Resolución número 01666 de 2007, por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja, Cafaba, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones. - 12 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612647

Resolución número 01666 de 2007, por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja, Cafaba, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46810

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por los articulos 180, 181 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1485 de 1994, los articulos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Proteccion Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Aspectos normativos generales La Seguridad Social y la Atencion en Salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento 2. Oportunidad en el reporte de informacion financiera (vigencia 2007) CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE LA GUAJIRA, Se solicito a la Oficina de Tecnologia de la informacion de la Superintendencia Nacional de Salud, certificacion del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de informacion trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30, envio de informacion que las entidades destinatarias de esta circular presentaran para cada fecha de corte, respectivamente, los dias 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre.

    De la certificacion expedida mediante NURC 5067-3-0013723, del 25 de septiembre de 2007, en la cual se evidencio que la Caja de Compensacion Familiar del Choco, Comfachoco, no cumplio con la oportunidad de dicho reporte.

    1. Cumplimiento de Margen de Solvencia El Decreto 515 de 2004 en su articulo 7° contempla cuales son los requerimientos minimos para cumplir las condiciones de permanencia estableciendo en su numeral 2 la siguiente: 7.2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente de los reportes de informacion requerida por el Ministerio de la Proteccion Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

    El no cumplimiento de las condiciones previstas para la habilitacion, segun lo ordenado por el articulo 16 del Decreto 515 que dice: Revocatoria de la habilitacion. La Superintendencia Nacional de Salud revocara la habilitacion de las administradoras de regimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuacion se señalan...".

  2. Conclusiones 1. La Caja de Compensacion Familiar del Choco, Comfachoco, no cumplio el plan de mejoramiento.

    1. La Caja de Compensacion Familiar del Choco, Comfachoco, no cumple el reporte de la informacion financiera contenida en la Circular 16 de 2005.

  3. Consecuencias del analisis Las decisiones que entrara a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrara ademas a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razon de ser del Sistema y, por ende, de la Superintendencia Nacional de Salud.

    Las consecuencias son las siguientes: 1. Revocar la habilitacion otorgada mediante Resolucion 0288 del 14 de febrero de 2006.

    de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    La honorable Corte Constitucional respecto de las caracteristicas del derecho a la salud en Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, manifesto lo siguiente: "En relacion con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que este derecho prima facie, no es un derecho fundamental habida consideracion del caracter asistencial o prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporacion ha contemplado diversos escenarios donde es factible la proteccion del derecho a la salud a traves de la accion de tutela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales.

    1. La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en la Constitucion Politica, les es comunicada esta calificacion en virtud de la intima relacion con otros derechos fundamentales, de manera que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaria la vulneracion o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoria cuando la desatencion del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida[2].

      El derecho a la salud como derecho fundamental autonomo en relacion con su contenido esencial.

    2. La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que (i) funcionalmente esta dirigido a lograr la dignidad humana, y (ii) se traduce en un derecho subjetivo2[4]. En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo, (sin la regulacion que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo[5]. Sin embargo, 'al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va...

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