Resolución número 003741 de 2012, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Caja de Compensación Familiar Ca-jacopi - Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con elNIT890.102.044-1 - 26 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408654810

Resolución número 003741 de 2012, por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Caja de Compensación Familiar Ca-jacopi - Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con elNIT890.102.044-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48626

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1º, 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1º, y 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 3032 de 2002, el Decreto número 2170 de 2012 y, en especial con el artículo 1º, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 ,6 del artículo 3º los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1º y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6º numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 43 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi - Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 890.102.044-1.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso:

"Artículo 1º. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 número 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(...)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi - Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(...)

Artículo 2º. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002.

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011 (Vista a folios 71 y 72 de la carpeta 1).

1.3. Posteriormente por Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:

(...)

Artículo 1º. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi - Atlántico,

por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveído.

Parágrafo 1º. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993..." (Folios 393 al 396 de la carpeta No.2).

1.4. Por otra parte, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma:

(...)

Artículo 1º. Adicionar el parágrafo del artículo 2º de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud delRégimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002.

Parágrafo. El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi - Atlántico, el representante legal suplente, esto es, la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011, por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de esta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".

1.5. Mediante Resolución número 001811 del 22 de julio de 2011, (vista a folios 500 a 504 de la carpeta 2), la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

(...)

Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2º. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002.".

1.6. Por Resolución número 001833 del 22 de julio de 2011, (vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2), la Superintendencia Nacional de Salud estableció:

(...)

"Artículo 1º. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 número 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(...)

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine,...

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