Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) - vLex Colombia

Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas193-199

Page193

Según el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015, toda copropiedad que esté legalmente constituida, debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo en Concepto No. 115556 de 16 de junio de 2016, dónde dijo:

• Concepto Ministerio de Trabajo No. 115556 de 16 de junio de 2016:

"(...) le asistiría entonces legalmente a cualquier tipo de propiedad horizontal, independiente del número y cantidad de personal subcontratado para la realización de estas labores de vigilancia, aseo y limpieza la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG SST), teniendo en cuenta la responsabilidad que les asiste a estas mencionadas empresas, de realizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y el levantamiento de correspondientes matrices de riesgo de cada uno de los centros de trabajo y de personal en misión?

Ante esta consulta el ministerio de trabajo contesto de la siguiente manera:

"Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación.El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión".

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"Por lo anterior la copropiedad (conjunto residencial, unidad residencial, edificio propiedad horizontal) si tiene trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación el empleador deberá implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo." (Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015)

Ahora bien, en muchos casos las copropiedades no cuenten con empleados, sin embargo, si cuentan con contratistas y para estos casos la normativa es clara: el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe involucrar a los contratistas, así como lo dice el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 en donde se establece que el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

En consecuencia, las propiedades horizontales también deben de hacer partícipes a sus contratistas en el SG-SST. El parágrafo del artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 establece:

"Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los- proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. Con las responsabilidades del presente decreto".

La normatividad establece que aparte de los contratistas también se deben incluir a los subcontratistas, es decir, aunque el contrato se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de aseo, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST.

Esta afirmación está apoyada en la Resolución 1111 de 2017 en el artículo primero que dice:

"Artículo 1. Campo de aplicación y cobertura.La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas...

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