Impuesto a los dividendos para las sociedades nacionales - Parte III. Normas de financiamiento a través del impuesto al patrimonio, normalización y dividendos - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024785

Impuesto a los dividendos para las sociedades nacionales

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas96-99
96 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
se hará de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario, en especial las
contenidas en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del Estatuto Tributario en lo concerniente
a declaración y pago, al contenido de la declaración y a la investigación, determinación,
liquidación e imposición de sanciones, discusión y cobro.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES
Antes de esta nueva reforma tributaria, los dividendos y participaciones que se
distribuyeran a las sociedades colombianas se consideran ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional y sobre todo no estaban sometidos a ningún tipo de retención
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el sentido, que la tributación a los dividendos y participaciones solo quedo consagrada
en cabeza de los inversionistas personas naturales residentes a partir de utilidades
decretadas del año 2017.
Con esta reforma, como una forma anti-diferimiento80 del impuesto, a partir del año
2019 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades
nacionales sin importar a cual año gravable corresponda y que resulten en su cálculo
como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional atendiendo a la regla del
numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán gravados con tarifa del 7.5%
a título de retención en la fuente sobre el impuesto a la renta que se practicara sobre
el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta.
ARTÍCULO 50. Tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones
recibidas por las sociedades nacionales.
Redacción nueva
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes
de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán
sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que
será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes
de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán
sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que
se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se
aplicará una vez disminuido este impuesto.
80 Evitar que cuando las sociedades extranjeras, trusts o FIPs obtengan rentas pasivas, la tributación de los individuos
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https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/revision-urgente-de-esquemas-
holding-extranjeros-2531100, consultado en enero 13 de 2019.
Art. 50

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