Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en Comisión Primera al Proyecto de ley número 050 de 2021 Cámara, por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307123

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en Comisión Primera al Proyecto de ley número 050 de 2021 Cámara, por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de Gaceta614
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Jueves, 2 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 614
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 050 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO
DE LEY N° 050 DE 2021 Cámara “Por medio de la cual se permite el divorcio
y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad
de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones”.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El proyecto de Ley 050 de 2021 Cámara, fue presentado por los HH.RR Katherine
Miranda Peña, Juan Fernando Reyes Kuri, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Jorge
Enrique Benedetti Martelo, José Daniel López Jiménez, Julián Peinado Ramírez,
Abel David Jaramillo Largo, Harry Giovanny González García, Modesto Enrique
Aguilera Vides, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Carlos Germán Navas Talero,
Wilmer Leal Pérez, César Augusto Pachón Achury, Felipe Andrés Muñoz Delgado,
Andrés David Calle Aguas, Inti Raúl Asprilla Reyes, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Álvaro
Henry Monedero Rivera, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Alejandro Carlos Chacón
Camargo, Kelyn Johana González Duarte, César Augusto Lorduy Maldonado,
Jaime Rodríguez Contreras, León Fredy Muñoz Lopera, Teresa De Jesús Enríquez
Rosero, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Alejandro Alberto Vega Pérez, Luis Alberto
Albán Urbano, Juan Carlos Lozada Vargas, Hernán Gustavo Estupiñan Calvache,
Jairo Reinaldo Cala Suárez, Carlos Alberto Carreño Marín, David Ricardo Racero
Mayorca, María José Pizarro Rodríguez, y los HH.SS Jorge Eduardo Londoño Ulloa,
Juan Luis Castro Córdoba, Iván Marulanda Gómez, Iván Cepeda Castro, Pablo
Catatumbo Torres Victoria, Wilson Arias Castillo, Alexánder López Maya, Jesús
Alberto Castilla Salazar el 20 de julio de 2021 ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes.
La Secretaría de la Comisión Primera Constitucional comunicó el 17 de agosto que
de acuerdo con el Acta 04 de Mesa Directiva de la Comisión se designó como único
ponente al suscrito representante.
El trámite en primer debate se dio en los días 30 de marzo y 06 de abril del presente
año. En el trámite del proyecto se presentaron proposiciones por parte de los H.R.
Juanita Goebertus, Adriana Matiz, Gabriel Vallejo y Jorge Méndez. El texto
aprobado tuvo proposiciones avaladas de estos representantes, salvo las
presentadas por el Representante Vallejo.
Finalmente, la Mesa Directiva me designó nuevamente como único ponente al
suscrito representante.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Este proyecto de Ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil una causal que
permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin
culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Para tal fin, modifica la normatividad vigente en esta materia.
Esta propuesta parte de una concepción de respeto por la dignidad humana y en
atención a los principios constitucionales de libertad, libre desarrollo de la
personalidad y autonomía de la voluntad.
3. PROBLEMA QUE SE PRETENDE RESOLVER.
La ausencia de una causal que le permita a los ciudadanos colombianos divorciarse
por la voluntad de una de las partes, limitando el libre desarrollo de la personalidad
y la dignidad humana. También busca crear una nueva causal para aquellos los
ciudadanos que, aun teniendo causales objetivas y subjetivas que justifican su
divorcio, deciden no invocarlas por respeto a su intimidad o por cualquier otra
circunstancia.
Las disposiciones normativas vigentes sobre el divorcio se basan en un concepto
de culpabilidad y en unas causales taxativas para la terminación del vínculo jurídico
matrimonial que no contemplan la manifestación unilateral de la voluntad de uno de
los cónyuges como razón suficiente para la solicitud del divorcio.
4. CÓMO SE RESUELVE EL PROBLEMA.
El presente proyecto busca reformar disposiciones del Código Civil,
específicamente el artículo 154 que establece las causales de divorcioal agregar la
causal unilateral para poder solicitarlo. De igual manera, se agrega la forma en que
deberá alegarse esta causal, la propuesta de divorcio del cónyuge solicitante y se
establece el régimen de alimentos que se seguirá en para loscasos en que uno de
los conyugues no tenga medios de subsistencia.
Este proyecto de ley atiende a una necesaria reinterpretación de la institución del
matrimonio desde una perspectiva social y cultural que va de la mano con la
sociedad diversa y pluralista moderna.
5. EL DIVORCIO EN COLOMBIA
5.1. ANTECEDENTES.
Los antecedentes del divorcio en Colombia se remontan inclusive al año 1853, año
en el que autoras como Manotas (2020) consideran que se una separación de
Iglesia con el Estado y, acto seguido, se termina por promulgar la denominada Ley
Obando, que permitía la cesación de los efectos del matrimonio por muerte o por
divorcio. Desde ese entonces se pueden determinar causales objetivas y subjetivas
del divorcio como las existentes actualmente (Manotas, R.P, 2020). Sin embargo,
para lo que nos compete en el presente proyecto de ley trataremos las causales
actuales, su origen y la necesidad de crear una sola causal que permita el divorcio
incausado en Colombia.
5.1.1. Los fines del matrimonio.
La jurisprudencia, la doctrina y la ley ha desarrollado de manera clara los fines del
matrimonio. Estos se circunscriben a tres deberes en cabeza de los conyugues
relacionados con vivir juntos, procrear, y auxiliarse mutuamente, los cuales no
pueden ser negociados, ya sea para incluir o excluir obligaciones (Sentencia T-
574/2016).
De igual manera, resulta pertinente mencionar la forma en que surgen estas
obligaciones, las características del contrato de matrimonio y los efectos del mismo
“La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el matrimonio civil es un
contrato solemne que genera derechos e impone deberes recíprocos a los
cónyuges, es decir, es “es un acto constitutivo de familia que genera deberes en
cabeza de los cónyuges”. Ello es así en tanto el artículo 113 del Código Civil dota
de naturaleza contractual al matrimonio, asignándole un alcance bilateral habida
cuenta que los consortes acuden a él de forma libre y se unen por mutuo
consentimiento con la finalidad de vivir juntos, procrear y auxiliarse. A partir de la
definición dada por la ley, la doctrina sostiene que el matrimonio se caracteriza
por ser un contrato: bilateral, porque una vez celebrado se constituye en fuente
de derechos y obligaciones recíprocas entre los esposos, solemne, pues para su
validez requiere el cumplimiento de ciertas y precisas formalidades especiales,
puro y simple, ya que los derechos y obligaciones que surgen del mismo no
pueden someterse a plazo o condición, de tracto sucesivo, por cuanto sus
obligaciones se deben cumplir mientras perdure el matrimonio, y finalmente, en
la actualidad, el entendimiento igualitario constitucional permite advertir que el
matrimonio tiene una condición de diversidad en sus contrayentes.De acuerdo
pues con su régimen jurídico especial, el contrato matrimonial produce dos tipos
de efectos: (i) los efectos de orden personal, que tienen que ver con los derechos
y obligaciones que surgen entre los cónyuges y en relación con los hijos; y, (ii)
los efectos de orden patrimonial, consecuencia de la existencia de la sociedad
conyugal o comunidad de bienes que se forma con ocasión del matrimonio”.
5.1.2. Los fines del divorcio.
Los fines del matrimonio resultan ser lo más altruistas y solemnes de nuestra vida
en sociedad. Se ha visto hasta ahora en esta ponencia cómo surgen las
obligaciones del matrimonio, su solemnidad y sus fines, características que a la
larga terminan por justificar la necesidad de proteger esta institución, considerada
por muchos de nosotros como pilar fundamental de nuestra vida en sociedad. Sin
embargo, hemos ido comprendiendo a lo largo de los años, que esas virtudes del
matrimonio no son causal suficiente para obligar a los cónyuges a hacer prevalecer
un vínculo matrimonial en contra de su voluntad, u obligarlo a permanecer en vida
conyugal cuando no quisiera hacerlo, reconocido así por la ley y la jurisprudencia
en distintas ocasiones. El divorcio surge entonces como figura para permitir terminar
el vínculo matrimonial.
La actora de la demanda de constitucionalidad de la Sentencia C-394 del año 2017,
resumió con claridad esta posición al determinar que la finalidad del divorcio no es
otra que “disolver el vínculo matrimonial y con ello permitir que los cónyuges
restablezcan sus vidas en aras de que cada uno pueda desarrollarse libremente
como persona y escoger su estado civil(Sentencia C- 394/2017), posición que se
comparte, pues de no reconocerse como tal, sería una limitación directa al libre
desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual.
El matrimonio es un proceso muy común en Colombia, sin embargo, solo está
permitido como lo conocemos desde el 17 de diciembre de 1992, cuando finalmente
el Congreso de la República promulgó la ley que finalmente lo reglamentó, como
bien lo señala Heli Abel Torrado (2018) en su escrito para el portal de derecho
“LEGIS”. Las razones de que esto sucediera de esta manera no son muchas y,
tampoco son diferentes a los mandatos religiososque imperaban en el siglo pasado.
Lo que se puede resumir en palabras de este autorde la siguiente manera (Torrado
H, 2018):
“Durante casi un siglo, en Colombia solo tuvo reconocimiento legal el matrimonio
canónico, puesto que ningún creyente podía contraer matrimonio civil, porque se
exponía a ser excomulgado. Si deseaba hacerlo, debía renunciar a su religión.
La disolución del vínculo era de competencia exclusiva de los tribunales
eclesiásticos y ante la jurisdicción civil solo era posible tramitar las separaciones

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