INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE 2022 SENADO, por la cual se establecen los lineamientos para la gestión integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE), en el marco de la responsabilidad extendida del productor - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677762

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE 2022 SENADO, por la cual se establecen los lineamientos para la gestión integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE), en el marco de la responsabilidad extendida del productor

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1196
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1196 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE
2022 SENADO
por la cual se establecen los lineamientos para la gestión integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE), en el
marco de la responsabilidad extendida del productor.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE proyecto de ley No. 086/22
Senado “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES (RSE), EN EL
MARCO DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR”.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Marco Normativo relacionado con residuos sólidos, énfasis en
residuos sólidos especiales.
Constitución Política de 1991. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectar a la misma.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
…8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano;
De igual forma el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” reguló el tema de los
residuos, basuras, desechos y desperdicios en su Artículo 3 “De acuerdo con los
objetivos enunciados, el presente Código regula:”, literal c. Numeral 1. Este punto
es ampliado en el Capítulo III “DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y
DESPERDICIOS” donde se especifica el manejo que se le debe dar a estos:
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2022 Gaceta del Congreso 1196
“Artículo 34.- En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se
observarán las siguientes reglas:
a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la
tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de
residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
b.- La investigación científica y técnica se fomentará para:
1.- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del
hombre y de los demás seres vivientes;
2.- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y
gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos
humanos en general;
3.- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o
reincorporación al proceso productivo;
4.- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección,
depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no
susceptibles de nueva utilización.
c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores
del mal olor.”
De la misma forma se dan lineamientos para la disposición o procesamiento final,
por medio del Artículo 36.- “Para la disposición o procesamiento final de las basuras
se utilizarán preferiblemente los medios que permita:
a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b.- Reutilizar sus componentes;
c.- Producir nuevos bienes;
d.- Restaurar o mejorar los suelos.”
Por otra parte, el citado Decreto Ley da indicaciones de medidas que puede imponer
el estado a los generadores por razones del volumen o de la calidad de los residuos
generados.
Artículo 38.- Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras,
desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que
recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.
A su vez el Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del
servicio público de aseo” estableció la existencia de un residuo sólido especial, el
cual definen como:
Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición,
tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y
compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto
normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del
servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado
libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean
objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
Siguiendo esta línea, desde el año 2007 el Gobierno Nacional ha expedido una serie
de instrumentos normativos que tienen como principio la Responsabilidad Extendida
del Productor; el cual tiene como objetivo promover mejoras ambientales en los
ciclos de vida completos de los productos y extender la responsabilidad de los
productores (fabricantes o importadores) a varias fases del ciclo total de la vida útil,
especialmente a su recuperación, aprovechamiento, valorización, reciclaje y como
última opción la disposición final. A continuación, se presentan los instrumentos
emitidos por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
2. Resolución 371 de 2009. Posconsumo de medicamentos o fármacos
vencidos.
3. Resolución 372 de 2009. Modificada parcialmente por la Resolución 361 de
2011. Posconsumo de baterías usadas de plomo ácido.
4. Resolución 1297 de 2010. Modificada parcialmente por la Resolución 2246
de 2017. Posconsumo de residuos de pilas y acumuladores.
5. Resolución 1457 de 2010. Derogada por la Resolución 1326 de 2017.
Posconsumo de llantas usadas.
6. Resolución 1511 de 2010. Posconsumo de residuos de bombillas.
7. Resolución 1512 de 2010. Posconsumo de residuos de computadores y
periféricos.
8. Resolución 668 de 2016. La cual reglamenta el uso racional de bolsas
plásticas.
9. Resolución 1407 de 2018. La cual reglamenta la gestión ambiental de
envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
En el año 2016 se expidió el CONPES 3874 “Política nacional para la gestión
integral de residuos sólidos” que propone avanzar hacia una economía circular y
tiene como objetivo lograr que el valor de los productos y materiales se mantengan
durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, incluyendo definiciones de
residuos posconsumo, responsabilidad extendida del productor y valorización, de la
siguiente forma:
“Residuos posconsumo. Aquel producto que, al concluir su vida útil, por sus
características físicas o químicas o por su consumo masivo, requiere de
manejo y tratamiento especial y diferencial, para prevenir la afectación del
ambiente y la salud humana”
Responsabilidad extendida del productor. Enfoque de la política ambiental en el que
la responsabilidad del productor por un producto se extiende a la etapa de
posconsumo del ciclo de vida del mismo.
Valorización. Operación a través de la cual los residuos son preparados para cumplir
una finalidad, de tal forma que pueden ser utilizados como sustitutos de otros
materiales o fuentes de energía que de otro modo sehabrían utilizado para cumplir
una función particular en la misma instalación o en la economía en general.”
También incluye el principio de “El que contamina paga” y “Suficiencia financiera”:
“El que contamina paga. Aquellos que causen o generen contaminación
deberán asumir los costos de la misma; por lo que deberán acogerse
instrumentos que desincentiven y castiguen las prácticas inapropiadas de
gestión de residuos que generen daños al ambiente o a la salud pública.
Suficiencia financiera. La gestión integral de residuos atenderá a sanas prácticas,
que permitan lograr el equilibrio financiero y el funcionamiento adecuado en el
tiempo de todos sus elementos funcionales.”
Línea base residuos especiales
En Europa se desechan anualmente más de 19 millones de toneladas residuos
especiales como mobiliarios, colchones, restos textiles y productos de jardín;
depositándose más de un 60% de estos en rellenos sanitarios o vertederos. Dichas
prácticas generan sobrecostos en el manejo de residuos y minimización de la vida
útil de los rellenos sanitarios.
Otro estudio1, concluye que la economía de la Unión Europea2, pierde actualmente
una cantidad significativa de posibles materias primas secundarias que se
encuentran en los flujos de residuos. En 2013 se
generaron en la UE, en total, unos
2.500 millones de toneladas de residuos, de los cuales 1.600 millones de toneladas
no se reutilizaron ni reciclaron y, por tanto, supusieron una pérdida para la economía
europea. Se estima que podrían reciclarse o reutilizarse 600 millones de toneladas
adicionales. A modo de ejemplo, únicamente se recicló una parte limitada (43 %) de
los residuos municipales generados en la Unión, depositándose el resto en
vertederos (31 %) o sometiéndose a incineración (26 %). La Unión desaprovecha
así importantes oportunidades para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y
para crear una economía más circular.
En Colombia, según cifras de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se
generan diariamente más de 32.000 toneladas de residuos sólidos, teniendo una
tasa de aprovechamiento únicamente del 17%, es decir aproximadamente unas
5.400 toneladas al día; no obstante, tal y como lo menciona el CONPES 3874 de
2016 existe una insuficiente información sectorial en relación con la gestión integral
de residuos sólidos; según los análisis el problema está relacionado con la carencia
de información suficiente para la toma de decisiones y el seguimiento y evaluación
de la política pública. Como se planteó anteriormente, no existe información
sistemática sobre corrientes de residuos que no están enmarcadas en el servicio
público de aseo. Incluso, se desconocen las cantidades de residuos orgánicos que
sufren procesos de transformación o de residuos de construcción y demolición
generados y aprovechados.
La información relacionada con el aprovechamiento es escaza debido a la
informalidad del mercado y a la ausencia de mecanismos de recolección de datos
por parte de las autoridades competentes. Sin embargo, existe información
recopilada por organizaciones privadas, ONG y algunas autoridades a través de
diferentes estudios de consultoría e investigación. A partir de esta se calculó que la
tasa nacional de aprovechamiento fue 17% en el año 2013 respecto a la totalidad
de los residuos sólidos municipales generados y suponiendo que no se realiza
1ttps://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:c2b5929d-999e-11e5-b3b701aa75ed71a1.0019.02/DOC_1&format=PDF
2https://www.boe.es/doue/2018/150/L00109-00140.pdf
https://www.residuosprofesional.com/valorizacion-residuos-voluminosos-ue/

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