Resolución número 000047 de 2009, por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar de La guajira para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 30 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51665958

Resolución número 000047 de 2009, por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar de La guajira para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47248

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la habilitacion del programa de Regimen Subsidiado de la Caja de Compensacion Familiar de La Guajira, es importante resaltar que la Administracion Publica, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual esta creada;

es decir, el bien comun, que implica la prestacion de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido organico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestion y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Tecnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administracion Publica esta conformada por diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico y demas organismos y entidades de naturaleza publica que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos, asi mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administracion Publica Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, asi como establecer las politicas para su prestacion y ejercer inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con la disposicion normativa contenida en el articulo 49 de la Constitucion Politica.

En virtud de los articulos 115 y 150 de la Constitucion Politica, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica. Ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera. En concordancia con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

Ahora bien, los articulos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion de inspeccion, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza juridica, asi como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estandares minimos para operar y permanecer en el mismo. Asi mismo, la Ley 1122 de 2007, articulo 40, establecio dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: "i) Autorizar la constitucion y/o habilitacion y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y Subsidiado".

Lo señalado anteriormente guarda directa relacion con el proceso de habilitacion, componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006. II. EL PROCESO DE HABILITACION Como se advirtio con anterioridad, la habilitacion se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes: AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD. Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificacion permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.

HABILITACION. Genera seguridad al usuario de ser atendido en instituciones que cumplen con unos estandares definidos, los cuales son basicamente de estructura, pero orientados a procesos y dirigidos a los factores de riesgo que pudieran ocasionar efectos adversos o contraproducentes, derivados del proceso de atencion. Estos estandares son iguales para todos y conocidos ampliamente por todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dinamicos en el tiempo en la medida que progresivamente se iran ajustando con el fin de mantener el nivel optimo de seguridad requerido en la atencion en salud.

ACREDITACION. Esta orientado mas alla de unos requisitos minimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeacion permanente donde el unico beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde estan involucrados todos los miembros de la organizacion con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitacion continua dentro del proceso y con los que interactua.

La finalidad de dicho componente, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitacion, acreditaron el cumplimiento a unos estandares minimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, cuenten con capacidad para administrar dichos recursos, de manera responsable y eficiente y asi brindar el acceso a los servicios de salud, sin condicionamientos e ininterrumpidamente. Con el proposito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidio el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004, "por el cual se define el Sistema de Habilitacion de las Entidades Administradoras del Regimen Subsidiado, ARS", determinando en el articulo 2°, para las entidades que pretendan administrar recursos del Regimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: "2.1. De operacion: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administracion del riesgo en salud en cada una de las areas geograficas donde va a operar.

2.2. De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Regimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las areas geograficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operacion. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se debera demostrar y mantener durante todo el tiempo de operacion".

Asi mismo, en el articulo 3° (ibidem), se determino dentro de las condiciones de habilitacion de permanencia como de operacion, condiciones de capacidad como las siguientes: * Capacidad Tecnico - Administrativa * Capacidad Financiera * Capacidad Tecnologica y Cientifica "Articulo 3°. CONDICIONES PARA LA HABILITACION. Las condiciones de operacion y de permanencia, incluyen la capacidad tecnico-administrativa, financiera, tecnologica y cientifica.

"3.1. Condiciones de capacidad tecnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social, relacionados con la organizacion administrativa y sistema de informacion de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, informacion y educacion al usuario, afiliacion y registro en cada area geografica.

"3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operacion y permanencia de las Entidades Administradoras del Regimen Subsidiado.

"3.3. Condiciones de capacidad tecnologica y cientifica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Proteccion Social como...

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