Hacia un nuevo orden jurídico - La reconstrucción del concepto jurídico favela - Favelas de Río de Janeiro: historia y derecho - Libros y Revistas - VLEX 850197556

Hacia un nuevo orden jurídico

AutorRafael Soares Gonçalves
Páginas317-341
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Hacia un nuevo orden jurídico
Las favelas y la Constitución de 1988
El número de favelados aumentó de manera considerable a partir de los años
80. De acuerdo con el censo nacional, el porcentaje de los favelados en rela-
ción con el conjunto de la población de la ciudad era del 12,3 % en 1980, del
16,4 % en 1990 y del 18,7 % en 2000.1 El desarrollo histórico de la expansión
del acceso a casa propia de manera informal no fue un fenómeno margina l
en Río de Janeiro. Por el contrario, ese proceso se convirtió en uno de los
aspectos centrales para aseg urar plenamente la acumulación de capital, sin
exigir, con ello, importantes contrapartidas so ciales por parte de los poderes
públicos, y sin suscitar tampoco tensiones sociales insoport ables.2
Hacia nales de los años 70, la política urbana ya no pretendía erradica r
las favelas, sino urbanizarlas y legalizarlas. Sin embargo, cualquier intento
de regularización se reducía al binomio expropiación/usucapión. Esas he-
rramientas eran incapaces de responder a los gigantescos desa fíos jurídicos
planteados por la ocupación del suelo en el Brasil. Por un lado, la expropia-
ción de los terrenos en donde se situaban las favelas era demasiado onerosa, y,
por otro, la usucapión se volvía casi inaplicable, en función de los complejos
procedimientos administrativos y judicia les involucrados.
La promulgación de una nueva legislación se tendría, por lo tanto, que
concentrar en una integración socioespacial efectiva de las f avelas en relación
con el resto de la ciudad, tanto en lo que se reere al aspecto jurídico como en el
aspecto social. La convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, en 1987,
representó la oportunidad de consolidar un nuevo orden jurídico capaz, nal-
mente, de regulariz ar las favelas, elimina ndo las representaciones fuertemente
negativas que se les atribuyeron durante décadas. Teniendo en cuenta que el
régimen interno de la Asamblea Constituyente había previsto la participación
1 Citado por Rafael S oares Gonçalves , Le droit, la politiq ue et l’accès au sol urbai n. L’histoire des
favelas à Rio de Jane iro, p. 25.
2 Adauto Cardos o, Irregularidade urbanística: questionando algumas hipóteses, p. 12 . http://www.
ippur.ufrj.br/observatório/down load/anpur2003_c ardoso.pdf [consultado en febrero de 20 04].
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directa de la sociedad en el proceso legislativo, a través de la presentación de
proyectos populares con al menos 30 000 rmas, varios movim ientos sociales
se organizaron en torno del Foro Nacional de Reforma Urbana ().3 Con-
gregando la s diferentes reiv indicaciones so ciales sobre la s cuestiones ur banas
en un solo proyecto popular, el foro luchó por incluir sus reivindicaciones en
la nueva Constitución. El proyecto del  se beneció de una sólida legi-
timación popular, gracias al apoyo de decenas de asociaciones nacionales y
locales, siendo refrendado por más de 160 000 rmas.4
El proyecto del  priv ilegió el asunto de la función social de la pro-
piedad inmobiliaria urbana , a partir de la proposición de nuevos instrumen-
tos jurídicos, y permitió la regularización territorial de las áreas ocupadas
y un control más estricto sobre el proceso de urbanización. Este mostró,
también, la importancia de implementar una política sólida de construcción
de viviendas populares y una política pública de transporte y de servicios
públicos capaces de unir el reajuste de las tarifas pública s al aumento real de
los salarios. Las propuestas del  no s olo pretendían as egurar l a función
social de la propiedad privada, para garanti zar el derecho a la ciudad y a la
ciudadanía, sino que también contemplaban la instauración de una gestión
democrática de la ciudad, a través de diversos procedimientos, como, por
ejemplo, la creación de consejos populares, la realización de audiencias pú-
blicas, de plebiscitos, de referendos y de iniciativas legislativas populares.5
La octava Constitución del Brasil fue na lmente promulgada el 5
de octubre de 1988, completando el proceso de consolidación de la Nova
República, instaurada por la elección indirecta de un civil a la presidencia,
en 1985. La nueva Constitución, llamada, además, “Constitución ciudadana”,
por contener una serie de derechos sociales, no hizo, sin embargo, ninguna
mención especíca a las favelas, sino que determinó que las diferentes esferas
administrativa s (Unión Federal, estados federados, el Distrito Federal y los
municipios) serían, de ahí en adelante, simultáneamente responsables por las
políticas de producción de viviendas, por la mejora del parque inmobiliario
3 El  es el su cesor directo d el Movimiento Naciona l de la Reforma Urbana ( ), creado
a nales de los año s 70, bajo la inuencia de alg unos sectores de la Iglesia c atólica, que buscaba,
precisamente, un icar las diferente s reivindicaciones so ciales urbana s bajo un mismo discur so
jurídico-polít ico.
4 El  ta mbién particip ó de forma activa en di versas negociaciones en e l seno del Congreso
Nacional, entre las c uales está el largo proc eso de aprobación, en 2001, de la Ley del Est atuto de
la Ciudad, que ana lizaremos más abajo.
5 Grazia de Grazia , “Estatuto da cidade: u ma longa história com vitória s e derrotas”, p. 16.
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