Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo - Título 1. Impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado; licores, vinos, aperitivos y similares y monopolio de licores destilados y alcoholes potables - Impuestos departamentales - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177193

Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1033-1038

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Artículo 2.2.1.3.1. Definición.

El Sistema Único Nacional de Transporte, a que se refiere el presente Decreto, es el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, y sus efectos fiscales.
(Art. 1, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.3.2. Autorización para el transporte de mercancías gravadas.

Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente.

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De igual manera ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía expedida por la autoridad competente.

Los departamentos y el Distrito Capital podrán establecer en forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguías para autorizar la movilización de los productos mencionados dentro de sus jurisdicciones.
(Art. 2, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.3.3. Tornaguía.

Llámese tornaguía al certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso.
(Art. 3, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.3.4. Funcionario competente para expedir o legalizar las tornaguías.

El funcionario competente para expedir o legalizar las tornaguías en los departamentos y el Distrito Capital será el Jefe de la Unidad de Rentas, dirección, división o sección de impuestos de la respectiva Entidad Territorial, o los funcionarios del nivel profesional o técnico de la misma dependencia a quienes se les asigne dicha función.
(Art. 4, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.3.5. Término para iniciar la movilización de las mercancías amparadas por tornaguías.

Expedida la tornaguía, los transportadores iniciarán la movilización de los productos, a más tardar, dentro del siguiente día hábil a la fecha de su expedición.
(Art. 5, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.3.6. Contenido de la tornaguía.

La tornaguía deberá contener la siguiente información:
- Código del Departamento o Distrito Capital de origen de las mercancías.
- Nombre, identificación y firma del funcionario competente para expedir la tornaguía. - Clase de tornaguía.
- Ciudad y fecha de expedición.
- Nombre e identificación del propietario y responsable de las mercancías.
- Lugar de destino de las mercancías.
- Fecha límite de legalización.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución de carácter general, diseñará los modelos de tornaguías así como los modelos de legalización que se utilizarán en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Cuando se trate de tornaguías de reenvíos de productos gravados con impuesto al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, en las mismas debe relacionarse la declaración o declaraciones que se habían presentado ante la entidad territorial de origen en relación con los productos reenviados.
(Art. 6, Decreto 3071 de 1997).

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Artículo 2.2.1.3.7. Codificación de las tornaguías.

Los departamentos y el Distrito Capital al expedir las tornaguías deberán utilizar un código que registre la siguiente información:
1. Nombre del...

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