Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 059 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para dignificar a los cuidadores de personas con discapacidad, y se dictan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238492

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 059 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para dignificar a los cuidadores de personas con discapacidad, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta1214
Página 18 Viernes, 7 de octubre de 2022 G 1214
_______________________________________
[1]
juríd ica del derecho a la salud en Colombia. Superintendencia
Nacional de Salud. En: https://www.minsalud.gov.co/sites/

derecho-salud-colombia.pdf
[2] Ibíd.
[3] Comunicado número 23. Corte Constitucional de
Colombia. Junio 3 y 4 de 2020 En: https://www.itagui.gov.co/
uploads/entidad/documentos/79d2b-c-163-de-2020.pdf
Contenidodel InformedePonencia–Primer
Debate
El presente informe de ponencia está estructurado
de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la iniciativa.
II. Observaciones a la iniciativa
III. Objeto de la iniciativa.
IV. Normatividad Constitucional y Legal
V. Estructura del Proyecto de ley y

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
 
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 059 de 2022 Cámara,
es de origen parlamentario de la bancada del Partido

a la Cámara: Ana Paola García Soto, Wilmer
Ramiro Carrillo M, Saray Elena Robayo Bechara,
     
      

Alexánder Guarín Silva, Ana Rogelia Monsalve
 
Caicedo y los honorables Senadores de la República:
     
    
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      
Publicada en la Gaceta del Congreso número 935
de 2022
       
septiembre de 2022, la Mesa Directiva de la
    
la Cámara de Representantes, designa los ponentes
para primer debate así: coordinadora de ponentes

    
Chaparro Chaparro, Jairo Humberto Cristo Correa,
Jorge Alexánder Quevedo Herrera, Gerardo Yepes
Caro.
II. OBSERVACIONES A LA INICIATIVA
Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación:
   1 del 9 de
septiembre de 2022, publicado en la página de la

Revisado el Proyecto de ley citado en el asunto
de la presente comunicación y, una vez consultado
por esta Ocina a las dependencias del Ministerio,
Dirección de Ciencias, Dirección de Vocaciones y
formación, Ocina Asesora Jurídica, nos permitimos
informarle que el proyecto objeto de estudio es
1 https://www.camara.gov.co/cuidadores-discapaci-
dad
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 059 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para
dignificar a los cuidadores de personas con
discapacidad, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre 4 de 2022
Honorable Representante
AGMETH ESCAF TIJERINO

Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para
Primer Debate al Proyecto de ley número
059 de 2022 Cámara, por medio de la cual
se establecen medidas para dignificar a los
cuidadores de personas con discapacidad, y se
dictan otras disposiciones.
Respetado Señor Presidente,
      
      
Constitucional Permanente, el día 6 de septiembre
de 2022, como Ponentes para rendir informe
correspondiente al proyecto de la referencia y en


Política de Colombia, rendimos el informe de
ponencia para primer debate, de acuerdo a las
condiciones que sobre la materia se expresan en
su contenido.
G 1214 Viernes, 7 de octubre de 2022 Página 19
viable para esta cartera conforme a lo que expuso
el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(subrayado fuera de texto).
Frente al artículo 16 del Proyecto de ley, y en el
       
      
de Caldas- cuyo objeto es: “para la nanciación
y promoción de la investigación en el país, por lo
que no procedería la iniciativa de generar un nuevo
   
     
(subrayado fuera de texto). Por lo cual consideran
en su concepto que el fondo que existe actualmente
“cumple con los requisitos del Proyecto de ley
llamado Fondo Francisco José de Caldas”. (pág. 4)
ConsejeríaPresidencialpara laParticipación
delasPersonasenDiscapacidad:
La consejería, hace observaciones2 sobre el

Sobre el artículo 2° del Proyecto de ley, expresa
que ya existe en el marco legal colombiano, y nos
remite al artículo 5° numeral 5 de la Ley Estatutaria
         
Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD), del cual Colombia es
Estado parte3.
Sobre el artículo 3° del Proyecto de ley, sobre
trabajo remoto, nos indica que se encuentra regulado
por el Decreto 555 de 2022, en el artículo 2.2.1.6.6.7
         
    
       
      
en su artículo 5 numeral 5, está incluido el tema
       
cuidadores.
A los artículos 6° y 7° del Proyecto de ley, señala
“Propuesta que si bien favorece a la población con
discapacidad a la fecha ya está contemplado en la
Ley 1946 de 2019, cuyo objeto es: reestructurar el
sistema paralímpico colombiano, armonizándolo
con las normas internacionales vigentes”. (pág. 10).
Haciendo ahínco en “por otra parte, estos
artículos no están directamente relacionado con la
materia y objeto del Proyecto de ley 059 cámara,
que pretende “… dignicar el rol de los cuidadores
de personas con discapacidad”,
anteriormente, están centrados únicamente en la
PcD y no en el cuidado”. (pág. 11).
Al artículo 13 del Proyecto de ley, llama la
   
es la Ley 152 de 1994, por lo cual: “Según estos
mandatos constitucionales, las Leyes Orgánicas, por
su orden jerárquico no pueden ser reformadas por
       
inconstitucionalidad” (pág. 15).
Para terminar en conclusiones del concepto
señalando “por ende, se solicita estudiar las
2 https://www.camara.gov.co/cuidadores-discapaci-
dad
3  
observaciones y/o sugerencias relacionadas en el
presente concepto o proceder a su archivo”.
Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena).
Presenta observaciones al Proyecto de ley, que
consideramos los ponentes deben ser tenidas en
cuenta y estas versan sobre:
“los artículos 13 y 14, mediante el cual se
adiciona un numeral nuevo al artículo 9 de la Ley
orgánica 152 de 1994 y modica el inciso tercero
del artículo 34 de la Ley Orgánica 152 de 1994,
respectivamente, se contempla entrar a modicar
una ley orgánica bajo una ley ordinaria”.
   
aparte de la Sentencia C-053 de 2019 de la Corte
“(…) el artículo 151 de la Carta establece que
a las leyes orgánicas estará sujeto el ejercicio de
la actividad legislativa, mandato que se concreta
en cuatro materias o contenidos (que emanan de
varios preceptos constitucionales), a saber: las
leyes que reglamentan el Congreso y cada una
de las Cámaras; las normas sobre preparación,
aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y
ley de apropiaciones; el plan general de desarrollo;
y la asignación de competencias normativas a las
entidades territoriales”.
        
      
   
los cuidadores.

       
programas complementarios para Cuidadores



que la entidad tiene dispuesto dentro de su oferta de
 
de Personas con Discapacidad”:
Fuente:
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística(DANE)
  
20221000002091T4 del 12 de septiembre del año en
curso, hace las siguientes precisiones:
        
      
las personas con discapacidad (RLCPCD), expresa
    
      
es competencia de ese ministerio y se encuentra


“El RLCPD es la plataforma en la cual se registra
     
4 https://www.camara.gov.co/cuidadores-discapaci-
dad

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