Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes - Ganancias Ocasionales - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322734

Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas469-469
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 469
Art. 318
ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones
de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones
modales, es diez por ciento (10%).La tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en
el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia
en el país, es diez por ciento (10%).
CONCORDANCIAS:
• Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CARTILLA “CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
LA EVASIÓN FISCAL”. 2010. DIAN. Cap. III nums. 1.7.1.1, 1.7.1.2 y 1.7.1.4.
ARTÍCULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES
DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fijase en un veinte por
ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes
de loterías, rifas, apuestas y similares.
COMENTARIO: La tarifa para las loterías no se modi ca, quedando en el 20%. Es
inexplicable, pues una disminución al 10%, habría sido un motivo para fomentar las
loterías territoriales las arcas de los departamentos y municipios.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 304, 306-1, 402 al 404.
CAPITULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO
RENTA. (Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006).

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