Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2007 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 244 DE 2007 SENADO. por la cual se reconoce igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones
Doctor
JUAN CARLOR VELEZ
Presidente Comisión Primera Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad
Referencia : Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 244 de 2007 Senado, por la cual se reconoce igualdad de derechos herenciales a los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, se regulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se hacen los correspondientes ajustes a los órdenes hereditarios y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera para rendir ponencia para primer debate en Comisión del proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Congresistas el presente escrito:
Antecedentes y objetivos
El proyecto de ley que se debate fue presentado por la honorable bancada del Movimiento Político MIRA integrada por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y la Representante Gloria Stella Díaz.
El objetivo del proyecto de ley es modificar algunos artículos del Código Civil que tratan y de la Ley 54 de 1990 sobre la materia de derechos herenciales incluyendo dentro de estos a los compañeros permanentes.
Consideraciones
Actualmente las costumbres dentro de la sociedad han cambiado, las parejas han transformado sus hábitos de convivencia y dentro del núcleo de la sociedad se arraiga una nueva figura de unión conyugal; este es el caso de las uniones libres o compañeros permanentes. Uniones que aunque van por fuera de creencias religiosas y frente a la sociedad en general parecieran ser una forma de enlace sin mayor trascendencia, el simple hecho de la convivencia trae obligaciones que el Estado debe regular.
En varias ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a los derechos de estas parejas y aunque reitera la diferencia entre el matrimonio y la unión libre también reconoce los derechos de estas personas; y en varias sentencias hace referencia a los derechos patrimoniales, de alimentos, la protección contra el...
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