Scorekeeping judicial - Razonamiento jurídico - En busca de lo implícito: ensayos sobre razonamiento e interpretación del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950682342

Scorekeeping judicial

AutorPedro Caballero Elbersci
Páginas105-126
105
3.
scorekeeping
judicial1
damiano canale y gioanni tuzet
Sumario: 1. La distinción pragmática/semántica. 2. ‘Motivos insignifican-
tes’: una explicación semántica. 3. Pragmática del contenido semántico e
inferencialismo. 4. ‘Motivos insignificantes’: una explicación inferencial. 5.
Ventajas del modelo de scorekeeping judicial. 6. Inconvenientes del modelo
de scorekeeping judicial. Bibliografía.
Caminante, son tus huellas
el camino, y nada más;
caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Antonio Machado
De acuerdo con el derecho italiano, llevar a cabo una acción típica por mo-
tivos insignificantes (petty motives) constituye una circunstancia agravante
en algunos delitos. En este trabajo esbozaremos dos explicaciones inter-
pretativas diversas acerca del significado de la expresión jurídica ‘motivos
insignificantes’: la primera se trata de la explicación semántica estándar del
contenido de significado, y la segunda consiste en una explicación inferen-
cialista del mismo. Dicha explicación inferencialista se basa en un enfoque
pragmatista de la semántica y en un modelo deóntico de la interpretación
(llamado scorekeeping) inspirado en el trabajo filosófico de Robert Brandom.
El modelo que resulta de la explicación que ofreceremos acerca de cómo
una disposición jurídica es aplicada a un particular conjunto de hechos será
denominado “scorekeeping judicial”.
Comenzaremos por considerar brevemente, en la sección 1, el debate
de la relación entre semántica y pragmática en la filosofía del lenguaje con-
temporánea con respecto a los aspectos que conciernen a la interpretación
jurídica. Luego, en la sección 2 esbozaremos una explicación semántica
de la expresión ‘motivos insignificantes’. En la sección 3 consideraremos
la articulación entre una explicación pragmatista del contenido semánti-
co y una concepción inferencialista del contenido. Luego, en la sección 4
1 pedro caballero elbersci (trad.).
En busca de lo implícito. Ensayos sobre razonamiento e interpretación en el derecho
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desarrollaremos una explicación inferencialista de la expresión ‘motivos
insignificantes’. Finalmente, en las secciones 5 y 6 consideraremos algunas
ventajas e inconvenientes del inferencialismo aplicado a la teoría de la in-
terpretación jurídica.
1. la distincin pragmtica/semntica
Uno de los temas más interesantes de la filosofía contemporánea del lenguaje
es la relación entre semántica y pragmática, conjuntamente con los intentos
por redefinirlas2.
A partir de la aparición del marco teórico delineado por Charles Morris y
Rudolf Carnap a mediados del siglo xx, se suele dividir el estudio del lenguaje
en tres campos o disciplinas principales: sintaxis, semántica y pragmática3.
De acuerdo con este marco, la sintaxis se ocupa del estudio de las relaciones
entre expresiones, la semántica del estudio del significado (las relaciones
entre expresiones y lo que estas representan), y la pragmática del estudio
de las relaciones entre expresiones y quienes las usan en la comunicación
del contenido de estados mentales como creencias, deseos, intenciones, etc.
Esta distinción es generalmente aceptada no sólo en lingüística sino
también en la teoría del derecho. La afirmación aceptada es que existen pro-
blemas sintácticos, semánticos y pragmáticos en la interpretación jurídica,
conjuntamente con la afirmación de que cada uno de ellos tiene sus propias
soluciones, las cuales son relativamente independientes de las otras.
Un ejemplo típico de este enfoque es la explicación estándar del problema
de la ambigüedad en la interpretación jurídica4. Según esta explicación, hay
casos de ambigüedad sintáctica en los que la conexión lógica entre los térmi-
nos de un enunciado es problemática. Consideremos el enunciado jurídico
‘los hombres y mujeres que tengan 60 años de edad pueden solicitar una
pensión a la seguridad social’. En este enunciado no está totalmente claro
si la expresión ‘que tengan 60 años de edad’ se refiere únicamente a ‘las
2 Cfr. bianchi (2004), bach (1999: 65-84); también récanati (1993: 260 y ss.).
3 Cfr. morris (1938), carnap (1939). Recuérdese, sin embargo, que la distinción tiene destacados
antecesores. Considérese la clasificación medieval (trivium) de acuerdo con la cual la gramática
nos enseña cómo hablar correctamente, la lógica como hablar con verdad, y la retórica como
hablar elegantemente; cfr. moody (1953).
4 Estos ejemplos han sido tomados de Guastini (1993: 351-355). Respecto de la ambigüedad cfr.,
por ejemplo, atlas (1989: cap. 2).

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