Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 315 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264100

Informe de ponencia para primer debate proyecto de ley número 315 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta414
Página 12 Miércoles, 12 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 414
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
315 DE 2020 CÁMARA
por el cual se regulan las condiciones de bienestar
animal en la reproducción, cría y comercialización de
animales de compañía en el territorio colombiano.
Cra. 7ª No. 8-68 Oficina 440B
PBX 4325100 Ext 3494
Bogotá, D.C. - Colombia
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INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NO. 315 DE 2020 CÁMARA,
“POR EL CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LA
REPRODUCCIÓN, CRÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO”
Doctor
JAIR JOSÉ EBRATT DIÁZ
Secretario
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Proyecto de Ley No.
315 de 2020 Cámara “Por el cual se regulan las condiciones de bienestar
animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía
en el territorio Colombiano”
Respetado Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable mesa directiva para realizar la ponencia
para primer debate del proyecto de Proyecto de Ley No. 315 de 2020 Cámara Por el cual se
regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de
animales de compañía en el territorio Colombiano, me permito
presentar para su
consideración y discusión de la Comisión Quinta de la Honorable Cámara de Representantes, el
siguiente Informe de Ponencia.
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Representante a la Cámara por Santander
Ponente
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Bogotá, D.C. - C olombia
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1. Objeto del Proyecto de Ley.
El presente proyecto de ley (perros, gatos, etc.), no sean víctimas de abandono, maltrato o
explotación y con ocasión a este problema, reglamentar las actividades relacionadas con la
reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio Nacional a través
del registro y seguimiento.
En la actualidad la sobre población canina y felina en áreas rurales y urbanas, es una de las
mayores problemáticas en términos de protección animal, originada por la falta de control por
parte de las autoridades locales, la irresponsabilidad en la tenencia por parte de particulares y
la debilidad en las campañas de esterilización, educación y adopción. Se debe aclarar que, de
un lado están quienes hacen un manejo comercial sobre los animales de compañía, entre los
que se encuentran los criaderos comerciales, las tiendas de animales y las veterinarias, es decir
quienes tienen fines de lucro económico, y aquellos que se denominan albergues, quienes no
están dedicados a la explotación comercial de animales de compañía, sino están dedicados a su
rescate y protección.
Debido al auge de los criadores de mascotas, se ha generado sobrepoblación animal, situación
que agudiza la crisis. La indolencia y falta de controles estatales ocasionan, que a los criadores
y tiendas de mascotas tengan poco o nulo interés en el impacto que sus actividades generan en
el aumento de animales en las calles. En vista de esta situación, se hace evidente y necesario
regular esta actividad, con la intención de minimizar los maltratos, y daños a los animales
domésticos, quienes han sido reconocidos como seres sintientes, razón por la cual, se debe
respetar su vida.
En vista de lo anteriormente, se hace necesario en el convencimiento de sus bondades, para
complementar y mejorar la aplicación de las normas que protegen a los animales en el país,
favoreciendo a la comunidad en general, las condiciones de los animales domésticos y el control
de las actividades productivas, que cumplen con las características a que se refiere la presente
iniciativa.
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2. Contenido del Proyecto
El Proyecto de Ley cuenta con un (1) título, cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos,
incluida la vigencia.
En el Título Único, se encuentra el Capítulo I “DISPOSICIONES GENERALES”, en el cual se plantea
el Objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y se realizan definiciones necesarias para la
comprensión de la Ley. Dentro del Título se encuentra el Capítulo II “DISPOSICIONES
ESPECIALES”, el cual Crea el Registro Único Nacional de Criaderos y Comercializadores de
Animales de compañía, se plantean las condiciones necesarias para el bienestar animal, se
establece la adecuación de un plan de contingencia que permita garantizar el bienestar de los
animales que sean comercializados.
En p royecto de Ley, se encuentra el Capítulo III “PROHIBICIONES” en el cual se protegen y
limitan algunas actividades que van en contra del bienestar animal y lo determinado por la Ley
1774 de 2016. El Capítulo IV “COMPETENCIA” del Título Único, determina que el Ministerio de
Salud y Protección Social será la autoridad competente, para reglamentar los aspectos
establecidos de la ley.
3. Marco Constitucional y legal
La ley 1774 de 2016 “por medio de la cual se modifican el código civil, la Ley 84 de 1989, el
código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”, dispone en su
artículo 3, el principio de Solidaridad Social, el cual consiste en que “el Estado, la sociedad y sus
miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante
situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
que, “a partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio
nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente
por el hombre (Subrayado fuera de texto). Igualmente el artículo 5 dispone que “…son también
deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros: a) Mantener el animal
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en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e
higiene; b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas
y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o
muerte; c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y
las condiciones climáticas así lo requieran.
El presente proyecto de ley recoge los pronunciamientos de las Altas Cortes colombianas, en
los cuales se genera la obligatoriedad de proteger los animales por parte de todas las
instituciones y entidades del Estado, así mismo, el proyecto de ley se ha ajustado en lo
pertinente al Código de Policía de Colombia, Ley 1801 de 2016, a la Ley 84 de 1989 “Por la cual
se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones
y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, la 1774 de 2016 “por medio de la
cual se modifican el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento
penal y se dictan otras disposiciones” y a la Declaración de los Derechos de Los Animales,
adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente,
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
4. Pliego de Modificaciones y propuesta.
De acuerdo con el análisis del texto presentado en el proyecto de ley, presento a consideración
de la Honorable Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes la propuesta
con modificaciones con el fin de mejorar su redacción del Proyecto de Ley No. 315 Cámara “Por
el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización
de animales de compañía en el territorio Colombiano”, así:
TEXTO PRESENTADO EN EL
PROYECTO DE LEY
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
OBSERVACIONES
TITULO UNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
SE AGREGA TITULO UNICO Y
CAPITULO I PARA MEJOR
ORGANIZACIÓN DE LA LEY,

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