Resolución número 000251 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación para el Departamento de Chocó, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi EPS-S, para la operación del Régimen Subsidiado. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677223

Resolución número 000251 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación para el Departamento de Chocó, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi EPS-S, para la operación del Régimen Subsidiado.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y CONSIdeRANDO:

  1. Antecedentes Procesales Mediante Resolucion numero 275 del 10 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvio habilitar a la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S para la operacion del regimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Choco.

    Es de anotar que, la citada Empresa es representada legalmente por el doctor German Enrique Madero, persona juridica que se identifica con el NIT 846.000.244-1, y con domicilio en la Calle 44 N° 46-32, en Barranquilla, Atlantico, con ubicacion en Quibdo en la Calle 23 N° 4 - 103 Quibdo, donde opera como Representante de Quibdo: Manuel Jesus Ruiz España.

    La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud mediante el Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, ordeno la practica de una visita inspectiva a la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S, la cual fue realizada durante los dias comprendidos entre el 4 y el 8 de noviembre de 2008 en el Departamento del Choco, con el objeto de evaluar y verificar el Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el Departamento del Choco de Cajacopi Atlantico EPS-S.

    La Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, mediante Auto numero 0460 del 25 de noviembre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva durante los dias 18 al 28 de noviembre de 2008, a la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S, con el objeto de evaluar en la EPS-S en mencion, en el departamento de Choco, el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitacion de las EPS-S, en sus componentes de Capacidad Tecnico Administrativa y Capacidad tecnologica y cientifica. Con oficios radicados con NURC 4013-2-000439378 del 9 de febrero de 2009 y NURC 4022-2-000437994 del 18 de diciembre de 2008, se remitieron a la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S, el informe presentado por la Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, recibiendose respuesta del informe preliminar, sin embargo, la citada Caja no anexo documentacion para respaldar sus argumentos respecto a los hallazgos encontrados en la visita. Por comunicacion NURC 4022-3-000436167 recibida el 6 de enero de 2009, la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S presento respuesta al informe preliminar de visita ante la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud.

    Mediante oficio fechado el 26 de febrero de 2009, se remite el informe final por parte de la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos del Sector Salud. 5 Con comunicacion del 29 de enero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, remitio a la Caja de Compensacion Familiar Cajacopi Atlantico EPS-S, comunicacion en la cual le informa que una vez evaluadas las observaciones de los procesos no conformes, se emitio informe definitivo, y se le adjunta copia del mismo.

  2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    de La Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, desarrollo la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (articulo 225).

    Ahora bien, el articulo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir para obtener la autorizacion de funcionamiento.

    Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determino las competencias generales de la Nacion en lo atinente a la salud, mientras que, la Ley 812 de 2003 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 2010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestacion de los servicios, para la habilitacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Regimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como las condiciones tecnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestacion adecuada de los servicios y la administracion del riesgo en salud.

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