Resolución número 000252 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitacion para el Departamento del Chocó de la Entidad Promotora de Salud 'Saludvida S.A. EPS-S', Regional Antioquia, Chocó Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677260

Resolución número 000252 de 2009, por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitacion para el Departamento del Chocó de la Entidad Promotora de Salud 'Saludvida S.A. EPS-S', Regional Antioquia, Chocó Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolucion 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y CONSIdeRANDO:

  1. Antecedentes Procesales La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolucion numero 0229 del 6 de febrero de 2006 habilito a Saludvida S.A. Entidad Promotora de Salud para operar el regimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Choco.

Es de anotar que, la citada Empresa es representada legalmente por el doctor Juan Carlos Lopez Aguilar, y como Gerente Departamental del Choco, el doctor Milton Ariel Mosquera Mena, persona juridica que se identifica con el NIT 830.074.184-5, y con domicilio en la Carrera 5 numero 22-21 Barrio Yesquita, en Quibdo (Choco) y la principal en la Avenida Calle 40 A numero 13-06 en Bogota.

La Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, mediante el Auto numero 1914 del 30 de octubre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva a la Entidad Promotora de Salud "Saludvida S.A. EPS-S", la cual fue realizada durante los dias comprendidos entre el 4 y el 8 de noviembre de 2008, con el objeto de evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud "Regimen Subsidiado" en el departamento del Choco.

Por otra parte la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, mediante Auto numero 0402 del 14 de noviembre de 2008, ordeno la practica de visita inspectiva entre los dias comprendidos entre el 18 al 28 de noviembre de 2008, a Saludvida S.A. Entidad Promotora de Salud, con el objeto de evaluar la entidad en el departamento de Choco y, verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitacion de las EPS-S, en sus componentes de Capacidad tecnico Administrativa y Capacidad tecnologica y cientifica. Con oficios radicados con el NURC 4013-2-000439109 del 7 de enero de 2009, y el NURC 3024-2-000437260 del 10 de diciembre de 2008, se remitieron a la Entidad Promotora de Salud "Saludvida S.A. EPS-S" los informes preliminares, frente a los cuales se obtuvo respuesta con fecha 4 de febrero de 2009.

El dia 18 de febrero de 2009 se envio el informe definitivo sobre la visita desarrollada por la Direccion General para la Inspeccion y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, con oficio NURC 4013-2-000439109.

Respecto al informe de visita de la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, el vigilado no se pronuncio, quedando en firme el informe preliminar, lo cual se le comunico mediante comunicacion radicada el 17 de enero de 2009.

  1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    La Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, desarrollo la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 la citada norma, y sujetos a la inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (articulo 225).

    Ahora bien, el articulo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestacion, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificacion del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir para obtener la autorizacion de funcionamiento.

    El Decreto 515 de 2004 en desarrollo de los preceptos legales contemplo en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificacion del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitacion, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS - EPS S.

    LICITACION PUBLICA NUMERO L-SPS-003-09 REPUBLICA de COLOMBIA dePARTAMENTO de SUCRE Alcaldia Municipal San Pedro El municipio de San Pedro, Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: SAN PEDRO - SUCRE Licitacion Publica N° L-SPS-003-09 Fecha aproximada de apertura: abril 6 de 2009.

    Fecha aproximada de cierre: abril 20 de 2009.

    Objeto de licitacion: Construccion de pavimento en concreto rigido en la calle 18 entre carrera 9ª y carrera 7ª y en la carrera 7ª entre calle 19 y calle 18 del municipio de San Pedro - Sucre.

    Clasificaciones: 10802 y 20803.

    Requisitos generales: En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero.

    Valor aproximado del contrato: $169.995.113,00.

    Lugar y fecha limite de entrega de propuesta: Edificio de la Alcaldia, Secretaria de Planeacion Municipal, abril 20 de 2009.

    Informacion de bases y pliegos definitivos de la licitacion: Edificio de la Alcaldia, Secretaria de Planeacion Municipal, a partir del 20 de marzo de 2009 y la pagina web www.contratos.gov.co (DA-0458685-8) Veedurias: Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

    8 Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determino las competencias generales de la Nacion en lo atinente a la salud, mientras que, la Ley 812 de 2003 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 2010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestacion de los servicios, para la habilitacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Regimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como, las condiciones tecnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestacion adecuada de los servicios y la administracion del riesgo en salud.

    El Decreto 1018 de 2007 establece en su articulo 6°, las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, y en el numeral 34, consagra: "Sancionar en el ambito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

    Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitacion y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, EPS'S.

    Cotera de lo expuesto, tenemos que, la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policia administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia para ello tiene facultades sancionatorias y de intervencion estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitacion de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Regimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado "EPS - S", cualquiera sea el regimen que administre o la naturaleza juridica de la entidad.

  2. Proceso de Habilitacion La habilitacion se erige como un...

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