Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado - Título 1. Impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado; licores, vinos, aperitivos y similares y monopolio de licores destilados y alcoholes potables - Impuestos departamentales - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177205

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1052-1053

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Artículo 2.2.1.6.1. Impuesto con destino al deporte productos nacionales.

El impuesto con destino al deporte que grava los cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, se liquidará y pagará conjuntamente con la declaración del impuesto al consumo ante la correspondiente entidad territorial.
(Art.31, Decreto 2141 de 1996).

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Artículo 2.2.1.6.2. Tabaco elaborado.

Para efectos del impuesto al consumo de que trata el capítulo IX de la Ley 223 de 1995, se entiende por tabaco elaborado aquel producto terminado apto para consumo humano que se obtiene a partir del procesamiento de la hoja de tabaco o de materias primas derivadas de la misma.

Parágrafo. Para los mismos efectos, se excluye de la definición de tabaco elaborado a aquellos productos, obtenidos a partir del procesamiento de la hoja de tabaco...

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