El razonamiento jurídico: una introducción - Razonamiento jurídico - En busca de lo implícito: ensayos sobre razonamiento e interpretación del derecho - Libros y Revistas - VLEX 950682340

El razonamiento jurídico: una introducción

AutorPedro Caballero Elbersci
Páginas15-60
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1. el razonamiento jurdico:
una introduccin1
Sumario: 1. ¿Qué estudia la teoría del razonamiento jurídico? 2. El silogismo
judicial. 3. La crítica al silogismo judicial. 4. Teoría antiformalista. 4.1. Nueva
retórica. 4.2. Hermenéutica jurídica. 4.3. Algunas consideraciones críticas.
5. Teorías analíticas. 5.1. Análisis del silogismo decisional. 5.2. Análisis del
discurso racional. 5.3. Algunas consideraciones críticas. 6. El razonamiento
interpretativo. 7. El razonamiento probatorio. Conclusión. Bibliografía.
1. ¿qu estudia la teora
del razonamiento jurdico?
Que los operadores jurídicos y los estudiosos del derecho razonen al desarro-
llar su trabajo cotidiano es una consideración bastante obvia. Quien estudia
el derecho o lo utiliza con una finalidad práctica, al igual que cualquier otro
ser humano, se vale del conocimiento de que dispone para obtener conoci-
miento nuevo, usa indicios para formular hipótesis o efectuar previsiones,
individualiza el mejor medio posible para conseguir un fin determinado,
justifica sus propias elecciones y trata de convencer a sus interlocutores de
su oportunidad, corrección y exactitud. Se podría sostener que la facultad
de razonar es lo que distingue a los seres humanos de otros seres vivos,
una facultad de la que cada uno hace uso, a menudo inconscientemente, en
numerosas situaciones cotidianas. Desde una primera aproximación, con el
término razonamiento se hace referencia a cualquier proceso que desde un
cierto conjunto finito de premisas conduzca a una conclusión. Este proceso
puede ser de tipo psicológico, en caso de que se lleve a cabo en la mente de
un individuo, o de tipo lingüístico, en caso de que el rol de premisa y con-
clusión sea desempeñado por enunciados proferidos por individuos de carne
y hueso o formulados en textos. Entendido como un proceso lingüístico, la
forma típica del razonamiento es la siguiente:
premisa 1
premisa 2
1 pedro caballero elbersci (trad.).
En busca de lo implícito. Ensayos sobre razonamiento e interpretación en el derecho
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premisa n
entonces: conclusión
Sin embargo, el razonamiento jurídico tiene características que lo distinguen
de otros tipos de razonamiento y que explican el interés que tradicionalmente
ha despertado en los estudiosos del derecho.
En primer lugar, se trata de un razonamiento que tiene una función
práctica o normativa: su conclusión la constituye una norma, es decir, un
enunciado que se usa para dirigir la conducta de sus destinatarios (enunciado
prescriptivo)2. Ahora bien, ¿es posible razonar con normas, es decir, pasar
justificadamente de premisas (al menos en parte) normativas a conclusio-
nes normativas? Aun si se admite que los razonamientos de este tipo son
posibles, como parece sugerir nuestra intuición, ¿cuáles son las reglas que
los gobiernan y en qué medida sus conclusiones son estrictas? E inclusive,
¿los razonamientos normativos tienen la capacidad de dirigir la acción, de
llevar a sus destinatarios a actuar conforme a lo que prescriben? O, a su vez,
¿las acciones y las elecciones humanas son independientes de las razones
que las justifican o pueden justificarlas?3. La respuesta a estos interrogantes
es controvertida y continúa alimentando un denso debate entre filósofos y
teóricos del derecho.
El segundo aspecto que caracteriza al razonamiento jurídico consiste en
el hecho de que quienes recurren a él son sujetos que, en un contexto insti-
tucional, ejercen poderes públicos para justificar sus decisiones. En efecto,
en los Estados constitucionales de derecho las decisiones de quienes ejercen
poderes públicos deben ser motivadas, obligación que tiene el propósito de
2 Se debe subrayar que el razonamiento jurídico no es el único tipo de razonamiento que opera
con enunciados prescriptivos: todos los razonamientos prácticos, principalmente los razona-
mientos morales, recurren a tales enunciados. En este texto distinguiremos entre dos tipos de
enunciados prescriptivos: las disposiciones y las normas. Con el primer término nos referimos a
los enunciados contenidos en una fuente de derecho como, por ejemplo, la Constitución, una
ley o un reglamento. Con el segundo término nos referimos, en cambio, a los significados de
las disposiciones, es decir, al contenido atribuido a estas en sede interpretativa. Esta distinción
se justifica por la circunstancia de que una misma disposición puede expresar normas diversas,
mientras la misma norma puede ser expresada por diversas disposiciones. Respecto de la dis-
tinción entre disposición y norma cfr. R. Guastini. Interpretare e argomentare, Giuffrè, Milano,
2011, pp. 63 y ss.
3 Para una reconstrucción del debate filosófico en torno a este interrogante cfr. J. dancy. Practical
Reality, Oxford University Press, Oxford, 2000, cap. 1.
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El razonamiento jurídico: una introducción
poner bajo control el ejercicio de tales poderes conforme a lo que prescriben
los principios de legalidad, igualdad, separación de poderes y certeza del
derecho. De allí surge la exigencia de determinar bajo qué condiciones una
decisión normativa se puede considerar justificada a la luz del razonamiento
adoptado para sostenerla. De esta exigencia depende la salvaguarda del valor
y el respeto de los principios apenas mencionados.
Las características distintivas del razonamiento jurídico permiten expli-
car cómo se articula su estudio dentro de las distintas ramas del saber. Si se
lo entiende como un proceso psicológico, el razonamiento jurídico constituye
objeto de atención de la psicología cognitiva y de la neurofisiología. La psico-
logía estudia el razonamiento bajo un enfoque funcional, intentando explicar
en qué consiste la capacidad racional de los individuos, por qué tienden a
realizar ciertos tipos de errores cuando razonan y en qué modo se encuentran
condicionados psicológicamente por el ambiente que los circunda. Al mismo
tiempo, la neurofisiología estudia las características anatómicas y bioquímicas
del cerebro, asociándolas con ciertos estados mentales e intentando explicar
cómo nacen y se desarrollan los pensamientos humanos. Estas disciplinas,
que ofrecen información bastante útil a la psicología jurídica y pueden ser
de ayuda para el trabajo del sociólogo del derecho, tienen sin embargo poco
interés para los juristas y teóricos del derecho, ya que no parecen estar en
grado de ofrecer un aporte relevante al estudio de la estructura y propieda-
des de los razonamientos que involucran normas, y mucho menos indicar
bajo qué condiciones la conclusión de este tipo de razonamientos se puede
considerar justificada. A la luz de estas consideraciones, en lo que sigue de
este trabajo utilizaremos la expresión ‘razonamiento jurídico’ para referirnos
no a un proceso psicológico sino a un proceso lingüístico.
Si se entiende en esta segunda acepción, el razonamiento jurídico está,
en primer lugar, dentro del campo de estudio de la lógica que se encarga de
analizar las reglas del razonamiento en virtud de las cuales una inferencia4
puede considerarse correcta. Dichas reglas no son de tipo psicológico, ni son
extraíbles generalizando los modos en que razonamos en la vida cotidiana5.
Si bien su origen es objeto de controversias filosóficas, tales reglas tienen una
4 En este texto usaremos el término ‘inferencia’ como sinónimo de ‘razonamiento’.
5 Entre los más influyentes sostenedores de la tesis de que las reglas lógicas no tienen un origen
psicológico se encuentra Gottlob freGe, quien expresó: “las leyes de la lógica no son leyes
psicológicas sino más bien piedras, establecidas sobre un fundamento eterno, que marcan el
límite más allá del cual es posible que nuestro pensamiento desborde sin poder evitarlo”. Cfr. G.

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