídem ordenó: “Manual Especíco
de Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que
trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Especíco
de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y
requisitos establecidos en el presente decreto para el empleo de jefe
de ocina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien
haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados
a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario aprobar la
modicación al Manual Especíco de Funciones y Competencias
Laborales para los empleos que conforman la planta de personal
del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar la modicación del manual de
funciones y competencias laborales de los empleos que conforman
la planta de personal del Instituto Departamental para la Recreación
y el Deporte de Cundinamarca, establecida por el Consejo Directivo
mediante el Acuerdo 009 de 2020, de conformidad con lo establecido
en el Decreto número 815 de 2018, la Resolución número 667 de
Artículo segundo. A quienes al entrar en vigencia el acuerdo
aprobado en el presente decreto, estén ejerciendo el empleo de
Asesor 105-04 (Control Interno) en propiedad o en encargo, no se
les exigirá requisitos distintos a los ya acreditados al momento de la
posesión.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.369
Artículo tercero. Incorporar como parte integral del presente
decreto el Acuerdo número 009 de 2020 expedido por el Consejo
Directivo, “Por el cual se modica el Manual de Funciones y
Competencias Laborales del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca (Indeportes), y se dictan
otras disposiciones”.
Artículo cuarto. Vigencia. El presente decreto deroga las
disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2020.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 372 DE 2020
(agosto 6)
por el cual se aprueba y establece el Manual Especíco de
Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos
Públicos del Instituto Departamental de Acción Comunal de
Cundinamarca (Idaco), se actualiza y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 1°, 2° y 209 de la Constitución
Política, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 785 y 2539 de 2005, 2484
de 2014 compilados en el Decreto 1083 de 2015; y el Decreto 0815
de 2018 y los Decretos Ordenanzales número 0258 de 2008 y 0252
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ordenanzal número 0262 de octubre 15
de 2008, se creó el Instituto Departamental de Acción Comunal y
Participación Ciudadana del Departamento de Cundinamarca.
Que mediante Decreto Ordenanzal 0252 del 9 de septiembre de
2016, se estableció el estatuto orgánico del Instituto Departamental
de Acción Comunal de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 909 de 2004 establece que los empleos públicos
tienen como propósito fundamental el cumplimiento de los planes de
desarrollo y los nes del Estado.
Que la Ley 909 de 2004 determina que cada empleo debe
contener como mínimo la descripción del contenido funcional y el
perl de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo
los requisitos de estudio y experiencia.
Que mediante Decreto 785 de 2005, reglamentario de la Ley 909
de 2004, se estableció el sistema de nomenclatura y clasicación de
los empleos de las entidades territoriales.
Que el artículo 2° del Decreto 785 de 2005, establece que las
competencias laborales, funciones y requisitos especícos para
su ejercicio serán jados por las autoridades competentes para
crearlos, de conformidad con las disposiciones legales.
Que en el Decreto Departamental número 187 de junio 21 de 2016,
se estableció la organización Interna del Instituto Departamental
de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca
(Idaco).
Que por Decreto Departamental número 188 de junio 21 de 2016,
se estableció la planta de empleos del Instituto Departamental de
Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca
(Idaco).
Que mediante Decreto Departamental número 189 de junio
21 de 2016, se estableció el Manual Especíco de Funciones
y de Competencias Laborales para los empleos del Instituto
Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de
Cundinamarca (Idaco).
Que mediante el Decreto Ordenanzal 258 de 2008, se modicó
el Estatuto Básico de la Administración Departamental de
Cundinamarca, en el cual se establecen la organización del sector
descentralizado, las funciones de las Juntas Directivas de estas
entidades, entre otras disposiciones.
Que el artículo 37 del Decreto Ordenanzal 258 de 2008, contempla
que los establecimientos públicos del Departamento, son entidades
descentralizadas, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio independiente y cumplen las funciones señaladas en su
estructura organizacional o estatutos básicos, bajo la coordinación y
el control administrativo de la Secretaría de Despacho a la cual se
estén adscritas o vinculadas.
Que el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Ordenanzal 252
de 2016, Por medio del cual se establece el estatuto orgánico del
Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca
y se dictan otras disposiciones, Proponer al Gobierno
   
         
Competencias Laborales que consideren pertinentes y adoptar
los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos
se introduzca, todo previo concepto de la Secretaría de la Función
Pública Departamental”. (Negrilla fuera de texto).
Que el parágrafo del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 258
de 2008, establecido como competencia del Gobernador del
Departamento, aprobar mediante Decreto la organización interna,
la planta de empleos públicos y el manual especíco de funciones,
requisitos y de competencias laborales de los empleados públicos,
así como las remuneraciones a ellos correspondientes, aprobadas
por los Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas.
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental de Acción
Comunal de Cundinamarca aprobó la modicación al manual
especíco de funciones y competencias, mediante Acuerdo 04 del 06
de agosto de 2020, “Por el cual se modica el Manual Especíco de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos públicos
del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca
(Idaco), se actualiza y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante el Decreto 989 de julio de 2020 se adicionó el
Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083
de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos
especícos para el empleo de jefe de ocina, asesor, coordinador o
auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades
de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”.
Que el artículo 1° del Decreto 989 del 19 de julio de 2020 dispuso
adicionar el Capítulo 8 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y
requisitos especícos para el empleo de jefe de ocina, asesor,
coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en
las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Que el artículo 2.2.21.8.7. ibídem ordenó: Manual Especíco de
Funciones y de Competencias Laborales. Las entidades de que
trata el presente capítulo deberán actualizar su Manual Especíco
de Funciones y de Competencias Laborales con las competencias y
requisitos establecidos en el presente decreto para el empleo de jefe
de ocina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien
haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendario, contados
a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”
Que la Secretaría de la Función Pública del Departamento emitió
concepto técnico favorable mediante Ocio número CE-2020572219
de fecha 5 de agosto de 2020 relacionado con el proyecto del Acuerdo
del Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales
del Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana del Departamento de Cundinamarca.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modicar el
Manual Especíco de Funciones y Competencias Laborales para
los empleos que conforman la planta de personal del Instituto
Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar y Establecer el Manual de Funciones
y de Competencias Laborales para los diferentes empleos de la
planta del despacho del Gerente y de la Planta Global del Instituto
Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana del
Departamento de Cundinamarca (Idaco), establecido mediante
Decreto 0062 de 2015, de conformidad con lo ordenado en el
artículo 2.2.21.8.5 del Decreto 1083 de 2015 que fue adicionado por
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2°. Objetivo. El objetivo del presente manual es
establecer las funciones, las responsabilidades y las competencias
de los funcionarios del Instituto Departamental de Acción Comunal
de Cundinamarca (Idaco).
Artículo 3°. Alcance. El presente manual rige a partir de la
fecha de su aprobación, en la cual se ajusta el manual especíco
de Funciones y Competencias laborales para los empleos de planta
de personal del Instituto Departamental de Acción Comunal de
Cundinamarca (Idaco).
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.369
Artículo 4°. Aplicación. El Manual Especíco de Funciones y de
Competencias Laborales que se establece en el presente Acuerdo,
aplica para los empleos de la Planta del Despacho del Gerente y de
la Planta Global del Instituto Departamental de Acción Comunal de
Cundinamarca (Idaco).
Artículo 5°. Estructura del manual. La descripción de cada
empleo cuenta con los siguientes elementos:
   Corresponde a su denominación,
código, grado de asignación salarial, naturaleza del empleo,
número de cargos, dependencia a la que pertenece el empleo y
denominación del empleo del superior inmediato.
• Nivel: Indica la ubicación de la dependencia donde se encuentra
el cargo así:
    Nombre dado al empleo según
la nomenclatura de empleos del Decreto 785 de 2005, para las
Instituciones de orden territorial.
  Identicación de tres dígitos para cada cargo
determinada según la nomenclatura de empleos del Decreto 785
de 2005, para las instituciones de orden territorial. El primer digito
señala el nivel jerárquico al cual pertenece el cargo, y los dos
restantes indican la denominación del cargo.
• Grado: Corresponde al grado de remuneración o de asignación
salarial determinada en la escala jada por las respectivas
autoridades competentes.
• Número de empleos: Hace referencia a la cantidad de empleos
con el mismo perl.
 Corresponde si el empleo es de carrera
administrativa o de libre nombramiento y remoción.
• Dependencia: Es la ubicación del empleo en una de las cuatro
(4) dependencias de la entidad.
• Empleo del jefe inmediato: Corresponde al líder de la
dependencia donde se ubica el empleo.
II. Área funcional. Es la ubicación funcional del empleo en
la dependencia de la entidad, la cual ayudará a identicar la
participación en la ejecución de las funciones del área y en los
procesos asignados a ésta (estratégicos, misionales, de apoyo o
de evaluación y control) elementos que, a su vez, son claves para
construir el propósito principal y las funciones esenciales del empleo.
   Razón de ser del empleo u objetivo
permanente y duradero a partir de las funciones esenciales de ser
único para el cumplimiento de la misión institucional. Dicho propósito
es la descripción de su objeto fundamental en función del proceso
y/o área al cual está adscrito.
     Corresponde a la
explicación global de las tareas que debe realizar en ejecución de
los procesos en los cuales participa el empleo.

el nivel jerárquico. Comprende las funciones del cargo de acuerdo
con su naturaleza y nivel jerárquico (Directivo, asesor, profesional,
asistencial) Decreto 1785 de 2014.
VI. Conocimientos básicos esenciales. Corresponde a las
competencias especícas de conocimientos técnicos o profesionales
requeridos para el desempeño.
VII. Competencias comportamentales. Son las denidas en el
Decreto 815 de 2018, cuentan con una denición, una descripción
y unos comportamientos asociados que permiten su evaluación
dentro de la gestión del talento humano; se clasican en: 1.
Comportamentales comunes a todos niveles y 2. comportamentales
por nivel jerárquico.
VIII. Competencias funcionales por áreas o procesos
transversales: Son las denidas en el catálogo de competencias
laborales mediante Resolución 629 del 19 de julio de 2018,
Resolución 0667 de agosto de 2018 y Decreto 989 de julio de 2020,
que corresponden a la transversalidad de procesos que toda la
administración tiene.
IX. Requisitos. Los requisitos de educación y experiencia
exigidos para el desempeño del empleo de conformidad con el
Decreto Nacional número 785 de marzo 17 de 2005.
X. Alternativa. Si se considera conveniente se precisa en la
descripción de cada empleo la particularidad de la equivalencia que
quiera aplicarse, de conformidad con las establecidas en el Decreto
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones de los empleos
Artículo 6°. Manual de funciones y competencias. Establecer
el manual especíco de funciones y competencias laborales, para
los empleos que conforman la planta de personal del Instituto
Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, cuyas
funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios
de eciencia y ecacia en orden al logro de la misión, objetivos y
funciones que la Ley y los reglamentos que señalan al Instituto y que
se describen a continuación:
CONTENIDO
PLANTA DEL DESPACHO DEL GERENTE
GERENCIA GENERAL
1 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 050 - 11
1 ASESOR 105 - 03
1 CONDUCTOR MECÁNICO 482 - 06
PLANTA GLOBAL
DESPACHO DEL GERENTE
6 TÉCNICO OPERATIVO 314 - 04
OFICINA ASESORA JURÍDICA
1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA
1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 - 08
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 - 04
OFICINA DE CONTROL INTERNO
1 JEFE DE OFICINA 006 - 01
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1 SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 084 - 03
1 TESORERO GENERAL 201 - 05
1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 - 09
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 - 04
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 - 04
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 - 04
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 - 01
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 - 06
1 SECRETARIO EJECUTIVO 425 - 06
1 CONDUCTOR MECÁNICO 482 - 06
PLANTA DEL DESPACHO DEL GERENTE
GERENCIA GENERAL
1 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 050- 11
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL: DIRECTIVO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: GERENTE GENERAL DE ENTIDAD
DESCENTRALIZADA
CÓDIGO: 50
GRADO: 11
NATURALEZA DEL EMPLEO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
N° DE EMPLEOS: UNO (1)
DEPENDENCIA: GERENCIA GENERAL
EMPLEO DEL JEFE INMEDIATO: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
II. ÁREA O PROCESO
Despacho del Gerente General.
Proceso de Planeación Estratégica.
Proceso Mejoramiento Continuo.
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir, coordinar y desarrollar los lineamientos Departamentales
de la política, los planes y programas para la participación, el
desarrollo comunitario y ciudadano de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial del
Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, dictar los actos
administrativos que le correspondan y realizar las actividades
conducentes al cumplimiento del objetivo de la Entidad.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las
dependencias de la Entidad.
4. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo
el anteproyecto del presupuesto acompañado de los informes o
proyectos de ejecución y los planes y programas requeridos para el
desarrollo del objeto de este y que requiera la organización.
5. Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que
se reciban, ordenar el gasto de la Entidad, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.

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