Los gobernantes y los gobernados - Libertad de expresión: un ideal en disputa - Libros y Revistas - VLEX 857370013

Los gobernantes y los gobernados

AutorAlexander Meiklejohn
Páginas83-108
El propósito de estas conferencias es considerar la liber-
tad de expresión garantizada por la Constitución de los
Estados Unidos. La tesis más general del argumento es
que, conforme a la Constitución, hay dos libertades de
expresión diferentes y, por lo tanto, dos garantías dife-
rentes de libertad y no solo una.
Más generalmente, puede afirmarse que nuestras li-
bertades civiles no son todas de un solo tipo. Son de dos
tipos que, aun cuando radicalmente diferentes respecto a
su estatus constitucional, se confunden con facilidad. Y
dicha confusión ha sido, y es, desastrosa por sus efectos
sobre nuestra comprensión de las relaciones entre un
ciudadano individual y el gobierno de Estados Unidos.
El argumento que se presenta en estas conferencias es
un intento de aclarar tal confusión.
Como un ejemplo del primer tipo de libertad civil,
ofrecería aquel de la creencia religiosa o no religiosa.
En los Estados Unidos, en la medida en que es efectiva
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la Constitución, los hombres son libres de creer y de
defender cualquier credo, o de no creer y de argumen-
tar en contra de cualquier credo. Y al gobierno le está
irrestrictamente prohibido limitar dicha libertad. Como
ejemplo del segundo tipo, podemos tomar la libertad de
una persona de tener un trabajo o poseer una propiedad
y de usar el ingreso proveniente de ellos. Hemos acor-
dado entre nosotros que todo hombre tiene un derecho,
una libertad, respecto a esta propiedad y uso. Y, sin em-
bargo, se ha acordado también que el gobierno puede
tomar cualquier parte del ingreso de una persona que
considere necesaria para promover el bienestar general.
La libertad de poseer y usar la propiedad es, entonces, a
diferencia de la creencia religiosa, una libertad limitada.
Puede ser invadida por el gobierno. Y la Constitución
autoriza esta invasión. Solo exige que el procedimiento
se lleve a cabo adecuada e imparcialmente y que esté
justificado por la necesidad pública.
Nuestra Constitución, entonces, reconoce y protege
dos conjuntos diferentes de libertades. Uno de ellos está
sujeto a restricción por parte del gobierno. El otro no
está sujeto a restricción. Sería de gran valor para nuestro
argumento y, de hecho, para todos los esfuerzos del pen-
samiento político en Estados Unidos, que dispusiéramos
de dos términos precisamente definidos para identificar
estos dos tipos, fundamentalmente diferentes, de libertad
civil. Desafortunadamente, no se ha establecido entre
nosotros un uso preciso de estas palabras. Los hombres
hablan de libertad de creencias y de libertad de propiedad
como si en la Constitución la palabra “libertad” —como
se utiliza en estos dos casos— tuviera el mismo significa-
do. Debido a esta confusión, estamos constantemente en
peligro de dar a las posesiones de una persona la misma
dignidad, la misma condición, que damos a la persona
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