Panorama del covid-19 y derechos fundamentales en Bolivia - Derecho Constitucional - Derecho constitucional, penal, procesal y garantismo: puentes dialógicos entre el derecho constitucional, derecho penal y garantismo - Libros y Revistas - VLEX 940518386

Panorama del covid-19 y derechos fundamentales en Bolivia

AutorSonia Eliana Roca Serrano
Cargo del AutorDoctora en Derecho Internacional en la Universidad de Valencia (España). Master en Ciencias Políticas. Abogada. Docente titular de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dicta la cátedra de Derecho Internacional Público y Privado, Derechos Humanos e indígenas. Es profesora de la Escuela de Postgrado de Ciencias Jurídicas y Sociales de la ...
Páginas181-198
Panorama del Covid-19 y Derechos
Fundamentales en Bolivia
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Resumen: La declaratoria de emergencia sanitaria producto de la pandemia
del Covid-19, ha restringido los derechos fundamentales de las personas,
como el de la libertad de locomoción, la libertad personal, de trabajo entre
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investigación nos aproximaremos a los rasgos más importantes de la pandemia
Covid-19 en Bolivia en relación dichas limitaciones, indagaremos hasta donde
es admisible dichas restricciones, a la luz del ordenamiento boliviano y del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Palabras claves: Derechos Fundamentales- Estado constitucional y Estado
de emergencia.
1. I NTR ODU CCI ÓN
El mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global
sin precedentes ocasionada por el virus denominado COVID-19, que se ha
caracterizado por su rápida y fácil propagación, obligando a la casi totalidad de
países a imponer medidas de emergencia sanitaria, estableciendo “cuarentenas”,
lo que implica el aislamiento de miles de millones de personas para evitar los
efectos del contagio del virus.
La pandemia del COVID-19 afecta gravemente la plena vigencia de los
derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida,
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derechos, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen
1 Doctora en Derecho Internacional en la Universidad de Valencia (España). Master en Ciencias
Políticas. Abogada. Docente titular de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dicta la
cátedra de Derecho Internacional Público y Privado, Derechos Humanos e indígenas. Es profesora
de la Escuela de Postgrado de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UGRM. Ha publicado varios libros.
182 Sonia Eli ana Roca Serrano
otros derechos fundamentales, como el de la libertad de locomoción, la libertad
personal, de trabajo, de educación, el derecho a la reunión de personas y, en
algunos países, también han recurrido a limitar la libertad de expresión, el
acceso a la información pública y la libertad personal. De la misma manera,
se ha recurrido al uso de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación
del coronavirus y el almacenamiento de datos de forma masiva.
En esta investigación analizaremos las características en Bolivia de la pandemia
en cuanto a garantizar la salud y las restricciones de los derechos fundamentales,
hasta donde es admisible dichas limitaciones, a la luz del ordenamiento boliviano
y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El trabajo constará de 4
partes: una referida al marco jurídico, una segunda relacionada a los derechos
fundamentales, una tercera sobre algunas consideraciones del Estado de Derecho
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2. MARCO NACIONA L
Ante esta crisis sanitaria los diferentes países del mundo han adoptado una
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CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en
otros casos se han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”,
“estados de catástrofe por calamidad pública” o “emergencia sanitaria”, a través
de decretos presidenciales y normativas de diversa naturaleza jurídica con el
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Si bien es cierto que el Estado Plurinacional de Bolivia no cuenta con una
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como gozan otros países, es bueno analizar dicha normativa. Así, España
contempla diferentes grados de estado de emergencia o régimen, los cuales
están recogidos en el art. 116 de la Constitución española (1978) que establece
que: Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio,
y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma
será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de
Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de
los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no
podrá ser prorrogado dicho plazo... 3. El estado de excepción será declarado
por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa
2  Pandemia y Derechos Humanos en la Américas
Resolución N° 1, Washington: 10 de abril de 2020, p. 4.

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