Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas - Título X. Impuestos saludables - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779943

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas293-297
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 293
previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el
notario o administrador de la ducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.
La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta.
Parágrafo 1º. Este impuesto, cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como
impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble
para el comprador.
Parágrafo 2º. Para efectos de este artículo, se entienden por actividades agropecuarias
aquellas señaladas en la Clasicación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección
A, división 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 3º. El impuesto consagrado en el presente artículo no será aplicable a las
enajenaciones, a cualquier título, de predios destinados a la ejecución de proyectos de
vivienda de interés social y/o prioritario.
Parágrafo 4º. Quedan exentos de la tarifa aplicable señalada en presente artículo todos
aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos
colectivos de interés público social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad
estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho
al Régimen Tributario Especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los
proyectos sociales y actividades meritorias.
Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
Las normas de procedimiento contempladas en el Libro Quinto, son aplicables al
impuesto sobre las ventas, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales
sobre la materia.
TÍTULO X
IMPUESTOS SALUDABLES
Adicionado por el artículo 54° de la Ley 2277 de 2022
CAPÍTULO I
IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
Artículo 513-1. Hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas
azucaradas.
Adicionado por el artículo 54° de la Ley 2277 de 2022. El hecho generador del impuesto
a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por:
1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la
transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
2. La importación.
Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas
ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después
de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas.
Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga
un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5 %) vol
y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.
En esta denición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de
malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración,

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