Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 378 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema de atención integral en salud veterinaria para Animales de Compañía SISPET, se fomenta el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras disposiciones - 3 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223862

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 378 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema de atención integral en salud veterinaria para Animales de Compañía SISPET, se fomenta el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de Gaceta397
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 397 Bogotá, D. C., martes, 3 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
378 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema de atención integral
en salud veterinaria para Animales de Compañía SISPET, se fomenta el ejercicio profesional veterinario en
el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía
y se adoptan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA EL PROYECTO DE LEY 378 DE 2021 Por
medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema de
atención integral en salud veterinaria para Animales de Compañía SISPET, se fomenta el
ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional, y se promueve la tenencia
responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras
disposiciones”
I. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto fortalecer la tenencia responsable
de animales domésticos o de compañía, estimular la labor veterinaria proponiendo
la creación de un Sistema de Atención en Salud Veterinaria (SISPET), en todo el
territorio nacional, para la atención de animales domésticos o animales de
compañía pertenecientes a familias Multiespecie de los hogares colombianos con
ingresos más bajos según lo determine el SISBEN, que tenga como base los
principios de equidad y solidaridad.
Para lo anterior, se establece el censo de animales domésticos sobre el territorio
nacional, se crea el registro nacional de animales domésticos,
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El proyecto de ley está organizado en 21 artículos incluyendo la vigencia en los que
se identifican 3 grandes títulos: título i consideraciones generales sispet el cual
está organizado en 3 artículos entre los que se incluyen 1. Objeto, ámbito de
aplicación 2. definiciones, artículo 3. funcionamiento sispet.
Un título ii denominado registros nacionales para la atención de animales de
compañía, este título está organizado en 6 número de artículos entre los que se
contemplan: artículo 4. sobre los registros para el funcionamiento sispet, artículo 5.
créese el registros nacionales de animales domésticos o animales de compañía,
artículo 6. el ministerio de ambiente y el ministerio de salud seguridad social crearán
el registro nacional de personas jurídicas, artículo 7. fondos concursables para
promoción del bienestar animal, artículo 8. sobre los cambios en los registros,
artículo 9. el ministerio de ambiente y el ministerio de salud seguridad social creará
el registros nacionales de criadores y vendedores de animales domésticos, artículo
10. sobre la oficina de supervisión del sispet.
Finalmente, un titulo iii sobre mecanismos de financiación y condiciones para
acceder al sistema de salud veterinaria sispet, este título está organizado en 9
artículos entre los que se contempla lo siguiente: artículo 12. Fondo de promoción
veterinaria, artículo 13. financiación por importaciones, artículo 14. estampilla por
bienestar animal, artículo 15. beneficiarios sispet, artículo 16 sistema de
acreditación veterinaria, artículo 17. consolidación de registro sispet, artículo 19.
base de procedimientos sispet, artículo 20 vigencia y derogatoria
III. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el 30 de Julio de 2021 por parte del
representante León Fredy Muñoz Lopera .
Surtido el trámite en Secretaría General el día 28 de Septiembre de 2021 la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima procedió a designar el honroso
cargo como ponentes de la presente iniciativa a los representantes Faber Alberto
Muñoz Cerón en calidad de Coordinador Ponente y María Cristina Soto de Gómez
en calidad de ponente mediante oficio de fecha (09) de Diciembre de 2021.
IV. FUND AMENTO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
Ley 2054 de 2020 por medio de la cual se modifica la Ley 1801 de 2016, también
conocido como el Código Nacional de Policía, el cual en su CAPÍTULO II trata de
manera superficial lo relacionado con la tenencia de animales doméstico, por lo
tanto, constituye el antecedente más visible de la presente Ley.
Sin embargo, se reconoce que la Ley 2054 contribuye en establecer en la
normatividad nacional un concepto más favorable para la tenencia de animales, y
propone unas condiciones que están especialmente relacionadas con el concepto
de seguridad humana.
Por otro lado, con esta ley, la responsabilidad en la atención veterinaria se transfiere
a las autoridades administrativas de tipo territorial, con ello y como es sabido en los
municipios de categorías más altas, los recursos para esta actividad pueden resultar
nulos, haciendo inoperante la norma en muchos de los municipios del país.
Si bien la Ley 2054 de 2020 hace un aporte semántico y promueve ciertas
condiciones para la atención de animales domésticos, este aporte resulta limitado
en relación con lo que requiere una política Nacional de atención en salud para
animales que efectivamente contribuya con la tenencia responsable de Mascotas,
por otro lado, en esta norma no se contempla el concepto de Familia Multiespecie,
el cual es otro de los propósitos de la presente Ley.
Página 2 Martes, 3 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 397
Finalmente queremos reconocer que el trabajo legislativo en materia de protección
y bienestar animal ha sido amplio durante los últimos años, sin embargo, muchas
de estas iniciativas no han sido aprobadas en su trámite, por tal razón, nos
permitimos únicamente compartir la nomenclatura de las iniciativas seguidas del
año de su radicación, y su título.
1. PL 086/16: “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de
los animales, se modifica la ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones”
2. PL 087/18: “Por medio del cual se establecen medidas de protección a los
animales en estado de abandono o vulnerabilidad, se regulan los centros de
bienestar animal y se dictan otras disposiciones”
3. Proyecto de Acto Legislativo número 278/21 “Por medio del cual se
establece la licencia remunerada de dos días al trabajador por la muerte de
su animal de compañía doméstico y se dictan otras disposiciones”
4. PL 260/21: “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir
manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden
público y se dictan otras disposiciones.”
5. PL171/21 “Por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y
protección animal en todas las instituciones educativas del país´. Ley Júpiter.”
6. PL 279/20 “Por el cual se adiciona un inciso al artículo 79 y se modifica el
numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política.”
7. PL 318/20: “Por medio del cual se modifica el artículo 2° de la Ley 769 de
2002, se especifica el accidente de tránsito en animal doméstico, silvestre o
en situación de abandono.”
8. PL510/21: “Por medio de la cual se establece la cátedra de bienestar y
protección animal en todas las instituciones educativas del país.”
9. PL81/20: “Por medio del cual se incorporan las mutilaciones como forma de
maltrato animal.”
10. PL 11/20: “Por la cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar
Animal.”
11. PL 147/20: “Por medio del cual se crea la cédula animal y se dictan otras
disposiciones.”
12. PL 266/19: “Por la cual se expide el Código Nacional de Protección y
Bienestar Animal.”
13. PL46/18: “Por medio del cual se garantiza y protege la vida e integridad de
los animales y se dictan otras disposiciones.”
14. PL87/18“Por medio del cual se establecen medidas de protección a los
animales en estado de abandono o vulnerabilidad, se regulan los centros de
bienestar animal y se dictan otras disposiciones.”
15. PL98/18 “Por medio de la cual se modifica y adiciona a la Ley 5ª de 1992, se
crea la Comisión Legal para la Defensa y la Protección Animal, del Congreso
de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.”
16. PL148/17 “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de
los animales, se modifica la Ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones.”
17. PL 26/18 “Por medio del cual se crea el Instituto Nacional de Protección y
Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones.”
18. PL86/16 “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los
animales, se modifica la Ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones.”
19. PL85/17“Por la cual se establece una reglamentación de algunos aspectos
relativos al coleo, su organización, la prevención de la crueldad y el maltrato
contra los animales y 8se dictan otras disposiciones.”
20. PL 139/15 “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de
los animales, se modifica la ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones.”
21. PL 84/15“Por el cual se deroga el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.”
22. PL 172/15“Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de
1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.”
23. PL 222/13 “Por la cual se expide el Estatuto de Protección y Bienestar Animal
y se dictan otras disposiciones.”
24. PL 225/12“Por medio de la cual se adiciona el Decreto 2737 de 1989.”
25. PL 151/10“Proyecto mediante el cual se imponen sanciones de tipo penal y
económico a toda persona que participe, promulgue o publique actos de
crueldad o torturas contra los animales y se penalizan otros tipos de
conductas.
26. PL 9/11 “Por medio de la cual se penaliza el maltrato animal y se dictan otras
disposiciones.”
27. PL 161/11“Por medio de la cual se adiciona parágrafo segundo al artículo 23
de la Ley 115 de 1994.”
28. PL 189/12“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación,
Información y Trazabilidad Animal.”
29. PL55/08“Por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989, "Estatuto
Disciplinario y se dictan otras disposiciones.”
30. PL 196/05“Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el gobierno de
la República de Colombia y el gobierno de la República Popular de China
sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena firmado en Beijing a los
6 días del mes de abril de 2005.”
DERECHO COMPARADO.
Este proyecto toma como base angular el proyecto de Ley de Tenencia
Responsable De Animales Domésticos LEY 21020 de la República de Chile,
también conocida como "Ley Cholito" esta ley fue publicada el 2 de agosto del año
2017, y establece un marco general sobre las condiciones para la tenencia
adecuada de animales domésticos, para el presente proyecto se han adoptado las
medidas relacionadas con las definiciones relativas a la tenencia responsable, se
han adoptado las condiciones de registro, y finalmente se han adoptado las
consideraciones complementarias al concepto de tenencia responsable.
6. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO
A. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO
-Artículo 8
-Artículo 8: Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
-Artículo 67
-Artículo 79
-Artículo 80
-Artículo 95 numeral 8
-Artículo 67.
La educación es un
derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en
el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del
ambiente.
-Artículo 79. Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que
puedan afectar.
Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
-Artículo 80.
El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
-Artículo 95 numeral 8:
Proteger los
recursos culturales y naturales del país
y velar por la conservación de un
ambiente sano

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