Las garantías emergentes de los principios constitucionales. Una visión desde Argentina - Derecho Constitucional - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518381

Las garantías emergentes de los principios constitucionales. Una visión desde Argentina

AutorArmando Rafael Aquino Britos
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Nacional Del Nordeste 'UNNE' (Argentina)
Páginas77-127
Las Garantías Emergentes de los Principios
Constitucionales. Una visión desde Argentina
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Profesor en la Universidad Nacional Del Nordeste “UNNE” (Argentina)
Resumen: Analizamos las garantías constitucionales en materia penal en
función de los principios emergentes de la constitución nacional y que limitan
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constituidos, sea para crear una norma, para imponer una sanción, o para
ejecutar la misma.
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las fronteras de la actuación Estatal y, desde esta perspectiva, los principios
constitucionales que informan la materia penal son, para nosotros garantías
estructurales en favor de todos los individuos.
1. BREVE INTRODUCCIÓN
La presunción de inocencia representa una de las características más
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reconocida como derecho de todo acusado en la totalidad de los convenios de
derechos humanos ya que es una conquista del hombre en búsqueda de su dignidad.
Quedo plasmado ello en la Declaración de los Derechos del Hombre y
del ciudadano en los Arts 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad
individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley; para concluir en
el art.16 Señalando que “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no
está asegurada, n i la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
Este hito de los derechos fundamentales cuyo reconocimiento y consagración
caracterizan al Estado contemporáneo se plasmó en todas las constituciones
del mundo que protegen la libertad.
78 Arman do Rafael Aquin o Britos
Cuando los Estados se empezaron a subordinar a la constitución, como
ley suprema, y la conducta de gobernantes y gobernados asumieron tal
compromiso fue una primera etapa signada por el reconocimiento expreso de
los derechos fundamentales de los ciudadanos como detentadores del poder
fue el otro signo caracterizante de este proceso, si bien hunde sus raíces en el
incuestionable hecho de que “la historia del hombre es la historia de la lucha
1, a lo que agregamos, se sumó
luego la dignidad que es la ampliación de las libertades hacia otros derechos
sin los cuales no se goza de aquel derecho fundamental.
Desde esta perspectiva y siguiendo los principios y lineamientos de la
Constitución Nacional de Argentina pasamos revista a los principios que
informan la materia penal y constituyen una garantía ante la pretensión punitiva
del Estado.
2. EL PRINCI PIO DE LEGALI DAD
Para desentrañar la problemática descripta debemos señalar que el Estado
de Derecho que sostiene al sistema democrático tiene, necesariamente,
elementos que se relacionan entre sí; que permiten mantener dichas relaciones y
conservarlas, mientras que el entorno puede variar. Como precisa Arce Aggeo
“este conjunto de elementos interrelacionados conforma un todo emergente
–sistema– que no es la mera suma de sus componentes, sino el resultado de la
operatividad interactiva de los mismos”
El sistema social, en su organización se apoya y descansa sobre el sistema
jurídico que funciona como una herramienta de aquel.
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sociología jurídica, y el sustento de la teoría del derecho son elementos que
permiten fundamentar respuestas del sistema de derecho integral, donde
el subsistema jurídico penal cumpliendo las funciones de protección y
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respeto del otro como integrante de la comunidad, y permite la consolidación de
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muy bien           
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manera tal que el sistema de respuestas punitivas y medidas coadyuva a sus
1  Segundo V. “Tratado de la ciencia del Derecho Constitucional” T. 1 Ed Plus
Ulttra Bs As.1977, p. 17.
79Las Gara ntías Emergen tes de los Principios Con stitucionales u na visión desde Argent ina
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La producción de un hecho “comunicativamente relevante”, como expresión
concreta en un sentido nocivo para la conservación, preservación y protección
de la organización del sistema social nos permite analizar la existencia de un
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grave, que daña la estabilidad del sistema social. Las ciencias penales, pues,
analizan el proceso de concreción del acto distinguiendo el ámbito anterior
hasta el momento de materialización de la conducta comunicativamente
detallada-tipicidad- para luego analizar sus consecuencias en el reparto de
respuestas (sanciones).
Debemos partir entonces de una base o plafond aceptada por todos, que
expresa el vínculo comunicacional de toda la sociedad, el lenguaje compartido,
y a su vez contrato que relaciona a todos los integrantes de una comunidad:
La teoría del delito merece una mirada actual, pero pa rtiendo de su aceptado
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descripta con nitidez y precisión como expresión comunicativa de una conducta
nociva y no querida por la sociedad con un lenguaje preciso.
Va de suyo entonces que no cualquier acción es tomada como repudiable
desde el punto de vista punitivo.
De los valores, principios y normas expresadas como mandatos limitadores,
erga omnes, surge el marco delimitador del derecho punitivo y la aplicación
práctica; partamos de la base que este sistema que articula el Estado de Derecho
y el sistema democrático genera una actividad antropocéntrica donde es la
conducta la que se reprocha y sanciona cuando algún bien jurídico, previamente
establecido, es dañado; para lo cual se debe establecer y comunicar previa y
detalladamente lo prohibido.
El monopolio que ejerce el Estado en la producción normativa de naturaleza
penal que incrimina a una pe rsona y delimita con ello el radio de su actuación
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Está obligada por el principio de legalidad, pues ninguna persona puede
ser perseguido penalmente por la comisión de un hecho que no esté previsto
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se haya concretado o realizado.
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como castigar y hasta cuanto castigar dando certezas a todos, pero también

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