Gaceta N° 15424 de Cundinamarca, 27-07-2021 - 27 de Julio de 2021 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 901136294

Gaceta N° 15424 de Cundinamarca, 27-07-2021

Fecha de publicación27 Julio 2021
Fecha27 Julio 2021
Número 15.424 - Bogotá, D. C., martes 27 de julio de 2021 - AÑO CXXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(mayo 3)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo siguiente:
“[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la
cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos
actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer
contra los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó
lo siguiente:
“[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,
en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que los estatutos internos del Canal Regional de Televisión
Teveandina Ltda., disponen:
“[…] Artículo 15. Junta Administradora Regional. La
sociedad tendrá una Junta Administradora Regional que será el
máximo organismo de la sociedad, y hará las veces de Junta
de Socios y de Junta Directiva para todos los efectos. La Junta
Administradora Regional estará integrada de la siguiente forma:
Tres (3) representantes del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, con sus respectivos suplentes.
Un (1) representante del Departamento de Cundinamarca, con
su respectivo suplente.
Dos (2) representantes que actúen en nombre de los
departamentos de Boyacá, Caquetá, Casanare, Guaviare, Huila,
Meta, Putumayo y Tolima, elegidos para un periodo de un (1) año.
[…]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar
a Lina Esperanza Chaparro Ospina, Secretaría de Prensa
y Comunicaciones del Departamento de Cundinamarca,
identicada con cédula de ciudadanía número 1073502323, y
como suplente a Jenny Alejandra Bohórquez Cuartas, Jefe de
la Ocina de Protocolo, identicada con la cédula de ciudadanía
número 1032416278, para que representen al Departamento
ante la Junta Administradora Regional TV Andina.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Lina Esperanza Chaparro Ospina,
Secretaría de Prensa y Comunicaciones del Departamento de
Cundinamarca, identicada con cédula de ciudadanía número
1073502323, y como suplente a Jenny Alejandra Bohórquez
Cuartas, Jefe de la Ocina de Protocolo, identicada con la cédula
de ciudadanía número 1032416278, para que representen al
Departamento ante la Junta Administradora Regional TV Andina.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deja sin efecto el Decreto 108 de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.424
DECRETO NÚMERO 152 DE 2021
(mayo 3)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo siguiente:
“[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la
cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos
actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer
contra los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó
lo siguiente:
“[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,
en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que el artículo 2° de la Ordenanza 036 de 2020, “Por la cual
se expide el estatuto del fondo para la educación superior del
departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”
establece los integrantes de la junta administradora:
“[…] Artículo 2°. Integrantes de la Junta Administradora.
El Fondo para la Educación Superior del Departamento de
Cundinamarca, estará administrado por una Junta, la cual se
integra de la siguiente forma:
1. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su
delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Educación de Cundinamarca, o su delegado.
3. El Secretario de Hacienda de Cundinamarca o su delegado.
4. Un representante de los rectores de las instituciones de
educación superior de carácter ocial o privado, con los cuales
se tenga convenio en términos de la presente ordenanza.
5. Un representante de los rectores de las instituciones
educativas ociales de los municipios no certicados del
departamento.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta Administradora
será ejercida por el Director de Educación Superior de la
Secretaría de Educación, quien actuará con voz, pero sin voto.
[…]”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a
Sergio Paul Vera Sierra, en su calidad de Asesor del Despacho
del Gobernador, identicado con la cédula de ciudadanía
número 3159267, ante la Junta Administradora del Fondo para
la Educación Superior del Departamento de Cundinamarca
“TRASFORMANDO VIDAS” para que lo presida.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Sergio Paul Vera Sierra, en su
calidad de Asesor del Despacho del Gobernador, identicado
con la cédula de ciudadanía número 3159267, ante la Junta
Administradora del Fondo para la Educación Superior del
Departamento de Cundinamarca “TRASFORMANDO VIDAS”
para que lo presida.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
(mayo 3)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo
siguiente:
“[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer
contra los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó
lo siguiente:
“[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.424
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,
en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que el artículo 9° del Decreto Ordenanzal 428 de 2020 “Por
el cual se crea el instituto de Protección y Bienestar Animal de
Cundinamarca (Ipybac) y se dictan otras disposiciones” señala la
integración del Consejo Directivo de la siguiente manera:
[…] Artículo 9°. Integración del Consejo Directivo. El
Consejo Directivo del Instituto de Protección y Bienestar Animal
de Cundinamarca, estará integrado por:
9.1 El Gobernador o su delegado, quien lo preside.
9.2 El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural o su
delegado.
9.3 El Secretario de Salud o su delegado.
9.4 El Secretario de Ambiente o su delegado.
9.5 El Secretario de Gobierno o su delegado.
9.6 El Secretario de Hacienda o su delegado.
9.7 El Secretario de Educación o su delegado.
Parágrafo 1°. El Gerente General del Instituto asistiría a las
sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto. A las sesiones
del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los
servidores públicos y demás personas que el Consejo estime
conveniente invitar.
Parágrafo 2°. El Gerente General el Instituto realizara la
Secretaria Técnica y designará a un servidor público de la Entidad
para que realice el apoyo operativo de la Secretaría Técnica del
Consejo Directivo.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar a
Carlos Guillermo Granados Palacio, en su calidad de Gerente de
Buen Gobierno, identicado con la cédula de ciudadanía número
79628568, para que adelante los trámites necesarios ante el
Consejo Directivo del Instituto de Protección y Bienestar Animal.
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a Carlos Guillermo Granados
Palacio, en su calidad de Gerente de Buen Gobierno, identicado
con la cédula de ciudadanía número 79628568, para que adelante
los trámites necesarios ante el Consejo Directivo del Instituto de
Protección y Bienestar Animal.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informe escrito de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2021.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Gobernador
* * *
(mayo 3)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
y 305 numeral 2 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3° del
Administrativo, la función administrativa se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 211 de la Norma Superior, estableció lo siguiente:
“[…] Artículo 211. La ley señalará las funciones que el
Presidente de la República podrá delegar en los ministros,
directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma
ley determine. Igualmente, jará las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos
o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la
cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos
actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer
contra los actos de los delegatarios […]”.
Que el numeral 2 del artículo 305 de la misma Carta Política,
señaló como atribución del Gobernador, entre otras, la de “Dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento”.
Que por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indicó
lo siguiente:
“[…] Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,
en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de
organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito
de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas,
de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley,
con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. […]”.
Que el artículo 3° del Decreto 0119 de 2017 “Por el cual se crea
y reglamenta el Consejo Departamental de Ciencia Tecnología e
Innovación (Codecti) y se dictan otras disposiciones” señala la
integración del Consejo Departamental de Ciencia Tecnología e
innovación:
“[…] Artículo 3°. Integración del Consejo Departamental
de Ciencia Tecnología e Innovación. El Consejo de Ciencia
y Tecnología e innovación del Departamento de Cundinamarca
está integrado por las siguientes personas que tendrán voz y
voto:
1. El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo
presidirá
́.
2. El Secretario de Ciencia Tecnología e Innovación, quien
ejerce la Secretaria Técnica del Consejo.
3. El Secretario de Competitividad y Desarrollo económico o
su delegado.
4. El Secretario de Desarrollo Social o su delegado.
5. El Secretario de Educación o SL) delegado
6. El Secretario de Tecnologías de la Información y las
comunicaciones o su delegado.
7. El Secretario de Minas y Energía o su delegado.
8. El Secretario de Planeación o su delegado
9. E! Secretario de Cooperación Internacional y Enlace
Institucional o su delegado.
10. El Secretario de Agricultura o su delegado.
11. El Secretario de Salud o su delegado.
12. El Secretario de Ambiente o su delegado
13. El Secretario de la Función Pública o su delegado. (…)”.

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