La reforma tributaria y el IVA - Impuestos indirectos - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 950473048

La reforma tributaria y el IVA

AutorRoberto C. Insignares Gómez
Páginas17-40
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sumario: i. Consideraciones generales. ii. Elemento objetivo. A. Aspecto
material: reformulación del hecho imponible en la venta. 1. El caso de los
inmuebles. 2. La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, única-
mente asociados con la propiedad industrial. 3. Benef‌icios tributarios. B. As-
pecto espacial: prestación de servicios desde el exterior. C. Aspecto temporal:
períodos de declaración, pago y solicitud de descontables en el impuesto. D.
Aspecto cuantitativo: base gravable y tarifa. iii. Elemento subjetivo. A. Mo-
dif‌icación al régimen simplif‌icado. B. Responsables en la venta de derivados
del petróleo. C. Aspectos de iva que impactan la contratación estatal. Consi-
deraciones f‌inales. Anexos.
La desigualdad social es más violenta que cualquier protesta.
thomas piketty
I. consideraciones generales
Tal vez el debate más representativo que se ha suscitado con motivo de la
reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) gira alrededor del aumento de la tari-
fa general al 19% que se establece para el impuesto al valor agregado (iva),
impuesto que, según el Gobierno en la exposición de motivos de la ley, sufrió
una caída con respecto al total de los ingresos tributarios nacionales, toda vez
que a partir de la reforma tributaria del año 2012, en la cual se introdujo el
cree de manera paralela al impuesto básico de renta y al impuesto de riqueza,
se produjo un impacto en los márgenes del recaudo que llevó a la imposición
directa (particularmente los citados impuestos) a representar un porcentaje
mayor que la imposición indirecta1.
En este sentido, el Gobierno manifestó en su momento la necesidad de
una reformulación en la estructura del iva, ya que a su juicio no cumplía con
1 Como proporción de los ingresos totales del Gobierno Nacional Central, el recaudo de iva
osciló alrededor del 43% entre 2000 y 2009, aumentando hasta el 44.7% en 2010, para luego
descender hasta el 36.6% en 2014. Este descenso obedeció a la mayor participación del recaudo
conjunto renta y cree, cuya participación en el total aumentó con lo dispuesto en la reforma
tributaria de 2012. Véase la exposición de motivos del proyecto de ley “por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión f‌iscal, y se dictan otras disposiciones” (p. 110).
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los criterios de neutralidad y facilidad de gestión, aspectos sobre los cuales
haremos unas breves ref‌lexiones en el momento de analizar la base seleccionada
para aplicar el tributo. Otra de las críticas al sistema tributario reconocidas
por el Gobierno tenía que ver con la diferenciación de tasas, la cantidad de
exenciones y lo que la misma autoridad denomina regímenes especiales. En
este contexto se acudió a los ejercicios de comparación (en particular con los
países de la ocde) para construir una motivación que resultara socialmente
aceptable a las modif‌icaciones estructurales que se aplicaron al iva.
En relación con los argumentos planteados por el Gobierno caben algunos
comentarios conducentes a una ref‌lexión desde otro punto de vista respecto
del contexto que llevó a la aprobación de la Ley 1819 de 2016.
En este orden de ideas, al analizar la política tributaria es indispensable
entender que el crecimiento de las responsabilidades en materia de gasto
público hace absolutamente necesaria la consecución de recursos tributarios
(aquellos que se obtienen de manera regular) para satisfacer las demandas de
sectores como los de salud, educación y otros que son pilares del modelo de
Estado social de derecho. Así las cosas, ante la alta tasa de tributación directa
de las empresas en nuestro país es inevitable que el iva –como ha ocurrido
en otras latitudes, especialmente en Europa y Latinoamérica en los últimos
años– aumente su base y las tarifas aplicables, con el objeto de atender el cre-
ciente déf‌icit que se advierte por la asunción de responsabilidades inherentes
al Estado de bienestar.
Los casos de España, Grecia y Francia, en donde se ha elevado la tarifa
del iva y se han introducido importantes modif‌icaciones a la base imponible,
dan luces sobre la dinámica que va cobrando dicho impuesto. En efecto, como
consecuencia de las exigencias realizadas por la Unión Europea, a partir del
1.º de septiembre de 2012 la tarifa general del iva en España pasó del 18% al
21%. Por su parte, en el país griego, a partir del año 201 se optó por un au-
mento acelerado en las tarifas del iva: la tarifa general de iva, que estaba en el
21%, se incrementó al 23%, y posteriormente, en el año 2016, se f‌ijó una tarifa
general del 24%; esto dentro de un paquete de medidas f‌iscales que incluyó
un aumento en el impuesto a la gasolina, y el impuesto especial al tabaco, los
cigarrillos y las bebidas alcohólicas. Para el caso francés, la tarifa general del
iva aumentó del 19,6% al 20% en el año 2012. Adicionalmente, es de recordar
que previamente otros países habían adoptado aumentos signif‌icativos en las
tarifas del iva: tal es el caso de Finlandia y Portugal, que desde el año 2010 las
aumentaron del 22% al 23% y del 21% al 23% respectivamente.

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