Ganancias ocasionales - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852286

Ganancias ocasionales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas198-205
198
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Nota: Véase Decreto 0859 de 2011 por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1,
294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos , , , , y 10 del
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 298-4 por el artículo 7º de la Ley
1370 de 2009, así:
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración,
control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y
demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Nota: Véase Decreto 0859 de 2011 por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1,
294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos , , , , y 10 del
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 298-5 por el artículo 8º de la Ley
1370 de 2009, así:
Artículo 298-5. Control y sanciones.
En relación con el impuesto al patrimonio a que se re ere el artículo 292-1, además
de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud
sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o scales,
que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución
del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de
valorizaciones o de ajustes o de reajustes scales, la inclusión de pasivos inexistentes o de
provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a
pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que
declaren un patrimonio menor al patrimonio scal declarado o poseído a 1° de enero del
año inmediatamente anterior, con el n de veri car la exactitud de la declaración y de
establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron
tenidos en cuenta para su liquidación.
TÍTULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en
los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 9º. Impuesto de las personas naturales y
extranjeras, residente y no residentes. Inciso 2º. Extranjeros residentes en Colombia a partir
del 5º año o período gravable de residencia. Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas
al impuesto. Artículo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes. Artículo 53. Aportes
de entidades estatales, sobretasas e impuestos para nanciamiento de sistemas de servicio
público de transporte masivo de pasajeros. Artículo 56-2. Aportes del empleador a Fondos de
Cesantías. Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. Artículo
318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta. Artículo 352. Tratamiento de las
ganancias ocasionales. Artículo 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención. Artículo
690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de
bienes con la venta de acciones.

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