La indemnización del perjuicio extrapatrimonial (derivado del ?daño corporal') en el ordenamiento francés - Núm. 18, Enero 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736402305

La indemnización del perjuicio extrapatrimonial (derivado del ?daño corporal') en el ordenamiento francés

AutorMilagros Koteich Khatib
CargoAbogada de la Universidad de los Andes de Mérida-Venezuela
Páginas159-204
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La indemnización del
perjuicio extrapatrimonial
(derivado del “daño
corporal”) en el
ordenamiento francés
miLaGRos Koteich Khatib*
Sumario: I. El sistema francés de daños. A. Introducción. B. Amplitud del concepto de
daño. c. Distinción entre daño y perjuicio. ii. Clasif‌icación de los perjuicios extrapatri-
moniales derivados del “daño corporal” (sufridos por el directamente lesionado). A.
Sufrimientos físicos y/o morales. B. Préjudice d’agrément (perjuicio de agrado). C. Perjuicio
estético. D. Perjuicio sexual. E. Otras categorías. 1. La “alteración en las condiciones de
-
juicio juvenil”. III. Una categoría central, en busca de su lugar def‌initivo: el perjuicio
f‌isiológico. A. Concepto. B. Método de valoración. c. El problema sistemático actual.
D. La solución del Anteproyecto de reforma del Code civil. IV. Una nota sobre el dere-
cho colombiano. A. Colombia y la herramienta del derecho comparado. B. El perjuicio
f‌isiológico en Colombia.
Resumen
El presente escrito busca f‌ijar, desde una perspectiva contemporánea, el mapa de los
daños extrapatrimoniales que se reconocen en el ordenamiento francés en la hipótesis
específ‌ica de lesión a la integridad psicofísica, a partir de la distinción que comienza
a imponerse entre el ‘daño’ y el ‘perjuicio’, para posteriormente destacar cómo a partir
del ‘descubrimiento’ del “perjuicio f‌isiológico” (que surge del “daño corporal”), se ve en
la lesión a la integridad psicofísica un evento cuya principal consecuencia extrapatri-
monial puede no sólo evaluarse en forma objetiva (mediante el examen médico legal y
       Magister d e
la Universidad de Roma ‘Tor Vergata’ y Doctora en Derecho de la Responsabilidad de
la Scuola Superiore Sant’Anna de Pisa, Italia. Profesora de Derecho Civil y Romano de la
Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: 
     
mi L a G R o s Ko t e i c h Kh a t i b
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sus respectivos baremos), sino además, liquidarse en forma independiente del perjuicio
económico. Anteriormente, la liquidación de ese tipo de lesión partía o respondía ex-
clusivamente a parámetros de tipo económico o salarial, con las inequidades que ello
normalmente introduce. Destacaremos que en el derecho comparado, frente a la liqui-
dación (del daño extrapatrimonial derivado) de la lesión a la integridad psicofísica, la
mirada se dirige hoy a la pérdida o deterioro de las funciones f‌isiológicas, orgánicas,
que por permitir una valoración objetiva, consiente arribar a, por lo menos, una base
igualitaria para todas las víctimas aquejadas por unos mismos tipo de lesión y porcentaje
de incapacidad permanente, sin que ello obste para un posterior ajuste al caso concreto
basado en la equidad.
Palabras clave: perjuicio extrapatrimonial, daño corporal, perjuicio f‌isiológico, liquida-
ción del perjuicio, “perjuicio de agrado”, “alteración en las condiciones de existencia”,
perjuicio estético, perjuicio sexual, derecho comparado, derecho francés.
I. EL SISTEMA FRANCÉS DE DAÑOS
A. Introducción
Actualmente existe en Francia cierta sensación de indef‌inición de las fronteras entre
las distintas (y cada vez más numerosas) categorías de daño extrapatrimonial indem-
nizable1, fenómeno que se atribuye, al menos en parte, a la marcada tendencia de
favor a las víctimas existente en dicho ordenamiento, que ha tendido a ampliar en
forma excesiva los campos de la responsabilidad civil3, muchas veces en desatención
1 Cfr. pH. brun, Responsabilité civile extracontractuelle 
la “profusión” de los perjuicios extrapatrimoniales.
       Code civil
(o Anteproyecto Catalá), en la Exposición de motivos del Subtítulo III (“De la respon-
      Geneviéve viney)   

 
         
que, si las víctimas han incurrido en culpa en relación con su propio daño, esas culpas
no serán tenidas en cuenta contra ellas para amputar su derecho a la reparación, salvo si
    
la indemnización en razón de un rechazo de cuidados, aun cuando éstos hubieran sido
 
      
      
        Del contrato, de las
obligaciones y de la prescripción. Anteproyecto de reforma del Código Civil francés (Trad. al español
por F. Hinestrosa)     
política gubernamental de favor a las víctimas aparece expresamente reconocida también
en el Informe laMbert-Faivre 
3 La Sala Plena de la Corte de Casación llegó incluso, en una sentencia conocida como
affaire Perruche 
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de lo que son sus fundamentos, y conduciendo con ello a una crisis de crecimiento y de
identidad4. De crecimiento, debido a esa distorsión, relativamente reciente, que se advierte
en la pretensión de que el nuevo “derecho de daños” repare todos los sinsabores de
la existencia humana, y que está amenazando con llevarlo a un verdadero estado
identidad, en virtud de la incertidumbre que existe acer-
ca del lugar que le corresponde a este instituto y acerca del papel que éste debería
desempeñar frente a las diferentes técnicas de indemnización de perjuicios, en un
momento en el que pareciera reclamar el auxilio de la justicia distributiva, típica de la
solidaridad, para complementar la justicia conmutativa que le es propia y que se ha mos-
trado insuf‌iciente frente a los casos de daños corporales más graves.
Esta tendencia francesa de favor a las víctimas se hizo especialmente evidente con
8, conocida como ley Badinter, explíci-
tamente concebida para mejorar la situación de las víctimas de accidentes de tránsito y
agilizar los respectivos procedimientos de indemnización9 (antes de su promulgación
se aplicaba, o mejor, podía aplicarse, el régimen común de responsabilidad, esto es, los
Code civil).
a no nacer”. Se trataba del caso de un niño, por cuyo nombre se conoce la sentencia,
que nació con graves malformaciones en virtud de la enfermedad que padeció la madre
durante el embarazo y que no fue diligentemente diagnosticada por el médico tratante,
conculcando de ese modo el derecho de la madre a un aborto tempestivo. Aunque poco

como ley Kouchner), con una norma (artículo 1) introducida al último momento y motivada
precisamente por el acaecimiento del caso descrito, dispuso que “nadie puede alegar un
perjuicio por el solo hecho de su nacimiento”, con lo cual, quedaba zanjada esa nueva
extralimitación en la utilización de los instrumentos que ofrece la responsabilidad civil.
Sobre el tema, ver por todos G. viney y p. Jourdain, Les conditions de la responsabilité, lGdJ,
3  
4 J. Flour, J.-l. aubert, é. savaux, Les obligations, 84. En igual sen-
tido, G. viney, L’appréciation du préjudice, en lpa 
que el estado actual de la responsabilidad civil en Francia justifica que tanto el análisis
económico del derecho como el derecho comparado pongan en tela de juicio las solu-
ciones y hasta el espíritu general del derecho francés en esta materia. También, pH. le
tourneau, Droit de la responsabilité et des contrats 
    M. Fabre-MaGnan, Droit des obligations. Res-
ponsabilité civile et quasi contrats, p u F       
solapadamente, una crítica al daño existencial italiano (que califica no obstante de figura
fort intéressant), sostiene que “sería una locura sostener que los avatares de la vida y los
tormentos de la existencia puedan resolverse en una indemnización”.
 J. Flour, J.-l. aubert, é. savaux, Les obligations 
  pH. le tourneau, Droit de la responsabilité et des contrats, cit., 39,
tenderían a conciliarse la eficacia y el humanismo.
 
9 A pesar de que la ley se refiere en particular a los accidentes de tránsito, sus disposicio-
         
de acontecimientos de otra naturaleza, es decir, al margen del origen del accidente: de
tránsito, doméstico, deportivo, etc. Cfr. J. Flour, J.-l. aubert, é. savaux, Les obligations

 Sentencias de la Corte de Casación que confirman el carácter excluyente de la ley Badinter,
en el sentido de que después de su promulgación no es posible aplicarla a las hipótesis

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