Garantías independientes y cartas de patrocinio: las mejores alternativas para el comercio internacional - Núm. 5-1, Enero 2006 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844328610

Garantías independientes y cartas de patrocinio: las mejores alternativas para el comercio internacional

AutorDiego Fernando García Vásquez
CargoAbogado de la Universidad de la Sabana y estudiante de la especialización en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de Legal Advisors Abogados Asociados Ltda
Páginas36-51
REVIST@ eMercatoria Volumen 5, Número 1 (2006)
GARANTÍAS INDEPENDIENTES Y CARTAS DE PATROCINIO:
LAS MEJORES ALTERNATIVAS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Por Diego Fernando García Vásquez
Sumario: 1. Introducción 2. Aproximación a una definición de garantía
independiente 3. Caracterización de las garantías independientes 4.
Regulación de las garantías independientes 5. Tipología de las garantías
independientes 6. Relaciones que se traban en las garantías independientes
7. Contragarantías 8. Cartas de crédito contingente 9. Negocios fiduciarios de
garantía 10. Cartas de patrocinio 11. Conclusiones 12. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Los negocios comerciales más relevantes desde el punto de vista económico se
desarrollan principalmente en el contexto del comercio exterior. Tal realidad impone a los
protagonistas del tráfico mercantil internacional la constitución de expedientes de garantía
eficaces, para cuya exigibilidad no sea necesaria la comprobación por vía procesal de los
supuestos de hecho y de Derecho que den lugar a la ejecución del deber de garantía.
Esta circunstancia fue la causa eficiente para que vieran la luz las denominadas garantías
abstractas, también llamadas autónomas, incondicionales, independientes o a primer
requerimiento (en este artículo se utilizarán indistintamente estas denominaciones). En
este tipo de contrato de garantía el beneficiario no está en la obligación de demostrar el
hecho del incumplimiento contractual por parte del deudor garantizado, sino que le basta,
una vez ocurrido el incumplimiento, requerir al garante para que efectúe la prestación que
le corresponde en virtud del contrato de garantía, sin que al garante le sea dable oponer
excepciones derivadas del contrato garantizado o excusar su obligación de pago, a la
usanza del contrato de fianza tradicional.
El intercambio de bienes y servicios entre sujetos de distintos países y regímenes
jurídicos disímiles tornan ineficaces los contratos de garantía tradicionales, pues éstos
demandan la realización de ejecuciones en procesos judiciales engorrosos y poco
certeros en cuanto a la exigibilidad del derecho por parte del acreedor beneficiario.
Así mismo, las garantías independientes ofrecen a los beneficiarios la seguridad que
entraña el hecho de que quienes las emiten con preponderancia son las entidades
Este artículo fue presentado a la Revista el día 28 de marzo de 2006 y fue aceptado para su publicación por
el Comité Editorial el día 7 de junio de 2006, previa revisión del concepto emitido por el árbitro evaluador.
Abogado de la Universidad de la Sabana y estudiante de la especialización en Derecho Financiero y Bursátil
de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de Legal Advisors Abogados Asociados Ltda.
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REVIST@ eMercatoria Volumen 5, Número 1 (2006)
financieras, que cuentan con atributos de solvencia económica y moral reconocidos, que
son fuentes generadoras de confianza para los empresarios.
En este artículo pretendo explicar la forma en que operan las referidas garantías y los
rasgos descollantes de cada una de ellas. Así mismo, se abordará la explicación de las
denominadas cartas de patrocinio, que a pesar de no pertenecer, stricto sensu, a lo que la
nomenclatura jurídica ha denominado desde siempre garantía, por su función económica
y su relevancia en los negocios internacionales se la trata como tal, y en el ámbito
internacional es un recurso bastante socorrido.
2. APROXIMACIÓN A UNA DEFINICIÓN DE GARANTÍA INDEPENDIENTE
Las garantías independientes son negocios jurídicos en virtud de los cuales una persona
natural o jurídica1 se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
un contrato, efectuando el pago de las mismas ante el solo requerimiento que para el
efecto realice el beneficiario, sin que le sea dable al garante oponer excepciones
derivadas del contrato subyacente cuyo cumplimiento se garantiza y sin que sea posible
la oposición del beneficio de excusión.
3. CARACTERIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDEPENDIENTES
La doctrina, la jurisprudencia y la normativa desarrollada por los organismos
internacionales son coincidentes en destacar los siguientes rasgos como propios de las
garantías a primer requerimiento:
3.1. Singularidad frente a la fianza
Se discute si las garantías independientes corresponden simplemente a una especie de
fianza en la cual, por virtud de la autonomía de la voluntad y el carácter dispositivo de las
normas que la regulan, el fiador renuncia a la oposición de excepciones derivadas de la
relación subyacente2 o si, por el contrario, la garantía independiente es un contrato que se
diferencia de la fianza precisamente en que no hay lugar a oponer dichas excepciones,
que sí es un elemento de la esencia tratándose del contrato de fianza.
Soy partidario de la segunda teoría, en el entendido de que el objeto de la fianza es pagar
una obligación si el deudor principal no lo hace, lo cual denota el carácter esencialmente
accesorio de dicho contrato3. Contrario sensu, el carácter de accesorio no es un rasgo
1 En el comercio internacional las garantías independientes son emitidas casi exclusivamente por entidades
financieras y aseguradoras, de ahí que en algunas nomenclaturas se utilice la denominación de garantías
bancarias.
2Cfr. CARRASCO PERERA, Ángel: Fianza, accesoriedad y contrato de garantía. Ed. La Ley, Madrid,
1992.
3 El Código Civil de Colombia define la fianza diciendo que “…es una obligación accesoria, en virtud de la
cual una o más personas responden de una obligación ajena (…), si el deudor principal no la cumple…”. En la
misma definición legal del contrato se establece tanto el elemento de accesoriedad como la dependencia del
hecho de que el principal no cumpla, para que entre a operar el patrimonio del fiador en el cumplimiento de la
obligación [ Cfr. Art. 2361 del Código Civil].
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