Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara - 26 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637484721

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 101 de 2015 Cámara

INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 CÁMARA por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Bogotá, D. C., 26 abril de 2016

Doctora

AÍDA MERLANO REBOLLEDO

Presidenta Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 54 de 2015 Cámara, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.

Apreciada doctora:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, en los siguientes términos:

I. Trámite legislativo.

II. Aspectos generales.

III. Consideraciones generales

IV. Motivos y Justificación

V. Proposición.

Asimismo, respetosamente solicito publicar y dar a conocer a los honorables Representantes de esta célula legislativa la presente ponencia.

Cordialmente,

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I. Trámite legislativo

En el último trimestre de 2015 se radicaron dos proyectos de ley que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de la policía nacional, los cuales se acumularon para el debate por unidad de materia, estos proyectos son:

1. Proyecto de ley número 101 de 2015 Cámara, ¿por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de policía y se dictan otras disposiciones¿, de autoría de la honorable Representante a la Cámara María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado, radicado el 1° de septiembre de 2015.

2. Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara. ¿por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización¿, de autoría del Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri de fue radicado el 5 de noviembre de 2015 y fue remitido por competencia a la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Se designó como ponentes para primer debate a los Representantes: José Luis Pérez Oyuela (Coordinador), Aída Merlano Rebolledo (Coordinador), Efraín Antonio Torres Monsalvo, María Eugenia Triana Vargas, Alirio Uribe Muñoz y Ana Paola Agudelo García.

II. Aspectos generales

1. Servicio militar en normatividad vigente

Desde la Constitución de 1886 se le ha atribuido carácter obligatorio a la prestación del servicio militar en Colombia. El artículo 165 de la Carta de 1986 establecía que todos los colombianos debían tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exigieran para defender la independencia nacional y las instituciones patrias. Este artículo fue desarrollado por la Ley 1ª del 19 de febrero de 1945, la cual reguló la prestación del servicio militar en Colombia. En términos generales, tal ley estableció que todo varón colombiano estaba obligado a inscribirse para la prestación del servicio militar obligatorio, requisito sin el que no le sería posible formular solicitudes de exención o aplazamiento (artículo 3º)[1][1]

Posteriormente a partir de la Constitución de 1991 se estableció la obligación de prestar el servicio militar con el objetivo de defender la soberanía y las instituciones del Estado, derivada del artículo 216 de la C. P. que establece:

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

A partir de esta disposición constitucional, a través de la Ley 48 de 1993 se reglamentó el Servicio de Reclutamiento y movilización, durante estos años una serie de normas han modificado esta ley, entre ellas:

¿ Ley 418 de 1997 en su artículo 13 (prohibición de incorporación de menores de 18 años de edad).

¿ Decreto número 2048 de 1993, ¿por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilización¿.

¿ Ley 548 de 1999, la cual prorrogó por tres años su vigencia y, adicionalmente, en su artículo 2° modificó el artículo 13 de la Ley 418.

¿ Ley 642 del 2001 artículo 1° aclaró el artículo 2º de la Ley 548, así: ¿Aclárase el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 en el sentido de que la opción prevista en el inciso 2° de este artículo se aplicará también a quienes cumplan los dieciocho (18) años mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual debe definir su situación militar¿.

¿ Ley 1184 de 2008, ¿por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 1243 de 2008, ¿por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio¿.

¿ La Ley 1738 de 2014 modifica nuevamente el artículo 13 de la Ley 418 de 1997.

¿ Leyes que han prorrogado la vigencia de las leyes anteriores, a saber: Ley 782 del 2002 que prorrogó la vigencia de la Ley 642 del 2010; la Ley 1106 del 2006 prorrogó la vigencia de la Ley 782 del 2002 y la Ley 1421 del 2010 que prorrogó la Ley 1106 del 2006 y la Ley 1738 de 2014 que prorrogó la Ley 1421 de 2010.

Frente a esta obligación Constitucional, la Corte Constitucional ha manifestado que este es un deber relativo y que gracias a las transformaciones jurídicas del país respecto de la Carta de 1886: la fuerza normativa de los derechos; el carácter vinculante de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y su valor para interpretar las disposiciones internas; la eliminación de una religión oficial y, en consecuencia, la protección constitucional a la libertad de conciencia y de pensamiento, así como el respeto por la diversidad y el pluralismo, se ha impactado de manera positiva los procesos de incorporación y reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio.

En razón de la figura del bloque de constitucionalidad, la aplicación e interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse respetando los parámetros definidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha intervenido para proteger derechos fundamentales que se han visto vulnerados en desarrollo del reclutamiento de los jóvenes para la prestación del servicio militar, como el caso de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento denominadas ¿batidas¿ y otras violaciones al debido proceso de reclutamiento consagrado en la Ley 48 de 1993. De igual forma, se ha pronunciado para proteger los derechos de personas que por ley están exentas de prestar el servicio militar o están incursos en las causales de aplazamiento y aun así han sido obligadas a prestar el servicio, e incluso ha intervenido para proteger derechos fundamentales que pueden verse vulnerados por la obligatoriedad misma del servicio, como es el derecho a la objeción de conciencia.[2][2]

III. Consideraciones generales

1. Problemas de incorporación denunciados en los últimos años

El pasado 27 de octubre de 2014 en el recinto de la Comisión Segunda de Cámara denuncie públicamente que las Fuerzas Militares, especialmente, las unidades de reclutamiento e incorporación realizaban en los barrios y sectores populares del país detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, práctica ilegal conocida como ¿Batidas¿.

En este debate de control político se denunció que se conducía a los jóvenes a cuarteles o distritos militares por largos periodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlos a inscribirse, sino de someterlos a exámenes, y si resultaban aptos, incorporarlos inmediatamente a las filas. Esta situación tiene como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales como la libertad de circulación, la libertad personal y el debido proceso.

Asimismo, señalamos que en los 973 casos de jóvenes reclutados en batidas y redadas ilegales, de los que tuvimos conocimiento, se presentaron las siguientes prácticas:

1. Desconocimiento generalizado de la jurisprudencia por parte del personal militar, en particular de las Sentencias C-879 de 2011 C-728 de 2009 y T-018 de 2012.

2. Uso inadecuado y de mala fe de los términos compeler y compilaciones para justificar las detenciones arbitrarias.

3. Retención ilegal de documentos para asegurar la detención de los jóvenes. (Asumen funciones de policía judicial).

4. Capturas ilegales de jóvenes en espacios públicos masivos (conciertos, teatro, rock al parque), acceso de miembros de las Fuerzas Militares a las Unidades Permanentes de Justicia de la Policía (UPJ), Transmilenio, Estaciones del Metro, parques, calles, instituciones educativas, Registradurías.

5. Participación y complicidad de la policía para realizar capturas ilegales (encubrir el comportamiento ilegal de las Fuerzas Militares). En casos denunciados se ha evidenciado que la Policía Nacional ha acompañado estas redadas y son ellos quienes piden documentos a los jóvenes.

6. Agresión verbal y física a los jóvenes incorporados.

7. Omisión de todas las exenciones legales y de los aplazamientos (Estudiantes, indígenas, victimas, entre otras).

8. Transporte de jóvenes en buses intermunicipales por parte de militares vestidos de civil poniendo en riesgo la vida de militares reclutadores y reclutados.

9. Ocultamiento de los camiones en los cuales se hacen las detenciones arbitrarias.

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