Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Senado - 17 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899225532

Informe de ponencia positiva para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Senado

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de Gaceta1888
Gaceta del Congreso 1888 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Página 49
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 181 DE 2021 SENADO; 249 DE 2020MARA
por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de
sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley busca institucionalizar el último fin de semana de cada mes, como
el fin de semana de la cultura y el turismo local -sostenible y responsable -con el fin de
promover la cultura, el turismo, la recreación, la unidad familiar -y la sostenibilidad de la
actividad regional -únicamente para sitios culturales y turísticos de carácter público y
privado.
MARCO NORMATIVO
Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (…)
Artículo 52: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e
inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas.
Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…)
Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
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La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 95: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos
y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
(…)
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano, (…)
Leyes de la República
Ley 300 de 1996: Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras
disposiciones.
Ley 2068 de 2020: Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras
disposiciones.
Decretos Presidenciales
Decreto 2158 de 2017: Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y
Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social.
JUSTIFICACIÓN
Este proyecto de ley está basado en uno de los principios fundamentales, y alguno de los
derechos, garantías y deberes que esboza nuestra Constitución, planteados en el título I y II,
específicamente los artículos 8, 44, 52, 95.
Es así como es necesario empezar por lo que ordenado en el artículo 8º, cuando dice que: “es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.”, encontrando más adelante que la recreación y la cultura conforme al artículo 44 de
la Constitución Política, es un derecho fundamental de los niños. Luego, en el artículo 67 de
la Constitución se ordena que la educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social y con ella se formará al colombiano entre otros aspectos por
medio de la recreación, para el mejoramiento cultural, y para la protección del ambiente.
La Ley 300 de 1996,Ley General del Turismo, en el artículo 32 plantea un turismo de interés
social como: “un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las
personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al
descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan

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