La responsabilidad fiscal en colombia y la imposibilidad del resarcimiento patrimonial - Núm. 26, Enero 2007 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42242758

La responsabilidad fiscal en colombia y la imposibilidad del resarcimiento patrimonial

AutorTatiana Ordoñez Vásquez
CargoDocente de la Especialización de derecho administrativo de nuestra facultad.
Páginas128-135

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Fiscal responsibility in Colombia and the impossibility of indemnifying asset losses

Introducción

Si bien pareciera que la profundización sobre el tema de control fiscal no es un objetivo prioritario en las aulas de clase de las universidades del país, es importante desde la óptica académica propender por su reconocimiento de manera que los estudiantes universitarios y futuros profesionales de las diferentes disciplinas, conozcan con claridad su importancia, bien en su futuro rol de gestores fiscales, o bien en ejercicio del control ciudadano que se impone a todos los colombianos.

Se debe partir de la base de que el control fiscal es una función pública que, tal como se desprende del artículo 267 de la Constitución Política, consiste en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

Tal función se concreta en proteger el patrimonio público, velando porque todas las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos o fondos públicos, lo hagan conforme a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales2.

Ese cometido estatal, traducido en función pública, tiene conceptos puntuales y determinantes, Page 129 acordes con un Estado Social de Derecho, tales como: gestión fiscal3, gestor fiscal4, bienes o fondos públicos5, fines esenciales del Estado6, y sujeción a principios.

Dentro de la estructura del Estado Colombiano la función de control fiscal es ejercida por órganos autónomos e independientes de las ramas del poder público, tal como lo anticipa el artículo 113 del ordenamiento constitucional, que además les impone la colaboración armoniosa para la realización de sus fines.

Dicho control es ejercido actualmente, dentro de una función fiscalizadora de la gestión de los dineros públicos, por las contralorías (la General de la República, las departamentales, las distritales y las municipales) y la Auditoría General de la República, entes de carácter técnico, independientes, dotados de autonomía administrativa, presupuestal y contractual.

Partiendo del hecho de que lo que no se controla se corrompe, se puso en manos de la Contraloría General de la República7 , las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República8 , en calidad de órganos autónomos, el controlar el manejo del fisco de sus entes vigilados.

Del ejercicio del control fiscal9 , función medular de tales órganos, o de una queja en ejercicio del control ciudadano, se puede originar evidencia de una presunta irregularidad de diversa naturaleza, bien penal, bien fiscal, bien disciplinaria, bien sancionatoria, o varias de ellas.

En un esfuerzo por ampliar y racionalizar su ejercicio, el control fiscal, en Colombia, fue elevado a rango constitucional desde 199110, momento a partir del cual es concebido como integral, posterior y selectivo. Se califica como integral en la medida que comprende control numérico, legal, de gestión y de resultados, y se funda en la eficiencia, la economía, la equidad y en la valoración de costos ambientales.

Es de precisar que, quien en ejercicio de gestión ocasiona un daño o perjuicio al patrimonio público, debe resarcirlo y el Estado tiene como función asegurarse -por medio de los órganos de control fiscal- que así sea, protegiendo de esa manera el patrimonio de la Nación, garantizando la legal y correcta utilización de los recursos públicos y contrarrestando la corrupción.

La vía para obtener el resarcimiento la constituye el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción Page 130 coactiva que permite a los órganos de control, en ejercicio de su función fiscalizadora de la gestión de los dineros públicos, declarar jurídicamente y con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan de las actuaciones irregulares, en la gestión fiscal que ha realizado, de tal manera que sea obligado a reparar el daño causado al patrimonio público, protegiendo con ello el patrimonio de la Nación y garantizando así la legal y correcta utilización de los recursos públicos.

Tenemos entonces que, la responsabilidad fiscal está encaminada a proteger el patrimonio público, obligando a quienes ocasionan daño a las arcas del Estado que reparen en su totalidad el perjuicio causado como consecuencia de una gestión fiscal irregular, buscando siempre garantizar la legal y correcta utilización de los recursos públicos.

Es importante tener en cuenta que la responsabilidad fiscal es "una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos"11 , tal como se desprende del parágrafo 1º del artículo de la Ley 610 de 2000, al decir que "la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad".

Lo anterior, como preámbulo para señalar que la responsabilidad fiscal es una modalidad de responsabilidad patrimonial y su carácter es resarcitorio, no sancionatorio o punitivo como el de la responsabilidad penal, conceptos estos que tienden a ser confundidos.

Como consecuencia del ejercicio de las funciones de control fiscal, los aludidos órganos de control fiscal, además de tener la competencia para buscar las presuntas irregularidades, la tienen también para adelantar los respectivos procesos12, deducir la responsabilidad fiscal que se derive de ellos, imponer las sanciones pertinentes, y recaudar persuasiva o coactivamente los dineros provenientes del resarcimiento del daño sufrido, para lo cual cumplen su función de gestión pública a que alude la Constitución Política en el artículo 267, fundamento del concepto de la responsabilidad fiscal en Colombia.

En desarrollo de lo anterior, es competencia de los órganos de control adelantar los procesos de responsabilidad fiscal originados en irregularidades evidenciadas, bien como consecuencia del ejercicio del control fiscal, o bien de quejas o participación ciudadana tal como quedó explicado.

De la Ley 610 de 2000, art. 3º, se desprende que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por los órganos de control, "con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".

Así, el objeto de la responsabilidad fiscal es:

El resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal13 . Page 131

De conformidad con lo expuesto, es importante precisar los elementos integrantes de la responsabilidad fiscal, a saber: a). Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza...

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