Dirección General Resolución número 5574 de 2011, por la cual se aprueba una reforma de estatutos a la Fundación ?La Casita de Nicolás?
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 48433 |
46
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.433
Jueves, 17 de mayo de 2012
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5574 DE 2011
(diciembre 29)
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la
Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas
Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes
legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la
vigilancia del Estado.
Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de
Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de
la Fuente de Lleras como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas
y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de
protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de
adopción.
correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los
programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.
por el ICBF, establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de estatutos
de instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presentan servicios de
protección integral.
Que la Gobernación de Antioquia mediante Resolución número 22231 del 20 de
abril de 1978, reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada
Fundación “La Casita de Nicolás”, con domicilio en la ciudad de Medellín, publicada en
la Gaceta Departamental de Antioquia número 10395 del 3 de mayo de 1978.
Que la señora Pilar Gómez de Tamayo, Representante Legal de la Fundación “La
Casita de Nicolás”, mediante Comunicación radicada con el número 039711 del l5 de
junio de 2011, solicitó al ICBF aprobar la reforma de los Estatutos de la Fundación “La
Casita de Nicolás”, aprobada en Asambleas Ordinarias realizada los días 28 de octubre de
2010 y 31 de marzo de 2011.
Que las reformas incorporadas introducen ajustes a los estatutos de fecha 26 de abril
de 2005, en especial los referentes a: 1) Artículo 3° - Objeto de la Fundación, en el sentido
de actualizar la denominación del Código de la Infancia y Adolescencia y de suprimir el
parágrafo dos del mencionado artículo. 2) Artículo 6° - Clase de Miembros, en el sentido
20 - Conformación de la Junta Directiva, en el sentido de suprimir su segundo párrafo del
citado artículo. 4) Artículo 31 - del subdirector, en el sentido de establecer qué personas
pueden desempañar este cargo y 5) Capítulo XII, en el sentido de adicionar el capítulo de
del 24 de agosto de 2011, las cuales fueron subsanadas por la Fundación “La Casita de
Nicolás”, según consta en comunicación 082433 del 28 de noviembre de 2011.
Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 20 y 21 del artículo 7° del
fecha 30 de noviembre de 2011, previo estudio y revisión de los documentos soporte de la
solicitud de la reforma de los Estatutos, emitió concepto favorable para la aprobación de la
Reforma Estatutaria para la Fundación “La Casita de Nicolás”.
Que esta Dirección General, observa que la Fundación “La Casita de Nicolás”, acreditó
los requisitos legales para aprobar la reforma de estatutos solicitada, de conformidad con
por el ICBF.
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los estatutos para la Fundación “La Casita de
Nicolás”, de conformidad con las actas de la Asamblea Ordinaria de Miembros números:
45 del 28 de octubre de 2010, 46 del 31 de marzo de 2011 y 47 del 20 de octubre de 2011,
las cuales hacen parte integral de la presente resolución en trece (13) folios.
Artículo 2°. Fíjese de manera permanente y en lugar visible de la Fundación “La Casita
de Nicolás” copia de la presente Resolución.
General, la presente resolución a la Representante Legal de la Fundación “La Casita de
Nicolás”, o quien haga sus veces, en los términos establecidos en los artículos 44 y ss. del
Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el recurso
de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el
Artículo 4°. La Fundación “La Casita de Nicolás”, pagará el impuesto de timbre que se
que reglamentan la materia.
Artículo 5°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el
, a cargo de la fundación “La Casita de Nicolás”.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C. a 29 de diciembre de 2011.
El Director General,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0456079. 17-I-2012. Valor $193.500.
V A R I O S
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0022 DE 2012
(mayo 4)
La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y
644 de 2001 que lo desarrolla, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 187 de la Constitución Política, la asignación de los miembros
del Congreso debe reajustarse cada año en proporción igual al promedio ponderado de los
cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según
del Poder Público en el orden nacional, sector central, está integrada por: Presidencia de
la República. Vicepresidencia de la República, Consejos Superiores de la Administración,
Ministerios, Policía Nacional, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Uni-
dades Administrativas Especiales, sin Personería Jurídica;
desarrolló la norma constitucional antes citada, al disponer que el Contralor General de la
decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el pro-
medio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los
servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine
el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República;
Que la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas realiza anualmente
los estudios y análisis pertinentes para calcular el promedio ponderado de los cambios
ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, en
las entidades públicas respectivas, conforme en el artículo 187 de la Constitución Política,
Que según lo anterior, el método utilizado para calcular el reajuste a la remuneración de
los miembros del Congreso corresponde al promedio ponderado de las variaciones salariales
registradas en cada una de las entidades del nivel central nacional, así:
n
m
1i
ijij
j
n
n
N
N
M
1j
j
j
1Variación
)1t(
t
Donde:
t: Indica el año actual
m: Número de grados por nivel de la entidad j – ésima
M: Número de entidades de la Administración Central Nacional
n
: Número de empleados de la entidad j – ésima
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba