Resolución número 000254 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el Certificado de Habilitacion de la Asociación Indígena del Cauca ' A.I.Regional Antioquia Chocó - Departamento de Chocó para la Operación del Régimen Subsidiado. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677291

Resolución número 000254 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el Certificado de Habilitacion de la Asociación Indígena del Cauca ' A.I.Regional Antioquia Chocó - Departamento de Chocó para la Operación del Régimen Subsidiado.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y CONSIdeRANDO:

  1. Antecedentes Procesales Mediante Resolucion numero 349 del 23 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvio habilitar a la Asociacion Indigena del Cauca "A.I.C." para la operacion del regimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Choco.

    Es de anotar que, la citada Empresa es representada legalmente por la doctora Marciana Quira Calapsu, se identifica con el Nit. 817001773-3, y con domicilio en la calle 1BIS W 4-81 de Popayan, Cauca.

    Con Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, la Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud ordeno la practica de una visita inspectiva a la Asociacion Indigena del Cauca "A.I.C." la cual fue realizada entre los dias 4 al 8 de noviembre de 2008 en el Departamento del Choco, con el objeto de evaluar y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las instituciones prestadoras de servicios de salud de los recursos recibidos por la EPS-S a traves del Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el Departamento del Choco.

    La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud con oficio radicado con el NURC 4013-2-000439137 del 7 de enero de 2009, remitio a la Asociacion Indigena del Cauca "A.I.C.", el informe preliminar.

    Por otra parte, el señor Jairo Dicue Largo, Asistente Administrativo de la Asociacion Indigena del Cauca "A.I.C.", por comunicacion NURC 4013-2-000439137, del 28 de enero de 2009, dio respuesta al informe de visita inspectiva remitido por la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, con la cual adjunto un Plan de Mejoramiento buscando cumplir de manera oportuna con el pago a la red de prestadores de servicios de salud del Departamento de Choco, manifestando ademas que dicho plan se haria efectivo como plazo maximo el 6 de febrero de 2009, no siendo cumplido dicho plazo. Posteriormente, mediante comunicacion NURC 4013-2-000439137, del dia 9 de febrero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, envia a la Asociacion Indigena del Cauca "A.I.C.", informe final de visita inspectiva. 2. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    La Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, desarrollo la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. 11 Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (articulo 225).

    Ahora bien, el articulo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir para obtener la autorizacion de funcionamiento.

    Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determino las competencias generales de la Nacion en lo atinente a la salud, mientras que, la Ley 812 de 2003 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 2010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestacion de los servicios, para la habilitacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Regimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como las condiciones tecnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestacion adecuada de los servicios y la administracion del riesgo en salud.

    El Decreto 1018 de 2007 establece en su articulo 6°, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en el numeral 34, consagra: "Sancionar en el ambito de su competencia y denunciar ante las instancias competenello, tes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

    Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitacion y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, EPS'S, en su articulo 4º, que modifico el articulo 16 del Decreto 515 de 2004, establece con respecto a la revocatoria parcial: "16.2. Revocatoria parcial de la habilitacion: La...

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