Impuestos ambientales en la reforma tributaria de 2016 - Impuestos indirectos - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 950473051

Impuestos ambientales en la reforma tributaria de 2016

AutorCésar Sánchez Muñoz
Páginas91-100
91
sumario: Introducción. i. Los tributos ambientales. Concepto y caracterís-
ticas. ii. El impuesto al carbono. iii. El impuesto al carbono en Colombia. iv.
El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Conclusiones.
introduccin
El presente escrito busca dar cuenta de las principales características de los
llamados tributos verdes aprobados en la Ley 1819 de 2016 (impuesto al car-
bono y a las bolsas plásticas), razón por la cual no se abordan otras medidas,
como los benef‌icios en los impuestos a la renta y el iva que buscarían ayudar a
proteger el ecosistema, pues estas f‌iguras corresponden al llamado gasto f‌iscal,
ajeno a las exacciones medioambientales.
En este contexto, primero se caracterizan los tributos ambientales, para
luego analizar cada una de las f‌iguras: primero el impuesto al carbono y luego
el que recae sobre las bolsas plásticas, para f‌inalmente plantear las conclusiones.
I. los tributos ambientales. concepto
y caractersticas
Los Estados garantizan los derechos de los asociados, quienes en contrapartida
deben cumplir deberes, como es el pago de tributos los cuales constituyen una
parte del ingreso de las arcas públicas para f‌inanciar los gastos de la Administra-
ción y poder cumplir con f‌ines constitucionalmente plausibles (Sánchez, 2016).
Desde el punto de vista económico, el asumir las exacciones es una carga
para las personas, quienes buscarán maximizar sus recursos y obtener el ma-
yor rendimiento posible al menor costo. En este contexto, se puede entender
que los tributos terminan siendo una carga que disminuye la utilidad, por lo
que la tendencia natural del sujeto pasivo de un gravamen sería la de cam-
biar su comportamiento, ya sea para evitar el pago o para disminuir el monto
a cancelar, para lo cual puede modif‌icar la forma de realizar sus negocios o
sustituir los bienes y servicios que necesita. Este comportamiento se explica
desde el llamado homo economicus, diciendo que los agentes del mercado, en
este caso los contribuyentes o responsables de los tributos, buscarán maximi-
zar sus utilidades.
A principios de la década 1920 el economista británico Arthur Pigou (Pi-
gou, 1920) desarrolló de forma amplia la teoría de las externalidades, la cual
explica que el benef‌icio que recibe un individuo puede llegar a afectar a la

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