E. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra - V. Crímenes de guerra - Código de Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 951514741

E. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

AutorHernando Sánchez Sánchez, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Páginas625-627
625
Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad
Asamblea General de Naciones Unidas
Resolución 2391 (XXIII) de 26 de
noviembre de 1968
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13 de
febrero de 1946 y 170 (II) del 31 de octubre
de 1947, sobre la extradición y el castigo de
los criminales de guerra; la Resolución 95 (I)
del 11 de diciembre de 1946, que conf‌irma los
principios de derecho internacional reconocidos
por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional
de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y
las resoluciones 2184 (XXI) del 12 de diciembre
de 1966 y 2202 (XXI) del 16 de diciembre de
1966, que han condenado expresamente como
crímenes contra la humanidad la violación de los
derechos económicos y políticos de la población
autóctona, por una parte, y la política de apar-
theid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Eco-
nómico y Social de las Naciones Unidas 1074 D
(XXXIX) del 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI)
del 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de
los criminales de guerra y de las personas que
hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaracio-
nes solemnes, instrumentos o convenciones para
el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad
se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y
los crímenes de lesa humanidad f‌iguran entre los
delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva
de los crímenes de guerra y de los crímenes de
lesa humanidad es un elemento importante para
prevenir esos crímenes y proteger los derechos
humanos y libertades fundamentales, y puede
fomentar la conf‌ianza, estimular la cooperación
entre los pueblos y contribuir a la paz y la segu-
ridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes
de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de
las normas de derecho interno relativas a la
prescripción de los delitos ordinarios suscita gra-
ve preocupación en la opinión pública mundial,
pues impide el enjuiciamiento y castigo de las
personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno
af‌irmar en derecho internacional, por medio de
la presente Convención, el principio de la im-
prescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad y asegurar su
aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescrip-
tibles, cualquiera que sea la fecha en que se
hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la def‌inición
dada en el Estatuto del Tribunal Militar Inter-
nacional de Nuremberg, del 8 de agosto de
1945, y conf‌irmada por las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas 3
(I) del 13 de febrero de 1946 y 95 (I) del 11
de diciembre de 1946, sobre todo las “infrac-
ciones graves” enumeradas en los Convenios
E. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra
Codigo Penal Internal.indb 625 18/03/2014 12:21:36 p.m.

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