Resolución número 0874 de 2013, por la cual se ordena el pago de una Ayuda Humanitaria por una sola vez para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado - 3 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474176562

Resolución número 0874 de 2013, por la cual se ordena el pago de una Ayuda Humanitaria por una sola vez para hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín48963

El Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 418 de 1997, Ley 1448 de 2011, Decreto 4802 de 2011 y Resolución número 1782 del 31 de agosto del 2012 de la Dirección General, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, señala que "quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objeto de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedirla agravación o la extensión de los efectos de los mismos".

Que la Ley 1421 de 2010, mediante su artículo 1º, prorrogó por el término de cuatro (4) años la vigencia de la Ley 418 de 1997 y normas complementarias, hasta el 21 de diciembre de 2014.

Que el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, en su parágrafo 3º, establece que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará la ayuda humanitaria por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite.

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 103 del Decreto 4800 de 2011, el cual reglamenta la Ley 1448 de 2011, dispone que "La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas suministra, por una sola vez, la ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, y sus prórrogas correspondientes, de acuerdo a la afectación derivada del hecho victimizante y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo" y que "En los casos en que la victimización obedezca a múltiples hechos, la ayuda humanitaria estará dirigida a mitigar la afectación derivada de estos hechos de manera integral".

Que el artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, en su numeral 22, establece que la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función de "Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad".

Que la Dirección General de la Unidad mediante la Resolución número 1782 del 31 de agosto de 2012 resolvió "Delegar en el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria, la facultad de ordenar el gasto hasta por mil (1000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, destinado a brindar la ayuda humanitaria establecida en el parágrafo 3º del artículo 47, y los artículos 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, teniendo presente las circunstancias, variables y montos previstos en los artículos 103 a 105, 110 y 111 del Decreto 4800 de 2011".

Que mediante el artículo 1º de la Resolución número 0685 de 2013, emitida por la Dirección General de la Unidad, se resolvió "Modificar el Artículo Primero de la Resolución número 1782 de 2012, en el sentido de delegar la ordenación del gasto sin límite de cuantía en materia de entrega de ayuda humanitaria, establecida en el parágrafo 3 del

artículo 47, y los artículos 64y 65 de la Ley 1448 de 2011, al Director Técnico Código 0100 Grado 23 de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria".

Que con ocasión del conflicto armado, se han perpetrado hechos violentos en el territorio nacional, los cuales han generado afectaciones en la población civil, frente a los cuales la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 47 parágrafo 3º de la Ley 1448 de 2011, debe suministrar la Ayuda Humanitaria de conformidad con los requisitos y condiciones que contemplan los artículos 103, 104 y 105 del Decreto 4800 de 2011.

Que las víctimas de estos hechos, como registran las Actas y Censos allegados a esta Unidad por Ministerio Público y Alcaldías Municipales, sufrieron afectaciones previstas en el artículo 105 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 49 de la Ley 418 de 1997, a quienes se les reconoce ayuda humanitaria por una sola vez de acuerdo con la normativa señalada.

Que los hechos ocurridos se relacionan de la siguiente manera:

Que el día 17 de abril de 1985 en el Municipio de Valencia Departamento de Córdoba se perpetró una Desaparición forzada, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 2 de agosto de 2012 suscrito por la Personería Municipal de Valencia; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN AFECTACIÓN
1 ARROYO JARAMILLO FRANCISCO CORNELIO C.C.10899860 Desaparición forzada

Fuente: Sistema de Información de Víctimas - Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el (la) señor(a) Francisca Banquet Torres con cédula de ciudadanía número 34810042 consta como compañero (a) de la víctima Francisco Cornelio Arroyo Jaramillo; por consiguiente, Francisca Banquet Torres recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por la Desaparición forzada del miembro de su grupo familiar.

Que el día 23 de mayo de 1986 en el Municipio de Turbo, Departamento de Antio-quia se perpetró una Desaparición forzada, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 13 de julio de 2012, suscrito por la Personería Municipal de Turbo; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN AFECTACIÓN
1 BARRIOS CORTINEZ EVERNEYS NUIP 8406306 Desaparición forzada

Fuente: Sistema de Información de Víctimas - Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el (la) señor(a) Libia Esther Barrios Cortinez con cédula de ciudadanía número 56082814 consta como hermano(a) de la víctima Everneys Barrios Cortinez; por consiguiente, Libia Esther Barrios Cortinez recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por la desaparición forzada del miembro de su grupo familiar.

Que el día 15 de enero de 1990 en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia se perpetró una desaparición forzada, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 17 de julio de 2012, suscrito por la Personería Municipal de Turbo; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN AFECTACIÓN
1 RESTREPO OCHOA ALIRIO DE JESÚS C.C.8426717 Desaparición forzada

Fuente: Sistema de Información de Víctimas - Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada el (la) señor(a) Virgelina Ochoa de Restrepo con cédula de ciudadanía número 21648935 consta como madre de la víctima Alirio de Jesús Restrepo Ochoa; por consiguiente, Virgelina Ochoa de Restrepo recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por la desaparición forzada del miembro de su grupo familiar.

Que el día 27 de febrero de 1991 en el municipio de Ibagué, departamento del Tolima se perpetró una desaparición forzada, que dejó como consecuencia afectaciones para la población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único de Declaración del 6 de marzo de 2012, suscrito por la Personería Municipal de Ibagué; en este evento se identificó la afectación de una persona (1), la cual se relaciona a continuación:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN AFECTACIÓN
1 GONZÁLEZ LLANOS ÉDGAR C.C. 14227757 Desaparición forzada

Fuente: Sistema de Información de Víctimas - Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias.

De acuerdo con la documentación aportada, el (la) señor(a) Elsa Luliett Carranza Carranza con cédula de ciudadanía número 51572453 consta como compañero(a) de la víctima Édgar González Llanos; por consiguiente, Elsa Luliett Carranza Carranza recibirá los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria por la Desaparición forzada del miembro de su grupo familiar.

Que el día 7 de enero de 1992 en el municipio de San Pedro de Urabá, departamento de Antioquia se perpetró una desaparición forzada, que dejó como consecuencia afectaciones para a población civil, como lo reportan en el Formato Único de Declaración respecto de los hechos.

Que de acuerdo con el Formato Único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR