Ganancias ocasionales exentas - Ganancias Ocasionales - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322706

Ganancias ocasionales exentas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas464-466
Estatuto Tributario Nacional 2013
464
Art. 307
(20 SMLV; 410 UVT, 11.004.810, Valor UVT $ 26.841, IPC 3.04%,
Resolución 000138 de Noviembre 21 de 2012).
Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor
al premio, como recompensa por la clasi
cación en una carrera, éste se
gravará como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser
afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la
renta. En este caso, el Gobierno Nacional jará la tarifa de retención en la
fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta.
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 306, 317 y 402 al 404.
CAPITULO II
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
ARTÍCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. (Artículo
modi cado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012). Las ganancias
ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a
las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor
de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
($ 206.675.700 Base 2013: UVT 7.700 a $ 26.841 Resolución No
000138 de Noviembre 21 de 2012)
2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un
inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de
que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación
económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o ncas
de recreo.
($ 206.675.700 Base 2013: UVT 7.700 a $ 26.841 Resolución No
000138 de Noviembre 21 de 2012)
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT
del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o
de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los
herederos o legatarios, según el caso.

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