Informe de Ponencia Positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 341 de 2023 Senado - 244 de 2022 Cámara, por medio de la cual se facilita el ingreso, permanencia y cambio de categoría para la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia - 6 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972439976

Informe de Ponencia Positiva para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 341 de 2023 Senado - 244 de 2022 Cámara, por medio de la cual se facilita el ingreso, permanencia y cambio de categoría para la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
Número de Gaceta1740
Gaceta del Congreso 1740 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Página 5
6. CONFLICTOS DE INTERÉS
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2003 del 19 de noviembre
de 2019, que modifica el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992, estableciendo la obligación
del ponente del proyecto de presentar la descripción de las posibles circunstancias o
eventos que podrán generar un conflicto de interés para la discusión y votación del
proyecto, frente al presente proyecto, se considera que no genera conflictos de interés,
dado que se trata de una norma de carácter general.
No obstante, se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que se
puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley no exime del deber del
Congresista de identificar causales adicionales y manifestarlas previamente a la
votación. En los términos anteriores, en nuestra condición de miembros del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado en el artículo 152 de la Constitución
Política de Colombia, reconociendo la existencia de la necesidad de la garantía del
Derecho Fundamental a la Educación y el deber del Estado de proteger la vida en
condiciones dignas, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso,
este proyecto de ley.
7. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS
El presente PL no requiere el procedimiento de consulta previa a las comunidades
étnicas por cuanto no implica para aquellas establecer restricciones o conceder
beneficios directos que pueda comprometer su autonomía, idiosincrasia o diversidad
cultural.
8. PROPOSICIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, presentamos ponencia
positiva para primer debate a esta iniciativa parlamentaria y, en consecuencia, les
solicitamos a los honorables miembros de esta célula legislativa, dar primer debate
de acuerdo al texto original del Proyecto de Ley No. 147 de 2023 Senado “por medio
de la cual se modifican algunas disposiciones de la ley 1861 de 2017, se incentiva la
graduación como bachilleres y el acceso a la educación terciaria de quienes presten
servicio militar obligatorio durante 18 meses y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Senador de la Republica
OSCAR MAURICIO GIRALDO LIDIO A. GARCÍA TURBAY
Senador de la Republica Senador de la Republica
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 341 DE 2023 SENADO - 244 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se facilita el ingreso, permanencia y cambio de categoría para la carrera de ocial en
la Policía Nacional de Colombia.
Bogotá D.C., 04 de diciembre de 2023.
Honorable Senador
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN.
Vicepresidente Comisión Segunda Constitucional
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: Presentación informe de ponencia para primer debate
Proyecto de Ley número 341 de 2023 Senado – 244 de 2022 Cámara
<
categoría para la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia.>>.
Honorable Vicepresidente,
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado y a lo establecido en los
artículos 150 y 156 de la Ley 5 de 1992, presentamos y sometemos a
consideración el Informe de Ponencia Positiva para primer debate del
Proyecto de Ley número 341 de 2023 Senado – 244 de 2022 Cámara
<
categoría para la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia.>>.
I. ANTECEDENTES DE TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley (en adelante, PL) fue radicado el 20 de octubre
de 2022 y publicado en la Gaceta del Congreso 1315 de 25 de octubre de
aquel año, bajo el número 244 de 2022 Cámara.
Posteriormente, el informe de ponencia para primer debate en la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de Cámara de Representantes fue
publicado en Gaceta del Congreso 1523 de 2022.
Por su parte, el respectivo informe de ponencia para segundo debate en
plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta 1717
de 2022.
Una vez aprobado el texto normativo definitivo en Cámara de
Representantes, fue publicado en Gaceta 700 de 13 de junio de 2023.
Arribado el PL a Senado de la República con el número 341 de 2023 Senado
y asignado según las materias de su competencia a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente, la Mesa Directiva designó a los Honorables
Senadores ponentes, que aquí suscriben este informe, mediante oficio CSE-
CS-0384-2023.
Por otro lado, durante el trámite legislativo en Cámara de Representantes al
PL se le realizaron modificaciones. En la siguiente table se muestra los
cambios producidos al PL, comparando el texto normativo radicado y el texto
definitivo aprobado en aquella Corporación.
i. Tabla comparativa entre el texto normativo radicado y el texto
definitivo aprobado en plenaria de Cámara de Representantes
(PL 244 de 2022 Cámara)
TEXTO NORMATIVO
RADICADO
PL 244 de 2022 Cámara
Gaceta del Congreso 1315
de 25 octubre 2022
Cámara de Representant
es
TEXTO NORMATIVO
DEFINITIVO APROBADO
PLENARIA CÁMARA
PL 244 de 2022 Cámara
Gaceta del Congreso 700
de 13 junio 2023
Cámara de Representantes
OBSERVACIONES
por medio del cual se
democratiza el ingreso,
permanencia y ascenso a la
por medio de la cual se
democratiza facilita
el
ingreso, permanencia y
Se modificó el título
del PL radicado.
Página 6 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1740
carrera de oficial en la
Policía Nacional de
Colombia.
ascenso a la cambio de
categoría para la carrera
de oficial en la Policía
Nacional de Colombia.
El Congreso de la
República de Colombia
El Congreso de la
República de Colombia,
Se modificó la
formula que precede
al texto normativo
para adecuarla a las
exigencias
constitucionales (art.
169) y legales (Art.
Artículo 1°. Objeto. El
proyecto de ley busca
democratizar el acceso y
ascenso a la carrera de
oficial en la Policía Nacional
de Colombia, removiendo
barreras económicas que
obstaculicen el ingreso y
permanencia a los
programas de educación,
para facilitar el ascenso de
los miembros de la Policía
del nivel ejecutivo al nivel
oficial.
Artículo 1º. Objeto. El
proyecto de ley La presente
ley busca democratizar
facilitar el acceso y ascenso
a la carrera
a la categoría
de oficial en la Policía
Nacional de Colombia,
removiendo barreras
económicas que
obs
taculicen el ingreso y
permanencia a los
programas de educación,
para facilitar el ascenso
y
favoreciendo el ingreso y
permanencia de los
miembros de la Policía del
nivel ejecutivo
al nivel
oficial y de patrullero.
Se modifica el
artículo.
Artículo 2°. Plan de
escolarización de la
Policía.
El Ministerio de
Educación y el Ministerio
de Defensa crearán un
programa que le permita a
los patrulleros
escolarizarse y terminar
sus estudios de
bachillerato haciéndolo
compatible con la labor que
desarrollen al interior de la
Policía Nacional.
Artículo 2º. Plan de
escolarización de la
Policía.
Cambio de
categoría de patrullero,
suboficial y del nivel
ejecutivo a la de oficial de
la Policía Nacional.
El Ministerio de Educación
y el Ministerio de Defensa
crearán un programa que
le permita a los patrulleros
escolarizarse y terminar
Se cambia el artículo
2 por el artículo 4,
ambos del texto
radicado.
Se cambia el título
del a
rticulo 4 (del
texto radicado)
adicionando nuevas
palabras.
Se adiciona los
parágrafos 1,2,3 y 4.
sus estudios de
bachillerato haciéndolo
compatible con la labor que
desarrollen al interior de la
Policía Nacional.
Modifí
quese el artículo
104 de la Ley 2179 de
2021, el cual quedará así:
Artículo 104. Modifíquese
el artículo 12 del Decreto
Ley 1791 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 12. Cambio de
categoría de nivel ejecutivo,
suboficial y patrulleros de
la policía a
oficial. Por
medio de un concurso de
méritos cerrado a
miembros de la Policía
Nacional, seleccionará
aspirantes a Oficiales
dentro del
personal del
Nivel Ejecutivo,
Suboficiales y Patrulleros,
previa solicitud del
interesado y en
cumplimiento de los
requis
itos que para el
efecto exija la Dirección
General de la Policía
Nacional. En dicha
selección se garantizará los
principios de igualdad,
equidad de género y
equidad territorial y no
podrá ser influenciada por
la jerarquía, grado o tiempo
de servicio dentro
de la
institución; de los
seleccionados.
becas totales o parciales,
Gasto de Mediano Plazo y
Mediano Plazo.
cuenta la proporción que
suboficiales y patrulleros
que no podrá ser inferior
al del inmediatamente
anterior.
exclusivas para el cambio
calcular la proporción de
la que habla el parágrafo
2º.
Parágrafo 4º. No podrán
aspirar a camb
iar a la
categoría de oficial los
miembros del nivel
ejecutivo y patrulleros y
patrulleros de la Policía
Nacional que hayan
cometido faltas graves o
gravísimas.
Artículo 3°.
Democratización del
ingreso a la carrera de
oficial.
El Gobierno
nacional, en el término de
un año, se encargará de
determinar un sistema de
ingreso a la carrera de
oficial de la Policía Nacional
que permita calcular el
costo de la carrera por
medio de un sistema que
tenga en cuenta los factores
socioeconóm
icos de
quienes se presenten a la
carrera de oficial.
Parágrafo 1°.
Todos los
gastos en que deba incurrir
quien busque ingresar a la
carrera de oficial deben
estar publicados en la
página web de la Policía
Nacional. Los mismos
incluirán el costo del
equipo
, la manutención en
la respectiva Escuela,
gastos académicos y demás
que deba pagar la persona
que aspire a dicho rango.
Artículo 3º.
Democratización
Gratuidad del ingreso a la
carrera de oficial. El
Gobierno nacional, en el
término de
un año, se encargará de
determinar un sistema de
ingreso gratuidad a la para
el ingreso
a la carrera de
oficial de la Policía Nacional
que permita ca
lcular el
costo de la carrera por
medio de un sistema que
tenga en cuenta los
factores socioeconómicos
de quienes se presenten a
la carrera de oficial
y para
el cambio de categoría de
patrullero y de nivel
ejecutivo a la de oficial de
las personas que
pert
enezcan a los
estratos 1, 2 y 3,
población étnica y
víctima del conflicto
armado.
Parágrafo 1º.
Los gastos
extracurriculares que
garanticen la permanencia
Se modifica el título
del artículo 3 del
texto radicado,
eliminando la
palabra
“democratización” e
introduciendo la
palabra “gratuidad”
Gaceta del Congreso 1740 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Página 7
Parágrafo 2°. Los gastos
extracurriculares que
garanticen la permanencia
de la persona que aspira a
ser oficial estarán sujetos a
becas
y financiamiento
para aquellos que
pertenezcan a los estratos 1
y 2. El Gobierno nacional,
en cabeza del Ministerio de
Defensa o quien haga sus
veces tendrá un año
contado a partir de la
expedición de la presente
ley para reglamentar lo
expuesto.
de la persona que aspira a
ser oficial estarán sujetos a
becas y financiamiento
estatal. El Gobierno
nacional, en cabeza del
Ministerio de Defensa en
coordinación
con el
Ministerio de Educación y
el Icetex, tendrá un año
contado a partir de la
expedición de la presente
ley para reglamentar lo
expuesto.
Parágrafo 2º. Los recursos
que se requieran para el
c
umplimiento de la
presente ley se proyectarán
respetando el Marco de
Gasto de Mediano Plazo y el
Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
Artículo 4°. Ascenso del
nivel ejecutivo al nivel
oficial de la Policía
Nacional.
Modifíquese el
de 2021, el cual quedará
así:
Artículo 104. Modifíquese el
artículo 12 del Decreto Ley
1791 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 12. Cambio de
categoría de nivel ejecutivo
y patrulleros de policía a
oficial. A petición del parte,
el Director General de la
Policía Nacional
seleccionará podrá
seleccionar el 25% de los
aspirantes a Oficiales
Artículo 4º. Vigencia. La
presente ley rige a partir de
su fecha de promulgación.
El artículo 4 del texto
radicado se ubica en
el artículo 2, con
modificaciones, del
texto definitivo
aprobado.
dentro del personal del
Nivel Ejecutivo y el 25% del
personal de Patrulleros de
Policía que acrediten título
académico de técnico,
tecnólogo, o título
profesional de formación
universitaria, previa
solicitud del interesado y
cumplimiento de los demás
requisitos señalados en el
Protocolo
de Selección del
Personal de la Policía
Nacional que establezca el
Director General de la
Policía Nacional. En dicha
selección se garantizará la
equidad de género dentro
de los peticionarios y
seleccionados.
Artículo 5°. Acceso a la
profesionalización de
patrulleros y nivel
ejecutivo
. Agréguese un
de 2021, el cual quedará
así:
Artículo 100A.
Profesionalización de
patrulleros y nivel
ejecutivo. La Dirección de
Educación Policial creará
un programa de acceso
gratuito a las y los
patrulleros y miembros del
nivel ejecutivo que busquen
obtener
un título
académico de técnico,
tecnólogo o profesional con
intenciones de ascender
al nivel oficial.
Se elimina el artículo
5 del texto radicado.
Artículo 6°. Vigencia. La
presente ley rige a partir de
su fecha de promulgación.
Se elimina el artículo
6 del texto radicado,
reemplazándolo por
el artículo 4 del texto
definitivo aprobado.
Fuente: Elaboración propia a partir de las Gacetas del Congreso 1315 de 25 octubre
2022 y 700 de 13 junio 2023, ambas de Cámara de Representantes.
II. OBJETO Y DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL PROYECTO DE
LEY APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES.
Tomando como referencia el texto normativo definitivo aprobado en plenaria
de Cámara de Representantes (Gaceta 700 de 13 de junio de 2023), el PL
tiene por objeto “facilitar el acceso a la categoría de oficial en la Policía
Nacional de Colombia, removiendo barreras económicas y favoreciendo el
ingreso y permanencia de los miembros de la Policía del nivel ejecutivo y de
patrullero.”, con el propósito de ampliar el acceso a sectores sociales que
presentan condiciones socioeconómicas de menores recursos y desean
ingresar y realizar la carrera de oficial de la Policía Nacional, a la vez que se
fortalece la incorporación, promoción y ascenso al cuerpo de oficiales.
El PL cuenta con cuatro (4) artículos. El primero corresponde a su objeto el
cual fue indicado anteriormente. El segundo establece una modificación al
artículo 104 de la Ley 2179 de 2021, que a su vez modificó el artículo 12 del
Decreto Ley 1791 de 2000 proponiendo que, mediante concurso de méritos
cerrado a los miembros de la propia Policía Nacional, se seleccione
aspirantes a oficiales de los niveles ejecutivo, suboficiales y patrulleros,
garantizando los principios de igualdad, equidad de género y equidad
territorial en dicho proceso. Allí también se establece que quienes ingresen
a la carrera de oficiales lo estarán en comisión de estudios, debiendo
permanecer en la institución al menos el doble del tiempo que dure la
comisión.
Para lograr el propósito de permanencia se establece que los gastos
extracurriculares estarán sujetos a becas totales o parciales, créditos
condenables o financiamiento estatal.
En el artículo tercero se dispone un sistema de gratuidad para el ingreso y
los ascensos a la carrera de oficial de las personas que pertenezcan a los
estratos 1, 2 y 3, población étnica y víctima del conflicto armado.
Por último, en el artículo cuarto, se establece la vigencia de la ley.
III. ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PONENCIA SEGUNDO
DEBATE CÁMARA DE REPRESENTANTES PL 244 de 2022.
Partiendo del informe de ponencia para segundo debate del PL 244 de 2022
Cámara, a continuación, se presentan los tres (3) principales argumentos
de la exposición de motivos:
1) <<Respecto del derecho a la educación uno de los grandes logros
de la Constitución Política de 1991, fue el reconocimiento en el
más alto nivel normativo de la educación como un derecho, este
importante hito ha permitido enfocar los esfuerzos en pro de dotar
de contenido tan importante precepto
(…)
Sin duda, tanto en el sistema educativo general como en el de las
fuerzas militares, ha faltado voluntad política para avanzar
progresivamente en la garantía de acceso universal a los
programas educativos que se ofertan al conjunto de la población.
Para lograr realizar esta ponencia y en el marco de la colaboración
armónica a la que estamos llamados todos los servidores públicos,
los ponentes y autores nos reunimos en mesa técnica el 17 de
noviembre del presente, en las instalaciones de la Cámara de
Representantes, para revisar el estado actual del talento humano
de la Policía Nacional y sus escuelas de formación. Como
Página 8 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1740
resultado de esta mesa se llegaron a acuerdos de redacción del
articulado>>
2) <
pública que existe sobre el particular, formulado por el Ministerio
de Defensa con vigencia 2021-2016 [Política de Educación para la
Fuerza Pública (PEFuP) 2021 – 2026 - Hacia una educación
diferencial y de calidad] dicho sistema educativo cuenta con 170
programas de educación superior reconocidos por el MEN, de los
cuales 39 tienen registro en alta calidad y 131 disfrutan de
registro calificado, además se tienen más de 4.500 programas de
capacitación que especializan a los uniformados en el arte militar
y policial.
De acuerdo con lo establecido en el documento en cita, la Política
Educativa para la Fuerza Pública 2021-2026 se fundamenta en
las siguientes líneas estratégicas:
“1. Impulsar la pertinencia y la calidad de la educación en la
Fuerza Pública en consonancia
con los retos y necesidades del país.
2. Orientar procesos de investigación aplicada, desarrollo e
innovación militar y policial sostenible
de proyección nacional e internacional.
3. Promover competencias comunicativas fundamentadas
en estándares internacionales y la
normatividad nacional
4. Fortalecer la cultura digital mediante el uso apropiado de
las tecnologías de la información
y la comunicación.”
De la lectura del documento que recoge la política pública
educativa en las fuerzas militares, surge prima facie la necesidad
de desarrollar una línea estratégica que permita establecer una
oferta académica sustentada en la democratización de la
educación para todos los Colombianos aspirantes a la carrera de
oficial, precisamente para concretar el objetivo No.4, incluido
dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
establecidos por la Naciones Unidos en el año 2016 , compromiso
adquirido por el gobierno de Colombia, orientado al siguiente
logro:
“Objetivo No.4: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y
de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda
la vida para todos
No sobra decir, que las barreras económicas de acceso a la
educación, tan comunes para la ciudadanía en general, también
se encuentran presentes en relación con la aspiración que pueda
tener cualquier Colombiano de ser un oficial de la Policía
Nacional; los costos de ingreso, equipos, indumentarias y
manutención, hoy por hoy, constituyen el principal obstáculo
para cumplir cabalmente con uno de los principios de la
educación de la fuerza pública, a saber: “EQUIDAD Y ACCESO A
LA EDUCACIÓN.>>
(…)
<
objetivo de democratizar un espacio de formación en la policía
nacional, el cual hasta ahora constituye un privilegio al cual solo
pueden acceder personas con cierta capacidad económica o con
gran capacidad de endeudamiento, pues tanto los costos
formalmente conocidos como aquellos que no figuran
expresamente, no están al alcance de la población en general y
sin duda alguna constituyen un claro obstáculo para que todas
las personas con vocación e interés en servir al País desde la
órbita de la seguridad humana y el servicio de policía, puedan
hacerlo en igualdad de condiciones y sin discriminación por
motivos económicos.>>
3) <
personas que deseen ser oficiales de Policía, la institución se
comprometió en mesa técnica en hacer públicos los costos
asociados a toda la carrera, compromiso que cumplió. Por lo que
cualquier ciudadano puede acceder al link
https://www.policia.gov.co/sites/default/files/costos_de_formac
ion_oficiales_de_policia_2022_0.pdf y encontrará información
detallada, así:>>
ii. Gráfico de costos de formación para Oficial de la Policía Nacional –
año 2022
Fuente: Gráfico incluido y tomado del informe de ponencia para primer y segundo debate
del PL 244 de 2022 Cámara de Representantes.
IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN CÁMARA. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE SENADO.
A continuación, se presenta la tabla comparativa del pliego de
modificaciones al texto normativo definitivo aprobado en Cámara de
Representantes y que constituye el texto normativo propuesto para primer
debate en Comisión Segunda Constitucional del Senado, acompañado por
sus respectivas observaciones y explicaciones.
i. Tabla comparativa entre el texto definitivo aprobado en plenaria de
Cámara de Representantes y el texto normativo propuesto para
primer debate en Comisión Segunda Senado
(PL 341 de 2023 Senado – 244 de 2022 Cámara)
TEXTO NORMATIVO
DEFINITIVO APROBADO
PLENARIA CÁMARA
PL 244 de 2022 Cámara
Gaceta del Congreso 700 de
13 junio 2023
Cámara de Representantes
TEXTO NORMATIVO
PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
SENADO
PL 341 de 2023 Senado
OBSERVACIONES
Y
EXPLICACIONES
por medio de la cual se
facilita el ingreso,
permanencia y cambio de
categoría para la carrera
de oficial en la Policía
Nacional de Colombia.
por medio de la cual se
facilita el ingreso,
permanencia y cambio de
categoría para la carrera
de oficial en la Policía
Nacional de Colombia.
Sin modificaciones
El Congreso de Colombi a, El Congreso de Colombia,
Sin
modificaciones.
Cu
mpliendo de
este modo con las
exigencias
constitucionales
(art. 169) y legales
Gaceta del Congreso 1740 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Página 9
1992)
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley busca facilitar el
acceso a la categoría de
oficial en la Policía Nacional
de Colombia, removiendo
barreras
económicas y
favoreciendo el ingreso y
permanencia de los
miembros de la Policía del
nivel ejecutivo y de
patrullero.
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley busca facilitar
el acceso a la categoría de
oficial en la Policía Nacional
de Colombia, removiendo
ba
rreras económicas y
favoreciendo el ingreso y
permanencia de los
miembros de la Policía del
nivel ejecutivo y de
patrullero.
Sin modificaciones
Artículo 2º. Cambio de
categoría de patrullero,
suboficial y del nivel
ejecutivo a la de oficial de
la Policía Nacional.
Modifíquese el artículo 104
de la Ley 2179 de 2021, el
cual quedará así:
Artículo 104. Modifíquese el
artículo 12 del Decreto Ley
1791 de 2000, el cual quedará
así:
A
A
r
r
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2
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a
l
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.
Por medio de un
concurso de méritos cerrado a
miembros de la Policía
Nacional, seleccionará
aspirantes a Oficiales dentro
del personal del Nivel
Ejecutivo, Suboficia
les y
Patrulleros, previa solicitud
Artículo 2º. Cambio de
categoría de patrullero,
suboficial y del nivel
ejecutivo a la de oficial
de la Policía Nacional.
Modifíquese el artículo 104
de la Ley 2179 de 2021, el
cual quedará así:
Artículo 104. Modifíquese el
artículo 12 del Decreto Ley
1791 de 2000, el cual quedará
así:
A
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Por medio de
un
concurso de méritos cerrado
a miembros de la Policía
Nacional y seleccionará
aspirantes a Oficiales
dentro del personal del Nivel
a) En el título se
elimina la
referencia a
“suboficial” por
cuanto,
actualmente,
conforme a las
cifras publicadas
por el Observatorio
del
Direccionamiento
del Talento
Humano de la
Policía Nacional, a
26 de octubre de
20231
, solo 31
suboficiales en
servicio activo, en
el grado de
Sargento Mayor,
con
forman la
categoría de
suboficial (22
hombres / 9
mujeres). En el
corto tiempo es
una categoría que
desaparecerá,
1 https://www.policia.gov.co/talento-humano/estadistica-personal/cifras
del interesado y en
cumplimiento de los
requisitos que para el efecto
exija la Dirección General de
la Policía Nacional. En dicha
selección se garantizará los
principios de igualdad,
equidad de género y equidad
territori
al y no podrá ser
influenciada por la jerarquía,
grado o tiempo de servicio
dentro de la institución; de los
peticionarios y seleccionados.
P
P
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r
á
á
g
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a
a
f
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o
o
1
1
º
º
.
.
Quienes
ingresen a la carrera de oficial
lo estarán en calidad de
comisión de estudios y
deberán perma
necer en la
institución al menos por el
doble del tiempo que duren la
comisión. Los gastos
extracurriculares que
garanticen la permanencia de
la persona que aspira a ser
oficial están sujetos a becas
totales o parciales, créditos
condenables o financiamiento
estatal. Los recursos que se
requieran se proyectarán
respetando el Marco de Gasto
de Mediano Plazo y el Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
P
P
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á
á
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2
2
º
º
.
.
En cada proceso
se tendrá en cuenta la
proporción que ingresen de
personal del nivel ejecutivo,
suboficiales y patrulleros a la
Ejecutivo, Suboficiales y
Patrulleros,
previa solicitud
del interesado y en
cumplimiento de l
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requisitos que para el efecto
exija la Dirección General de
la Policía Nacional. En dicha
selección se garantizará los
principios de igualdad,
equidad de género y equidad
territorial
y no podrá ser
influenciada por la
jerarquía, grado o tiempo de
servicio dentro de la
instituc
ión; de los
peticionarios y
seleccionados.
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.
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Quienes
ingresen a la carrera de
oficial lo estarán en calidad
de comisión de estudios y
deberán permanecer en la
institución al menos por el
doble del tiempo que duren
la comisión. Los gastos
extrac
urriculares que
garanticen la permanencia
de la persona que aspira a
ser oficial están sujetos a
becas totales o parciales,
créditos condenables o
financiamiento estatal
. Los
recursos que se requieran se
proyectarán respetando el
Marco de Gasto de Mediano
Plazo y el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.
para la cual, en
consecuencia, no
habrá
convocatorias a
futuro.
b) Se incluye de
nuevo la referenci a
expresa a la
facultad
discrecional del
Director General
de la Policía
Nacional de
convocar a un
concurso de
méritos2
(Ver nota
al pie).
c) Se elimina la
expresión “previa
solicitud del
interesado
” por
cuanto la
inscripción en el
concurso es la
expresión de la
manifestación de
la voluntad del
interesado.
d) Se incluye de
nuevo la expresión
los demás
” en
referencia al
cumplimiento de
los requisitos
adicionales,
a la
inscripción en el
concurso de
2 Adicional, se da cumplimiento al numeral 13 del artículo 2 del Decreto 113 de 2022: “Proponer el estatuto
de carrera y la planta de personal de la Policía Nacional, para la aprobación del Gobierno nacional.”
carrera de oficiales, que no
podrá ser inferior al del
inmediatamente anterior.
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3
3
º
º
.
.
Cuando se
surtan convocatorias
exclusivas para el cambio de
categoría a la de oficial, esta
no será tenida en cuenta para
calcular la pro
porción de la
que habla el parágrafo 2º.
P
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4
4
º
º
.
.
No podrán
aspirar a cambiar a la
categoría de oficial los
miembros del nivel ejecutivo
y patrulleros y patrulleros de
la Policía Nacional que hayan
cometido faltas graves o
gravísimas.
PPaarráággrraaffoo 22ºº.. En cada
proceso se tendrá en cuenta
la proporción que ingresen
de personal del nivel
ejecutivo, suboficiales y
patrulleros a la carrera de
oficiales, que no podrá ser
inferior al del p
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Cuando se
surtan convocatorias
exclusivas para el cambio de
categoría a la de oficial, esta
no será tenida en cuenta
para calcular la proporción
de la que habla el parágrafo
2º.
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No podrán
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miembros del nivel ejecutivo
y patrulleros
y patrulleros
de la Policía Nacional que
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cometido p
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faltas graves o gravísimas.
méritos, que
establezca la
Dirección General
de la Policía
Nacional.
e) Se elimina la
frase “y
no podrá
ser influenciada
por la jerarquía,
grado o tiempo de
servicio dentro de
la institución; de
los peticionarios y
seleccionados.”3
(Explicación. Ver
nota al pie)
f) En el parágrafo
1° para mejorar
redacción se
elimina la letra "n"
de la palabra
duren” en la frase
Mientras duren la
comisión”.
g) En el parágrafo
1° se elimina por
completo el último
párrafo por cuanto
se incluye más
3 Se elimina la expresión referenciada en el literal e) de la columna de “Observaciones”, por cuanto, por una
parte, el artículo 20 del Decreto Ley 1791 de 2000 establece que: “Los ascensos se conferirán a los oficiales,
nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden
jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las
precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.”; y, por otra, el
artículo 21 del mismo Decreto estipula entre otros requisitos para ascender: “1. Tener el tiempo mínimo de
servicio establecido p ara cada grado. (…) 6. Contar en cada grado con mínimo un (1) año de servicio en
cargos operativo de los procesos misionales de la Institución.”, además de la evaluación de la trayectoria
policial, la cual, para evaluar, se debe tener presente el tiempo de servicio en la institución. (Negrilla fuera de
texto de referencia).
adelante como un
artículo nuevo (art.
4. Compatibilidad
con el Marco de
Gasto y Marco
Fiscal de Mediano
Plazo)
h)
En el parágrafo
2° se elimina la
palabra
suboficiales
” por
las razones ya
expuestas en el
literal a) de esta
misma
observación frente
al artículo 2 del
proyecto de ley.
i) En el parágrafo
2° se incluye la
palabra “proceso
para mejorar la
comprensión del
parágrafo.
j) Se elimina por
completo el
parágrafo 3° por
confuso,
inexplicable y
contradictorio; en
este último caso
frente al propio
artículo 2.
Y en
consecuencia, se
reenumera el
parágrafo
siguiente como 3.
Página 10 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1740
k) En el parágrafo
4 (reenumerado
como p
arágrafo 3)
se elimina la
expresión
cometido
” por
cuanto vulnera el
principio a la
presunción de
inocencia que hace
parte del derecho
fundamental al
debido proceso
(art. 29
Constitución
Política). En
cambio, se incluye
la frase “Hayan
sido sancionados
mediante decisión
ejecutoriada (…)
por (…)” (Ver
explicación en pie
de página)4
l)
Se elimina la
frase “y
patrulleros
” por
cuanto, por error
de digitación, se
repite la misma
Artículo 3º. Gratuidad del
ingreso a la carrera de
oficial.
El Gobierno
nacional, en el término de un
año, se encargará de
determinar un sistema de
Artículo 3º. Gratuidad del
ingreso a la carrera de
oficial.
El Gobierno
nacional, en el término de
un año, se encargará de
determinar un sistema de
a) Se incluye en el
parágrafo 1° las
frases “no
incorporada que
pertenezca a los
sectores
4 La decisión ejecutoriada es la que permite asentar la verdad jurídica que falsea la
presunción de inocencia acompañada de la sanción correspondiente y, por consiguiente,
derivar de la misma las consecuencias o efectos jurídicos que el legislador disponga; y no
la mera “acción cometida” sobre la que no hay certeza jurídica hasta tanto no sea sujeto
sancionado.
gratuidad para el ingreso a la
carrera de oficial de la Policía
Nacional y para el cambio de
categoría de patrullero y de
nivel ejecutivo a la de oficial
de las persona
s que
pertenezcan a los estratos 1,
2 y 3, población étnica y
víctima del conflicto armado
.
Parágrafo 1º.
Los gastos
extracurriculares que
garanticen la permanencia de
la persona que aspira a ser
oficial estarán sujetos a
becas y financiamiento
estatal. El Gobierno nacional,
en cabeza del Ministerio de
Defensa en coordinación con
el Ministerio de Educación y
el Icetex, tendrá un año
contado a partir de la
expedición de la presente ley
para reglamentar lo
expuesto.
Parágrafo 2º.
Los recursos
que se requier
an para el
cumplimiento de la presente
ley se proyectarán
respetando el Marco de Gasto
de Mediano Plazo y el Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
gratuidad para el ingreso a
la carrera de oficial de la
Policía Nacional y para el
cambio de categoría de
patrullero y de nivel
ejecutivo a la de oficial de
las persona
s que
pertenezcan a los estratos 1,
2 y 3, población étnica y
víctima del conflicto
armado.
Parágrafo 1º.
Los gastos
extracurriculares que
garanticen la permanencia
de la persona no
incorporada que
pertenezca a los sectores
poblacionales descritos,
que aspira por primera vez
a ser oficial, estarán sujetos
a becas y financiamiento
estatal.
Parágrafo 2.
El Gobierno
nacional, en cabeza del
Ministerio de Defensa en
coordinación
con el
Ministerio de Educación y el
Icetex, tendrá un año
contado a partir de la
e
xpedición de la presente
ley para reglamentar lo
expuesto.
Parágrafo 2º.
Los recursos
que se requieran para el
cumplimiento de la presente
ley se proyectarán
respetando el Marco de
Gasto de Mediano Plazo y el
Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
poblacionales
descritos” y “
por
primera vez
” con el
propósito de dejar
clara la diferencia
del destinatario de
la disposición
normativa
contemplado en el
artículo 2° de este
proyecto de ley.
b) Se escinde el
inciso para a partir
del mismo generar
un parágrafo.
c) Se elimina por
completo el
parágrafo 2° con el
fin que, a partir del
mismo, generar un
nuevo artículo.
No se presente en el texto
normativo
Artículo 4°.
Compatibilidad
con el
Marco de Gasto y Marco
Se genera un
nuevo artículo al
eliminar el
Fiscal de Mediano Plazo.
Los recursos que se
requieran para el
cumplimiento de la presente
ley se proyectarán
respetando el Marco de
Gasto de Mediano Plazo y el
Marco Fiscal de Mediano
Plazo.
parágrafo 2° del
artículo 3°
precedente; y a
cambio incluirlo,
con la misma
redacción, como
nuevo artículo.
Artículo 4º. Vigencia. La
presente ley rige a partir de
su fecha de promulgación.
Artículo 5º. Vigencia. La
presente ley rige a partir
de
su fecha de promulgación.
Se reenumera.
Fuente: Elaboración propia
V. COSTOS DE FORMACIÓN PARA OFICIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL – año 2023
Una de las principales razones que fundamentan este PL es ampliar el
acceso a la carrera de Oficial de la Policía Nacional, en la cual, tal como se
indicaba en el análisis de exposición de motivos que ha acompañado el
trámite legislativo de este PL, eliminando las barreras económicas que
impiden aquel.
Indudablemente los costos asociados a la formación como Oficiales
constituyen un desincentivo y una barrera económica que en un Estado
Social de Derecho se debe corregir. En aquel acápite sobre la exposición de
motivos se mostraba los costos totales de formación para el año 2022, los
cuales ascendían a la suma de $52´693.003.
Para el año 2023, que esta ad portas de terminar, los costos de formación
ascendieron a la suma de $71´525.741. Es decir, un incremento de
$18´832.738.
Fuente:
https://www.policia.gov.co/sites/default/files/costos_de_formacion_oficiales_de_policia_2023.pdf
Gaceta del Congreso 1740 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Página 11
VI. EXAMEN CONSTITUCIONAL, LEGAL y REGLAMENTARIO.
VI.1. En relación a las normas constitucionales y la jurisprudencia de
la Corte Constitucional
La Constitución Política establece que
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
Por otra parte, en relación con la competencia del Congreso de la República
para reformar la Ley 2179 de 2021 y el Decreto Ley 1791 de 2000 “por el
cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel
Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional” dispone en el artículo
1 y en el inciso 2 numeral 10 del artículo 150 constitucional que
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
(…)
10. (…) El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia,
modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de
facultades extraordinarias.
Por otro lado, en relación con la Policía Nacional y el régimen de carrera
especial la Constitución establece que:
Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de
naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el
mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los
habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y
disciplinario.
VI.2. En relación con las disposiciones legales.
En cuanto a la planta y jerarquía de la Policía Nacional, la cual está
relacionada a las necesidades de la Institución que serán satisfechas con el
concurso de méritos que en este PL se plantea, aquellas que con
fundamento en la facultad discrecional y el conocimiento de las necesidades
institucionales solo puede conocer el Director de la Policía Nacional, el
Decreto Ley 1791 de 2000 determina que:
Artículo 3º. Determinación de la planta. La planta de oficiales,
nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, será
fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la
Institución, y tendrá como marco de referencia un plan
quinquenal revisado anualmente. La planta detallará el número
de miembros por grado.
Artículo 5. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel
Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la
Policía Nacional, para efectos administrativos, operacionales, de
mando, régimen disciplinario, justicia penal militar y policial,
además que para todos los derechos y obligaciones consagrados
en el régimen especial de carrera de la Policía Nacional,
comprende los siguientes grados:
1. Oficiales
a) Oficiales Generales
1. Genera
2. Mayor General
3. Brigadier General
b) Oficiales Superiores
1. Coronel
2. Teniente Coronel
3. Mayor
c) Oficiales Subalternos
1. Capitán
2. Teniente
3. Subteniente
2. Nivel Ejecutivo
a) Comisario
b) Subcomisario
c) Intendente Jefe
d) Intendente
e) Subintendente
f) Patrullero
3. Suboficiales
a) Sargento Mayor
b) Sargento Primero
c) Sargento Viceprimero
d) Sargento Segundo
e) Cabo Primero
f) Cabo Segundo
4. Agentes
a) Agentes del Cuerpo Profesional
b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial
5. Patrulleros de Policía
a) Patrullero de Policía
Por otra parte, en relación a las personas no incorporadas que por primera
vez ingresarán a la carrera de Oficial de la Policía Nacional – es decir, no
aquellos que cambiarán de categoría - el mismo Decreto Ley 1791 señala
que:
Artículo 6. Estudiantes. Tendrán la calidad de estudiantes,
quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean
nombrados mediante acto administrativo por el Director de
Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de
Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander,
ingresen al programa académico de formación profesional policial
e administración policial establecido por la Policía Nacional.
Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no
hacen parte de la jerarquía policial.
Artículo 2.2.11.2. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo
27 de la Ley 2155 de 2021, este beneficio va dirigido a los jóvenes de
las familias más vulnerables socioeconómicamente que ingresen y
cursen programas de pregrado de las Escuelas de Formación de las
Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional.
Parágrafo. Los valores por conceptos diferentes a la matrícula
académica y los demás costos adicionales que deriven del proceso de
educación serán asumidos por el beneficiario.
Artículo 2.2.11.3. Fuentes de financiación. La fuente de
financiación para la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula
académica para los jóvenes de las familias más vulnerables
socioeconómicamente y que accedan a los programas de pregrado de
las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
se atenderá con los recursos del Presupuesto General de la Nación
asignados a cada una de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Parágrafo 1°. Los recursos serán destinados al área de Educación de
Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y
Dirección de Educación Policial de la Policía Nacional.
Página 12 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1740
Parágrafo 2°. Podrán ser tenidas en cuenta otras fuentes de
financiación y/o programas del Gobierno nacional, entidades
territoriales o a través de programas de cooperación internacional, sin
que se sustituya la fuente principal.
También debe tenerse en cuenta
Artículo 2.2.11.5. Duración del beneficio. El programa sólo cubrirá
los costos de formación en pregrado de las Escuelas de Formación
Profesional, Técnica profesional y Tecnológica de las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional por el tiempo de duración del programa
académico.
Los valores de créditos académicos no incluidos en el programa regular
no serán cubiertos por el programa y serán pagados por el estudiante.
Los beneficiarios tendrán gratuidad en la matrícula académica por el
número de periodos de duración del programa académico de educación
superior de conformidad con lo registrado en el Sistema Nacional de la
Información de Educación Superior (SNIES).
(…)
Parágrafo 2°. Los estudiantes beneficiarios de la Política de Estado de
Gratuidad de la matrícula académica de las Escuelas de Formación de
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que inicien un nuevo plan
de estudio en otro programa de pregrado recibirán los beneficios hasta
por el número de periodos que dejó de cursar en el programa inicial
para el cual obtuvo el beneficio. Esta condición igualmente aplicará
para las transferencias u otras formas de tránsito académico entre
instituciones de educación superior de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional
Por lo tanto, si bien el Decreto Reglamentario de la Política de Estado de
Gratuidad en la Matrícula Académica para el acceso a la educación superior
en las instituciones de educación superior públicas (1907 de 2023) “(…) va
dirigido a los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente
que ingresen y cursen programas de pregrado de las Escuelas de Formación
de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional”, lo cierto es
que, si bien es un gran avance, el Decreto establece que solo cubrirá los
costos de formación y no los gastos extracurriculares para la permanencia
en el programa. Así mismo, dentro de los destinatarios del Decreto no está
contemplado el personal ya incorporado que realicen cambio de categoría.
Por todas estas razones, se justifica la aprobación de este proyecto de ley en
cuanto suple aspectos no contemplados en el Decreto Reglamentario,
acompañado con la racionalidad económica necesaria de compatibilidad con
el Marco de Gasto y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Por último, el carácter legal de las disposiciones normativas que en este PL
se contemplan permite dotar de mayor estabilidad jurídica y carácter
democrático las normas sobre acceso, permanencia y gratuidad de ingreso
a la carrera de oficial de la Policía Nacional en tanto para su reforma
requerirá a futuro de amplios consensos legislativos construidos mediante
el trámite de los debates democráticos y no de la simple decisión de quién
ocupe el gobierno de turno.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA A LAS
COMUNIDADES ÉTNICAS
El presente PL como medida legislativa NO requiere el procedimiento de
consulta previa a las comunidades étnicas por cuanto no implica para
aquellas establecer restricciones o conceder beneficios directos que pueda
comprometer su autonomía, idiosincrasia o diversidad cultural.
VIII. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
En el transcurso del trámite legislativo en Cámara de Representantes, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto - de fecha 24
marzo de 2023 - sobre el impacto fiscal del proyecto de ley. Allí manifestó
que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819
de 2003, el proyecto de ley debía hacer explícita su compatibilidad con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Razón por la cual el texto normativo
aprobado de forma definitiva en plenaria de Cámara de Representantes
incluyó en dos parágrafos esta disposición.
Ahora, en esta ponencia, la disposiciones normativas (parágrafos) que
establecía la referencia expresa que los recursos dispuestos por esta ley, en
materia de impacto fiscal, respetarán y serán compatibles con el Marco de
Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo han sido
modificadas para ser transformadas en un artículo aparte; cumpliendo de
este modo con la obligación establecida.
IX. CONFLICTOS DE INTERESES.
Conforme a lo establecido en los artículos y de la Ley 2003 de 2019,
que modificó parcialmente la Ley 5 de 1992, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado, se considera que la discusión y
votación de este Proyecto de Ley NO implicaría, para algún congresista, una
situación de conflicto de intereses por cuanto no reportaría un beneficio
particular, actual y directo en su favor o de terceros. No obstante, la
declaración de los conflictos de intereses y los impedimentos respectivos,
que puedan surgir en el ejercicio de las funciones legislativas, es personal.
X. PROPOSICIÓN
Por las razones expuestas, los aquí suscritos presentamos ponencia
positiva y en consecuencia solicitamos a los Honorables Senadores, dar
primer debate y aprobar el Proyecto de Ley número 341 de 2023 Senado
– 244 de 2022 Cámara <
permanencia y cambio de categoría para la carrera de oficial en la Policía
Nacional de Colombia.>>.
Atentamente,
H.S GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER
Senadora de la República
Ponente
H.S IVÁN LEONIDAS
NAME VASQUEZ
Senador de la República
Ponente
H.S LIDIO ARTURO
GARCÍA TURBAY
Senador de la República
Ponente
Gaceta del Congreso 1740 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Página 13
REFERENCIAS
Congreso de la República de Colombia. Constitución Política de Colombia.
Secretaría General del Senado: Bogotá.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_
politica_1991.html.
Congreso de la República de Colombia. Ley 5 de 1992. Secretaría General
del Senado: Bogotá
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0005_199
2.html
Congreso de la República de Colombia. Gaceta del Congreso 1315 de 25 de
octubre de 2022, Cámara de Representantes: Bogotá.
Congreso de la República de Colombia. Gaceta del Congreso 1523 de 28 de
noviembre de 2023, Cámara de Representantes: Bogotá.
Congreso de la República de Colombia. Gaceta del Congreso 1717 de 22 de
diciembre de 2022, Cámara de Representantes: Bogotá.
Congreso de la República de Colombia. Gaceta del Congreso 700 de 13 de
junio de 2023, Cámara de Representantes: Bogotá.
Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto Reglamentario 1907 de 10 de
noviembre de 2023. https://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30050337
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Concepto sobre el impacto fiscal
del Proyecto de Ley 244 de 2022 Cámara.
https://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/
2023-03/Registro_2-2023-014236.pdf
Policía Nacional de Colombia. Cifras de personal.
https://www.policia.gov.co/talento-humano/estadistica-
personal/cifras
Policía Nacional de Colombia. Costos de formación carrera de Oficial – año
2023
https://www.policia.gov.co/sites/default/files/costos_de_formacion
_oficiales_de_policia_2023.pdf
Secretaría General del Senado de la República de Colombia. Decreto Ley
1791 de 2000: Bogotá
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1791
_2000.html
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE SENADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO
341 DE 2023 SENADO – 244 DE 2022 CÁMARA
<< Por medio de la cual se facilita el ingreso,
permanencia y cambio de categoría para la carrera
de oficial en la Policía Nacional de Colombia.>>
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
Artículo 1º. Objeto. La presente ley busca facilitar el acceso a la categoría
de oficial en la Policía Nacional de Colombia, removiendo barreras
económicas y favoreciendo el ingreso y permanencia de los miembros de la
Policía del nivel ejecutivo y de patrullero.
Artículo 2º. Cambio de categoría de patrullero y del nivel ejecutivo a la
de oficial de la Policía Nacional.
Modifíquese el artículo 104 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 104. Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 12. Cambio de categoría de nivel ejecutivo y patrulleros
de la policía a oficial. El Director General de la Policía Nacional
convocará a un concurso de méritos cerrado a miembros de la Policía
Nacional y seleccionará aspirantes a Oficiales dentro del personal del
Nivel Ejecutivo y Patrulleros, en cumplimiento de los demás requisitos
que para el efecto exija la Dirección General de la Policía Nacional. En
dicha selección se garantizará los principios de igualdad, equidad de
género y equidad territorial.
Parágrafo 1º. Quienes ingresen a la carrera de oficial lo estarán en
calidad de comisión de estudios y deberán permanecer en la
institución al menos por el doble del tiempo que dure la comisión. Los
gastos extracurriculares que garanticen la permanencia de la persona
que aspira a ser oficial están sujetos a becas totales o parciales,
créditos condenables o financiamiento estatal
Parágrafo 2º. En cada proceso se tendrá en cuenta la proporción que
ingresen de personal del nivel ejecutivo y patrullero a la carrera de
oficiales, que no podrá ser inferior al del proceso inmediatamente
anterior.
Parágrafo 3º. No podrán aspirar a cambiar a la categoría de oficial los
miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía Nacional que
hayan sido sancionados mediante decisión ejecutoriada por faltas
graves o gravísimas.
Artículo 3º. Gratuidad del ingreso a la carrera de oficial. El Gobierno
nacional, en el término de un año, se encargará de determinar un sistema
de gratuidad para el ingreso a la carrera de oficial de la Policía Nacional y
para el cambio de categoría de patrullero y de nivel ejecutivo a la de oficial
de las personas que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, población étnica y
víctima del conflicto armado.
Parágrafo 1º. Los gastos extracurriculares que garanticen la permanencia
de la persona no incorporada que pertenezca a los sectores poblacionales
descritos, que aspira por primera vez a ser oficial, estarán sujetos a becas y
financiamiento estatal.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa en
coordinación con el Ministerio de Educación y el Icetex, tendrá un año
contado a partir de la expedición de la presente ley para reglamentar lo
expuesto.
Artículo 4°. Compatibilidad con el Marco de Gasto y Marco Fiscal de
Mediano Plazo. Los recursos que se requieran para el cumplimiento de la
presente ley se proyectarán respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo
y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Página 14 Miércoles, 6 de diciembre de 2023 Gaceta del Congreso 1740
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su fecha de
promulgación.
De los honorables senadores,
H.S
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER
Senadora de la República
Ponente
H.S IVÁN LEONIDAS
NAME VASQUEZ
Senador de la República
Ponente
H.S LIDIO ARTURO
GARCÍA TURBAY
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 62
DE 2023 SENADO
por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una
manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones -Ley Gabriel Esteban-.
Bogotá D.C, 5 de diciembre de 2023
Honorable Senador
Alejandro Vega Pérez
Vicepresidente
Comisión Primera Senado
Referencia:Ponencia segundo debate del Proyecto de Ley No. 062 de 2023 Senado “Por medio del
cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación
de violencia de género y se dictan otras disposiciones -Ley Gabriel Esteban-”.
Respetado vicepresidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Primera me permito
rendir informe de ponencia para segundo debate ante la plenaria del Senado de la República del
Proyecto de Ley No. 062 de 2023 Senado “Por medio del cual se dictan medidas para reconocer,
prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras
disposiciones -Ley Gabriel Esteban-”.
Cordialmente,
Germán Blanco Álvarez
Senador
Partido Conservador
Informe de ponencia para segundo debate ante la plenaria del Senado de la República del
Proyecto de Ley No. 062 de 2023 Senado “Por medio del cual se dictan medidas para
reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de
género y se dictan otras disposiciones -Ley Gabriel Esteban-”.
Trámite
El Proyecto de Ley No. 062 de 2023 Senado. “Por medio del cual se dictan medidas para reconocer,
prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras
disposiciones -Ley Gabriel Esteban” fue radicado el día 2 de agosto de 2023 por los senadores Nadia
Blel Scaff, Liliana Bitar, Soledad Tamayo, Nicolas Albeiro Echeverry, Miguel Barreto, Claudia Pérez,
Karina Espinosa, Ana María Castañeda, Berenice Bedoya, Angelica Lozano, Efraín Cepeda, Carlos
Mario Farelo, Didier Lobo, Honorio Enríquez, José Alfredo Marín y por los honorables representantes
Ruth Caicedo y Delcy Isaza. El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta 1001 de 2023 y fue
designado como ponente para primer debate el Senador Germán Blanco Álvarez el día 23 de agosto
de 2023.
El proyecto fue aprobado el 23 de noviembre del 2023 en la Comisión Primera del Senado de la
República. Para lo cual se volvió a designar al mismo ponente único.
Objeto
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar una vida libre de violencia mediante el
reconocimiento, prevención y sanción de la violencia vicaria como una manifestación de violencia de
género. Además, se tipifican los delitos de homicidio vicario y violencia vicaria.
Toma el presente nombre en memoria del menor Gabriel Esteban González, víctima fatal de Violencia
Vicaria
1
.
Violencia vicaria: una violencia de género.
La violencia contra las mujeres es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos
en el mundo
2
, siendo uno de los principales retos a enfrentar por las agendas gubernamentales con
enfoque de género en el siglo XXI.
1
Homenaje póstumo autorizado por su representante legal.
2
ONU MUJER. Ve r en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-
violence

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