Inferencialismo semántico y razonamiento jurídico - Razonamiento jurídico - En busca de lo implícito: ensayos sobre razonamiento e interpretación del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950682341

Inferencialismo semántico y razonamiento jurídico

AutorPedro Caballero Elbersci
Páginas61-104
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2. inferencialismo semntico
y razonamiento jurdico1
Sumario: 1. ¿Qué es una teoría semántica del rol inferencial? 1.1. El signi-
ficado es el uso. 1.2. Los conceptos son conjuntos de inferencias. 1.3. El rol
inferencial es una práctica social. 2. Por un modelo inferencialista del razo-
namiento jurídico. 2.1. Contexto de decisión y razonamiento bottom-up. 2.2.
contexto de motivación y razonamiento top-down. Conclusión. Bibliografía.
Una teoría del razonamiento jurídico se propone explicar bajo qué condi-
ciones un enunciado prescriptivo, que expresa el significado de una dispo-
sición jurídica, puede ser considerado correcto (válido, justo), y bajo qué
condiciones un enunciado asertivo, que describe las circunstancias de hecho
objeto de la controversia, puede ser considerado verdadero (verosímil, aten-
dible) en el contexto de un proceso judicial2. Dicha teoría, al perseguir este
objetivo, interpreta la cláusula “puede ser considerado” como una forma de
justificación. De este modo, dicha teoría estudia qué razones o articulación
de razones, exhibidas por el juez en apoyo de su decisión, serían suficientes
para satisfacer las condiciones enunciativas apenas mencionadas y, por lo
tanto, para motivar la solución de la controversia de una manera adecuada,
satisfactoria, convincente.
Considerada atentamente, esta estrategia explicativa se alimenta de un
famoso principio formulado por Frege3: si alguien afirma algo, entonces se
compromete con la verdad (verosimilitud, fiabilidad) de lo que ha afirmado.
1 pedro caballero elbersci (trad.).
2 Reconociendo un uso lingüístico difundido entre los juristas, las expresiones “razonamiento ju-
rídico” y “razonamiento judicial” serán tratadas como sinónimos. Respecto de la distinción entre
“razonamiento judicial”, “razonamiento legislativo” y “razonamiento dogmático” entendidos
como especies del género “razonamiento jurídico” reenvío a R. alexy. Teoría de la argumentación
jurídica, manuel atienza e isabel espejo (trads.), Madrid, Centro de Estudios Constituciona-
les, 1989, pp. 205-206; M. atienza. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 19 y ss. La tendencia a identificar la
parte con el todo, es decir, el razonamiento del juez con el razonamiento jurídico tout court, deriva
de la poca atención dada en la literatura a los procedimientos argumentativos adoptados por el
abogado, por los empleados de la administración pública, por el legislador y por la dogmática. Al
respecto cfr., por último, R. Guastini. L’interpretazione dei documenti normativi, Milano, Giuffrè,
2004, pp. 128 y ss.
3 Cfr., por ejemplo, G. freGe. “Logica” (1897), en C. penco y E. picardi (eds.). Senso, funzione
e concetto. Scritti filosofici, Roma-Bari, Laterza, 1991, pp. 128 y ss.
En busca de lo implícito. Ensayos sobre razonamiento e interpretación en el derecho
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De la misma manera, si alguien prescribe algo, entonces se compromete
con la corrección (validez, justicia) de lo que ha prescrito. Las teorías
contemporáneas del razonamiento jurídico explotan dicho principio del
siguiente modo: parten de la posibilidad de dominar algún concepto de
verdad (verosimilitud, fiabilidad) y de corrección (validez, justicia) ex-
traído, a menudo implícitamente, de alguna teoría semántica (referencial,
veritativo-condicional, mundos posibles, etc.). Por lo tanto, sobre la base de
la teoría semántica preseleccionada estas teorías elaboran una explicación del
contenido pragmático de la decisión judicial, identificando sus condiciones
de felicidad. Dicho de otra manera, a partir del contenido atribuido a una
disposición jurídica o a un enunciado fáctico, esta familia de teorías indaga
acerca de las estrategias argumentativas en grado de satisfacer, con respecto
a un auditorio determinado, la pretensión de corrección o verdad asociada
a dicha atribución de significado.
Este modo de concebir la teoría del razonamiento jurídico tiene múlti-
ples implicaciones. Tratemos de mencionar algunas. En primer lugar, una
explicación estándar de esta especie de razonamiento debería partir de la
dimensión semántica del significado lingüístico, es decir, de las condiciones
de aplicación de los conceptos jurídicos a estados de cosas (algo que puede ser
descrito como una proposición o una norma), para luego pasar a su dimensión
pragmática, que determina cuándo una concreta atribución de significado
semántico puede considerarse verdadera, verosímil y fiable, o correcta, justa
y válida. Esto quiere decir que en primera instancia se debería determinar
la conexión entre las expresiones lingüísticas y el mundo, para luego, en un
segundo momento, determinar la relación entre esta conexión y quien se
sirve de ella para realizar diversos actos lingüísticos destinados a justificar
la solución de la controversia. De esto se sigue que el momento pragmático
de la justificación sería independiente de –o al menos lógicamente sucesivo
a– la determinación del significado: el razonamiento jurídico se limitaría a
justificar ex post la decisión del juez.
Sin embargo, vale la pena preguntarse si no es posible adoptar una
estrategia alternativa en el análisis de esta especie de razonamiento, una
estrategia que resulte filosóficamente más interesante, atractiva, iluminante
y que, al mismo tiempo, revele una mayor capacidad explicativa en relación
con nuestro objeto de investigación, mostrando algunos aspectos oscurecidos
por el modelo estándar. En el intento de responder a esta cuestión presentaré
en este capítulo un enfoque original del estudio del razonamiento jurídico
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Inferencialismo semántico y razonamiento jurídico
que llamaré “inferencialista”, que explota el principio de Frege enunciado
precedentemente de modo diametralmente opuesto. Partiendo de la expli-
cación de lo que se hace afirmando o prescribiendo algo, intentaré elaborar
una explicación de lo que se ha afirmado o se ha prescrito, es decir, del con-
tenido conceptual (algo que puede ser descrito en términos de condiciones
de verdad, verosimilitud, fiabilidad; o de condiciones de corrección, validez,
justicia) con el que alguien se compromete mediante un acto lingüístico en
sede judicial. En otros términos, se trata de explicar el contenido por medio
del acto, caracterizando el contenido lingüístico no como un objeto o una
imagen mental, sino más bien como una forma de actuación social.
Esto me permite sostener que los procedimientos argumentativos –i.
e. las razones a favor y en contra de cierta tesis interpretativa con respecto
al contenido de las disposiciones jurídicas y de cierta tesis explicativa en
cuanto a los hechos objeto de la controversia– determinan el significado de
un enunciado normativo y de un enunciado fáctico en relación con un caso
concreto. Sólo en virtud de las estrategias argumentativas exhibidas por el
juez, así como de los demás protagonistas del proceso, una prescripción y
una afirmación se convierten en términos significantes o, en otras palabras,
son consideradas como dotadas de significado.
Para valorar esta tesis precederé del siguiente modo. En primer lugar
precisaré los términos fundamentales de un enfoque inferencialista sobre la
cuestión del significado, evidenciando de qué manera esto resulta particu-
larmente iluminante con respecto a algunos dilemas que afligen a la teoría
del derecho. En segundo lugar, intentaré desarrollar un modelo de razona-
miento jurídico consistente con la hipótesis inferencialista. En conclusión,
me detendré en algunas de sus implicaciones más generales.
1. ¿qu es una teora semntica
del rol inferencial?
El inferencialismo semántico4 constituye una declinación peculiar
de la llamada “semántica del rol inferencial” o “semántica del rol
4 La versión canónica del inferencialismo se debe a R. B. brandom. Making it Explicit: Reason-
ing, Representing, and Discursive Commitment (mie), Cambridge (Mass.) y London, Harvard
University Press, 1994; también R. B. brandom. Articulating Reasons: An introduction to
Inferencialism (AR), Cambridge (Mass.) y London, Harvard University Press, 2000. En este ensayo
me referiré particularmente a dichos textos. Para una discusión de las tesis de robert brandom

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