Ineficacia de los actos procesales - El juicio - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896377

Ineficacia de los actos procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas662-663

Page 662

ARTÍCULO 455. NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILÍCITA. Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley.

• Artículo 455 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacióncom).

• Código de Procedimiento Penal: Art. 23 y Arts. 254 y ss.

• 'Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 306.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 456. NULIDAD POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ. Será motivo de nulidad el que la actuación se hubiere adelantado ante juez incompetente por razón del fuero, o porque su conocimiento esté asignado a los jueces penales de circuito especializados.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislaciónconi).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 32 al 35 y 39.

• 'Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 306.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 457. NULIDAD POR VIOLACIÓN A GARANTÍAS

FUNDAMENTALES. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas, no invalidan el procedimiento.

• Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 457 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que se declarará la nulidad del proceso, cuando se haya presentado en el juicio la prueba ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y esta prueba ilícita haya sido el resultado de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial y se enviará a otro juez distinto", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacióncom).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 23, 181 y 231.

• 'Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 306.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

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jurisprudencia: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

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